La Orden APA/961/2007, de 3 de abril, estableció una reserva marina de interés pesquero, en Cala Rajada, al Levante de la Isla de Mallorca y definió su delimitación, zonas y usos permitidos. Posteriormente, y fruto de la experiencia de funcionamiento de la misma, la regulación de la reserva marina fue actualizada mediante la Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, y se definen su delimitación, zonas y usos permitidos, en la cual quedaba establecido su plan de gestión.
Desde la publicación de esta última Orden, se han producido cambios en las circunstancias relativas a las embarcaciones de pesca profesional que faenan habitualmente en aguas de la misma, de forma que algunas de ellas podrían dejar de cumplir los criterios para su inclusión en el censo de pesca profesional, con lo que tendrían que cesar en su actividad.
Para que estas embarcaciones puedan seguir desarrollando su actividad, es preciso modificar el artículo 7.2 de la ya mencionada Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre de forma que los requisitos para la inclusión en el censo contemplen esta nueva situación y así, embarcaciones que ahora cumplen los requisitos, no se vean expulsadas de la reserva marina.
En la tramitación de esta orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a los sectores afectados. Se ha recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.
La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre, que queda redactado como sigue:
«2. Las embarcaciones con derecho a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina serán:
a) Las que tengan puerto base en Cala Rajada y Alcudia, pertenezcan a estas Cofradías, y demuestren su habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona en los dos años anteriores a la creación de la reserva marina en las modalidades permitidas en la misma y estén incluidas en el censo de artes menores del caladero mediterráneo. A estos efectos, la embarcación no debe haber cambiado de puerto base en los últimos tres años.
b) Las que pertenezcan a otra Cofradía o puerto base y demuestren de forma fehaciente haber faenado habitualmente en la zona de la reserva marina en los dos años anteriores a la creación de la reserva marina.»
Dos. Se modifica el artículo 4. 2. b) 3 de la Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre, que queda redactado como sigue:
«3. Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados los criterios que deberán cumplirse y que se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
La obligación de suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas señalada en el artículo 4.2. b) 3. no será exigible hasta que no se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueban dichos criterios.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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