El artículo 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 3 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.
Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.
Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública se hace necesario fijar una nueva plantilla reglamentaria para los próximos cinco años.
Junto al mantenimiento de la cobertura operativa actual, este real decreto permite una mejor optimización de los recursos de personal disponibles, teniendo en cuenta el actual escenario económico de restricción presupuestaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2013,
DISPONGO:
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente:
Escala |
Empleo |
2013/2014 |
2014/2015 |
2015/2016 |
2016/2017 |
2017/2018 |
---|---|---|---|---|---|---|
Superior de Oficiales. |
Teniente General. |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
General de División. |
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
|
General de Brigada. |
23 |
23 |
23 |
23 |
23 |
|
Coronel. |
117 |
117 |
117 |
117 |
117 |
|
Teniente Coronel. |
214 |
214 |
214 |
214 |
214 |
|
Comandante. |
247 |
247 |
247 |
247 |
247 |
|
Capitán. |
160 |
160 |
160 |
160 |
160 |
|
Facultativa Superior. |
Coronel. |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Teniente Coronel. |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
Comandante. |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
Capitán. |
105 |
105 |
105 |
105 |
105 |
|
Oficiales. |
Teniente Coronel. |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
Comandante. |
92 |
92 |
92 |
92 |
92 |
|
Capitán. |
613 |
613 |
613 |
613 |
613 |
|
Teniente. |
796 |
796 |
796 |
796 |
796 |
|
Facultativa Técnica. |
Comandante. |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
Capitán. |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
|
Teniente. |
71 |
71 |
71 |
71 |
71 |
|
Suboficiales. |
Suboficial Mayor. |
46 |
46 |
46 |
46 |
46 |
Subteniente. |
540 |
540 |
540 |
540 |
540 |
|
Brigada. |
940 |
940 |
940 |
940 |
940 |
|
Sargento Primero. |
2.016 |
2.016 |
2.016 |
2.016 |
2.016 |
|
Cabos y Guardias. |
Cabo Mayor. |
60 |
60 |
60 |
60 |
60 |
Cabo Primero. |
5.844 |
5.844 |
5.844 |
5.844 |
5.844 |
|
Cabo. |
1.480 |
1.480 |
1.480 |
1.480 |
1.480 |
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada cuatro.
La plantilla recogida en el presente Real Decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 1.1 del presente real decreto para el periodo anual 2013/2014 será de aplicación a partir del 1 de julio de 2013 o de la fecha de entrada en vigor de este real decreto si ésta fuese posterior a dicha fecha.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de mayo de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid