La Directiva de Defensa Nacional de julio de 2012 responde a la necesidad de lograr la capacidad de actuar con eficiencia, particularmente en un momento en el que la austeridad es un imperativo nacional. Por ello, en el actual contexto económico se exige un replanteamiento del diseño de las estructuras, para incrementar dicha eficiencia tanto en la gestión, como en la obtención y empleo de los recursos, promoviendo la concordancia de los recursos financieros a disposición con las consiguientes necesidades de la Defensa.
Esta necesidad de racionalización entronca con las reformas propuestas por el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, elevado al Consejo de Ministros de fecha 21 de junio de 2013, con el fin de reestructurar el Sector Público Administrativo, Empresarial y Fundacional del Estado, afectando, también, a la reorganización de la política de defensa en el exterior que debe tener su reflejo en la distribución de las agregadurías de defensa con arreglo a la situación coyuntural internacional en la que nos encontramos y los intereses de España en el exterior.
Las relaciones bilaterales en materia de defensa entre España y Perú han experimentado un fuerte impulso en los últimos años, permitiendo y contribuyendo a que los intereses de ambas partes se vean complementados.
Además Perú, junto con Méjico, Chile y Colombia, es país promotor y miembro de la Alianza del Pacífico, bloque comercial que abarca el 40% del PIB de América Latina, que se estableció en junio del 2012 y de la que España es miembro observador desde noviembre de ese mismo año.
En enero de 2006, España y Perú firmaron un Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa que potenció notablemente las relaciones en este ámbito entre ambos países, habiéndose desarrollado a partir de entonces diversas iniciativas para promover y dotar de instrumentos jurídicos para la cooperación en materia de defensa, lo que ha contribuido manifiestamente al incremento de las relaciones bilaterales y al fomento de los contactos entre sus respectivas Fuerzas Armadas. Ello permite, a su vez, materializar esta cooperación en ámbitos tales como la enseñanza, la participación en ejercicios, la colaboración en iniciativas para el mantenimiento de la seguridad y la paz, así como contribuir a la cooperación industrial y tecnológica, reforzando con ello la presencia de la industria nacional de defensa en el mercado peruano.
Por otra parte, las relaciones bilaterales entre España e Indonesia, en cuyo impulso jugó un papel destacado la respuesta de España a la catástrofe provocada en ese país por el tsunami de 2004, reflejan una buena sintonía mutua y un progresivo y cada vez más intenso acercamiento entre ambas naciones.
Desde octubre de 2011 se encuentran en proceso de desarrollo diversas iniciativas para dotar de instrumentos jurídicos a la cooperación en materia de defensa entre ambos países, lo que contribuirá al incremento de las relaciones bilaterales y al fomento de los contactos entre sus respectivas Fuerzas Armadas, permitiendo ello a su vez materializar esta cooperación en ámbitos tales como la enseñanza y formación, la participación en ejercicios, operaciones de apoyo a la paz y apoyo a operaciones de asistencia humanitaria, así como contribuir a la cooperación industrial y tecnológica, reforzando con ello la presencia de la industria nacional de defensa en el mercado indonesio.
En este contexto, y atendiendo a la importancia de Iberoamérica y de la región Asia-Pacífico, su proyección económica y a las posibilidades de cooperación en diversos sectores, existe en el momento actual un marcado interés en acrecentar las relaciones bilaterales en materia de defensa tanto con la República del Perú, como miembro de la Unión de Naciones Suramericanas, de la Comunidad Andina de Naciones, de la Alianza del Pacífico y como nación cuya presencia y peso específico se están viendo fortalecidos en su región, como con Indonesia como país líder y miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático.
Para lograr estos objetivos y, en su conjunto, servir de plataforma que permita afrontar nuevos proyectos en el futuro, se aborda la creación de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Lima y de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Yakarta, en la forma establecida en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, en relación con las Misiones Diplomáticas y Agregadurías sectoriales, y el artículo 3 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa, sobre creación y supresión de Agregadurías de Defensa.
Las nuevas agregadurías de defensa coadyuvarán, así mismo, a la puesta en práctica del objetivo general de incrementar las relaciones bilaterales con ambos países y la presencia en sus respectivas regiones de influencia, acorde con la Estrategia de Seguridad Nacional 2013, así como al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España, según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, publicado en la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre.
Finalmente, dada la situación económica actual que obliga a que cualquier actuación deba realizarse sin incremento del gasto público, y con objeto de obtener los recursos materiales y de personal necesarios para la constitución de la nueva agregaduría de defensa, resulta necesario reestructurar el despliegue de dichas agregadurías.
En línea con lo anterior, y con objeto de centrar el esfuerzo en áreas geográficas de interés estratégico que requieren un marco bilateral específico, se considera que el mantenimiento de una Agregaduría de Defensa en los Países Bajos no presenta, en el momento actual y bajo los condicionantes de un escenario económico restrictivo, un carácter de absoluta necesidad, al estar enmarcadas la relaciones bilaterales con los Países Bajos en el campo de la defensa dentro del ámbito de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España y los Países Bajos forman parte.
Atendiendo por lo tanto a los condicionantes de restricción presupuestaria expresados, se juzga procedente la supresión de la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de los Países Bajos, si bien se seguirá manteniendo la representación del Ministerio de Defensa mediante la acreditación de un Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo residente en otro país de la región.
En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2013,
DISPONGO:
Se crean la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Perú, con sede en Lima, y la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Indonesia, con sede en Yakarta.
Estas Agregadurías de Defensa dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa. Dentro de la SEGENPOL corresponde al Director General de Política de Defensa ejercer las competencias derivadas de la dependencia orgánica y funcional prevista anteriormente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa.
La dotación presupuestaria de las nuevas Agregadurías de Defensa corresponde al Ministerio de Defensa.
La estructura y composición de las Agregadurías de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, serán las que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y en el catálogo de personal laboral en el exterior.
Queda suprimida la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de los Países Bajos.
El Ministerio de Defensa realizará todas las acciones necesarias para que en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se hagan efectivas, por este orden, la supresión y creación, en cada uno de los casos, de las Agregadurías de Defensa objeto de esta disposición.
La ejecución de lo dispuesto en este real decreto en ningún caso supondrá incremento de las plantillas de personal ni del gasto público, cubriéndose con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa para las agregadurías de defensa en el extranjero.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.3.ª y 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de Relaciones Internacionales y Defensa y Fuerzas Armadas respectivamente.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán separada o propondrán conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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