Advertidos errores en la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 314, de 30 de diciembre de 2011, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, y sin que quede alterado el contenido material de la misma, se procede a realizar las oportunas rectificaciones:
En la página 145938, se modifica el apartado 3.º del punto 1 como sigue:
Donde dice:
«3. Asimismo, en virtud de la potestad conferida por el párrafo segundo del apartado 2.º y por el punto a) del apartado 6.º del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se fija en 3,12 euros de precio de venta al público, impuestos incluidos, el umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente Resolución.»
Debe decir:
«3. El umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente Resolución es el establecido en el artículo 2 de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.»
En las páginas 145939 y 145940, se modifica el punto 7 como sigue:
Donde dice:
«7. Coexistencia de precios y devolución de existencias.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de almacenes afectados por las reducciones de los precios previstos en esta Resolución, podrán seguir comercializándose al precio anterior hasta el día 9 de marzo de 2012 inclusive.
2. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de las oficinas de farmacia afectadas por las reducciones de precios previstas en esta Resolución, podrán seguir comercializándose al precio anterior hasta el día 31 de marzo de 2012 inclusive.
3. En el supuesto de las presentaciones de medicamentos que formen parte de conjuntos inactivos, los plazos a los que se refieren los apartados anteriores serán de 70 días naturales para los almacenes y de 90 días naturales para las oficinas de farmacia, y se computarán desde el momento en que se notifique por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la declaración expresa a la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.
4. Al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.5 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia, sin coste adicional alguno para ellas, podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos, a partir del día siguiente a la finalización del plazo contemplado en el apartado dos, y conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las existencias de las presentaciones con precio en el embalaje anterior a las reducciones establecidas en esta Resolución.»
Debe decir:
«7. Coexistencia de precios y devolución de existencias.
En cuanto a la coexistencia de precios y a la devolución de existencias de las presentaciones de medicamentos afectadas por las reducciones de precios previstas en esta Resolución, y que obren en poder de los almacenes y las oficinas de farmacia, habrá que atenerse a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, desde que la presente Resolución produzca sus efectos.»
Madrid, 30 de diciembre de 2011.–La Directora General de Farmacia y Productos Sanitario, María Dolores Vaquero García.
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