En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2012, ha aprobado la modificación del artículo 3 y la incorporación de una Disposición Adicional Tercera, a los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. Las especialidades de la RFDETO son plato y precisión.
2. Las especialidades y pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO son las siguientes:
a. Reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF):
Carabina aire comprimido.
Carabina blanco móvil 10 m.
Carabina blanco móvil. 10 m. (mixtas).
Carabina blanco móvil. 50 m.
Carabina blanco móvil. 50 m. (mixtas).
Carabina tendido.
Carabina 3x40.
Carabina 3 x 20.
Doble trap.
Foso olímpico.
Fusil grueso calibre tendido.
Fusil grueso calibre 3 x 40.
Fusil grueso calibre 3 x 20.
Pistola aire comprimido.
Pistola standard aire comprimido.
Pistola velocidad aire comprimido
Pistola deportiva.
Pistola fuego central.
Pistola libre.
Pistola standard.
Pistola velocidad.
Pistola (30 + 30).
Skeet.
b. Reguladas por el Comité Internacional de Tiro con armas antiguas de avancarga (MLAIC):
Adams (Equipo).
Amazonas (Equipo).
Battesville (Equipo).
Boutet (Equipo).
Donald Malson.
Egg (Equipo).
Enfield (Equipo).
Escopeta Lorenzoni.
Escopeta Manton.
Forsyth (Equipo).
Fusil Freire y Brull.
Fusil Hizadai.
Fusil Lamarmora.
Fusil Maximilian.
Fusil Miguelete.
Fusil Minie.
Fusil Nuñez de Castro.
Fusil Pennsylvania.
Fusil Tanegashima.
Fusil Vetterli.
Fusil Walkyria.
Fusil Whitworth.
Gustav Adolf (Equipo).
Halikko (Equipo).
Hawker (Equipo).
Kunitomo (Equipo).
Lucca (Equipo).
Magenta (Equipo).
Nagashino (Equipo).
Nobunaga (Equipo).
Pauly (Equipo).
Peterlongo (Equipo).
Pforzheim (Equipo).
Pistola Cominazzo.
Pistola Kuchenreuter.
Pistola Tanzutzu.
Remington.
Revólver Colt.
Revólver Mariette.
Revólver Piñal.
Rigby (Equipo).
Versalles (Equipo).
Wedgnock (Equipo).
Wogdon (Equipo).
c. Reguladas por la Confederación Internacional de tiro práctico (IPSC):
Pistola modificada.
Pistola open.
Pistola producción.
Pistola standard.
Pistola clásica.
Revólver.
d. Reguladas por la Federación Mundial de Tiro de alta precisión (WBSF):
Carabina Br - 50 (Open).
Carabina Br - 50 (Stock).
Rifle de Caza (Open).
Rifle de Caza (Stock).
Rifle de Repetición (Open).
Rifle de Repetición (Stock).
Rifle Miras Abiertas.
Rifle Varmint Ligero.
Rifle Varmint Pesado.
e. Reguladas por la Federación Internacional de tiro con armas deportivas de caza (FITASC):
Combinada de Arma Larga.
Foso Universal.
Trap Americano.
f. Reguladas por la Confederación Internacional de Asociaciones de rifle a larga distancia (ICFRA):
Rifle F-Class Open.
Rifle F-Class F/Tr.
3. También serán competencia de la RFEDETO, las pruebas de:
Carabina A.C. 20 (Jóvenes Promesas).
Carabina Tres Posiciones A.C. (Jóvenes Promesas).
Carabina Miras Abiertas.
Combinada Olímpica.
Mini-Foso.
Pistola 9 Mm.
Pistola A.C. 20 (Jóvenes Promesas).
Pistola Deportiva A.C. (Jóvenes Promesas).
Pistola Velocidad A.C. (Jóvenes Promesas).
Carabina F-Class Rimfire Open.
Carabina F-Class Rimfire Restricted.
4. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentado con carácter exclusivo su representación en España, a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.
La Real Federación Española de Tiro Olímpico, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje las acciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006 de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999, el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por le que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta federación en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en el caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, a requerimiento del CSD mediante instrucción de 2 de marzo de 2011.
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