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Documento BOE-A-2011-20468

Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estado Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977, hecho en Madrid el 7 y 14 de diciembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 144288 a 144290 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-20468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/12/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Núm. 3903

NOTA VERBAL

La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, tomando en consideración los vínculos de amistad y buen entendimiento que unen a los Estados Unidos Mexicanos y al Reino de España, tiene el honor de proponer la siguiente modificación del segundo párrafo del Acuerdo celebrado entre nuestros Gobiernos mediante canje de Notas fechadas el 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo entre México y España sobre supresión de visados, celebrado por canje de Notas del 14 de octubre de 1977, en los términos siguientes:

«Con esta derogación se aplicaría a los nacionales españoles portadores de pasaporte diplomático y de servicio, y a los nacionales mexicanos portadores de pasaporte diplomático y oficial, lo dispuesto en el Acuerdo referido para los nacionales de ambos países en los términos siguientes: Los nacionales españoles portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio y los nacionales mexicanos portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, con sujeción a lo dispuesto en el Canje de Notas de 14 de octubre de 1977, y cualquiera que sea el lugar de donde procedan, podrán entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte, por un período de tres (3) meses, prorrogable, en su caso, por otros tres (3) meses, sin necesidad de obtener previamente un visado consular, siempre y cuando sean titulares de un pasaporte válido.»

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de ese Ministerio en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el cual entrará en vigor para los Estados Unidos Mexicanos a partir de la fecha de la Nota de respuesta, y el Reino de España lo aplicará provisionalmente a partir de la fecha de dicha Nota, hasta que por vía diplomática se comunique el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.

La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos aprovecha la ocasión para renovar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 7 de diciembre de 2011.

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. MADRID.

Núm. 200/15.6

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Madrid, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal núm. 3903, de fecha 7 de diciembre de 2011, cuyo contenido es el siguiente:

«La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, tomando en consideración los vínculos de amistad y buen entendimiento que unen a los Estados Unidos Mexicanos y al Reino de España, tiene el honor de proponer la siguiente modificación del segundo párrafo del Acuerdo celebrado entre nuestros Gobiernos mediante canje de Notas fechadas el 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo entre México y España sobre supresión de visados, celebrado por canje de Notas del 14 de octubre de 1977, en los términos siguientes:

«Con esta derogación se aplicaría a los nacionales españoles portadores de pasaporte diplomático y de servicio, y a los nacionales mexicanos portadores de pasaporte diplomático y oficial, lo dispuesto en el Acuerdo referido para los nacionales de ambos países en los términos siguientes: Los nacionales españoles portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio y los nacionales mexicanos portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, con sujeción a lo dispuesto en el Canje de Notas de 14 de octubre de 1977, y cualquiera que sea el lugar de donde procedan, podrán entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte, por un período de tres (3) meses, prorrogable, en su caso, por otros tres (3) meses, sin necesidad de obtener previamente un visado consular, siempre y cuando sean titulares de un pasaporte válido.»

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de ese Ministerio en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el cual entrará en vigor para los Estados Unidos Mexicanos a partir de la fecha de la Nota de respuesta, y el Reino de España lo aplicará provisionalmente a partir de la fecha de dicha Nota, hasta que por vía diplomática se comunique el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.

La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos aprovecha la ocasión para renovar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 7 de diciembre de 2011.

Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid.»

En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno del Reino de España y que la Nota Verbal de esa Embajada y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigor para los Estados Unidos Mexicanos a partir de la fecha de esta Nota y que el Reino de España aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la misma, hasta que por vía diplomática comunique el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Madrid el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 14 de diciembre de 2011.

A LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MADRID.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14 de diciembre de 2011, a partir de la fecha de la Nota de respuesta española, según se establece en su último párrafo.

Madrid, 19 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/12/2011
  • Fecha de publicación: 29/12/2011
  • Aplicación provisional desde el 14 de diciembre de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de diciembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 27 de marzo de 2012, en BOE núm. 90, de 14 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5040).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 9 de 11 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-405).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • México
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Visados

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