La aplicación de las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de guisante verde en el Seguro Agrario Combinado, de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado y, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de haba verde en el Seguro Agrario Combinado, ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación, por lo que se elabora la nueva norma de peritación de siniestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:
Se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el Seguro Agrario Combinado que se inserta a continuación.
Quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales:
Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros de cultivos de guisante verde en el Seguro Agrario Combinado.
Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado.
Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros de cultivos de haba verde en el Seguro Agrario Combinado.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación se dicta como desarrollo de la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.
En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del seguro suscrito.
2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparadas por el seguro agrario combinado.
3. Ámbito de la norma.–Esta norma será de aplicación para la evaluación de daños producidos por los riesgos amparados sobre las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, incluidas en los planes anuales de seguros.
4. Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.
Todas las referencias a días en esta norma, se entienden referidas a días naturales.
5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizará únicamente la tasación definitiva.
Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.
5.1 Muestreo.
Elección de la muestra: Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:
a) Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela (caminos, edificaciones,…). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de las partes dañadas de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a estas plantas.
b) Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.
Unidad de muestreo: La unidad de muestreo estará compuesta por:
a) Para el cálculo de daños: 3 plantas consecutivas.
b) Para el cálculo de producción: las plantas comprendidas en una longitud de 2 metros de la línea de cultivo.
Número mínimo de muestras a analizar por parcela: Se analizarán, al menos, tres unidades de muestreo para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea y tanto para el cálculo del daño como para el cálculo de producciones.
En parcelas de más de una hectárea se añadirá, al menos, una unidad de muestreo por cada hectárea o fracción que supere a la primera hectárea.
El muestreo se podrá dar por finalizado, en cualquier momento del proceso cuando así lo acuerden las partes.
Si hubiera discrepancias respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).
5.2 Inspección inmediata.
Constará de dos fases:
a) Fase de comprobación de documentos.
Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro.
También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.
No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también en otro momento del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.
b) Fase de inspección práctica o de campo.
En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, para verificar los daños declarados y para recabar los datos necesarios para su posterior valoración.
Los datos observados en esta fase se reflejarán en el documento de inspección inmediata, que deberá contener los datos siguientes:
1. Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.
2. Identificación de la parcela y comprobación de su superficie, variedad, marco o densidad de plantación y fecha de siembra o trasplante.
3. Determinación, cuando proceda, de la producción recolectada, hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.
4. Comprobación de la opción/modalidad contratada y su adecuación a la fecha de siembra o trasplante.
5. Determinación del estadio vegetativo del cultivo de la parcela en el momento de la inspección y del siniestro de acuerdo con las definiciones contenidas en los anexos I, II y III, según cultivo.
6. Determinación, en su caso, de los daños por pérdida total o parcial de plantas a consecuencia del siniestro.
7. Determinación, en su caso, del límite máximo de pérdidas (LMP) por incisiones en tallo y pérdida de superficie foliar. Para ello se utilizarán las tablas de los anexos I, II o III, según cultivo.
8. Fecha prevista de la próxima recolección.
9. Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, etc.
10. Cualquier otra circunstancia considerada de interés para alguna de las partes que pueda servir para una más adecuada valoración de los daños.
5.3 Tasación Definitiva.
Momento de su realización: Se efectuará, siempre que sea posible, antes de la siguiente recolección posterior al siniestro.
Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.
Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos, que se establecen en el punto siguiente, se reflejará en el documento de tasación, tanto su tamaño como su disposición, aplicando lo dispuesto en las condiciones generales de los contratos de seguro, relativas a los seguros agrícolas (en lo sucesivo condiciones generales) así como las especiales del seguro, suspendiéndose la tasación y no realizándose valoración alguna.
Muestras-testigo: Si la tasación de los daños no se hubiera realizado o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que recolectar, deberá dejar muestras-testigo.
Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el período preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación o tasación contradictoria, en su caso.
Las características de las muestras-testigo son las siguientes:
a) Su tamaño será, al menos, el 5% del total de plantas de la parcela.
b) Su distribución será uniforme por la superficie de la parcela, dejando líneas de cultivo consecutivas completas.
c) En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.
d) Las plantas que forman la muestra no deberán haber sufrido ningún tipo de manipulación que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.
El asegurado mantendrá las muestras-testigo, durante un plazo máximo de 20 días desde:
a) La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se hubiera recibido en la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A» (en adelante Agroseguro) con anterioridad a este momento.
b) La recepción de la citada declaración por Agroseguro, si ésta se produjera durante la recolección o en fechas posteriores a la misma.
Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá hasta su finalización las muestras-testigo. Las partes, no obstante, podrán pactar en cualquier momento, siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, el levantamiento de las muestras-testigo.
En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo, se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1. de esta norma.
Determinación de la producción real final (PRF).–La PRF se obtendrá pesando, según proceda, el conjunto de las vainas o granos comerciales, susceptibles de recolección por procedimientos técnicamente adecuados, comprendidos en cada unidad de muestreo, según se define en el apartado 5.1 de esta norma, y se inferirá el dato a la superficie total.
PRF (kg) = Peso de las vainas o granos (kg/ m2) x 10.000 m2/ha x superficie (ha)
Determinación de la producción real esperada (PRE).–La PRE se determinará tomando como base los valores que se indican seguidamente:
a) El producto de los siguientes factores:
Número de plantas productivas existentes en el momento inmediatamente anterior al siniestro (plantas/ha).
Número de vainas o granos esperables por planta (vainas o granos/planta) en función del estado vegetativo y cultural de la parcela.
Peso medio de la vaina o el grano comercial aplicable a la parcela en función de su estado vegetativo y cultural (kg/vaina o grano).
Superficie de la parcela (ha).
b) La aplicación de la siguiente relación:
c) La suma de la producción recolectada hasta el momento de la última visita, la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del periodo de garantía y, en su caso, la pérdida en cantidad determinada en siniestros anteriores.
Los valores anteriores servirán de base al perito para el ajuste de la capacidad productiva a la producción real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas y vegetativas, y el estado sanitario y cultural existente ese año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.
No podrá considerarse como integrante de la producción real esperada, la que antes de la finalización del periodo de garantía no cumpliera las características comerciales típicas de variedad.
Determinación del daño en cantidad.–El daño en cantidad es el originado por la pérdida total de vainas o granos por la incidencia directa de los riesgos cubiertos por el seguro. Este daño en cantidad se obtendrá siguiendo los siguientes pasos:
a) Determinación o estimación de las vainas o granos perdidos por la pérdida total o parcial de la planta a causa del siniestro.
b) Determinación o estimación de las vainas o granos perdidos por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado.
c) Determinación de la pérdida en peso por incisiones en el tallo y pérdida de superficie foliar, según el límite máximo de pérdidas establecido en los anexos I, II y III.
d) Suma de las pérdidas obtenidas en los tres pasos anteriores. Esta suma será la producción perdida en cantidad.
Por lo tanto, el daño en cantidad se obtendrá mediante la siguiente expresión:
Determinación del daño en calidad.–Se realizará sobre las plantas muestreadas, de la siguiente forma:
1. Se tipificarán las vainas o granos existentes en la muestra, según la sintomatología del daño, de acuerdo con los Anexos V, VI, VII, VIII y IX, según cultivo y destino de la producción.
No se consideran en esta valoración las vainas o granos no comerciales por causas no amparadas por el seguro, ni aquellos que por su desarrollo no fueran a alcanzar al final de garantías, las características (tamaño, color, forma…), propias de la variedad.
2. La pérdida de calidad, se fijará aplicando los daños que figuran en el anexo correspondiente, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.
3. El porcentaje de daño en calidad, se multiplicará por un factor K de minoración de daños según el anexo IV, cuando existan factores que afecten a la calidad de la partida no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:
Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.
Falta de desarrollo o coloración del producto asegurado.
Defectos en las vainas o granos, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades, etc.
Tanto para consumo en fresco como para destino industrial, los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la producción real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daños en calidad.
Daños totales.–La pérdida total será la suma de las pérdidas en cantidad y en calidad, expresadas en porcentaje sobre la producción real esperada de la parcela.
Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones y de las compensaciones, se fijará de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.
Guisante verde
Estadio vegetativo | Pérdida de superficie foliar (%) | ||||
---|---|---|---|---|---|
20 | 40 | 60 | 80 | 100 | |
1 | 0 | 5 | 15 | 25 | 35 |
2 | 5 | 10 | 20 | 30 | 45 |
3 | 10 | 15 | 25 | 35 | 60 |
4 | 15 | 20 | 35 | 50 | 70 |
5 | 20 | 35 | 50 | 70 | 90 |
6* | 20 | 25 | 45 | 55 | 80 |
7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
* En el Estadio 6 y para el guisante de industria no se aplicarán los porcentajes indicados, se evaluará directamente la pérdida en granos.
Estadios vegetativos, para guisante verde:
Estadio 1. De una a tres hojas verdaderas (con estipulas) desplegadas, o de uno a tres zarcillos desarrollados (en las variedades sin hoja).
Estadio 2. De cuatro a seis hojas verdaderas (con estipulas) desplegadas, o de cuatro a seis zarcillos desarrollados (en las variedades sin hoja).
Estadio 3. Más de seis hojas verdaderas (con estipulas) desplegadas, o más de seis zarcillos, desarrollados (en variedades sin hoja). Botones florales visibles, pero cerrados todavía.
Estadio 4. Comienzo de floración. Al menos una flor abierta.
Estadio 5. Comienzo de engrosamiento de vainas. Al menos una vaina engrosando.
Estadio 6. Formación de granos. Al menos el 50% de las vainas han alcanzado la longitud propia de la variedad. Comienza la recolección del guisante con destino a industria.
Estadio 7. Fin de formación de granos. Comienzo de la recolección del guisante de consumo en fresco.
Nota.–Los estadios vegetativos son aplicables a una planta individual. El estadio vegetativo de la parcela (el necesario para el uso de la tabla) será aquel en el que al menos el 50% de las plantas de la misma, han alcanzado dicho estadio.
Judía verde
Estadio vegetativo | Pérdida de superficie foliar (%) | ||||
---|---|---|---|---|---|
20 | 40 | 60 | 80 | 100 | |
1 | 0 | 0 | 20 | 60 | 80 |
2 | 10 | 25 | 45 | 70 | 90 |
3 | 15 | 30 | 50 | 75 | 100 |
4 | 25 | 40 | 65 | 85 | 100 |
5 | 20 | 45 | 65 | 85 | 100 |
6* | 20 | 40 | 50 | 65 | 75 |
7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
* En el Estadio 6, para judía de industria no se aplicarán los porcentajes indicados, deberá evaluarse exclusivamente la pérdida en vaina.
Estadios vegetativos para judía verde:
Estadio 1. Desde la apertura completa de las hojas primarias hasta la aparición de la primera hoja trifoliada.
Estadio 2. Desde la apertura completa de la primera hoja trifoliada hasta la aparición de la tercera hoja trifoliada.
Estadio 3. Desde la apertura completa de la tercera hoja trifoliada a la aparición del primer botón floral.
Estadio 4. Desde la aparición del primer botón floral a la apertura de la primera flor.
Estadio 5. Desde la apertura de la primera flor hasta el inicio de la formación de la vaina.
Estadio 6. Desde el inicio de la formación de la vaina hasta que un 50% de las vainas han alcanzado la longitud propia de la variedad. Comienza la recolección de la judía con destino a industria.
Estadio 7. Desde que más del 50% de las vainas han alcanzado la longitud propia de la variedad hasta recolección. Comienzo de la recolección de la judía de consumo en fresco.
Nota.–Los estadios vegetativos son aplicables a una planta individual. El estadio vegetativo de la parcela (el necesario para el uso de la tabla) será aquel en el que al menos el 50% de las plantas de la misma, han alcanzado dicho estadio.
Haba verde
Estadio vegetativo | Pérdida de superficie foliar (%) | ||||
---|---|---|---|---|---|
20 | 40 | 60 | 80 | 100 | |
1 | 0 | 0 | 25 | 60 | 80 |
2 | 10 | 25 | 40 | 65 | 85 |
3 | 15 | 30 | 45 | 70 | 90 |
4 | 20 | 35 | 50 | 75 | 100 |
5 | 25 | 40 | 55 | 80 | 100 |
6* | 20 | 35 | 50 | 75 | 100 |
7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
* En el Estadio 6, en habas de industria no se aplicarán los porcentajes indicados, se evaluará directamente la pérdida de granos.
Estadios vegetativos, haba verde:
Estadio 1. De una a tres hojas desplegadas.
Estadio 2. De cuatro a seis hojas desplegadas.
Estadio 3. Más de seis hojas desplegadas hasta primer racimo floral visible, pero todavía cerrado.
Estadio 4. Comienzo de floración. Al menos un racimo floral desarrollado y con alguna flor abierta.
Estadio 5. Comienzo de engrosamiento de vainas. Al menos una vaina engrosando.
Estadio 6. Formación de granos. Al menos el 50 % de las vainas han alcanzado la longitud propia de la variedad Comienza la recolección del haba con destino a industria y los habines.
Estadio 7. Fin de formación de granos. Comienzo de la recolección. Comienzo de la recolección del haba de consumo en fresco.
Nota.–Los estadios vegetativos son aplicables a una planta individual. El estadio vegetativo de la parcela (el necesario para el uso de la tabla) será aquel en el que al menos el 50% de las plantas de la misma, han alcanzado dicho estadio.
Descripción de calidades | Coeficiente |
---|---|
Estado sanitario y del cultivo deficiente. | 0,8 |
Estado sanitario y del cultivo muy deficiente. | 0,6 |
Grupo | Sintomatología | Daño (%) |
---|---|---|
I | Ligeras decoloraciones que no superen el 5% de la superficie de la vaina o de la semilla, según proceda. | 20 |
II | Vainas o semillas necrosadas. | 100 |
Nota: No se computarán en ningún caso: las vainas o semillas que no hubieran sido recolectadas dentro del periodo de garantía, ni las vainas o semillas que aún llegando a la madurez comercial dentro de las garantías, no cumplen las características mínimas de calidad para su comercialización.
Grupo | Sintomatología | Daño (%) |
---|---|---|
I | Vainas con leves contusiones y rozaduras menores de 0,2 cm2. | 0 |
II | Vainas con contusiones, lesiones y rozaduras cicatrizadas que afecten en una superficie inferior al 15%. | 50 |
III | Vainas con lesiones incisas, rozaduras, deformaciones significativas debidas al siniestro, etc. que afectan de forma significativa a su aspecto global. | 100* |
* Salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia positiva entre el precio medio de ese mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y exclusivamente el coste de transporte en que se incurra.
Nota: Estas depreciaciones son de aplicación para vainas con tamaño comercial. En las vainas que no hayan alcanzado su tamaño comercial y su recolección se realice dentro del período de garantía, el daño a considerar será el que corresponda cuando alcancen su completo desarrollo.
Grupo | Porcentaje de semillas dañadas (X) | Daño (%) |
---|---|---|
I | X < 5%. | 0 |
II | 5% ≤ X<10%. | 20 |
III | 10% ≤ X<20%. | 50 |
IV | 20% ≤ X<30%. | 75 |
V | 30% ≤ X. | 100 |
Grupo | Sintomatología | Daño (%) |
---|---|---|
I | Vainas con leves rozaduras y contusiones menores de 0,3 cm2. | 0 |
II | Lesiones cicatrizadas que afecten a uno de los tercios de la vaina. | 33 |
III | Lesiones cicatrizadas que afecten a dos de los tercios de la vaina. | 66 |
IV | Lesiones cicatrizadas que afecten a toda la vaina o frutos no aptos para la transformación industrial. | 100 |
Como complemento de lo anterior, el procedimiento a utilizar para la valoración de los daños en calidad producidos por el pedrisco sobre la producción existente será:
a) En aquellos casos en que el daño en calidad supere el 10 por 100 de la producción existente, el daño se incrementará según se indica en la siguiente tabla:
Daño resultante de la tabla anterior | Daño a aplicar |
---|---|
Del 10,01% al 15 %. | 20% |
Del 15,01% al 20%. | 30% |
Del 20,01% al 25%. | 40% |
Del 25,01% al 30%. | 55% |
Del 31,01% al 35%. | 70% |
b) Cuando el daño supere el 35%, se dará por perdido el cultivo, pasando a ser el daño del 100%.
En este caso, si se procediera a la recolección el daño será el 70%.
Grupo | Sintomatología | Daño (%) |
---|---|---|
I | Vainas con leves contusiones y rozaduras menores a 0,5 cm2. | 0 |
II | Vainas con contusiones, lesiones y rozaduras cicatrizadas que afecten a una superficie inferior al 15%. | 50 |
III | Vainas con lesiones incisas, rozaduras, deformaciones significativas, etc. que afectan de forma significativa a su aspecto global. | 100* |
* Salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia positiva entre el precio medio de ese mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y exclusivamente el coste de transporte en que se incurra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid