El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que los Estados miembros deberán establecer y publicar la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento. Esta lista indicará respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional.
Los Estados miembros de la Unión Europea deberán enviar a la Comisión la citada lista de denominaciones comerciales admitidas.
La constante comercialización de especies nuevas en nuestro mercado hace necesario actualizar anexo único de la Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (en adelante listado), para incluir las últimas denominaciones comerciales admitidas.
La presente actualización tiene por objeto establecer y dar publicidad al nuevo listado actualizado de denominaciones comerciales, y ha sido aprobada en el seno de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España creada por la Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo de 2004.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General del Mar, resuelve:
Primero.
1. Actualizar el Listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquellas.
3. Los nombres científicos de determinadas especies han sido actualizados de acuerdo con el Código Internacional de Clasificación Científica, manteniéndose entre paréntesis el nombre científico del género todavía en uso.
Segundo.–Dar publicidad al listado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución.
Tercero.–Derogar la Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
Madrid, 22 de marzo de 2011.–La Secretaria General del Mar, Alicia Villauriz Iglesias.
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