Esta resolución tiene por objeto delegar el ejercicio de determinadas competencias de esta Dirección en los órganos de ella dependientes con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad.
El régimen de delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina viene regulado en la Resolución de 16 de mayo de 2011, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales, modificada por la de 1 de agosto de 2011.
No obstante, la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la modificación de la estructura del Instituto Social de la Marina y la nueva distribución de competencias de las unidades dependientes del mismo, llevadas a cabo por el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, modificado por el también Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, han determinado la necesidad de actualizar la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección, adoptando asimismo, en el marco de las actuaciones recomendadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, por el que se crea la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas, medidas tendentes a una mayor racionalización y homogeneización de la contratación administrativa con un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, optándose por una nueva resolución que deroga las dos anteriores.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Delegar en el titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la aprobación, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la gestión de los reembolsos por la asistencia sanitaria prestada en otros Estados al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social, así como de los gastos correspondientes a la gestión llevada a cabo con carácter centralizado en el ejercicio de las competencias que el Instituto Social de la Marina tenga encomendadas en materia de ayudas públicas por parada de la flota.
Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los siguientes actos dictados por los directores provinciales:
a) Actos relacionados con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
b) Resoluciones adoptadas en procedimientos para la imposición de sanciones muy graves a solicitantes y beneficiarios de prestaciones del sistema de Seguridad Social, así como a los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
c) Resoluciones de aplazamientos de las deudas generadas por cobros indebidos de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Delegar en el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión llevada a cabo con carácter centralizado en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 9 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.
Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los actos dictados por los directores provinciales en casos de discrepancia con:
a) El grado de aptitud resultante del reconocimiento médico de embarque marítimo.
b) La resolución en materia de reintegro de gastos a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores en puertos extranjeros cuando no sean de aplicación instrumentos internacionales de Seguridad Social.
c) La validez otorgada en el certificado de revisión del botiquín a bordo.
d) La relación de seleccionados por orden de puntuación y la relación definitiva de admitidos y excluidos en las convocatorias de plazas de expertos docentes para impartir formación profesional marítima y sanitaria.
Delegar en el titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, siempre que los mismos no requieran la autorización del titular del Departamento ministerial o del Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 317.1 y 5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo. Se incluye en esta delegación la facultad para celebrar contratos basados en un acuerdo marco, conforme a lo previsto en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que previamente hubieran sido concluidos por la Dirección del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los artículos 196 y 197 del citado texto legal o bien basados en cualesquiera otros que, de acuerdo con la normativa vigente, sean de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 19.1 b) y 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las mismas limitaciones y excepciones del párrafo anterior.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos párrafos anteriores.
d) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer, reconocer la obligación y proponer el pago de los gastos derivados del arrendamiento de inmuebles para su utilización por los servicios centrales en la entidad, con las limitaciones y excepciones establecidas en el párrafo a).
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.
f) La facultad de iniciar el oportuno expediente, aprobar, comprometer y reconocer la obligación y proponer el pago de otros gastos, no derivados específicamente de contratos administrativos o privados, tales como los de comunidad, tasas e impuestos, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.
g) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de los Convenios de colaboración, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.
h) La competencia para identificar los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en los servicios centrales de la entidad.
i) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.
j) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad.
k) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y dotaciones de Instituto Social de la Marina, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.
l) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de los servicios centrales, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
m) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.
n) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos en el ámbito provincial.
b) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la Dirección Provincial.
c) La materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio al extranjero o a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, autorizadas por la Dirección al personal destinado en la dirección provincial.
2. En materia de subvenciones: El reconocimiento de las ayudas sociales y la emisión de resoluciones de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.
3. En materia de celebración de convenios y acuerdos de colaboración: La facultad para celebrar convenios y acuerdos de colaboración con otras organizaciones e instituciones de derecho público o privado, siempre que sus efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial y que de ellos no derive ningún tipo de obligación económica.
La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
4. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria:
a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 600.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido, para las direcciones provinciales de A Coruña, Cádiz, Cantabria, Huelva, Las Palmas, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y de 400.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido, para el resto, y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial. Se incluye en esta delegación, y con las mismas limitaciones, la facultad para celebrar contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo previsto en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que previamente hubieran sido concluidos por la Dirección del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los artículos 196 y 197 del citado texto legal o bien basados en cualesquiera otros que, de acuerdo con la normativa vigente, sean de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Se exceptúan en cualquier caso de esta delegación la celebración de contratos que requieran autorización del titular del Departamento ministerial o del Consejo de Ministros.
b) La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 19.1 b) y 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las misma limitación económica y excepciones previstas en el párrafo anterior.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos párrafos anteriores.
d) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos con las excepciones previstas en los párrafos anteriores.
e) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los gastos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, con las limitaciones y excepciones que se señalan en el párrafo a).
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) La suscripción, previo informe favorable del Servicio jurídico delegado en los servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos o acuerdos para la administración de inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito provincial, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 600.000 euros, para las direcciones provinciales de A Coruña, Cádiz, Cantabria, Huelva, Las Palmas, Vigo y Vilagarcía de Arousa y de 400.000 euros para el resto, y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros convenios de colaboración siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial.
g) Asimismo, se delega la facultad para aprobar otros gastos propios de la dirección provincial, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados específicamente de contratos administrativos o privados, y para reconocer la obligación, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
h) La competencia para identificar los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.
i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.
j) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente dirección provincial, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001.
k) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» se considerarán centros dependientes de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.
La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y de las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen al órgano de contratación, así como la facultad de modificar el contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 106 del citado texto legal, siempre que no superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación.
Quedan exceptuadas de la delegación:
a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución del acto cuando se formule la oposición del contratista.
b) La facultad de modificar contratos conforme a lo previsto en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando tales modificaciones superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a las direcciones provinciales en el artículo 13.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de los convenios bilaterales de Seguridad Social y de los reembolsos de gastos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social cuando deban reintegrarse a los asegurados, a excepción de las competencias delegadas en los titulares de las Subdirecciones Generales.
Se aprueba la delegación en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de la competencia atribuida al titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima por el artículo 9.e) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, para la firma de los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante referencia a la misma y a su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno, conforme a las previsiones del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución y, específicamente, las Resoluciones del Instituto Social de la Marina de 16 de mayo de 2011 y de 1 de agosto de 2011, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2013.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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