La hasta ahora vigente Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tuvo como virtud recoger en un instrumento único y sistematizado la totalidad del régimen de competencias del que los órganos superiores y directivos del departamento hacían uso a favor de otros órganos administrativos departamentales. Asimismo, la disposición incorporó por primera vez todo el régimen de delegación de competencias en materia de ejecución presupuestaria y de todos los actos de los que se pudieran derivan compromisos financieros.
Dando continuidad a esa línea inspiradora, la presente Orden, llamada a sustituir a la citada de 8 de junio de 2010, persigue dos objetivos esenciales. El primero, adaptar el régimen de delegación a la nueva estructura orgánica nacida del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Como consecuencia de ello, las novedades que se introducen vienen obligadas por el cambio de adscripción de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (que pasa de depender de la Secretaría General de Medio Rural a depender directamente de la Secretaría de Estado de Cambio Climático) y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (que pasa de depender directamente de la Secretaría General del Mar a la Secretaría de Estado de Cambio Climático). Además, en el ámbito organizativo, si hasta ahora el organismo autónomo Parques Nacionales dependía funcionalmente de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y orgánicamente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el nuevo Real Decreto 1443/2010 lo adscribe directamente a la Ministra, lo que conlleva necesariamente unificar la dependencia orgánica y funcional, simplificando su gestión. En este último aspecto, se ha considerado más conveniente, con el fin de reforzar el carácter de descentralización funcional del citado organismo Parques Nacionales, dictar una Orden separada de delegación de competencias de la Ministra en los titulares de aquél, evitando toda referencia al respecto en la presente Orden de delegación de competencias del departamento.
El segundo objetivo es mantener el «statu quo» del régimen de delegación de competencias vigente hasta el momento y que ha venido operando sin estridencias, facilitando la labor de los responsables y gestores del gasto público. Por tanto, el grueso de las competencias que se delegan en la Orden afectan, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad de la Ministra y de los Secretarios de Estado (capítulo I), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV). De entre las competencias en materia de gestión presupuestaria, que se sintetizan con carácter general en el capítulo I de la Orden cabe distinguir, por una parte, aquellas que corresponden propiamente solo a la Ministra (las previstas en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, las encomiendas de gestión a medios propios de la Administración, y los convenios de colaboración con comunidades autónomas) de aquellas otras que son compartidas entre la Ministra y los Secretarios de Estado (contratos, convenios de colaboración que no correspondan a la Ministra, y subvenciones), con la consecuencia de que, en las primeras, los secretarios de Estado participan como máximos órganos delegados, en tanto que en las que corresponden a la Ministra y a los Secretarios de Estado actúan indistintamente como delegantes en sus respectivos órganos.
Por tanto, todas las competencias que conllevan compromisos presupuestarios (que comprende tanto la gestión presupuestaria como los actos jurídicos por los que se asumen dichos compromisos de gastos, ya se trate de contratos, convenios, subvenciones, encomiendas de gestión, transferencias internas,..), correspondan exclusivamente a la Ministra o de forma concurrente con los Secretarios de Estado, están delegadas en cascada atendiendo al doble referente por razón de la cuantía y de la materia.
En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
1. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático previa aprobación de la Ministra, se delegan en los órganos superiores y directivos que figuran en el anexo de la presente Orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias, siempre que no se encuentren delegadas en virtud de otros apartados de la presente Orden:
a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de contratación administrativa.
b) La facultad de convocar y otorgar subvenciones.
c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.
No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios de colaboración con comunidades autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por la Ministra en los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, con respecto a los ámbitos respectivos, y en el Subsecretario, cuando afecten al ámbito de competencia de la Subsecretaría o de la Secretaría General del Mar.
d) Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General presupuestaria.
Se exceptúan de tales facultades las relativas al Capítulo I y al artículo 83 de la clasificación económica de gastos de los presupuestos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el titular de la Dirección General de Servicios.
e) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social.
2. Por la Ministra y los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, previa aprobación de la Ministra se delegan en los directores generales con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, las siguientes competencias:
a) Cualquiera que sea su cuantía en materia de contratos: Todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.
b) Cualquiera que sea la cuantía en materia de encomiendas a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre:
Las facultades de efectuar las actuaciones preparatorias, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones.
La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo adicional no exceda del 10% del importe del encargo.
La aprobación de los reajustes de anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.
3. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, previa aprobación de la Ministra se delegan en los subdirectores generales, competentes por razón de la materia, las siguientes competencias:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven.
b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
c) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes en los supuestos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
d) La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.
e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
f) En los subdirectores generales de los que dependan las cajas pagadoras y subcajas pagadoras, la firma del «páguese» mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros.
g) No obstante la firma del páguese mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros pagadores de las cajas adscritas a la Subsecretaría, para pagos mediante «anticipo de caja fija» y con cargo a libramientos a justificar quedan delegados en el titular de la Dirección General del Servicios.
h) La autorización de los documentos contables.
4. En relación con los contratos, convenios, encomiendas o encargos que se financien con cargo al capítulo 2 y 6 del Servicio 01 y capítulo 6 del Servicio 13, todas la competencias anteriormente mencionadas se entenderán delegadas en los titulares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, con los siguientes límites: Director General de Servicios: Hasta 2.000.000 euros inclusive; Subsecretario: a partir de 2.000.000 euros.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático:
a) Las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
b) La formulación, conjuntamente con el órgano promotor, de las memorias ambientales de competencia estatal previstas en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua la competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría en materia económica, financiera y presupuestaria:
a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.
c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Las competencias del titular del departamento previstas en los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento con la salvedad que se indica en el número 1 de la sección 10.ª de este capítulo y en el número 4 del capítulo VIII de la presente Orden respecto a los pagos librados a justificar.
2. En materia de gestión de personal:
a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos.
b) La propuesta al Ministerio de Presidencia de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos cuerpos y escalas y la ejecución de lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos cuerpos y escalas, así como la determinación de los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.
d) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.
e) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para la contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, y sus organismos autónomos.
f) La convocatoria y resolución de los concursos de traslado y los procesos de promoción interna del personal laboral.
g) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio y, salvo lo previsto en la letra c) sección 11.ª
i) El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
j) El nombramiento y cese definitivo en los puestos de trabajo del personal funcionario.
k) La designación de suplente del titular de un puesto de trabajo por vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En otras materias:
a) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el departamento.
b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se delega en el titular de la Secretaría General de Medio Rural:
a) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en las siguientes leyes: Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Las facultades que confiere al titular del departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.
Se delega en el titular de la Secretaría General del Mar:
a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar por cuantía que no exceda de 2.000.000 euros.
b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima, del Estado.
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:
a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
c) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.
d) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.
e) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.
f) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.
g) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción.
Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios:
a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del departamento.
b) Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Economía y Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado, al Subsecretario y al Subdirector General de Régimen Interior y Patrimonio (Orden EHA/1670/2007 y Resolución de la DGPE de 4 de junio de 2007, ambas en «BOE» de 11 de junio de 2007).
Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural: La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
Se delega en el titular de la Dirección General del Agua:
a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se delegan en el titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar todas las atribuciones del titular del Departamento contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en la Sección XII de este capítulo, así como las facultades que, relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre, atribuye al titular del Departamento la legislación sobre expropiación forzosa.
1. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del departamento.
2. En el titular de la Vicesecretaria General Técnica se delega el ejercicio de las funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones relacionadas con el departamento por razón de sus fines.
3. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos se delega la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos.
4. En el titular de la Subdirección General de Gestión y Planificación de la Secretaría General del Mar se delega la autorización para el anuncio de licitación de contratos que se financien con cargo a los presupuestos de la Secretaría General del Mar, Dirección General de Ordenación Pesquera y Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, con excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes competencias:
a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
Se delega en los titulares de los Servicios Periféricos de Costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:
a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del limite máximo de gasto asignado a la misma, la ordenación material de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.
b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad. La aprobación de la transmisión de los títulos concesionales en los casos en los que el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, permite tal transmisión, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones que amparan cultivos marinos.
c) La actualización de la cuantía del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre del ámbito territorial respectivo, en aplicación del artículo 84. 9. párrafo segundo de la Ley 22/1988.
Se delega en los titulares de las consejerías en el exterior, la facultad de ordenar al cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías.
Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.
Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
1. Se aprueba la delegación de los titulares de las Secretarias de Estado Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, en los siguientes órganos:
a) En el titular de la Subsecretaría, las facultades que corresponden a las Secretarías de Estado como órgano de contratación, así como las facultades que de estos actos se deriven, para los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al uno por cien cultural.
b) En el titular de la Dirección General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de las Secretarías de Estado.
2. Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático en el titular de la Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, las autorizaciones de los documentos contables para los créditos del servicio 09 del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, en los siguientes órganos:
a) En el titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
b) En el titular de la Dirección General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.
c) En el titular de la Subdirección General de Programación Económica, de la Dirección General del Agua, las autorizaciones de los documentos contables para los créditos del servicio 05 del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) En los órganos de la Administración periférica, directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.
e) En los titulares de los servicios periféricos de costas, la formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000,00 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
f) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en los directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
g) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en los directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria de las siguientes actuaciones:
1. Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:
Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.
Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.
Incoación de expedientes de información pública, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
Suscripción del acta de comprobación del replanteo.
Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.
Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).
2. Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros:
La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.
La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.
La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.
La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del veinte por cien del presupuesto del contrato.
La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 217, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Las facultades reguladas en este apartado recaerán en los mismos órganos que tengan atribuidas, en virtud de competencia propia o por delegación, dichas competencias en el ámbito del organismo.
1. Previa constatación de disponibilidad presupuestaria dentro de los créditos del centro directivo, que deberá constar en la orden de comisión, se aprueba la delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos siguientes:
a) En los titulares de las Secretarias de Estado y de las Secretarías Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.
b) En los titulares de las Secretarias de Estado y de los Secretarías Generales, las autorizaciones correspondientes a todo el personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos al extranjero no previstos en la letra siguiente. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.
c) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del departamento, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen dentro del territorio nacional, y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.
d) En el titular de la Dirección General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento y de sus organismos autónomos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, así como las autorizaciones del personal ajeno al ámbito orgánico del departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse al titular de la Secretaría General Técnica con carácter previo a su realización.
e) En el titular de la Secretaría General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.
f) En los jefes de demarcaciones y servicios provinciales de costas, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de éstas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.
2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Dirección General de Servicios con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:
A) Con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:
a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3. e) de este Capítulo y de lo establecido en los artículos 66, 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras administraciones públicas.
d) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
e) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
f) La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio la Presidencia por tiempo no superior a tres meses.
g) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.
h) El reconocimiento del complemento de director general.
i) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.
j) Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
k) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años.
B) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
C) Con respecto al personal laboral del departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
D) El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento del personal funcionario de servicios centrales y periféricos de Ministerio.
3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:
a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.
b) Autorizaciones para asistir a cursos.
c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
d) Declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Concesión de excedencias voluntarias salvo por interés particular.
g) Concesión de permisos y licencias.
h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones.
k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
l) La formalización de la toma de posesión y cese.
m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.
n) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:
a) Concesión de permisos y licencias.
b) Declaración de jubilaciones forzosas y voluntarias.
c) Declaración de cese por fallecimiento, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.
e) Suspensiones del contrato.
f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.
g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.
h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del Subsecretario.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.
k) Autorizaciones para asistir a cursos.
l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.
m) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
5. Se aprueba la delegación del Subsecretario en todos los directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos del departamento de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
6. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los directores generales, directores o jefes de gabinete de los secretarios de Estado, secretarios generales y Subsecretario, subdirectores generales o asimilados, y jefes de demarcaciones y servicios provinciales de la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:
a) Por asuntos particulares.
b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Por matrimonio.
h) Por vacaciones anuales.
i) Demás previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.
La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.
7. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y en el titular de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, adscritas a la Secretaría General del Medio Rural, la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias de competencia de los respectivos centros directivos.
8. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
9. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Vicesecretaria General Técnica de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.
10. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:
A) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos de delegan las siguientes competencias:
a) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 c) de este Capítulo.
b) Nombramiento y cese en adscripción provisional.
c) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.
d) El reconocimiento de los servicios previos.
e) La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.
f) la autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
B) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
e) La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.
f) La reducción de jornada.
g) La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.
h) La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.
i) La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.
j) Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
k) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
C) Respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos: Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Se aprueba la delegación del titular de la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios de la Secretaría General de Medio Rural en el titular de la dirección de la Agencia para el Aceite de Oliva de las competencias para iniciar los procedimientos sancionadores a que se refiere la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, por incumplimiento del pago de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de los acuerdos de extensión de normas que se aprueben en los sectores del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
Se aprueba la delegación del titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, de la Dirección General del Agua, la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en los siguientes órganos:
1. En el titular de la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, las referidas a actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y aquellos que se realicen en zonas inundables.
2. En el titular de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, las referidas a actuaciones de su competencia, así como las encomendadas a las sociedades estatales de infraestructuras agrarias.
3. En los titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.
Se delega por la Ministra y se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, del Subsecretario, de los secretarios generales y de los directores generales del departamento en el titular de la Secretaría General Técnica:
1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.
2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las Comunidades Autónomas, y la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento, así como su tramitación.
1. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos.
2. Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos en firme, reconocimiento de obligaciones, así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.
3. La delegación para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.
4. A la gestión de los libramientos a justificar les será de aplicación la delegación de competencias establecida en la presente orden en materia de contratación administrativa, si bien la gestión de pagos a justificar que se financien con cargo a aplicaciones del capítulo 3 del Servicio 01, así como la autorización de los documentos contables correspondientes, se entenderán delegadas en los titulares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, con los límites señalados en el punto 4 del Capítulo I de la presente Orden.
Quedan sin efecto la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de abril de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
|
Cuantía de la delegación * |
Importe/euros |
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1. |
Secretarios de Estado ** |
Sin límite de cuantía. |
3. |
Subsecretario y Secretarios Generales |
Hasta 4.500.000. |
4. |
Directores Generales y Secretaria General Técnica |
Hasta 2.000.000. |
* Todas las competencias se entienden siempre que no estén delegadas en órgano o unidad inferior.
** Las competencias delegadas de la Ministra son las previstas en las letras d) y e) del apartado 1 del capítulo I.
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