El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ejerciendo, la Secretaría General de Pesca, las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.
Asimismo, ejerce las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.
Todas estas competencias se traducen en un importante acervo de materias relacionadas con el medio marino que son susceptibles de un conocimiento detallado por parte de personal graduado en proceso de formación.
Así pues, la Secretaría General de Pesca, en su empeño de formar futuros profesionales en esta materia, prevé ofertar formación a los jóvenes titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los jóvenes obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa la profesionalidad en esta rama tan importante dentro del sector primario.
La gestión y otorgamiento de las becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/2005, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materias competencia de la Secretaría General de Pesca.
En la elaboración de esta orden han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación para graduados universitarios o titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.
El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose a los principios de publicidad y transparencia, con los requisitos establecidos en el artículo 4.
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca, y supondrán la formación integral en un área de conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
2. Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:
Área de recursos pesqueros y acuicultura.
Área económico financiera.
Área de comercialización y transformación pesquera.
Área de ordenación pesquera.
Área de asesoramiento jurídico, régimen sancionador y desarrollo normativo.
3. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el artículo 10.2, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. Los becarios cumplirán una presencia semanal, en las dependencias de la Unidad a la que queda adscrito, de treinta y siete horas y media. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Secretaría General de Pesca.
6. Los becarios podrán disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Secretaría General de Pesca.
1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, por tres años más, siempre que según el criterio de la Secretaría General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
3. La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.050 euros brutos mensuales, estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual. En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.
4. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
5. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de las bolsas de viaje se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2 y normas complementarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los cuatro años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.
d) Conocimiento de inglés. Se valorará, asimismo, tener conocimiento de francés.
e) Conocimientos informáticos.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la fecha en que se obtuvieron así como la nota media, y la acreditación de la finalización de dichos estudios.
b) Currículum vítae del solicitante, según modelo europass que puede consultarse en el siguiente enlace, https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de cumplir los requisitos exigidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 4.1, así como de los demás méritos alegados.
4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comprometiéndose expresamente a mantener el cumplimiento del citado requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, tal y como establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
8. Toda la documentación se presentará en castellano, o traducida de manera oficial al castellano.
9. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, podrá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaría General de Pesca, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. La evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda consistente en una entrevista personal, por parte de la comisión de valoración, a los candidatos que superen la primera fase.
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
Fase 1. Evaluación de la documentación: Hasta 70 puntos, que procederán de los siguientes criterios:
1.º Expediente académico correspondiente a su titulación específica. (Hasta un máximo de 30 puntos):
Calificación media de 10: treinta puntos.
Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: veinticinco puntos.
Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: veintitrés puntos.
Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: veinte puntos.
Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: diecisiete puntos.
Calificación media superior a 5 e inferior a 6: quince puntos.
2.º Idiomas:
a) Conocimiento de Inglés (Hasta un máximo de 10 puntos):
Corresponderán 1 punto al Nivel A1, 2 puntos al Nivel A2, 4 puntos al Nivel B1, 6 puntos al Nivel B2, 8 puntos al Nivel C1 y 10 puntos al Nivel C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.
b) Conocimiento de francés (Hasta un máximo de 5 puntos):
Corresponderán 0.5 puntos al Nivel A1, 1 punto al Nivel A2, 2 puntos al Nivel B1, 3 puntos al Nivel B2, 4 puntos al Nivel C1 y 5 puntos al Nivel C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.
3.º Formación de postgrado (máster, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria. (Hasta un máximo de 10 puntos).
4.º Cursos o titulaciones distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca. (Hasta un máximo de 10 puntos).
5.º Experiencia práctica en las materias objeto de la convocatoria. (Hasta un máximo de 5 puntos).
Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 30 puntos en esta fase.
Fase 2. Entrevista personal: máximo 30 puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos sobre la materia objeto de esta convocatoria, así como, en su caso, los conocimientos de idiomas e informática indicados en la solicitud.
3. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 2. Fase 1. 1º.
Se constituirán tantas comisiones de valoración como áreas de conocimiento se convoquen en las respectivas convocatorias, atendiendo a las áreas referidas en el artículo 2.
Cada comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Un presidente, que será el Subdirector General o Jefe de Área competente por razón de materia en el área de conocimiento correspondiente de acuerdo con el artículo 2, y un suplente que será un funcionario de la Secretaría General de Pesca de al menos un nivel igual o superior a 26; nombrados por el Secretario General de Pesca.
b) Dos vocales titulares, y sus suplentes respectivos, todos ellos funcionarios de la Secretaría General de Pesca, de nivel igual o superior a 22; nombrados por el Secretario General de Pesca.
c) Uno de los vocales actuará como secretario, con voz y voto.
El funcionamiento de dichas comisiones se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se atenderá con los medios personales y materiales disponibles de la Secretaría General de Pesca, sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
La función de estos órganos colegiados será la emisión de un informe en que se concrete el resultado de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al respecto de:
a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación, conforme a los criterios que se establecen en esta orden.
b) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de la Secretaría General de Pesca competente por razón de materia en el área de conocimiento correspondiente de acuerdo con el artículo 2. Este órgano podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
2. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, los listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, se expondrán en los tablones de anuncios de la sedes de la Secretaría General de Pesca, así como en la página web del Departamento, en el apartado de formación y becas.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados o publicarse en la forma que establezca la convocatoria, incluida la comunicación por correo electrónico, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se resolverá por el Ministro del Departamento u órgano en quien delegue, y se notificará o publicará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluida la comunicación por correo electrónico, a los solicitantes que hayan sido seleccionados, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en los lugares indicados en el apartado 2 de este artículo, durante un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice respecto de las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior al amparo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse, por los interesados, desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
6. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una relación ordenada de suplentes compuesta por todas aquellas solicitudes que, habiendo superado la Fase 1 del artículo 6.2, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
7. Si se renunciase a la beca por alguno o algunos de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente o suplentes siguientes en orden de su puntuación, si se hubiera liberado crédito suficiente. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del suplente o suplentes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación conforme a estas bases.
8. Será requisito indispensable, para que la concesión de la beca sea efectiva, que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.
9. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes que hayan concurrido a esta convocatoria de beca podrán ejercitar ante la Secretaría General de Pesca los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud.
La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá ser, recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro del Departamento u órgano en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.
Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En ningún caso podrán interponerse ambos recursos a la vez.
1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adquiriendo además los compromisos siguientes:
a) Incorporarse a la Secretaría General de Pesca en el plazo que establezca la resolución de concesión.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.
e) Los beneficiarios se comprometen a no renunciar a la beca hasta transcurridos, como mínimo, tres meses desde la fecha de su incorporación conforme a lo dispuesto en el apartado a). En caso de renuncia, el beneficiario se compromete a comunicarlo, con quince días de antelación, mediante solicitud fundamentada.
2. La unidad administrativa receptora de los becarios designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente. El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.
3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.
1. El tutor de formación de los becarios certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 10.2.
2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado entregará una memoria del conjunto de trabajos realizados, con el informe del tutor de formación, al Subdirector General o al Jefe de la Unidad asimilada donde haya realizado la formación.
3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida por parte de la Subdirección General o unidad asimilada donde haya realizado la formación.
1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos anteriores, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Lo anterior no será de aplicación en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
En estos supuestos la beca se interrumpirá durante el tiempo que persistan dichas circunstancias justificadas, reanudándose una vez que desaparezcan. El tiempo de ausencia será computado a efectos del tiempo de duración de la beca previsto en la correspondiente convocatoria.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad. Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles, descontando el período de descanso previsto en el artículo 2.6.
3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento citado en el artículo 8.7.
4. En los certificados de aprovechamiento del período de formación a que se refiere el artículo 2.3 se hará constar únicamente el período efectivamente desempeñado.
La percepción de la beca regulada en la presente orden es incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda pública o privada, para la misma finalidad.
1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siguiendo el procedimiento citado en el artículo 8.7.
2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de un mes, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
1. Se establecerá en la correspondiente convocatoria la posibilidad de prórroga, y en su caso, la Secretaría General de Pesca, si la existencia de crédito lo permite, iniciará de oficio, con al menos dos meses de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el del artículo 3.2, la prórroga de las mismas, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Acuerdo de inicio de prórroga por el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
b) Solicitud de prórroga por el becario.
c) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos, así como los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.
d) Informe del tutor de formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración y la necesidad de la prórroga.
2. El órgano competente resolverá la solicitud de prórroga, disponiendo para ello de un mes para dictar y notificar la resolución correspondiente. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa y en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.
La publicidad de las becas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado, y que se indicará en la correspondiente convocatoria.
La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras y órdenes de convocatoria vigentes en el momento de su convocatoria.
Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.
b) Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera de la Secretaría General de Pesca
c) Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca la entrada en vigor.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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