Visto el texto del Acta donde se contiene el acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia (código de convenio n.º 99003895011981) que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2013, de una parte por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF), la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETREFA) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
En la reunión celebrada el día 24 de julio de 2013, ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA), en su reunión del día 24 de julio, se alcanzó entre las partes intervinientes en dicha reunión y en el XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia: Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF,) Unión General de Trabajadores-Federación de Servicios Públicos (UGT-FSP), Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO), Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA), excepto Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
– Dotar al XXIII Convenio Colectivo de ultraactividad, con efectos de 8 de julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
– Derogación expresa a todos los efectos y en todo su ámbito de vigencia temporal, desde el 1 de enero de 2011, del artículo 4.2. del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia.
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