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Documento BOE-A-2011-18722

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 056 "Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos".

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2011, páginas 126778 a 126780 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 551/1960, de 24 de marzo, por el que se convalidan las tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos, la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y demás normas de desarrollo, regulan las tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública tiene atribuida la competencia sobre la gestión económica y financiera de ingresos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, según el artículo 13.1.d) del Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 4 de junio de 1998 («BOE» n.º 134, de 5 de junio), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 («BOE» n.º 305, de 21 de diciembre), que concreta las tasas que ha de recaudar cada ministerio y establece que la tasa con código 056 es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, competencia actualmente asumida por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, según el Real Decreto 393/2011 citado en el párrafo anterior.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 056 «Tasa por Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos», gestionada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de la referida tasa son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Registro Electrónico de la tramitación del procedimiento.

La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Electrónico creado por la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo («BOE» de 9 de marzo).

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico válido que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía telemática.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web: www.mpt.gob.es.

2. Una vez cumplimentado el modelo 790, elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago telemático de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mpt.gob.es.

Sexto. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Madrid, 17 de noviembre de 2011.–El Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública, Juan Antonio Cortecero Montijano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2011
  • Fecha de publicación: 29/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20482).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
  • Recaudación
  • Registros telemáticos
  • Tasas

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