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Documento BOE-A-2014-2731

Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se aprueba la modificación de un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23195 a 23197 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente. Asimismo, el artículo 54.2 de dicho Reglamento establece que la disposición o acuerdo de modificación del fichero deberá indicar las modificaciones producidas en cualquiera de los extremos a que se refiere el apartado anterior del mismo artículo.

La Resolución de 25 de octubre de 2012, de esta Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se aprueba la creación de tres ficheros de datos de carácter personal («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 5 de noviembre), aprobó, entre otros, la creación del fichero de datos de carácter personal denominado: «PIVEPUNTOSVENTA» que ya fue modificado mediante Resolución de 24 de abril de 2013 («Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo), para prever la comunicación o cesión de datos de carácter personal contenidos en el mismo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que precisa ahora de una nueva modificación para prever también dicha comunicación o cesión de datos a favor de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por ello, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado últimamente por el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la modificación de ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), asegurando a los interesados correspondientes el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, así como el artículo 53.1 y 54.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se modifica el fichero descrito en el anexo.

Segundo.

El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales que se detallan y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

La responsabilidad sobre el fichero descrito en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.

La Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

Quinto.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero descrito en el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Sexto.

Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en el anexo podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Séptimo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Arturo Fernández Rodríguez.

ANEXO
Fichero: PIVEPUNTOSVENTA

Fichero para la recogida y tratamiento de datos correspondientes a los puntos de venta de vehículos que soliciten su adhesión al programa de ayudas de incentivos al vehículo eficiente (PIVE), conforme a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 24 de septiembre de 2012, publicada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo («Boletín Oficial del Estado» número 235, de 29 de septiembre; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 237, de 2 de octubre).

1. Órgano responsable del fichero: Entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información aportada por los puntos de venta de vehículos que soliciten su adhesión al programa de ayudas de incentivos al vehículo eficiente (PIVE).

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: puntos de venta de vehículos y/o sus representantes legales.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por una base de datos multitabla en la que se recogen los siguientes datos identificativos: CIF y/o DNI, razón social o nombre comercial y/o nombre y apellidos de representante, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, firma/huella y cuenta corriente bancaria.

Sistema de tratamiento: Mixto

6. Cesiones de datos que se prevean: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.

8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

10. Encargados del tratamiento: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 14/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 25 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13725).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 53 y 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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