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Documento BOE-A-2011-8962

Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2011, páginas 51280 a 51284 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-8962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 29 de abril de 2011, adoptó, por unanimidad, el Acuerdo sobre delegación de competencias que figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2011- La Secretaria General de Infraestructuras, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Aprobar, en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras, ADIF, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF y en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:

Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF y en órganos internos de la Entidad.

El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las comisiones delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.

En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

El Consejo de Administración de ADIF en su sesión de 24 de septiembre de 2010, aprobó la nueva estructura de la Entidad, por lo que, se hacía necesario adaptar las vigentes resoluciones otorgadas por el Consejo de Administración de la Entidad en materia de delegación de competencias en órganos internos de ADIF a fin de armonizarlas a la nueva estructura de la Entidad.

En tal sentido, y sin perjuicio de una adaptación posterior, en función del desarrollo organizativo de la Entidad que se llevase a cabo, mediante Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de 24 de septiembre de 2010, publicado en el «BOE» número 288, marginal 18317, de fecha 29 de noviembre de 2010, se llevaba a cabo la adaptación inicial de las delegaciones de competencia otorgadas por el Consejo de Administración de la entidad, que se encontraban en dicha fecha vigentes.

Habiéndose culminado el desarrollo organizativo de la estructura de la Entidad, y atendiendo a criterios de claridad y simplificación administrativa se ha considerado la conveniencia de unificar mediante un único Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF las distintas delegaciones de competencias otorgadas por el Consejo de Administración de ADIF, que se encuentran actualmente vigentes, adaptándolas, igualmente, a la actual estructura organizativa.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de ADIF, el Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adopta el siguiente, acuerdo:

Delegar, en el Presidente de ADIF y en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª En materia de Contratación:

Se delega en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en los contratos de importe superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se relacionan a continuación, en aquellos contratos cuyo importe exceda de 6.000.000 de euros:

Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.

Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.

Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2% del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.

Las facultades relativas a la aprobación del expediente, del gasto y adjudicación de los complementarios de los citados contratos, cuando los contratos complementarios, aislada o conjuntamente, tengan un presupuesto que represente más de un 10% del contrato principal, o cuando se trate de complementarios cuyo presupuesto sea igual o superior a 6.000.000 de euros, con independencia del porcentaje que represente respecto del principal.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del precio del contrato.

Las facultades relativas al desistimiento y a la suspensión de la ejecución de los citados contratos cuando sean causa de resolución.

Las facultades relativas a la resolución de los contratos mencionados.

2.ª Para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:

Se delega en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la competencia que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, tiene atribuida para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha delegación no se extenderá a aquellos expedientes que se instruyan para la resolución de reclamaciones de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros.

3.ª Para el ejercicio de determinadas competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF por el artículo 16 del Estatuto de la entidad:

Se delegan en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las siguientes competencias:

1. Emitir los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

2. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, siempre que su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, así como aquellos cuyo objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles o constitución de derechos reales.

3. Ejercer las funciones que se atribuyen al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en cuanto al acceso a la Red Ferroviaria de Interés General, en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, salvo las correspondientes a la aprobación de la declaración sobre la red.

4. Emitir informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.

5. Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.

6. Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria.

7. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.

8. Aprobar un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.

9. Aprobar un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.

4.ª Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal:

Se delega:

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros en el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta del Director General Económico Financiero y de Control.

Hasta la cuantía de 600.000 euros en el Director General Económico Financiero y de Control, a propuesta del Director de Patrimonio y Urbanismo.

Hasta la cuantía de 100.000 euros en el Director de Patrimonio y Urbanismo, a propuesta del Director de Expropiaciones.

Hasta la cuantía de 12.000 euros en la Directora de Contratación, Administración y Recursos de la Dirección General de Grandes Proyectos, a propuesta del Director de Expropiaciones.

5.ª Para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran inherentes a las referidas líneas eléctricas:

Se delega:

En el Director General de Operaciones e Ingeniería, en el Director General de Grandes Proyectos, en el Director General de Explotación de la Infraestructura y en los Directores de Línea de Alta Velocidad de la Entidad, en sus respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales

6.ª Para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF:

Se delega:

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización, en el Director de Patrimonio y Urbanismo.

7.ª Para aprobar instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, en materia de seguridad en la circulación:

Se delega:

En el Director de Seguridad en la Circulación de ADIF.

El Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

El Presente Acuerdo deja sin efecto y en consecuencia sustituye a las siguientes Resoluciones del Consejo de Administración de ADIF, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las mismas para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo:

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 11 de enero de 2005, publicada en el BOE número 18, marginal 1138, de fecha de 21 de enero de 2005, por la que se delega en el Presidente la competencia para resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial de cuantía igual o superior a seis millones de euros.

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 11 de enero de 2005, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, marginal 1139, de fecha de 21 de enero de 2005, por la que se delegan determinadas competencias en el Presidente.

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 31 de marzo de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de fecha de 8 de mayo de 2006, por el que se delegan en los órganos internos de la entidad que se relacionan y con la extensión y alcance que se expresan, la competencia para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar los convenios de ocupación, con efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 30 de marzo de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de fecha de 17 de mayo de 2007, por el que se delegan la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y eventual constitución de derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren.

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 23 de julio de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 196, de fecha 16 de agosto de 2007, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la Entidad en materia de contratación.

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 28 de noviembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, marginal 21036, de fecha de 31 de diciembre de 2008, por la que se delega en el Director de Patrimonio y Urbanismo la competencia para la constitución de derechos reales de servidumbre.

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 28 de noviembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, marginal 21037, de fecha de 31 de diciembre de 2008, por la que se revoca la competencia delegada al Presidente de ADIF para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, únicamente en materia de seguridad en la circulación, delegándose dicha competencia en el Director de Seguridad en la Circulación de ADIF.

Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 24 de septiembre de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, marginal 18317, de fecha 29 de noviembre de 2010 sobre delegación de competencias.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2011
  • Fecha de publicación: 23/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • el acuerdo, por Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7892).
    • en la forma indicada, el apartado 2, por Resolución de 9 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2701).
Referencias anteriores
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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