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Documento BOE-A-2013-7299

Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera de la Secretaría General de Pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50149 a 50155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/19/aaa1254

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece que la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Titular del Departamento, es el órgano competente de planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura; así como sobre la ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Todas estas competencias se traducen en un importante acervo de materias relacionadas con el medio marino que son susceptibles de un conocimiento detallado por parte de personal graduado en proceso de formación.

Es interés, pues, del Departamento, que la impartición de todas estas materias se lleve a efecto mediante una convocatoria de becas de formación, donde puedan impartirse prácticas relacionadas con actividades que lleva a efecto la Administración General del Estado en la gestión del medio marino.

Las diferentes actividades que ejerce en el ámbito de sus competencias abarcan un amplio espectro en varias disciplinas universitarias y en el empeño de formar futuros profesionales en estas materias, pretende ofertar formación teórico-práctica a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en las materias de pesca marítima y economía pesquera permitirá mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa la profesionalidad en esta rama tan importante dentro del sector primario.

Por todo lo anterior, este Departamento Ministerial considera procedente establecer las bases reguladoras de las becas de perfeccionamiento profesional para diplomados universitarios y titulados superiores en el área de pesca marítima y las materias correspondientes de economía financiera.

En la elaboración de estas bases han emitido los preceptivos informes la Abogacía del estado así como de la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera en la Secretaría General de Pesca.

En el procedimiento de selección prevalecerá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose al principio de transparencia, con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.

2. El programa de formación incluirá la colaboración en:

a) Área de Pesca Marítima:

1.º Apoyo técnico en la gestión de la pesca marítima del Estado en todo lo concerniente a la planificación, protección y conservación de los recursos pesqueros, así como la acuicultura.

2.º Apoyo técnico en la gestión en todo lo relativo a acuerdos pesqueros y organismos internacionales de pesca.

b) Área económico-financiera:

1.º Apoyo en las tareas de gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero.

2.º Apoyo a las unidades gestoras en la tramitación de los expedientes económicos.

3.º Gestión y tramitación de expedientes económico-presupuestarios de la Secretaría General de Pesca.

4.º Apoyo en las tareas de gestión de las modificaciones presupuestarias y de la ejecución del presupuesto de gastos.

5.º Mantenimiento, actualización y explotación de bases de datos relacionadas con estas materias.

3. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 9.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.

4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006 y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, ingeniero técnico o superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Dominio del idioma castellano.

c) Conocimiento de inglés.

d) Se valorará positivamente tener conocimiento de otro idioma de un estado miembro de la Unión Europea.

e) Conocimientos específicos en materia de pesca marítima y economía financiera.

f) Manejo a nivel de usuario de office, bases de datos, ArcGis (software de Sistemas de Información Geográfica), Outlook e internet.

Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas.

1. La convocatoria de las becas se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. La duración de las becas será de un año prorrogable por dos años más, siempre que según el criterio de la Secretaría General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

3. La cuantía de estas becas será de 1.050 euros brutos mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquél en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento. Esta cuantía se actualizará anualmente aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios de Consumo en el año precedente.

4. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

5. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de las bolsas de viaje se determinara teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Administración tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.

5. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144 de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda consistente en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración a los candidatos que superen la primera fase.

2. Para poder concurrir a la segunda fase el aspirante deberá haber alcanzado como mínimo cincuenta puntos en la primera fase.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) Fase 1. Evaluación de la documentación: máximo setenta puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (quince puntos máximo).

2.º Conocimiento de inglés. Además se valorará el conocimiento de otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea (diez puntos máximo).

3.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (quince puntos máximo).

4.º Haber cursado estudios de especialización (más de 200 horas), distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (diez puntos máximo).

5.º Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas aplicadas al objeto de esta convocatoria (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, herramientas de Sistemas de Información Geográfica) (cinco puntos máximo).

6.º Tener conocimientos prácticos en las materias objeto de la convocatoria (quince puntos máximo).

b) Fase 2. Entrevista personal: máximo treinta puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos sobre la materia objeto de esta convocatoria, así como los conocimientos de idiomas.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento y notificación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, quien podrá solicitar cuantos informes estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirán dos Comisiones de Valoración que estarán compuestas por los siguientes miembros, designados por el Director General de Recursos Marinos y Acuicultura:

a) Comisión de Valoración del Área de Pesca Marítima compuesta por el Subdirector General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura, que actuará como Presidente y un suplente que será un funcionario de al menos un nivel igual o superior a 26; y dos vocales, titulares y sus suplentes, de nivel igual o superior a 24, actuando uno de ellos como Secretario.

b) Comisión de Valoración del Área Económico Financiera compuesta por el Subdirector General de Gestión, que actuará como Presidente y un suplente que será un funcionario de al menos un nivel igual o superior a 26; y dos vocales, titulares y sus suplentes, de nivel igual o superior a 24, actuando uno de ellos como Secretario.

3. La Comisión Valoración del Área de Pesca Marítima actuará en materias de dicha área y la Comisión de Valoración del Área Económico Financiera en las correspondientes a su área especifica. Ambas Comisiones tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se resolverá por el titular del Departamento.

6. La resolución se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los solicitantes que hayan sido seleccionados, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice respecto de las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su notificación y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Incorporarse a la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma.

c) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.

e) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar con quince días de antelación, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

f) Informar al Departamento si ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

3. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará un tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 8.2.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado entregará una memoria del conjunto de trabajos realizados, con el informe del responsable de su formación, a la Subdirección General correspondiente.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 10. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo anterior, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad, modulándose en todo caso teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca regulada en la presente orden es incompatible con la obtención de cualquier otra beca, para la misma finalidad y en las mismas fechas.

Artículo 12. Renuncias.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los solicitantes siguientes en orden de puntuación. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. En el caso de que alguna de las becas ofertadas para un área de conocimiento no pueda ser cubierta por falta de candidatos, o por renuncia del titular, la Comisión de Valoración podrá asignar la beca a candidatos que hayan solicitado plaza para el otro área de conocimiento, según la puntuación obtenida, y previa entrevista con los mismos.

Artículo 13. Prórroga de las becas.

1. Se contemplará en la correspondiente convocatoria la posibilidad de prórroga, y en su caso, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del tutor de docencia al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por la Subdirección General correspondiente.

3. El Titular del Departamento resolverá la solicitud de prórroga.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prorroga no podrá exceder de un mes. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, si perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 14. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 30, de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 15. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la convocatoria. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2013
  • Fecha de publicación: 04/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2013
  • Fecha de derogación: 19/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1181/2016, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2016-6907).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2397).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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