EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de fomentar medidas de empleo y de establecer prestaciones económicas que aminoren los efectos de la exclusión en los más desfavorecidos, promoviendo las condiciones para que la igualdad en todas sus esferas sean reales y efectivas.
De una parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los principios rectores de los poderes públicos extremeños, velaran por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. De otra parte, el artículo 9.1.27 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en la materia, debiendo impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso económico y social, evitando, en lo posible, situaciones de exclusión.
La política de inserción fue desde su origen, una iniciativa innovadora de las Comunidades Autónomas al constituir un mecanismo de protección social dirigido a las personas que no pueden hacer frente a las necesidades básicas de la vida, y Extremadura fue una de la primeras en regular ayudas de inserción, mediante el Decreto 66/1990, de 31 de julio, que establecía las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), que a lo largo de veinte años han contribuido a atender las necesidades de aquellas personas en situaciones de necesidad.
La actual situación de crisis económica ha provocado en nuestra región que una mayor número de personas se encuentren en situaciones de riesgo o exclusión social por la ausencia de recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, lo que constituye una de las principales fuentes de desigualdad en nuestra sociedad, es por ello, que con fecha 9 de mayo de 2013, la Asamblea de Extremadura aprobase la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, con la finalidad de dar respuesta a estas situaciones, asegurando el medio de vida suficiente a las capacidades adecuadas a estas personas para que puedan acceder a unas condiciones de vida suficientes y adecuadas.
Tras varios meses de gestión desde la aprobación de la Ley, se detectan situaciones no contempladas en el texto, así como otras circunstancias susceptibles de mejora, lo que hace necesaria una modificación parcial de la misma, para mejorar el acceso a la prestación, con su plena adaptación a la realidad social y a las demandas de la ciudadanía, agilizando además los tiempos de respuesta y simplificando la tramitación con la finalidad de asegurar la inmediatez en la percepción del derecho, modificación que se produce mediante la Ley 4/2014, de 13 de junio.
A pesar de los cambios producidos, no se ha conseguido la suficiente simplificación de la tramitación que agilice la resolución de los expedientes y la inmediatez en la percepción de la prestación social de Renta Básica de Inserción. Esta situación, considerando el colectivo al que va dirigida la prestación social, y la situación de extrema necesidad en la que se encuentran, al carecer de los medios económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, hace necesaria la reforma urgente del procedimiento, pues los solicitante necesitan una respuesta rápida de la Administración, que no agrave su situación de exclusión o riesgo de exclusión social en la que se encuentran, derivadas entre otras circunstancias de la pérdida de empleo y de la ausencia de rentas.
Esta simplificación administrativa pasa por revisar los requisitos exigidos a los destinatarios de la prestación, principalmente en cuanto a la valoración de los recursos económicos, que en el texto vigente se realiza de forma gravosa para el solicitante de la Renta Básica de Inserción, principalmente en lo relativo a la titularidad o facultad de disposición que ostente sobre bienes muebles e inmuebles, así como por una reducción de cargas administrativas en el procedimiento administrativo establecido para la concesión de la prestación, mediante la informatización del mismo y la introducción del trabajador social como figura que asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud, en la cual emitirá el informe social sobre la situación o riesgo de exclusión social en que se encuentre el solicitante, y en su caso, elaborará el correspondiente proyecto individualizado de inserción, condicionándose la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el proyecto individualizado de inserción y a la búsqueda activa y la disponibilidad para el empleo por parte del titular de la prestación, de acuerdo con sus condiciones particulares de dificultad de integración en el mercado laboral.
En este sentido, se debe definir qué se entiende por situación de exclusión o riesgo de exclusión social, así como por carencia de recursos necesarios para atender las necesidades básicas y, por otra parte, delimitar con precisión quien puede ser beneficiario de la prestación, que además se limita al solicitante, y no al resto de personas que convivan con el mismo e integren la unidad familiar o de convivencia, a quienes sin solicitar se les hacía responsables del cumplimiento de las obligaciones, así como, establecer quienes están excluidos al reunir los requisitos necesarios para recibir una prestación o subsidio no compatible con la Renta Básica de Inserción.
De este modo, se hace necesario establecer el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la Renta Básica de Inserción con la percepción por el solicitante de otras pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección, así como el régimen de compatibilidad con actividades económicas del solicitante, que con la anterior Ley, se establecía de modo genérico. La Renta Básica Extremeña de Inserción sigue siendo en todo caso compatible con la percepción de prestaciones económicas por hijo a cargo o menor acogido y compatible hasta completar el importe de la misma, con la pensión de orfandad, pensión en favor de familiares, pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez, del fondo de asistencia social, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el de ayuda de terceras personas, el subsidio de movilidad y trasporte, así como con determinados subsidios de desempleo.
La solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y en general de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Básica de Inserción de Extremadura a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración pública. De este modo, se facilita al interesado la acreditación de los requisitos exigidos para solicitar la Renta Básica de Inserción, simplificándose la tramitación administrativa y creándose un procedimiento más ágil y racional acorde con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Por otro lado, se hace preciso realizar una ampliación del periodo de duración de la Renta Básica Extremeña de Inserción que pasará a ser de seis meses a doce sin necesidad de renovación de la misma por parte del beneficiario, y siempre pudiendo volver a solicitarse una vez terminado el periodo de percepción, si persiste la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para su obtención. El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a dictarse la resolución de su concesión y, en todo caso, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver, lo que implica, que transcurrido el plazo de resolución sin haberse dictado la misma, el primer pago comprenderá las cantidades acumuladas que el beneficiario hubiera percibido de dictarse la resolución en plazo legal, de modo que el retraso, en su caso, por parte de la Administración no perjudique al interesado.
En cuanto al régimen sancionador que se establece, asimila el tratamiento de los beneficiarios de la prestación de Renta Básica de Inserción al que se otorga a otros beneficiarios de otras prestaciones de análoga finalidad, como la prestación de desempleo. Se realiza una nueva clasificación de las infracciones leves, graves y muy graves, de modo, que las mismas guarden correlación con las obligaciones que se establecen, y con el resto del articulado, ampliándose los plazos de prescripción, tanto de infracciones como de sanciones, pues los establecidos hasta ahora, no dejaban margen de actuación a la Administración, siendo en algunos casos, imposible su actuación al respecto.
Se establece en esta Ley la posibilidad de la colaboración con empresas de inserción, ya sean de carácter privado sin ánimo de lucro o promovidas por otras administraciones publicas, con el fin de lograr una pronta inserción de los beneficiarios de la prestación a través de un contrato de trabajo, mediante ayudas concedidas por el SEXPE, al amparo de lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Finalmente, se prevé un régimen transitorio, para todas aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Ley 3/2013, y que se encuentre pendientes de resolución, a fin de que las mismas se tramiten de acuerdo con la normativa anterior, salvo en lo referido a determinación de rentas que se regirán por esta Ley, excepto cuando le resultare al interesado más desfavorable. Se establece además el régimen transitorio de las renovaciones de los beneficiarios de la prestación al amparo de la normativa anterior.
Desde el punto de vista formal, la presente Ley consta de 35 artículos, estructurados en un Título Preliminar seguido de cinco Títulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.
El Título Preliminar, «Disposiciones Generales», determina el objeto y ámbito subjetivo de la presente Ley, naturaleza y finalidad, estableciendo que la misma es una prestación económica de carácter asistencial, en tanto establece una prestación económica dirigida a cubrir las necesidades básicas y un Proyecto Individualizado de Inserción, definiéndose además las situaciones de exclusión.
El Título I, «De la Renta Básica Extremeña de Inserción», dividido en tres Capítulos, delimita el concepto de beneficiario al solicitante que se encuentre en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y cumpla con los demás requisitos y condiciones previstas en la presente norma, estableciendo los requisitos, así como las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, la carencia y determinación de rentas y obligaciones los beneficiarios.
El Título II, «De la Prestación Económica», dividido en dos capítulos, determina el importe de la prestación, y el período de percepción de la misma, así como las situaciones en que la misma se verá reducida, y en las que se produzca la suspensión de la percepción o su extinción y en su caso el reintegro.
El Título III, «Procedimiento», regula el procedimiento de concesión y la documentación que debe acompañar a la solicitud.
El Título IV, «Régimen sancionador», tipifica las infracciones y sanciones a imponer frente a los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente Ley, por parte de los beneficiarios de la prestación. Asimismo se regulan en este Título, el procedimiento sancionador y los órganos competentes en el mismo.
El Título V, «Colaboración», establece un régimen de colaboración con las entidades locales, con otras administraciones públicas y con entidades privadas sin ánimo de lucro.
El objeto de la presente Ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.
Tienen derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y encontrándose en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta Ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.
La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación económica de naturaleza asistencial, de percepción periódica y duración determinada, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.
La Renta Básica Extremeña de Inserción tiene carácter finalista, se otorgará al titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o tribunal.
La finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción es garantizar a quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción. Su percepción estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el citado proyecto.
1. A los efectos de la Ley, se entiende por situaciones de exclusión o riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.
2. Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual alcancen la cuantía del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) (14 pagas) vigente en cada momento.
3. Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares o sociales, que constituyan una especial dificultad para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.
1. El Proyecto Individualizado de Inserción se elaborará por escrito y estará constituido por un conjunto de medidas dirigidas a superar la situación de exclusión o riesgo de exclusión y conseguir la integración social y/o laboral del beneficiario, de obligado cumplimiento para éste para el mantenimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
2. Las medidas que pueden adoptarse en cada Proyecto Individualizado de Inserción se acordarán con el solicitante y se concretarán por los servicios sociales de base en acciones a adoptar en todos o alguno de los siguientes ámbitos: personal, familiar, educativo, de salud, de empleo, de formación o reconversión profesionales.
3. Previo informe de los servicios sociales de base, la Dirección General competente en esta materia podrá acordar el aplazamiento en la participación en dicho Proyecto o exonerar total o parcialmente de su realización. En caso contrario la participación se extenderá a todo el periodo de percepción de la prestación.
4. En todo Proyecto Individualizado de Inserción se determinará si el beneficiario reúne condiciones de aptitud para participar en las acciones de orientación, formación, reconversión y colocación que realice el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso las medidas se concretarán por este organismo.
5. Si el Proyecto Individualizado de Inserción determina que el beneficiario reúne condiciones de aptitud para participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción, serán estas empresas las que elaborarán y aplicarán dichos itinerarios, bajo la supervisión y control del Servicio Extremeño Público de Empleo.
1. Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 6 y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10.
2. No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica de Inserción de Extremadura:
a) Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
b) Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.
c) Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
d) Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
3. La resolución que deniegue la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción a quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior, deberá expresar la prestación o el subsidio para cuya concesión el interesado reúne los requisitos necesarios, al objeto de que pueda ser solicitado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por unidad familiar de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquélla. En aquellos casos en los que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquéllos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, quedará acreditada la existencia de pareja de hecho mediante su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o mediante la aportación del correspondiente documento público que lo justifique.
3. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona solicitante de la ayuda.
4. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de convivencia de forma simultánea.
5. Salvo lo dispuesto en el apartado 6, en el supuesto de que dos o más miembros de la misma unidad familiar de convivencia soliciten la prestación, se tramitará la solicitud que se hubiera presentado en primer lugar. Si resultare denegada la prestación por causas directamente imputables a la persona del solicitante, podría solicitarla otro miembro de la unidad familiar de convivencia.
6. Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con hijos de ambos o cualquiera de ellos o con menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades familiares independientes, a solicitud de los interesados, las constituidas por cada solicitante con su cónyuge o pareja de hecho y/o los hijos de ambos o cualquiera de ellos o menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.
1. Los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos siguientes:
a) Estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y haberlo hecho al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
Dicho período previo de residencia no será exigible a los emigrantes retornados extremeños, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias.
b) Encontrarse en un estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, que constituya una especial dificultad para su integración en el mercado laboral y sea considerado como tal por los servicios sociales competentes.
c) Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y constituir por sí o con familiares a su cargo una unidad familiar de convivencia. Bastará con ser mayor de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en los siguientes supuestos:
1.º Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.
2.º Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido.
3.º Cuando la persona solicitante procediera de Instituciones de Protección de Menores.
4.º Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos dos años, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.
d) Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la presente Ley.
e) No percibir alguna de las pensiones o prestaciones públicas declaradas incompatibles en el artículo 11 de esta Ley.
f) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal.
g) En los casos previstos en el artículo 9, será requisito para acceder a la prestación, aportar relación de todos los familiares convivientes, así como consentimiento expreso de aquellos que fueran titulares de cualquier tipo de prestaciones asistenciales públicas que pudieran verse afectadas por el reconocimiento de la renta básica extremeña de inserción.
2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse al dictarse resolución y durante el tiempo de percepción de la Renta Básica extremeña de Inserción.
1. Compatibilidad con pensiones o prestaciones públicas:
a) La Renta Básica Extremeña de Inserción será compatible con la percepción por el solicitante de las prestaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, del Sistema de la Seguridad Social.
b) La Renta Básica Extremeña de Inserción será compatible, hasta completar el importe de la misma, con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones, concedidas por cualquiera de las administraciones públicas:
1.º Pensión de Orfandad.
2.º Pensión en favor de familiares.
3.º Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
4.º Pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS).
5.º Subsidio de garantía de ingresos mínimos.
6.º Subsidio por ayuda de tercera persona.
7.º Subsidio de movilidad y transporte.
8.º Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a tiempo parcial.
9.º Cualquier otra prestación de naturaleza asistencial no comprendida en el apartado siguiente.
10.º La pensión de invalidez no contributiva.
c) La Renta Básica Extremeña de Inserción será incompatible con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
1.º Jubilación contributiva o no contributiva.
2.º Incapacidad Permanente en su modalidad contributiva en cualquiera de sus grados, salvo la pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común percibida por personas menores de 60 años, siempre que su cuantía sea inferior al importe de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción y hasta completar el importe de la misma y la pensión de invalidez no contributiva hasta completar el importe de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
3.º Viudedad.
4.º Renta Activa de Inserción.
5.º Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
6.º Renta Agraria.
7.º Subsidio agrícola a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
2. Compatibilidad con actividades económicas.
a) La Renta Básica Extremeña de Inserción será incompatible con la titularidad del solicitante de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el solicitante de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) La Renta Básica Extremeña de Inserción será compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena cuando su duración sea inferior a tres meses, y siempre que los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de que da derecho a esta prestación conforme a lo previsto en el artículo 12.
Para ser beneficiario de la Renta Básica Extremeña de Inserción el solicitante deberá carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples anual (14 pagas) vigente en cada momento.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si la unidad familiar de convivencia la compone más de una persona únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, no supere los siguientes porcentajes del indicador referido en el párrafo anterior:
– Dos miembros: 90 % del IPREM.
– Tres miembros: 100 % del IPREM.
– Cuatro miembros: 110 % del IPREM.
– Cinco miembros: 115 % del IPREM.
– Seis miembros: 120 % del IPREM.
– Siete o más miembros: 125 % del IPREM.
1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario y de las actividades económicas, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la unidad familiar de convivencia.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
2. También se considerará renta el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, así como los salarios sociales, rentas o ayudas análogas de asistencia social percibidas por todos los miembros de la unidad familiar, con las siguientes excepciones:
a) Las prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, o de hijos mayores con discapacidad, concedidas por cualquiera de las administraciones públicas, cualquiera que sea el miembro de la unidad familiar que las perciba.
b) Las becas y ayudas de estudio, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
c) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
d) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
4. Cuando cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia fuera titular de un derecho de propiedad o usufructo sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, excluida la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia, se considerarán rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el valor real del bien a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto.
5. En caso de separación o divorcio, no se computará la vivienda sobre el que un miembro de la unidad familiar ostente el título de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado por resolución judicial al otro cónyuge o ex cónyuge.
6. Cuando cualquier miembro de la unidad familiar ostentara la titularidad de vehículos a motor, se considerarán rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el valor real del vehículo a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto, no computándose a estos efectos los vehículos de cualquier tipo de antigüedad superior a ocho año, los ciclomotores y las motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 CC.
7. A efectos de concesión de la prestación, en el cómputo mensual de rentas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Las rentas derivadas del patrimonio se calcularán en base a los datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al año natural anterior a la solicitud, prorrateando el resultado mensualmente.
b) La determinación de los rendimientos derivados del trabajo se realizará promediando mensualmente los obtenidos en los seis meses anteriores a la solicitud, computando al efecto el importe de las bases de cotización obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Las prestaciones o pensiones reconocidas a los integrantes de la unidad familiar se computarán por el importe íntegro reconocido por la correspondiente Entidad Gestora o por la administración pública o entidad concedente, referido al año en que se presenta la solicitud y prorrateado mensualmente.
Los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción estarán obligados durante el tiempo de duración de la prestación a:
a) Destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5 de la Ley.
b) Cumplir con las obligaciones específicas que se hayan acordado en el Proyecto Individualizado de Inserción en los ámbitos personal y familiar, educativo y de salud.
c) Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo, en los términos previstos en el artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando el Proyecto Individualizado de Inserción determine la aptitud del beneficiario para ello.
d) Participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción, cuando el Proyecto Individualizado de Inserción determine la aptitud del beneficiario para ello.
e) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante los servicios sociales competentes y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo.
f) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
g) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar de convivencia que pudieran dar lugar a la reducción, suspensión o extinción de la prestación.
h) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de 15 días, el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones.
i) Facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.
j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
k) Solicitar la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo en el mes siguiente a la concesión de la prestación, en los casos en los que fuese obligatorio según lo previsto en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.
l) Buscar activamente empleo o participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando esta medida figure dentro del Proyecto Individualizado de inserción.
1. La cuantía mensual inicial de la Renta Básica Extremeña de Inserción será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el tercer y cuarto miembro, y en un 5 % por el quinto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar de convivencia pueda superar el 135 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
1. En el supuesto de que, una vez reconocida la prestación, los integrantes de la unidad familiar de convivencia dispongan de rentas o ingresos superiores al 35 por 100 de su importe, la cuantía de la prestación calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 15, se reducirá en la cantidad en que los ingresos familiares excedan del porcentaje indicado.
2. No obstante la reducción efectuada conforme a lo establecido en el apartado anterior, la prestación a reconocer será como mínimo de 100 euros mensuales, en tanto los ingresos mensuales del conjunto de integrantes de la unidad familiar sean inferiores al 100 % de la cuantía inicial de la prestación que le hubiere correspondido.
1. El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a dictarse la resolución de su concesión o, en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver.
2. La Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá una duración de 12 meses.
3. Por resolución de la Dirección General competente, podrá reducirse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación del beneficiario, por comprobación de los técnicos de la administración o por cualquier otro medio se compruebe que se han incrementado durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad familiar de convivencia.
4. En todo caso, antes de redactar la propuesta de resolución de reducción de la cuantía de la prestación se dará trámite de audiencia al beneficiario, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.
1. El derecho a la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción quedará suspendido, por resolución del órgano competente para su concesión, por los siguientes motivos y durante los siguientes períodos:
a) Por la celebración de un contrato de trabajo temporal de duración inicial igual o superior a 3 meses e inferior a 6 por el titular de la Renta Básica, por el que se perciba retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica de Inserción de Extremadura, mientras dure la relación laboral.
b) Por superar los recursos mensuales de la unidad familiar de convivencia el importe correspondiente de la Renta Básica de Inserción de Extremadura, siempre que no se superen los límites máximos que determinan su concesión, mientras dure dicha situación.
c) Mientras dure el internamiento de carácter temporal del titular en centros o instituciones en los que tenga cubierta sus necesidades básicas, cuando éste sea beneficiario único y la estancia se prolongue más de treinta días, salvo en los supuestos contemplados como excepción en el artículo 10.1.f).
d) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si la unidad familiar de convivencia estuviera formada por más de una persona y no disfrutara de renta familiar cuya cuantía exceda del límite que determina su concesión.
e) En los supuestos de traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a 30 días e inferior a 3 meses, se suspenderá el derecho mientras el titular resida fuera de Extremadura, salvo que declare que es para realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la salida esté previamente comunicada.
f) Por sanción impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, por el tiempo determinado en la resolución que la imponga.
2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma, con efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se hubieran producido los motivos que la causan, reduciéndose el período de percepción de la prestación por tiempo igual al de la suspensión producida, sin que en ningún caso la suspensión pueda acordarse por un período superior a seis meses. En los supuestos en que se perciban rentas o ingresos de cualquier tipo durante el periodo de suspensión, los mismos serán computados a efectos de determinar el derecho a la reanudación o la cuantía de la prestación a percibir tras la reanudación.
3. La resolución de suspensión deberá pronunciarse, en su caso, sobre la continuidad o no, de la participación en el Proyecto Individualizado de Inserción durante el período de suspensión.
4. Una vez concluido el plazo de suspensión, la prestación se reanudará de oficio en los supuestos recogidos en los párrafos c) y f) del apartado 1 y previa solicitud del interesado en los demás supuestos, siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y, quede acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestación.
5. La percepción de la prestación se reanudará con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensión en los supuestos apreciables de oficio, y en los supuestos en que deba solicitar la reanudación el interesado, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes al término de la causa de suspensión. Si es solicitada fuera de este plazo, la percepción se reanudará con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera solicitado.
En la fecha de la solicitud se considerarán reactivados los compromisos asumidos en el Proyecto Individualizado de Inserción, salvo en aquellos casos en los que el órgano concedente considere que concurren razones que aconsejan la elaboración de un nuevo Proyecto, debiendo procederse a la oportuna suscripción del mismo, que sustituirá al anterior a todo los efectos.
1. El derecho a la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción se extinguirá mediante resolución del titular de la Dirección General competente para su concesión cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del titular de la prestación.
b) Renuncia a la prestación por parte del titular de la misma.
c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
d) Mantenimiento de las causas de suspensión por tiempo superior a 6 meses.
e) Superación en el transcurso de la duración del derecho del límite de rentas establecido para su concesión.
f) Traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a tres meses.
g) Realización de trabajo por cuenta ajena de duración superior a 6 meses, siempre que se perciban retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica de Inserción de Extremadura.
h) Por sanción impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley.
1. Con el vencimiento del periodo de duración del derecho a la prestación señalado en el apartado 2 del artículo 17, la extinción del mismo se producirá de forma automática.
2. La extinción del derecho al abono de la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron dicha extinción y conllevará, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
1. El procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en su página web, cumplimentada con la asistencia de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base.
2. Por orden del titular de la Consejería competente en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción se determinarán los plazos de presentación de solicitudes, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias. Al menos, en cada trimestre natural del año se abrirá una convocatoria con un plazo de presentación de solicitudes no inferior a dos meses.
3. Toda persona que tuviera reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de inserción podrá, durante el último trimestre de percepción, en la convocatoria correspondiente, solicitar de forma anticipada un nuevo derecho a la prestación si reúne los requisitos para ello establecidos en esta norma. Si se reconociera una nueva prestación, ésta producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la finalización del derecho anterior.
4. El trabajador social asignado deberá evaluar la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo informe social sobre la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión.
5. El trabajador social, en el caso de apreciar en su informe la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión, deberá elaborar además un Proyecto Individualizado de Inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante, definiendo las actuaciones o compromisos que debe realizar el solicitante en caso de ser beneficiario de la prestación, e indicando de forma expresa si reúne requisitos de aptitud para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo o en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción.
6. Finalmente, una vez realizado el informe social y el proyecto individualizado de inserción, el trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática citada, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los previstos en esta Ley.
7. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y en general de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración pública.
9. El interesado en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestación, que son ciertos los datos declarados, que dispone de la documentación que así lo acredita.
10. La solicitud, deberá ser suscrita por el interesado junto con el proyecto individualizado de inserción, será enviada telemáticamente a través de la propia aplicación informática a la Dirección General competente, quedando automáticamente registrada en la misma, emitiéndose copia de todo ello para el interesado.
11. Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
– Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
El certificado del registro de parejas de hecho mencionado en el apartado anterior, sólo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Certificado de empadronamiento del titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI.
– Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de residencia a que se refiere el artículo 10.1.a).
– Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.
– En el caso de extranjeros documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
– En los supuestos de solicitantes que constituyeran las unidades familiares independientes a que se refiere el artículo 9.6, con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10.1.g), deberán aportar declaración firmada por los parientes a que se refiere dicho artículo, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.
12. Completada y verificada la documentación anterior, el trabajador social la remitirá al órgano gestor, que será el servicio competente en materia de Renta Básica de Inserción, quien realizará de oficio las comprobaciones de la concurrencia de los requisitos exigidos incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas administraciones públicas que fueran necesarias, emitiendo la correspondiente propuesta de resolución.
1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponde al titular de la Dirección General con competencias en la materia. En todo caso la Administración está obligada a resolver.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el primer día del mes siguiente al que se dicte la resolución o, en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver. A estos efectos, cuando la resolución se dicte transcurrido el mismo, el primer pago comprenderá las cantidades acumuladas que el beneficiario hubiera percibido de dictarse la resolución en plazo legal.
5. El pago de la prestación se efectuará por meses vencidos en la cuenta corriente designada por el titular en la solicitud, que debe encontrarse debidamente dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la concesión de la prestación, así como contra las resoluciones de modificación, suspensión o extinción del derecho se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de la prestación social de Renta Básica de Inserción.
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de los titulares de la prestación de Renta Básica de Inserción tipificadas y sancionadas en la presente Ley.
2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Son sujetos responsables de la infracción los titulares de la Renta Básica Extremeña de Inserción que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley.
1. Las infracciones establecidas en esta Ley prescribirán: al año las leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar de convivencia que pudieran dar lugar a la reducción de la prestación.
b) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de 15 días, el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones.
c) No comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante los servicios sociales competentes o el Servicio Extremeño Público de Empleo.
d) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, cuando el trabajo se realice dado de alta en la Seguridad Social.
e) No cumplir con las obligaciones específicas que se hayan acordado en el Proyecto Individualizado de Inserción en los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud, siempre que el incumplimiento no cause perjuicio al resto de miembros de la unidad familiar de convivencia.
f) Obstaculizar o dilatar injustificadamente la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.
g) No solicitar la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo en el mes siguiente a la concesión de la prestación, o no mantenerla durante el periodo de su percepción, en los casos en los que fuese obligatorio según lo previsto en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) No destinar la Renta Básica Extremeña de Inserción a la cobertura de las necesidades básicas.
b) No cumplir con las obligaciones específicas que se hayan acordado en el Proyecto Individualizado de Inserción en los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud, siempre que el incumplimiento cause perjuicio a otros miembros de la unidad familiar de convivencia.
c) Negarse a participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando el Proyecto Individualizado de Inserción determine la aptitud del beneficiario para participar en dichos programas y acciones.
d) Rechazar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo en los términos previstos en el artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando el Proyecto Individualizado de Inserción determine la aptitud del beneficiario para participar en programas de empleo.
e) Rechazar la colocación adecuada que le sea ofrecida por una empresa de inserción cuando se hubiera determinado la aptitud del beneficiario para participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por estas empresas.
f) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, cuando el trabajo se realice sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social.
g) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar de convivencia que hubieran dado lugar a la suspensión de la prestación.
h) Impedir la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.
i) Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los técnicos de la Administración cuando realizan el cometido de evaluar su situación y efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) La aportación de datos o documentos falsos con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute.
b) La omisión de declaraciones legalmente obligatorias, la ocultación de ingresos o bienes de los que se disponga u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones indebidas o superiores a las que correspondan.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con pérdida de la prestación, conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de un mes de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de dos meses de prestación.
3.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación.
4.ª Infracción. Extinción de prestación.
2. Las infracciones graves se sancionarán con pérdida de la prestación, conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestación.
3.ª Infracción. Extinción de prestación.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando el infractor excluido del derecho a percibir la prestación económica y, en su caso, cualquier ayuda autonómica de fomento de empleo o autoempleo durante un año desde la comisión de la infracción, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
4. La imposición de las sanciones lo será sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
1. Las sanciones establecidas en esta Ley prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de 1 año.
b) Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de 2 años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de 3 años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
La normativa de aplicación en la tramitación de los procedimientos sancionadores será la establecida por el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura o norma que lo sustituya, así como la establecida en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta Ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves la Dirección General competente en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador al órgano designado por la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En la consecución de la finalidad perseguida por la presente Ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, desarrollarán las siguientes actividades:
1. Detección de las unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de exclusión o de riesgo de exclusión, informándoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación, prestándoles asesoramiento y colaborando con los mismos para la correcta tramitación de la solicitud de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
2. Elaboración del informe social preceptivo y del Proyecto Individualizado de Inserción.
3. Seguimiento de las medidas relativas a los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud contenidas en el Proyecto Individualizado de Inserción y, en su caso, propuesta de modificación.
4. Comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los beneficiarios, cuando se detecten en el seguimiento de las medidas contenidas en el proyecto.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá promover la creación de empresas de inserción por las corporaciones locales y mancomunidades de municipios, a través de la concesión de ayudas para su constitución, puesta en marcha y desarrollo de su actividad, así como en concepto de asistencia técnica, formación y contratación de técnicos para su gestión, y en concepto de actuaciones de I+D+i.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá conceder ayudas o subvenciones, mediante la correspondiente convocatoria pública, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de perceptores de la Renta Básica de Extremeña de Inserción de Extremadura, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción, sin perjuicio del resto de ayudas a que pudieran tener derecho por tales contrataciones.
Las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la Renta Básica Extremeña de Inserción, tendrán el carácter de crédito ampliable, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.
A los titulares de la Renta Básica Extremeña de Inserción, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la devolución del canon de saneamiento.
Igualmente, estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 94.bis.8 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Sin perjuicio de las comparecencias que puedan ser solicitadas por los diferentes grupos parlamentarios en la Asamblea de Extremadura, de acuerdo al Reglamento de la Cámara, el titular de la Consejería competente en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción, o la persona en quien delegue, comparecerá ante la Asamblea de Extremadura en cada semestre del año para informar sobre la gestión de esta prestación. Además elaborará una memoria anual en la que se recoja de manera sistematizada el conjunto de aspectos relativos a la tramitación, gestión de estas prestaciones así como las actualizaciones y propuestas de mejora de la Ley. Dicha memoria se remitirá a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
1. Los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referido a determinación de rentas, que se regirán por esta Ley, para lo cual deberán recabarse las correspondientes autorizaciones para comprobar los datos económicos necesarios para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, en aquellos supuestos que no consten dichas autorizaciones en el expediente. Si por aplicación de esta nueva normativa resultara desestimada la solicitud, el órgano gestor examinará el expediente conforme al procedimiento establecido en la normativa anterior, por si resultara más favorable para el interesado.
2. A los actuales beneficiarios de la prestación que soliciten una renovación, sólo podrán concedérsele la misma por el período que medie entre la finalización de la prestación inicialmente concedida y el 31 de diciembre de 2014.
3. Los beneficiarios que estén disfrutando de una primera renovación de la prestación a la entrada en vigor de esta Ley, no podrán solicitar una segunda al finalizar el periodo por el que se concedió la primera.
4. A partir del 1 de enero de 2015, a todos los beneficiarios de la prestación inicial o en su caso renovación que así lo soliciten, les será de aplicación a todos los efectos la regulación contenida en esta Ley.
No podrán presentarse nuevas solicitudes de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción hasta que se abra la convocatoria a que se refiere el artículo 20.2.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 en lo referente a los periodos de presentación de solicitudes, se abrirá la correspondiente convocatoria en el último trimestre del presente año, con un plazo de presentación no inferior al señalado en dicho artículo.
Queda derogada la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente norma.
En materia de procedimiento administrativo, en lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 1 de octubre de 2014.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 190, de 2 de octubre de 2014)
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