El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas con cámaras o videocámaras, publicada en el «Boletín Oficial el Estado» del día 12 de diciembre de 2006, establece que estos ficheros, cuando sean de titularidad pública, quedan comprendidos en la previsión establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.
Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo, a su vez, modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En la Resolución de 24 de enero de 2013, que ahora se actualiza, se incluyó un nuevo fichero (número 140) automatizado de datos relacionado con los fines de control tributario y aduanero que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución que ahora se aprueba actualiza el Anexo I publicado en la Resolución de 24 de enero de 2013.
En virtud de la previsión contenida en la disposición adicional única de la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, en la que se autoriza al Director General de la Agencia Tributaria, a crear, modificar o suprimir ficheros de titularidad de la misma, dispongo:
Se amplía el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999 publicado en Resolución de 24 de enero de 2013 («BOE» número 33, de 7 de febrero), incorporando al anexo I nuevas instalaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que se recogen en anexo a esta Resolución.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
Fichero de videovigilancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
a) Finalidad y uso: Grabación y tratamiento de imágenes para el control tributario y aduanero y por razones de seguridad de personal y viajeros.
El uso previsto es la realización de labores de control tributario y aduanero, de prevención del contrabando y de seguridad y vigilancia.
b) Personas y colectivos: Personas físicas que pasan por la Aduana de La Línea procedentes o con destino a Gibraltar, y las que transitan por las bases e instalaciones de Aduanas de la AEAT contempladas en este anexo.
c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes.
d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de videovigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas.
e) Cesiones de datos: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro Organismo, ni a países terceros, salvo en su caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Responsable del fichero: Administrador/a de la Aduana de La Línea de la Concepción, el Jefe de la Unidad Combinada de la Aduana de Algeciras, y los Jefes de Base, en sus ámbitos correspondientes.
g) Unidad ante la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Planificación, Estadística y Coordinación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avda. Llano Castellano, 17 (28034 Madrid).
h) Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.
Edificios donde existe videovigilancia:
Andalucía, Ceuta y Melilla.
Aduana La Línea de la Concepción. Pasaje Campo Español, s/n. (La Línea de la Concepción/Cádiz).
Helipuerto de Los Barrios. Carretera Vieja de Los Barrios (Algeciras/Cádiz).
Base Marítima de Almería. Recinto del Puerto de Almería, Muelle de Poniente, s/n.(Almería).
Base Marítima de Motril. Recinto del Puerto de Motril s/n., Club Náutico (Motril/Granada).
Base Marítima de Málaga Recinto del Puerto de Málaga, Muelle Comercial s/n. (Málaga).
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