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Documento BOE-A-2013-4762

Orden ECD/760/2013, de 26 de abril, por la que se establecen los requisitos de expedición del título del programa Erasmus Mundus.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2013, páginas 34382 a 34390 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/26/ecd760

TEXTO ORIGINAL

Entre los programas conjuntos internacionales en enseñanzas de Máster y Doctorado a impartir entre varias Universidades, destacan por su excelencia los correspondientes al Programa Erasmus Mundus.

Patrocinado por la Comisión Europea y aprobado por la Decisión 2317/CE del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea el 5 de diciembre de 2003, constituye una importante línea estratégica de la Comisión europea para la internacionalización y modernización de las Universidades y titulaciones y para la promoción y fomento de la excelencia universitaria.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, establece que los títulos obtenidos tras la superación del programa conjunto internacional Erasmus Mundus deberán responder al formato establecido en su anexo XIII, y a las características técnicas que a tal efecto establezca el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, anteriormente citada, autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación, así como para actualizar o modificar el contenido de sus anexos.

En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo 1. Objeto y normas de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las características técnicas de los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor correspondientes al programa conjunto internacional Erasmus Mundus, en los que participe, al menos, una Universidad española pública o privada, y que se encuentren incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2. Los títulos señalados en el apartado anterior tendrán validez en todo el territorio nacional y facultarán a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.

3. La expedición de los títulos conjuntos obtenidos tras la superación de la formación correspondiente al programa internacional Eramus Mundus, se regirá por lo dispuesto en el Convenio que a estos efectos hayan suscrito las respectivas universidades, las normas correspondientes del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, así como las instrucciones y características específicas reguladas en esta Orden y dictadas de conformidad con el real decreto anteriormente citado.

Artículo 2. Reglas aplicables cuando una Universidad española expide el título.

1. Los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor correspondientes a un programa conjunto internacional Eramus Mundus se expedirán por la Universidad determinada en el Convenio.

En el supuesto de que sean varias las Universidades españolas las participantes en el Consorcio, el título se expedirá materialmente por la que figure en el Convenio o, en su defecto, la que de mutuo acuerdo hayan decidido.

Si el Convenio prevé la emisión de diferentes títulos nacionales expedidos por los distintos países de las correspondientes instituciones participantes, el título expedido por la Universidad española se ajustará a las reglas previstas en el presente artículo.

En el caso de que el Convenio no disponga la Universidad que ha de expedir el título, y sea una Universidad española la coordinadora del programa, los títulos serán expedidos por ésta.

2. Cuando sea una Universidad española la que expide los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor correspondientes a un programa conjunto internacional Eramus Mundus, se seguirán las siguientes instrucciones generales:

a) La Universidad española expedidora de los títulos custodiará los expedientes.

b) El título oficial conjunto se expedirá por la Universidad en nombre del Rey con arreglo a la fórmula recogida en los modelos recogidos en los apartados a) y b) del anexo XIII del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en el que se hará constar que la Universidad expide el título en propio nombre y como Institución coordinadora o socia, según proceda, del consorcio Erasmus Mundus correspondiente.

c) La expedición del título se materializará en un único documento, en el que consten el nombre del consorcio y los logotipos y nombres completos de todas las instituciones participantes en el programa, especificando la Universidad coordinadora y las Universidades en las que el egresado ha cursado su formación, de conformidad con las características y prescripciones técnicas establecidas en esta orden.

d) La Universidad española expedidora del título procederá a realizar los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Además de la referencia a dicho Registro, en el título se hará constar su carácter oficial.

3. Cuando el título corresponda al de Máster Universitario obtenido tras la superación del programa de formación Eramus Mundus se hará constar:

a) La denominación de «Máster Universitario Erasmus Mundus», a la que se añadirá la denominación específica que corresponda al programa conjunto internacional de que se trate, que debe figurar en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) En los supuestos en que se acredite la superación de más de una especialidad vinculada a un mismo título de Máster Universitario, procederá la expedición de un único título en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso.

c) Se harán constar los créditos ECTS obtenidos a través del programa.

4. En el título de Doctor obtenido tras la superación del programa de formación Eramus Mundus se hará constar:

a) La denominación de «Doctor Erasmus Mundus», a la que se añadirá la denominación específica que corresponda al programa conjunto internacional de que se trate, que debe figurar en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Deberá figurar, si procede, la «mención de calidad», así como la de «Doctor Internacional».

c) Deberá especificar el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral y el itinerario seguido en su caso.

d) Podrá incluir, en su caso, la mención «cum laude».

Artículo 3. Reglas aplicables cuando el título se expide por una Universidad extranjera y participa, al menos, una Universidad española.

En los supuestos en los que el título Erasmus Mundus se expida por una Universidad extranjera y participa, al menos, una Universidad española, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio la expedición del título le corresponda a la universidad extranjera, para surtir efectos en España el título deberá ser presentado ante una de las universidades españolas participantes en el Consorcio del programa Eramus Mundus que corresponda, para que por ésta se incluya una diligencia en el reverso del título, según el modelo y las características técnicas establecidos en el apartado c) del Anexo XIII del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, señalando el título oficial conjunto internacional de Máster Universitario o de Doctor que corresponda y para que proceda a realizar los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

b) Si el Convenio contempla la posibilidad de expedición de varios títulos, conjuntos y/o nacionales, que sancionan el mismo programa de formación, sólo se atribuirá una anotación para todos ellos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, en tanto que responden a la misma titulación adquirida.

En este supuesto, de presentarse por los interesados diferentes títulos para su reconocimiento, se incluirá la diligencia señalada en el apartado a) de este artículo en todos ellos, indicando que responde al mismo título registrado con el número correspondiente en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Artículo 4. Soporte documental o físico y requisitos.

1. La cartulina soporte de los títulos, de idéntico tamaño para todos ellos, será de material especial con determinadas claves de autenticidad, normalizado en formato UNE A-3, de acuerdo con las prescripciones técnicas y de seguridad determinadas en el Anexo XI del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

2. Las cartulinas llevarán incorporado el Escudo Nacional de España en el ángulo superior izquierdo. Asimismo, incorporará el emblema de Erasmus Mundus y estarán numeradas mediante serie alfanumérica, cuyo control corresponderá a las unidades responsables del proceso de expedición de los títulos.

3. Las universidades adoptarán, para los títulos que expidan, los atributos, colores, orlas y demás grafismos que estimen convenientes, sin más limitaciones que las establecidas en el Convenio del programa suscrito, en el Real Decreto 1002/2010, y en esta orden.

4. Se incorporarán a los títulos los logotipos de las diferentes instituciones de educación superior participantes en el programa Erasmus Mundus, que se dispondrán en los márgenes izquierdo y derecho y, en caso necesario, en la parte inferior del título. El orden será el que se determine en el Convenio y, en el caso de que no estuviese especificado, se seguirá el orden de firma del mismo.

5. Los títulos llevarán impreso todo su texto, así como la firma del rector de la Universidad expedidora. No se permitirá la incorporación de inscripción alguna no impresa, salvo la firma del interesado/a y la del/ de la responsable de la unidad de títulos oficiales de la Universidad.

Excepcionalmente, justificado por dificultades puestas de manifiesto por las autoridades de otras Instituciones extranjeras participantes en el consorcio, se incorporará en el título la firma de los rectores que se determinen en el citado convenio o que hayan expuesto su necesidad.

6. Cada Universidad, previamente a su entrega al interesado, efectuará en el título una estampación en seco de su sello oficial, igual para todos los títulos que expida.

Artículo 5. Personalización del título.

1. Los títulos oficiales se expedirán en castellano e inglés. Las universidades radicadas en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial podrán expedir los títulos, además de en castellano e inglés, en la lengua cooficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. Los títulos universitarios oficiales Erasmus Mundus incluirán en su anverso, además de las menciones que se señalan en otros artículos de la presente norma, los siguientes datos:

a) Referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey con arreglo a la fórmula recogida en los Anexos de esta orden.

b) Referencia a la Universidad expedidora del título y denominación y ubicación de las instituciones en nombre de las cuales se expide el mismo.

c) Nombre y apellidos de la persona interesada, tal y como figuren en su documento nacional de identidad o pasaporte válido y en vigor expedido por la autoridad competente del país de origen u otro documento de identidad en vigor válido a estos efectos en el estado correspondiente.

d) Lugar y fecha de nacimiento, así como nacionalidad de la persona interesada.

e) Fecha de finalización de los estudios que será la de la completa superación de las enseñanzas que dan derecho a su obtención.

f) Lugar y fecha de expedición del título.

g) Firma de la persona interesada, del responsable de la unidad de títulos oficiales de la Universidad, y del Rector de la Universidad.

h) Denominación del Consorcio al que pertenece el programa determinado de Erasmus Mundus, así como la referencia a las siglas o acrónimos que lo identifiquen.

i) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de expedición de un duplicado, así como las causas que motivaron dicha expedición.

j) Claves oficiales del título que se expide. La primera corresponderá al número asignado por el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y la segunda corresponderá al número del Registro Universitario.

3. Los títulos universitarios oficiales Erasmus Mundus incluirán en su reverso, además de las menciones que se señalan en otros artículos de la presente norma, los siguientes datos:

a) Se harán constar los mismos datos relativos a la clave alfanumérica del soporte, número del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y número del Registro Universitario.

b) Constará también el lugar y fecha de expedición del título, y la firma del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad.

Disposición adicional primera. Modificación del anexo XIII del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Se modifica el contenido del anexo XIII, del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, por el recogido a continuación:

ANEXO XIII. a)
MODELO MÁSTER ERASMUS MUNDUS

Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/109/04762_001.png

ANEXO XIII. b)
MODELO DOCTOR ERASMUS MUNDUS

Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/109/04762_002.png

ANEXO XIII. c)
ETIQUETA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 3

Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/109/04762_003.png

2) Características técnicas etiquetas Erasmus Mundus.

Las etiquetas, que tendrán una dimensión de formato de 100 × 150 mm, se realizarán en papel adhesivo de seguridad con fibrillas visibles e invisibles luminiscentes.

Las etiquetas deberá reunir las condiciones necesarias que prevenga contra la falsificación, modificación y desprendimiento, debiendo responder a las siguientes características técnicas:

Contra el arrancado: La etiqueta deberá de disponer de un troquelado de seguridad, de modo que, al intentar desprenderla del diploma a la que fue adherida, se rompa no pudiendo ser reutilizada.

Además, llevará una impresión de borde de la etiqueta con tintas reactivas, que prevenga y evidencie de forma clara e inequívoca el intento de despegado fraudulento mediante el uso de solventes del adhesivo.

Contra la modificación:

– Utilización de tintas fungitivas, que evidencien el intento de borrado de textos.

– Utilización de tintas reactivas, que evidencien el intento de textos.

Contra la duplicación: Impresión de fondos de seguridad, de microtextos y en tintas invisibles luminiscentes, visibles bajo luz U.V.

Disposición adicional segunda. Suplemento Europeo al Título.

La expedición del Suplemento Europeo al Título, se hará de acuerdo con las características y los modelos establecidos en los anexos XII.A y XII.B del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito.

Disposición adicional tercera. Comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Tanto en los supuestos previstos en el artículo 2 como en el artículo 3 de esta Orden, las Universidades comunicarán los datos registrales para la correspondiente anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Disposición adicional cuarta. Certificación supletoria.

En el caso de que sea una Universidad española la que debe expedir el título, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2005, hasta en tanto se efectúe su expedición material, la universidad, previa petición del interesado, emitirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes en el territorio nacional.

Dicha certificación, que estará redactada tanto en español como en inglés, incluirá los datos esenciales, incluyéndose al menos, fecha de finalización, número total de créditos y denominación de todas las instituciones participantes en el consorcio, con especial mención a aquellas en las que se ha cursado la formación, denominación del título correspondiente, número del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y el número del Registro Universitario. Este certificado deberá estar firmado por el Rector.

Cada Universidad, previamente a su entrega al interesado, efectuará en la certificación una estampación en seco de su sello oficial, igual para todas las que expida.

La certificación supletoria a que se refiere esta disposición adicional, será también expedida en el supuesto contemplado en el artículo 3.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2013
  • Fecha de publicación: 07/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación educativa
  • Cooperación internacional
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Estudios extranjeros
  • Títulos académicos y profesionales

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