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Documento BOE-A-2014-13091

Orden DEF/2362/2014, de 28 de noviembre, sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 17 de diciembre de 2014, páginas 102179 a 102185 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-13091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/28/def2362

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, suscrito el 31 de julio de 2009, y de otras disposiciones de rango reglamentario, han establecido un nuevo marco normativo.

Por otra parte, por el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y por la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, se ha modificado y desarrollado la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. Asimismo, por las Resoluciones 400/38244/2011, de 18 de noviembre, y 400/38030/2012, de 17 de abril, se han visto modificados determinados aspectos contemplados en el anexo de la citada Orden.

Por todo ello, se hace necesaria la aprobación de una nueva Orden de delegación de competencias, a fin de clarificar los aspectos que han quedado superados por el nuevo marco jurídico anteriormente referido.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 10 de enero, y de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación y aprobación de delegación de competencias.

1. Se delega en los órganos directivos y órganos territoriales del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican en el apartado segundo.

2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y órganos directivos efectúan en los órganos del Departamento que se especifican en los apartados tercero, cuarto y quinto.

Segundo. Delegación de competencias del Ministro de Defensa:

a) En el Subsecretario de Defensa:

Respecto al personal funcionario y laboral:

1. Proponer y ejecutar los Planes de Empleo del Ministerio y de sus Organismos Autónomos.

2. Otorgar o proponer, en su caso, premios o recompensas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades del Departamento.

3. Determinar los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus Organismos Autónomos.

Respecto al personal funcionario:

4. Nombrar y cesar al personal eventual en puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30, que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa.

5. Nombrar y cesar a los Subdirectores Generales y a los titulares de puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30, que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa.

6. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

7. Conceder gratificaciones por servicios extraordinarios.

8. Imponer sanciones en el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio.

b) En el Director General de Personal:

Respecto al personal funcionario y laboral:

9. Proponer a la Comisión Interministerial de Retribuciones, en materias que no hayan sido objeto de desconcentración, las modificaciones de las Relaciones y Catálogos de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos.

10. Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo del Departamento y sus Organismos Autónomos.

Respecto al personal funcionario:

11. Nombrar y cesar al personal eventual en puestos de trabajo con complemento de destino de Nivel inferior a 30, que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa.

12. Convocar las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

13. Convocar los puestos de trabajo por libre designación.

14. Resolver la convocatoria de puestos de libre designación con complemento de destino de nivel inferior al 30.

Respecto al personal laboral:

15. Convocar las pruebas selectivas, para ingreso como personal laboral fijo, cuando sea competencia del Departamento y autorizar la contratación derivada de ellas para puestos de trabajo del personal laboral del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

16. Imponer las sanciones de despido disciplinario y el traslado forzoso.

c) En el Subdirector General de Personal Civil:

Respecto al personal laboral:

17. Autorizar las contrataciones del personal laboral temporal en sus diferentes modalidades.

18. Autorizar las contrataciones del personal laboral en el ámbito de las Agregadurías de Defensa y en las Representaciones Permanentes de Defensa en el exterior.

19. Autorizar las contrataciones de los intérpretes nacionales que presten servicios en misiones y operaciones de mantenimiento de la paz fuera del territorio nacional.

d) En los Subdelegados de Defensa en la provincia donde tengan su sede y en las ciudades de Ceuta y Melilla:

Respecto al personal laboral:

20. Convocar los procesos selectivos para las contrataciones del personal laboral temporal, previa autorización.

Tercero. Delegación de competencias del Secretario de Estado de Defensa:

El Secretario de Estado de Defensa delega, respecto del personal funcionario destinado en la Secretaría de Estado, las siguientes competencias:

a) En el Subsecretario de Defensa:

21. Imponer sanciones en el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio.

b) En el Director General de Personal:

22. Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

23. Convocar los puestos de trabajo por libre designación.

24. Resolver la convocatoria de puestos de libre designación con complemento de destino de nivel inferior al 30.

Cuarto. Delegación de competencias del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Respecto al personal funcionario:

En el Subsecretario de Defensa:

25. Nombrar y cesar al personal eventual en puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30.

b) En el Director General de Personal.

26. Nombrar y cesar al personal eventual en puestos de trabajo con complemento de destino de nivel inferior a 30

Quinto. Delegación de competencias del Subsecretario de Defensa.

a) En el Director General de Personal:

Respecto al personal funcionario y laboral:

27. Proponer e informar sobre incompatibilidades.

28. Resolver los procedimientos en materia de movilidad.

29. Conceder permutas dentro del Departamento.

30. Conceder anticipos de pagas en el Órgano Central o en establecimientos dependientes de centros directivos del Órgano Central, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

31. Ordenar la ejecución, en todos sus términos, de sentencias de los órganos de la jurisdicción correspondiente.

32. Aplicar las medidas previstas al personal afectado por reestructuraciones de centros y establecimientos militares.

33. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal no atribuidos a otros órganos en la presente Orden.

Respecto al personal funcionario:

34. Convocar la selección y nombrar a los funcionarios interinos de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

35. Adscribir provisionalmente al personal funcionario en los supuestos de remoción, cese o supresión del puesto de trabajo.

36. Atribuir el desempeño temporal de funciones.

37. Redistribuir efectivos en el ámbito del Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos Autónomos.

38. Remover a los funcionarios de los puestos obtenidos por concurso.

39. Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en el Departamento y entre éste y sus Organismos Autónomos.

40. Declarar la situación de servicios especiales.

Respecto al personal laboral:

41. Rescindir los contratos de trabajo, incluidos aquellos supuestos que se fundamenten en causas económicas, técnicas u organizativas.

42. Aprobar el régimen para la concesión de horas extraordinarias.

43. Aprobar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

44. Acordar la adscripción temporal a puestos vacantes.

45. Autorizar el desempeño de funciones de superior grupo profesional.

46. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

b) En el Subdirector General de Personal Civil:

Respecto al personal funcionario y laboral:

47. Tramitar la documentación relativa al plan de pensiones de la Administración General del Estado.

48. Reconocer los servicios previos.

49. Diferir la fecha de cese hasta veinte días por razones de servicio.

50. Conceder la prórroga de incorporación al puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso.

51. Conceder las reducciones de jornada, excepto las atribuidas a otras Autoridades del Departamento.

52. Conceder licencias por asuntos propios.

53. Las competencias que la presente Orden delega en los Subdelegados de Defensa, salvo aquellas en las que se disponga de otra manera en la presente Orden, respecto al personal destinado en Madrid.

Respecto al personal funcionario:

54. Declarar la jubilación voluntaria de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

55. Declarar la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

56. Prolongar la permanencia en el servicio activo.

57. Reingresar al servicio activo por adscripción provisional a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

58. Reconocer y convalidar el grado personal.

59. Conceder la licencia por estudios.

60. Conceder la licencia para la realización de tareas relacionadas con la actividad científica y técnica.

61. Reingresar al servicio activo desde las situaciones de cuidado de familiares durante el tercer año y por razón de violencia de género.

62. Declarar la excedencia forzosa, las excedencias voluntarias, la excedencia por prestar servicios en el sector público y la excedencia por razón de violencia de género.

Respecto al personal laboral:

63. Autorizar la suspensión del contrato en los supuestos en que exista reserva de puesto, excepto en los casos de maternidad y riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento, invalidez permanente o suspensión provisional por tramitación de expediente disciplinario.

64. Conceder los permisos de formación no retribuidos.

65. Declarar la jubilación del personal laboral.

66. Conceder la excedencia forzosa y las excedencias voluntarias, excepto la del cuidado de hijos, cónyuge y familiares y la excedencia por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

67. Reingresar al servicio desde las situaciones de cuidado de hijos y cuidado de familiares durante el tercer año y por razón de violencia de género.

c) En los Subdelegados de Defensa en las provincias donde tengan su sede, excepto en la de Madrid, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que no estén delegadas en otras autoridades del departamento:

Respecto del personal funcionario y laboral:

68. Certificar la vida administrativa.

69. Conceder permisos en los supuestos por parto, adopción o acogimiento.

70. Conceder permisos en las adopciones internacionales por desplazamiento previo al país de origen hasta un máximo de dos meses.

71. Conceder la reducción de la jornada laboral, prevista en los artículos. 48 g) y h), y 49 d), del EBEP; y en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

72. Formalizar la toma de posesión y de cese.

73. Reconocer trienios.

74. La gestión de bajas y altas por incapacidad temporal.

Respecto al personal funcionario:

75. Declarar la jubilación forzosa y por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo o Escala.

76. Conceder la licencia por enfermedad.

77. Declarar la excedencia por cuidado de familiares.

78. Reingresar al servicio activo desde la situación de cuidado de familiares durante los dos primeros años.

Respecto al personal laboral:

79. Formalizar los contratos de trabajo.

80. Conceder la suspensión de contrato prevista en el artículo 53 a) del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

81. Acordar la extinción o suspensión de la relación laboral por la declaración de incapacidad permanente del trabajador.

82. Declarar las excedencias para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares y por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

83. Reingresar al servicio activo desde las situaciones de excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares durante los dos primeros años.

d) En los Jefes de Establecimiento:

Respecto al personal funcionario y laboral:

84. Controlar la asistencia y el cumplimiento del horario y la adopción de medidas para la corrección del absentismo laboral.

85. Conceder vacaciones y permisos retribuidos.

86. Conceder permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, excepto los atribuidos a otras autoridades.

87. Conceder el permiso de lactancia o, en su caso, la acumulación del tiempo correspondiente en jornadas completas.

88. Conceder las medidas de flexibilidad horaria previstas en la normativa vigente.

89. Autorizar la asistencia a cursos.

90. Aprobar, previa negociación con los representantes sindicales, el calendario laboral conforme a la legislación vigente y, en su caso, las instrucciones de la Subsecretaría del Departamento.

Respecto al personal funcionario:

91. Imponer sanciones por faltas leves.

92. Autorizar el cambio de residencia fuera del municipio de destino.

Respecto al personal laboral:

93. Ejercer la potestad disciplinaria por faltas leves, graves y muy graves, excepto la imposición del despido disciplinario o el traslado forzoso.

e) En el titular de la Jefatura de Apoyo Logístico a las Operaciones del Ejército de Tierra:

94. Formalizar los contratos laborales de los intérpretes nacionales que participen en misiones y operaciones de mantenimiento de la paz fuera del territorio nacional.

Sexto. Atribución de competencias de determinadas Autoridades del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, Directores Generales del Departamento y Directores de los organismos autónomos, respecto a las Unidades de ellos dependientes:

– Las propuestas de creación, modificación y supresión de relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal funcionario y del personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Subsecretario de Defensa.

– La propuesta de convocatoria y contenido de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

– La propuesta de provisión de puestos de personal funcionario por concurso, libre designación y comisión de servicio, y el informe en el caso de permutas.

– La propuesta de cobertura de puestos de trabajo de personal laboral, mediante concurso de traslados o promoción interna, y el informe sobre la concesión de reingresos, traslados voluntarios con carácter provisional y permutas.

– La propuesta, indicando su prioridad, de las contrataciones de personal laboral, excepto las que se realicen para sustituir a personal con derecho a reserva de puesto.

– La propuesta de los planes anuales de horas extraordinarias.

– La propuesta de distribución del complemento de productividad.

La iniciativa previa a estas propuestas podrá ser ejercida, en su caso, por los Jefes de Establecimiento.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

a) Orden Ministerial 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa.

b) Punto 6 del apartado duodécimo, de la Orden ministerial 39/1996, de 29 de febrero, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cáceres, A Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia.

c) Resolución 210/1997, de 23 de octubre, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se delega en el Director General de Personal la competencia para conceder anticipos de pagas en el Órgano Central o en establecimientos dependientes de centros directivos del Órgano Central.

d) Apartados 7, 11, 18 y 19 del Anexo de la Orden DEF 1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

2. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos titulares en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2014
  • Fecha de publicación: 17/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2014
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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