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Documento BOE-A-2012-1170

Aplicación provisional del Addendum al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM) por el que se crea el Fondo Mixto, hecho en Puerto España el 28 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 6490 a 6495 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-1170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ADDENDUM AL ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) POR EL QUE SE CREA EL FONDO MIXTO

El Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en adelante denominados «las Partes»;

Convencidos de que el desarrollo social, el avance de las comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre las naciones abren un nuevo potencial de cooperación entre nuestros pueblos;

Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor racionalización en la gestión de las actividades de cooperación;

Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo de nuestros pueblos;

Tomando en consideración las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM), suscrito el 4 de julio de 1999, y el Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión Mixta del Reino de España y los Estados miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), firmada el 19 de octubre de 2006;

Deseando poner en práctica la cooperación entre las Partes, tal como se expresa en el Acuerdo y el Acta Final, mediante el apoyo a programas y proyectos que contribuyan al proceso de integración regional de CARICOM;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos.

El objetivo del presente Addendum es establecer el Fondo Mixto de Cooperación Científica y Técnica CARICOM-España para la financiación de programas y proyectos de cooperación entre las Partes, en las áreas mutuamente definidas como prioritarias.

Artículo 2. Modalidades de financiación.

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación que acuerden las Partes se llevarán a cabo bajo la modalidad de cofinanciación. Las contribuciones serán monetarias y en especie. Las Partes se comunicarán anualmente sus contribuciones respectivas. Todas las contribuciones de España al Fondo Mixto se realizarán en forma de donaciones.

Artículo 3. Otras fuentes de financiación.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán propiciar la participación de otras fuentes de financiación, sean éstas de carácter público o privado, debiendo prevalecer el principio de coordinación en la actuación de todos los actores de la cooperación que participen en un determinado ámbito.

Artículo 4. Contribuciones al Fondo Mixto.

Con el objeto de facilitar la evaluación de la rentabilidad e impacto socioeconómico de los programas y proyectos, todas las contribuciones se expresarán en términos monetarios.

CAPÍTULO II
Funcionamiento del fondo mixto
Artículo 5. Propiedad y gestión del Fondo.

A los efectos del presente Addendum, se entenderá por Fondo Mixto el constituido por las contribuciones de las Partes, que será propiedad de CARICOM. Estas contribuciones se depositarán en una cuenta abierta por la Secretaría de CARICOM en la entidad financiera del Caribe mutuamente acordada. Dicha cuenta se denominará «Fondo Mixto CARICOM-ESPAÑA». Los intereses que pueda devengar dicha cuenta pasarán a formar parte del Fondo y se aplicarán a los objetivos del mismo.

Artículo 6. Comité Técnico.

La gestión del Fondo Mixto estará a cargo de un Comité Técnico de composición paritaria, una de cuyas funciones será estudiar y aprobar los programas y proyectos presentados por cualquiera de las Partes en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica. Las funciones del Comité Técnico se establecerán con detalle en el «Procedimiento de utilización del Fondo Mixto de Cooperación Científica y Técnica CARICOM-España», que figurará como Anexo al presente Addendum y formará parte integrante del mismo.

Artículo 7. Contribuciones financieras totales no reembolsables.

Las Partes determinarán anualmente el monto total de las contribuciones al Fondo, las cuales serán contribuciones monetarias o en especie que permitan, dentro de sus respectivos presupuestos, dar cobertura a los programas y proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto. Las contribuciones respectivas no serán reembolsables.

Artículo 8. Finalidad del Fondo Mixto.

El Fondo Mixto servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de financiación de proyectos acordados por el Comité Técnico y de programas y proyectos acordados entre España y CARICOM en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica. La utilización de los fondos se llevará a cabo sin distinguir entre las aportaciones españolas y las de CARICOM, constituyendo las Partes un fondo único, sin distinción de origen.

CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 9. Entrada en vigor.

El presente Addendum se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, y entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación a efectos de su entrada en vigor.

Artículo 10. Solución de controversias.

Toda controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente Addendum se resolverá mediante negociación entre las Partes.

Artículo 11. Duración del Acuerdo.

La vigencia del presente Addendum será de cinco años prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, a no ser que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con seis meses de antelación, su decisión de darlo por terminado.

Articulo 12. Modificación del Addendum.

El presente Addendum y su Anexo podrán ser modificados por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de un Canje de Notas diplomáticas, en el que se especifique la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios del Gobierno del Reino de España y de la Comunidad del Caribe (CARICOM) firman el presente Acuerdo, en los idiomas inglés y español, en dos ejemplares originales igualmente válidos y auténticos, en Puerto España, el día 28 del mes de noviembre de 2011.

Por el Reino de España,

Por la Comunidad del Caribe (CARICOM),

Joaquín de Arístegui

Embajador Irwin La Rocque

Embajador-Representante

Permanente ante CARICOM

Secretario General (CARICOM)

ANEXO
Procedimiento de utilización del Fondo mixto de cooperación científica y técnica CARICOM-España

I. Condiciones generales

1. El objeto del presente Procedimiento es regular el funcionamiento del Fondo Mixto de Cooperación Científica y Técnica de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y España.

2. La duración del presente Procedimiento coincidirá con el período de vigencia del Fondo Mixto recogido en el Addendum al que se acompaña el presente Anexo.

II. Financiación del Fondo

1. Contribución Financiera de la Cooperación Española: La «Cooperación Española» aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto en euros convertibles a dólares de los Estados Unidos, al tipo de cambio vigente en el momento en que se realice la contribución, y tendrán carácter no reembolsable. Deberá determinarse la cuantía de los recursos que se asignarán a los programas y proyectos.

2. Contribución Financiera de la Comunidad del Caribe: La Comunidad del Caribe aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto en dólares de los Estados Unidos.

3. Puesta a disposición de los Fondos.

3.1 La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) comunicará a CARICOM el monto total de la aportación española. Los montos negociados por ambas Partes para las contribuciones al Fondo Mixto se aportarán con carácter anual.

3.2 Ambas Partes se comprometen a gestionar los recursos del Fondo Mixto de manera eficaz, eficiente y económica y a utilizarlos exclusivamente para los programas y proyectos establecidos en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.

3.3 Los recursos del Fondo Mixto se gestionarán conforme a lo establecido en la Sección III del presente Procedimiento.

4. Transferencias y Desembolso de los Fondos.

4.1 Para llevar a cabo el depósito de los fondos en la entidad financiera mutuamente acordada por las Partes, CARICOM constituirá el «Fondo Mixto de Cooperación Científica y Técnica CARICOM-España», en adelante Fondo Mixto, integrado por los recursos aportados por la «Cooperación Española» y CARICOM.

4.2 La contribución de la «Cooperación Española» se realizará según lo indicado en la Sección II.1 y la de CARICOM según lo indicado en la Sección II.2 del presente Procedimiento.

4.3. En la utilización de los recursos del Fondo Mixto para la financiación de los proyectos y programas no habrá distinción en lo referente al origen de los fondos. Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de financiación de los programas y proyectos mencionados en los artículos 6 y 8 del Addendum.

4.4. Los signatarios podrán acordar en cualquier momento la modificación del procedimiento de pago, estableciendo la sustitución del mismo mediante canje de notas a dicho efecto.

III. Gestión del Fondo

1. Utilización del Fondo Mixto: El Fondo Mixto financiará programas y proyectos, aprobados en el seno del Comité Técnico, que hayan sido propuestos por las Partes de conformidad con las estipulaciones del Acta Final de la Comisión Mixta vigente en cada momento.

2. Órganos de Gobierno: El Fondo Mixto será gestionado por un Comité Técnico.

Serán miembros del Comité Técnico:

• El Secretario General de CARICOM o la persona designada por éste.

• El Responsable en materia de cooperación de la Secretaría de CARICOM o la persona que ejerza sus funciones en caso de ausencia del titular.

• El Embajador de España, acreditado ante CARICOM, o la persona en quien delegue.

• El Coordinador General de la «Cooperación Española» o la persona que ejerza sus funciones en caso de ausencia del titular.

La Presidencia del Comité Técnico será ocupada conjuntamente por un representante de CARICOM y un representante de España. El Secretario será un representante de la Secretaría de CARICOM.

El Comité Técnico se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez cada seis meses y, con carácter extraordinario, a propuesta de cualquiera de los Presidentes.

Habrá quórum cuando concurra la mitad más uno de los miembros del Comité y los acuerdos se tomarán por consenso.

De las reuniones del Comité Técnico que se celebren se levantará la correspondiente Acta que firmarán los Presidentes y el Secretario, y en ella se constatará la motivación de todas las decisiones adoptadas. El Secretario será el responsable del seguimiento de las resoluciones del Comité.

3. Funciones del Comité Técnico.

a) Proponer al inicio de cada ejercicio financiero, en la primera reunión que se celebre en enero, un Plan de Actividades Anual para dar cumplimiento a los programas y proyectos acordados, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.

b) En función de las prioridades establecidas y atendiendo a las disponibilidades financieras y los procedimientos correspondientes, aprobar la ejecución de los programas y los proyectos propuestos por las Partes.

c) Realizar el seguimiento de los proyectos y programas financiados con cargo al Fondo Mixto, así como evaluar los objetivos y resultados alcanzados.

d) Recibir las cuentas auditadas del Fondo Mixto.

e) Supervisar el funcionamiento del Fondo Mixto, la aplicación de las directrices establecidas y proponer los ajustes que sean necesarios.

f) Autorizar la contribución de otros agentes de cooperación internacional.

4. Procedimiento de Selección y Adjudicación.

4.1 Criterios de selección de programas y proyectos: a los efectos del presente Procedimiento, el Comité Técnico sólo considerará aquellos programas y proyectos aprobados por las Partes. Los programas y proyectos sometidos al Comité Técnico para su consideración deberán promover la cooperación entre España y CARICOM, y cumplir los objetivos del Fondo y de la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.

4.2 El Comité Técnico analizará las propuestas que se ajusten a lo previsto en el párrafo 4.1 del presente apartado, la descripción técnica del proyecto, incluidos los costes, y las prescripciones técnicas mínimas. Las decisiones del Comité Técnico se recogerán en el Acta de la reunión.

5. Disposiciones de Fondos: De conformidad con las propuestas del Comité Técnico, las órdenes de pago deberán ir acompañadas de la firma autorizada del Representante de CARICOM y del Coordinador General de la «Cooperación Española» o quien ejerza sus funciones. La Secretaría de CARICOM realizará las oportunas órdenes de transferencia y pago con cargo a la cuenta en la que esté depositado el Fondo Mixto.

IV. Control del fondo y seguimiento de los proyectos

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se establece lo siguiente:

1. La gestión de los recursos del Fondo Mixto será objeto de una auditoría interna realizada por la Secretaría de CARICOM que permita en todo momento conocer la afectación exacta de los pagos. Cada seis meses, el Secretario presentará al Comité Técnico un informe para su aprobación durante las reuniones a las que se refiere el apartado 2 de la Sección III del presente Procedimiento, adjuntando justificación de todos los movimientos bancarios.

2. Cada año, la Secretaría de CARICOM remitirá a las Partes la documentación justificativa de todos los gastos realizados con cargo al Fondo Mixto. El balance anual deberá acompañarse de una auditoría contable realizada con cargo al Fondo Mixto.

3. Las actuaciones específicas, misiones de identificación u otras actividades menores se financiarán a través del Fondo de mutuo acuerdo.

4. Para cada programa o proyecto financiado por el Fondo Mixto será necesaria la elaboración de un documento realizado en el marco lógico establecido por la Cooperación Española para la gestión de proyectos. Dicho documento deberá contener un mecanismo específico de evaluación y seguimiento.

DISPOSICIONES FINALES

1. Si, por cualquier circunstancia imprevista, fuese imposible para las Partes continuar participando en el Fondo Mixto, seguirán desarrollándose los proyectos iniciados hasta que se agoten en su totalidad los recursos aportados para dichos proyectos. La intención de interrumpir la participación en el Fondo Mixto deberá comunicarse al Comité Técnico con tres meses de antelación.

2. El presente Procedimiento de utilización de los fondos comenzará a ejecutarse desde la fecha en que se constituya el Fondo Mixto, como se establece en el Addendum al que se acompaña este Anexo.

El presente Addendum se aplica provisionalmente desde el 28 de noviembre de 2011, fecha de su firma, según se establece en artículo 9.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/11/2011
  • Fecha de publicación: 26/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2013
  • Aplicación provisional desde el 28 de noviembre de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de diciembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 15 de enero de 2013, en BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9246).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Comunidad del Caribe CARICOM
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Fondos de dinero

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