El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado últimamente por el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, relativo a la creación de ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), asegurando a los interesados correspondientes el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se crean los ficheros descritos en el anexo.
Los ficheros automatizados que se describen en el anexo se regirán por las disposiciones generales que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
La responsabilidad sobre los ficheros descritos en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
La Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y sus normas de desarrollo.
Los datos de carácter personal registrados en los ficheros descritos en el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.
Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros descritos en el anexo podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2012.–El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Fidel Pérez Montes.
Fichero: PIVEPUNTOSVENTA
Fichero para la recogida y tratamiento de datos correspondientes a los puntos de venta de vehículos que soliciten su adhesión al programa de ayudas de incentivos al vehículo eficiente (PIVE), conforme a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 24 de septiembre de 2012, publicada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE número 235, de 29 de septiembre; corrección de errores en Boletín Oficial del Estado número 237, de 2 de octubre).
1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información aportada por los puntos de venta de vehículos que soliciten su adhesión al programa de ayudas de incentivos al vehículo eficiente (PIVE).
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: puntos de venta de vehículos y/o sus representantes legales.
4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.
5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por una base de datos multitabla en la que se recogen los siguientes datos identificativos: CIF y/o DNI, razón social o nombre comercial y/o nombre y apellidos de representante, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, firma/huella y cuenta corriente bancaria.
Sistema de Tratamiento: Mixto.
6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.
7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.
8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.
10. Encargados del tratamiento: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE).
Fichero PIVEBENEFICIARIOS
Fichero para la recogida de datos correspondientes a los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas que se otorguen al amparo del programa de programa de ayudas de incentivos al vehículo eficiente (PIVE), conforme a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 24 de septiembre de 2012, publicada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (B.O.E. número 235, de 29 de septiembre; corrección de errores en Boletín Oficial del Estado número 237, de 2 de octubre).
1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información comunicada por los puntos de venta de vehículos adheridos al programa de ayudas de incentivos al vehículo eficiente (PIVE), correspondiente a los solicitantes y potenciales beneficiarios de ayudas.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes y potenciales beneficiaros de las ayudas que se otorguen al amparo del programa de ayudas de incentivos al vehículo eficiente (PIVE).
4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos a los puntos de venta de vehículos adheridos al programa PIVE mediante la cumplimentación de declaraciones y/o formularios al efecto.
5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por una base de datos relacional multitabla en la que se recogen los siguientes datos identificativos: datos personales de los solicitantes y potenciales beneficiarios de ayudas (DNI o CIF, razón social o nombre comercial o nombre y apellidos, número de teléfono, correo electrónico de contacto, fax, dirección postal completa, firma/huella).
Sistema de Tratamiento: Mixto.
6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.
7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.
8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.
10. Encargados del tratamiento: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE).
Fichero: PUNTOSVENTAVEHÍCULOS
Fichero para la recogida y tratamiento de datos correspondientes a los puntos de venta de vehículos que soliciten la generación e impresión de etiquetas de clasificación energética.
1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información aportada por los puntos de venta de vehículos que soliciten la generación e impresión de etiquetas de clasificación energética.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: puntos de venta de vehículos y/o sus representantes legales.
4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.
5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por una base de datos multitabla en la que se recogen los siguientes datos identificativos: CIF y/o DNI, razón social o nombre comercial y/o nombre y apellidos de representante, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y firma/huella.
Sistema de Tratamiento: Mixto
6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.
7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.
8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.
10. Encargado del tratamiento: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid