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Documento BOE-A-2015-10095

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2015, páginas 83081 a 83138 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-10095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014 y el 10 de julio de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 31 de julio de 2015, ha verificado que el Acuerdo CEP.14(E)/2015-1, de 26 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre la derogación, con fecha 30 de septiembre, de los apéndices 1, 1 bis, 7, 7 bis, 8, 11, 15 y 22 del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», que contienen las normas de los productos:

– «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 3 (apéndice 1).

– «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 4 (apéndice 1 bis).

– «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 2 (apéndice 7).

– «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 3 (apéndice 7 bis).

– «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1 (apéndice 8).

– «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2 (apéndice 11).

– «con mecánica supera la carta rival en tres oportunidades» a un euro, clase 1 (apéndice 15).

– «con mecánica siete y media en dos oportunidades» a dos euros, clase 1 (apéndice 22)

Y la implantación de diez nuevos grupos de productos de lotería instantánea:

– «con mecánica tres de nueve» a un euro, clase 1, a un euro, clase 1 (apéndice 1).

– «con mecánica tres de doce» a un euro, clase 1 (apéndice 7).

– «con mecánica siete por siete» a dos euros, clase 1 (apéndice 8).

– «con mecánica dos de diez» a dos euros, clase 1 (apéndice 11).

– «con cuatro áreas de juego y cuatro mecánicas» a tres euros, clase 1 (apéndice 15).

– «con mecánica crucigrama» a tres euros, clase 1 (apéndice 22).

– «con mecánica encuentra 3 figuras iguales en 5 oportunidades» a dos euros, clase 1 (apéndice 29).

– «con mecánica encuentra 3 figuras iguales en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2 (apéndice 30).

– «con mecánica encuentra uno, dos o tres sietes» a tres euros, clase 1 (apéndice 31).

– «con mecánica reúne varias piezas iguales en ocho oportunidades» a cinco euros, clase 1 (apéndice 32).

Y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de diez nuevos apéndices con los números 1, 7, 8, 11, 15, 22, 29, 30, 31 y 32, cumple con la normativa antes mencionada.

Las normas de los grupos de productos correspondientes a los nuevos apéndices 1, 7, 8, 11, 15, 22, 31 y 32 entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2015, mientras que los nuevos apéndices 29 y 30 entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2015. Todos ellos tendrán una duración indefinida hasta que no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.

Asimismo la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, adoptó el Acuerdo CEP.14(E)/2015-5, de 26 de junio por el que aprobó un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» que incorpora diversas modificaciones así como los diez nuevos apéndices mencionados en el párrafo anterior. Este Reglamento también ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE el día 31 de julio de 2015.

En consecuencia y en garantía de los derechos de los consumidores, procede dar publicidad al texto completo del nuevo Reglamento, en el que se incluyen las mejoras y ajustes técnicos aconsejados por el proceso de verificación, y que la ONCE ha incorporado mediante la Resolución 121/2015, de 31 de julio de 2015, del Director General de la Entidad, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo CEP.14(E)/2015-2, de 26 de junio, relativo al lanzamiento de nueve productos de lotería instantánea:

a) En soporte físico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de Inicio de comercialización

El Hormiguero.

29

Encuentra 3 figuras iguales hasta en 5 oportunidades a dos euros, clase 1.

30/09/2015

b) En soporte electrónico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de Inicio de Comercialización

Triple diamante.

1

Tres de nueve a un euro, clase 1.

01/10/2015

Burbujas de la suerte.

7

Tres de doce a un euro, clase 1.

01/10/2015

Suerte 7 x 7.

8

Siete por siete, clase 1.

01/10/2015

Dobla tu premio.

11

Dos de diez a dos euros, clase 1.

01/10/2015

Atrapa premios.

15

Cuatro áreas de juego y cuatro mecánicas a tres euros, clase 1.

01/10/2015

Crucigrama.

22

Crucigrama a tres euros, clase 1.

01/10/2015

Super 7 triple.

31

Encuentra uno, dos o tres sietes a tres euros, clase 1.

01/10/2015

Colores ganadores.

32

Reúne varias piezas iguales en ocho oportunidades a cinco euros, clase 1.

01/10/2015

Los nueve apéndices correspondientes a estos productos han sido verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 31 de julio de 2015 y se encuentran contenidos en el Reglamento que acompaña a esta Resolución.

Por último, la Resolución 102/2015, de 23 de junio, del Director General de la ONCE ha aprobado la finalización de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media en dos oportunidades» a dos euros, clase 1, denominado comercialmente «Super Siete y Media», que comenzó a comercializarse con fecha 21 de marzo de 2012, según Acuerdo del Consejo General publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de marzo de 2012; «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1, denominado comercialmente «¡Golazo!», que comenzó a comercializase con fecha 3 de octubre de 2011, según Acuerdo del Consejo General publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2011 y «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 3, denominado comercialmente «Gana con la Roja electrónico», que comenzó a comercializase con fecha 5 de marzo de 2014, según Acuerdo del Consejo General publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de diciembre de 2013. La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de los tres productos anteriores será el 30 de septiembre de 2015 y la fecha límite para el abono de premios de ambos productos será el 30 de octubre de 2015. Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados. La Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 31 de julio de 2015 ha acordado dar publicidad a estas fechas para conocimiento de los consumidores.

Madrid, 31 de julio de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»

Preámbulo

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.

De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito estatal denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, al porcentaje de premios asignado por cada serie y al volumen máximo de venta y emisión.

En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE aprobó en enero de 2006 el comienzo de la comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento.

La participación en los productos de esta modalidad de lotería está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Esta lotería se comercializa en dos soportes: físico y electrónico. En el soporte físico la principal característica es la utilización como soporte de boletos emitidos en papel en los que una o varias partes de cada boleto, denominada cada una de ellas área de juego, está cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al concursante el posible premio. En el soporte electrónico se mostrará mediante una animación informática el área o áreas de juego a desvelar por el concursante, utilizando para ello diferentes recursos, similares a la acción de revelado físico.

La comercialización de los productos de esta modalidad de lotería se podrá realizar asimismo mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, que contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

La comercialización de los boletos físicos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para su comercialización y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

El presente Reglamento regula en su articulado las condiciones generales de comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Las características específicas de cada grupo de productos, tales como soporte, precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias, se reflejarán en Apéndices numerados e independientes al Reglamento.

Las normas reguladas en los Apéndices tendrán vigencia desde la fecha indicada en cada uno de ellos y una duración indefinida, en tanto no se deroguen, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto, la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en una Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE.

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indicará en el presente Reglamento.

Artículo 1. Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de boletos de la modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» y sus productos.

1.2 La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante y es invisible para dicho concursante hasta que éste proceda a su revelado, ya sea mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto físico, o en la forma análoga que se determine en cada uno de los productos en soporte electrónico.

1.3 Existen dos tipos de soporte para los productos de la modalidad de lotería instantánea: boletos impresos físicamente y boletos electrónicos representados de forma gráfica en Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

1.4 La implantación de nuevos soportes para la comercialización de lotería instantánea o presorteada, sean electrónicos, telemáticos, o interactivos se regulará mediante una modificación del presente Reglamento.

1.5 La unidad de producto de la modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» representada mediante soporte físico se denomina boleto físico. La unidad de producto en soporte electrónico, se denomina boleto electrónico. El término boleto se utiliza indistintamente para denominar a la unidad de producto de ambos soportes.

1.6 La compra de boletos de los productos de la modalidad de lotería instantánea, implica el conocimiento del presente reglamento por parte de los compradores y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las acciones de juego a dichas normas.

1.7 En el caso de boletos electrónicos adquiridos a través de la Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone, asimismo, el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

Artículo 2. Condiciones específicas de los productos.

2.1 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes grupos de productos de la modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» que se diferenciarán entre sí en función de alguna de las siguientes características: el precio del boleto, la estructura de premios, la mecánica de funcionamiento del producto o el soporte de comercialización.

2.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las condiciones particulares de cada grupo de productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como Apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada grupo de productos, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio, la estructura y el porcentaje destinado a premios por serie, la mecánica de funcionamiento del producto, el soporte y la fecha de vigencia del Apéndice.

2.3 En acuerdo o acuerdos independientes del mencionado en el punto anterior, la ONCE fijará las fechas de inicio efectivo de comercialización y, en su caso de finalización y el nombre comercial de cada producto concreto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

2.4 La emisión de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» estará fraccionada en series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el Apéndice de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto será variable.

2.5 El volumen de emisión de los distintos productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre.

2.6 En la Resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado sobre los productos de lotería de la ONCE publicada en el Boletín Oficial del Estado, se citará la normativa por la que se rige la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», y la relación de productos que se van a comercializar en ese trimestre.

Artículo 3. Comercialización de boletos.

3.1 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de puntos de venta autorizados, sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

3.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 5 de este Reglamento.

3.3 La comercialización de los boletos electrónicos de lotería instantánea se realizará por medio de la página Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 4. Terminales punto de venta.

4.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los puntos de venta autorizados y el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales punto de venta estarán adaptados para su operación por personas con discapacidad visual o con otro tipo de discapacidades.

4.2 Junto con otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de boletos físicos premiados y para el registro de su pago.

Artículo 5. Comercialización de la venta de productos de lotería instantánea por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

5.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de boletos físicos de los productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

5.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender boletos físicos de los productos de lotería instantánea regulados en este Reglamento y a pagar premios de los productos de lotería instantánea en los términos contemplados en el artículo 15.5 de este Reglamento.

5.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la validación de los boletos físicos premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

5.4 En los acuerdos mencionados en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

5.5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de lotería instantánea en todos sus aspectos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, mecánicas de juego, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

5.6 Los boletos físicos de lotería instantánea en poder de los puntos de venta, serán propiedad de la ONCE hasta el momento en que se grabe en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE el inicio de la venta del libro de boletos al que pertenecen.

Artículo 6. Prohibiciones para jugar a la lotería instantánea de la ONCE.

6.1 Queda prohibida la compra de los productos de lotería Instantánea de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad.

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil.

c) Las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

d) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

e) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Las personas incluidas en los apartados b) y c) anteriores deberán estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Las personas incluidas en el apartado d) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página Web oficial de juego de la ONCE.

6.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los boletos físicos de lotería instantánea en el interior y entradas de los centros escolares.

6.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 6.1 y 6.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

Artículo 7. Características de los boletos físicos.

7.1 El boleto físico de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su revelado.

7.2 El boleto físico estará identificado por el «código del boleto», formado por la combinación de los siguientes:

Código de identificación: Combinación de 26 números que aparecerá en el reverso del boleto.

Código Pin: combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto, y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el posible importe del premio.

Adicionalmente aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del área o áreas de juego.

7.3 Se denomina área de juego a aquella parte del boleto físico en la que permanece oculto el grafismo del posible premio determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto. En el boleto físico esta área presentada en el anverso, está cubierta por una capa de látex, ocultando el posible premio, el código pin y el código bidimensional. En cada boleto puede haber una o más áreas de juego.

7.4 El código será único y biunívoco para cada boleto físico, y será asignado por la empresa proveedora de los boletos. El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto físico en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto físico.

7.5 La falta o manipulación del código del boleto físico y del código bidimensional supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto.

7.6 En el anverso del boleto físico estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:

a) Logotipo o nombre comercial identificativo del producto.

b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, con las zonas expresamente delimitadas que pudieran corresponder, y diferenciando la localización por la existencia de indicativos, por su ubicación y por su color.

e) Código de fabricación, sin validez para el concursante.

Artículo 8. Características de los boletos electrónicos.

8.1 El boleto electrónico como soporte electrónico de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título electrónico con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su revelado.

8.2 El boleto electrónico estará identificado por el «código de boleto electrónico», identificador único que le será asignado por el Sistema Central de juego de la ONCE, de forma aleatoria, en el momento de la compra.

8.3 El «código del boleto electrónico» es único y biunívoco para cada boleto, y es asignado por el «generador aleatorio de numeración». El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto electrónico en la Web oficial de juego de la ONCE como parte del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto electrónico.

8.4 Se denomina área de juego a aquella parte del boleto electrónico, en la que permanece oculto el posible premio determinado mediante una mecánica de funcionamiento. En cada boleto electrónico puede haber una o más áreas de juego.

8.5 La manipulación de la imagen del boleto electrónico o del código visualizado supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del mismo.

8.6 Los boletos en soporte electrónico están formados, al menos, por los siguientes elementos:

a) Logotipo identificativo del producto de lotería instantánea.

b) Los mensajes necesarios que aseguren la comprensión de la mecánica del juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego con las zonas delimitadas que pudieran corresponder.

e) «Código de boleto electrónico» formado por 20 dígitos.

8.7 Los boletos en soporte electrónico se generan en el momento de la compra por el «generador aleatorio de numeración», pasando en dicho momento a formar parte de un fichero electrónico certificado a los efectos de auditoría posterior.

8.8 El «generador aleatorio de numeración», cuyo algoritmo y confidencialidad están debidamente certificados por una empresa externa, diferente de la desarrolladora del mismo, garantizará la distribución correcta del programa de premios para cada serie de cada uno de los productos.

8.9 Existirá un fichero electrónico certificado para cada una de las fechas de comercialización para el soporte electrónico, que contendrá, al menos, el «código del boleto electrónico», el producto, la fecha y hora de compra, la fecha y hora en la que se desvela el juego, el resultado del boleto, la categoría de premios, en su caso, y el código del cliente de compra.

8.10 el fichero certificado de compra de boletos, se tratará por la ONCE con los máximos criterios de seguridad y confidencialidad. Además, la ONCE entregará mensualmente, una copia de cada fichero certificado diario a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos durante el año siguiente a la fecha de compra, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 9. Ficheros informáticos de los boletos en soporte físico.

9.1 Junto con los boletos físicos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE», la empresa proveedora de boletos de lotería instantánea suministrará a la ONCE, por cada pedido de series, un fichero informático que contendrá la codificación de los boletos premiados, consistente en una parte del código de identificación y los cuatro dígitos del código pin.

9.2 El acceso a dicho fichero se realizará mediante un algoritmo propiedad de la empresa proveedora, impidiendo así cruzar la información con carácter previo al revelado del boleto por el concursante.

9.3 El fichero de códigos de identificación, se tratará por la ONCE siguiendo criterios de seguridad y confidencialidad. Esta misma norma se exigirá a la empresa proveedora de los boletos, la cual custodiará una copia de cada fichero entregado. Además, la ONCE entregará otra copia de cada fichero a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la fecha de finalización del producto, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

9.4 Una vez cargado el fichero en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Dirección General de la ONCE aplicará estrictas medidas de seguridad, de acuerdo con los estándares existentes en cada momento en el mercado.

Artículo 10. Sistema de Juego y mecánica de funcionamiento de los productos en soporte físico.

10.1 La mecánica de funcionamiento de cada producto comercializado en boletos físicos, se describirá en el Apéndice correspondiente, y figurará brevemente en el anverso del boleto físico.

10.2 Una vez adquirido el boleto físico, y con el fin de descubrir si está premiado y, en su caso, el importe del premio, el sistema para descubrir los premios consistirá en que el concursante proceda al rascado de la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto, según la mecánica de funcionamiento del producto.

Artículo 11. Sistema de Juego y mecánica de funcionamiento de los productos en soporte electrónico.

11.1 La mecánica de funcionamiento de cada producto comercializado en soporte electrónico, se describirá en el Apéndice correspondiente, y al menos en las pantallas de acceso al producto correspondiente, debiendo estar disponible en el proceso de revelado del juego.

11.2 Una vez adquirido el boleto, detraído el importe del boleto de la cuenta virtual del jugador, y confirmada dicha adquisición por el Sistema Central de Control de Juego, el «generador aleatorio de numeración» determina si el boleto está o no premiado y, en su caso, el importe del premio; siendo dicha circunstancia no conocida por el jugador hasta que proceda a desvelar o revelar el área o áreas de juego del boleto, según la mecánica de funcionamiento del producto.

11.3 El sistema para descubrir los premios consiste en aplicar la mecánica de funcionamiento del producto mediante procesos de desvelado o revelado. Algunos productos podrán contar con un botón «jugar por mi» de modo que el desvelado o relevado sea automático.

11.4 En el supuesto de que por incidentes técnicos o que por decisión propia del usuario, se produjera la desconexión de la página Web, antes de proceder al revelado del boleto, éste quedará pendiente de revelado hasta que el cliente se conecte de nuevo a la Web de juego. Si transcurrida la fecha de compra, el cliente no revelase el boleto, la ONCE podrá hacerlo automáticamente ingresando en la cuenta virtual del jugador la cantidad premiada, en su caso.

11.5 El boleto electrónico podrá adquirirse, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas que se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

Artículo 12. Compra de lotería instantánea a través de Internet.

12.1 Para poder adquirir por Internet productos de lotería de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la Web oficial de juego de la ONCE.

12.2 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 6 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

12.3 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes» de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

12.4 En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro de mismo como usuario de la Web de juegos de la ONCE.

12.5 La ONCE verificará periódicamente que los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 12.3. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del usuario y prohibirá su participación en los productos regulados en el presente Reglamento.

12.6 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente por el usuario y por la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de lotería de la ONCE, las compras de boletos electrónicos, así como los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra en las áreas de registro habilitadas para ello dentro del perfil de usuario, así como en los extractos de compra los cuales podrá imprimir y tendrán plena validez como comprobantes de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán los boletos electrónicos efectivamente comprados, el importe, la fecha, la hora, la sesión de compra y el código de control.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre los boletos comprados, bien ya desvelados bien por desvelar.

g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra, revelado de los boletos electrónicos y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 13. Boletos participantes en el juego.

13.1 Los boletos en soporte físico que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la Web oficial de juego de la ONCE, como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.

13.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de finalización del producto regulada en el artículo 19 de este Reglamento.

13.3 Los concursantes podrán rechazar aquellos boletos físicos rascados parcialmente en los que se aprecie total o parcialmente el premio, el código pin, o el código bidimensional.

13.4 Adquirido el boleto por el concursante, la comprobación de la existencia o no del premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el Apéndice del producto.

13.5 En el caso de los boletos electrónicos adquiridos por Internet, la operación se considerará formalizada siempre y cuando se finalice la compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

13.6 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto físico al concursante o éste haya validado la compra del boleto electrónico formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», ésta no podrá ser anulada.

Artículo 14. El precio y los premios.

14.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

14.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los premios de los boletos en soporte físico premiados, serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos, mientras que los premios de los boletos en soporte electrónico serán determinados en el momento de proceder a su comercialización. En ambos casos serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto.

14.3 Cada serie de boletos de un producto tendrá varias categorías de premios. Los premios se ordenan por categorías de mayor a menor, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el producto de que se trate.

14.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie y la estructura de premios, con indicación de cada una de las categorías de premios de cada producto, aparecerán regulados en el Apéndice a este Reglamento correspondiente a dicho producto.

Artículo 15. Pago de premios.

15.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos premiados que participen en el juego según lo que se establece en el artículo 13 del presente Reglamento.

15.2 El boleto físico premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

15.3 Los boletos premiados adquiridos en Internet, son pagaderos al usuario registrado como titular de dicho boleto conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

15.4 El pago de los premios de los boletos físicos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.

15.5 Los puntos de venta podrán abonar boletos físicos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de lotería autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

15.6 El pago de los boletos premiados adquiridos por Internet, se gestionará exclusivamente a través de la Web oficial de juego de la ONCE, abonándose en la cuenta virtual del usuario.

15.7 En los boletos adquiridos en soporte físico, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

15.8 En todos aquellos premios iguales o superiores a dos mil quinientos euros (2.500 €), cuyo soporte sea un boleto impreso físicamente, la ONCE exigirá la identificación completa de la persona poseedora del boleto y verificará que es mayor de edad y que no está inscrita en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 6.1 del presente Reglamento, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.

15.9 Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores a dos mil quinientos euros (2.500 €) a menores de edad.

15.10 en los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto o a quien conste como adquirente a través de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento, sin que tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

15.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto en soporte físico o por el titular de los boletos electrónicos adquiridos en Internet.

15.12 No corresponderá premio alguno a los boletos a los que se refiere el apartado 13.1 de este Reglamento.

Artículo 16. Comprobaciones de los boletos premiados.

16.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado.

16.2 Para el abono de los boletos premiados, cualquiera que sea su soporte, será preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

16.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados recogiendo el boleto físico premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

16.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de boletos adquiridos por Internet.

16.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales a dos mil quinientos euros (2.500 €) correspondientes a participantes que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 6.1 del presente Reglamento. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el participante no puede adquirir productos de juego de la ONCE, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.

Artículo 17. Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.

17.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas, en el momento del abono de los premios superiores a 2.500 euros la ONCE aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención.

17.2 En el caso de boletos impresos físicamente a los que resulte aplicable la citada retención, la ONCE verificará previamente la edad del participante mediante consulta al Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y que no se encuentra inscrito en ninguno de los Registros regulados en el artículo 6.1. del presente Reglamento.

17.3 En caso de personas físicas no residentes en España cuya edad no se pueda acreditar mediante el Sistema de Verificación de Identidad de Participantes, la ONCE comprobará su edad por medio del pasaporte, documento de identificación, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en derecho.

Artículo 18. Boletos físicos deteriorados.

18.1 No se abonarán los boletos físicos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en la zona de juego del anverso como en el código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.

18.2 Por tanto, los boletos rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código del boleto y el código bidimensional.

Artículo 19. Finalización de un producto.

19.1 En general, cuando el Consejo General o la Dirección General de la ONCE lo estimen oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobarán, mediante Acuerdo o Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios, lo que se pondrá en conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE.

19.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos físicos y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días naturales.

19.3 Para los productos comercializados en soporte físico, cuya finalización no se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, la ONCE publicará en la Web oficial de juego de la ONCE y en tres diarios de tirada nacional el Acuerdo del Consejo General o la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. El Acuerdo o la Resolución contendrán las fechas de finalización de comercialización del producto, así como el límite para el abono de los boletos premiados.

19.4 Para los productos comercializados en soporte electrónico, la ONCE publicará el Acuerdo del Consejo General o la Resolución del Director General sobre finalización del producto en la Web oficial de juego de la ONCE con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. El citado Acuerdo o Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto.

19.5 El Consejo General de la ONCE podrá fijar la fecha de finalización de comercialización de boletos y la fecha límite para el abono de premios o de comunicación de los datos del titular del boleto electrónico premiado de un producto concreto, en el acuerdo de lanzamiento de dicho producto, respetando el límite temporal fijado en los puntos 2, 3 y 4 anteriores. En este caso las fechas de finalización y límite de abono de premios figurarán en la Resolución que publique dicho producto en el Boletín Oficial del Estado, no siendo necesaria su publicación en tres diarios de tirada nacional. Asimismo, las fechas de fin de comercialización y abono de premios figurarán en el reverso de los boletos de lotería instantánea en soporte físico.

19.6 Para los productos comercializados en soporte electrónico, la Web oficial de juego de la ONCE informará en la pantalla de acceso a dicho producto, al menos con una semana de antelación a la finalización del producto, sobre las fechas de finalización de comercialización.

19.7 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

19.8 Cuando en el seno de un proceso judicial, la Autoridad judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados o comunicación de los datos del titular, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme.

19.9 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.

Artículo 20. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

20.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto en soporte físico, deberá constar, al menos, un resumen de la estructura de premios, así como un extracto de las condiciones del Reglamento de mayor interés para el concursante y la referencia a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse el Reglamento completo, así como el número de Apéndice del producto.

20.2 Asimismo, en las pantallas de compra del boleto electrónico en la página Web oficial de juego de la ONCE, aparecerá un link a la página donde está el texto del Reglamento completo.

20.3 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

20.4 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», en los Centros de la ONCE y en la Web oficial de juego de la ONCE.

20.5 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

20.6 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

20.7 Las citadas «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 21. Recursos y reclamaciones.

21.1 Contra los actos de la Organización en relación con la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

21.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

21.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

21.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

21.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

21.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del boleto, del supuesto boleto premiado.

Disposición adicional.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos de lotería instantánea a través de la Web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE». En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de febrero de 2013 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013, modificado por los siguientes Acuerdos:

Acuerdo de 27 de diciembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Servicios Sociales e Igualdad de 24 de enero de 2013.

Acuerdos de 20 de febrero, y de 13 marzo, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 6 de abril de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de marzo de 2013.

Acuerdo de 22 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 19 de junio de 2013.

Acuerdo de 27 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

Acuerdo de 26 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de octubre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

Acuerdo de 13 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 27 de noviembre de 2013.

Acuerdo de 4 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 17 de diciembre de 2013.

Acuerdos de 19 de febrero, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 27 de marzo de 2014.

Acuerdos de 21 de mayo, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 23 de 7 de julio de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 6 de junio de 2014.

Acuerdo de 25 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 2 de agosto de 2014.

Acuerdo de 30 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 20 de octubre de 2014.

Acuerdo de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios e Igualdad de 18 de diciembre de 2014.

Acuerdo de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios e Igualdad de 2 de marzo de 2015,

Acuerdo de 18 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios e Igualdad de 14 de abril de 2015.

Acuerdo de 13 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 25 de mayo de 2015.

Acuerdo de 28 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de julio de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 2 de julio de 2015.

Acuerdo de 26 de junio, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de 31 de julio de 2015, y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015.

APÉNDICE 1
Normas de los productos «con mecánica tres de nueve» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 2.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 549.225.

Importe de premios por serie: 1.160.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

25.000

2.ª

3

1.000

3.ª

15

250

4.ª

30

100

5.ª

500

50

6.ª

1.000

25

7.ª

1.800

20

9.ª

2.800

13

8.ª

3.000

10

10.ª

5.800

8

12.ª

14.300

5

11.ª

15.000

4

13.ª

60.000

3

14.ª

144.975

2

15.ª

300.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, que está formada por nueve símbolos y un bonus.

b) Al desvelar cada uno de los símbolos aparece un importe expresado en euros.

c) Si al desvelar los nueve símbolos hay 3 importes iguales, se obtiene como premio dicho importe.

d) Un boleto sólo puede tener un conjunto de 3 importes iguales.

e) Si al desvelar el bonus aparece el símbolo especial se obtiene un premio de 3 euros.

APÉNDICE 2
Normas de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 6 de octubre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 0,50 euros.

Boletos por serie: 10.000.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 2.772.245.

Importe de premios por serie: 2.672.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 53,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

20

3.000,00

2.ª

225

100,00

3.ª

8.000

10,00

4.ª

44.000

5,00

5.ª

220.000

2,00

6.ª

200.000

1,50

Figura «oncelio».

7.ª

800.000

1,00

8.ª

1.500.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego denominadas «tus números» y «premio»:

a) El área de juego «tus números» contiene cinco símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado con cifras y letras. También puede aparecer debajo de un símbolo una figura con la palabra «oncelio».

b) El área de juego «premio» contiene un símbolo sobre el que está escrita la palabra «premio». Al rascar el área de juego aparece un importe en euros, expresado en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece el número siete, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en el área de «premio».

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece la figura «oncelio», se gana el premio de la sexta categoría, 1,5 euros, con independencia del importe que aparezca en el área de «premio».

c) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 2 Bis
Normas de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 0,50 euros.

Boletos por serie: 4.000.000.

Valor facial de la serie: 2.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 1.108.898.

Importe de premios por serie: 1.069.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 53,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

8

3.000,00

2.ª

90

100,00

3.ª

3.200

10,00

4.ª

17.600

5,00

5.ª

88.000

2,00

6.ª

80.000

1,50

Figura «oncelio».

7.ª

320.000

1,00

8.ª

600.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego denominadas «tus números» y «descubre el premio»:

a) El área de juego «tus números» contiene cinco símbolos. Al desvelar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado con cifras y letras. También puede aparecer debajo de un símbolo una figura con la palabra «oncelio».

b) El área de juego «descubre el premio» está identificada con dicha denominación. Al desvelar el área de juego aparece un importe en euros, expresado en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece el número siete, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en el área «descubre el premio».

b) Si al desvelar manual o automáticamente las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece la figura «oncelio», se gana el premio de la sexta categoría, 1,5 euros, con independencia del importe que aparezca en el área «descubre el premio».

c) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 3
Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 sietes, hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de enero de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 259.491.

Importe de premios por serie: 1.836.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

77.000

2.ª

5

7.000

3.ª

160

500

1 jugada premiada con 500 euros.

5 jugadas premiadas con 100 euros.

4.ª

1.275

100

1 jugada premiada con 100 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 100 euros.

4 jugadas premiadas con 20 euros, 2 jugadas premiadas con 5 euros y 1 jugada premiada con 10 euros.

5.ª

4.050

50

1 jugada premiada con 50 euros.

5 jugadas premiadas con 10 euros.

2 jugadas premiadas con 20 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros.

2 jugadas premiadas con símbolo especial de 20 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 40 euros y una jugada premiada con 10 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros, 1 jugada premiada con símbolo especial de 10 euros y 4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

6.ª

18.000

20

1 jugada premiada con 20 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 10 euros, 1 jugada premiada con símbolo especial de 6 euros, 1 jugada premiada con 3 euros y una jugada premiada con 1 euro.

4 jugadas premiadas con 5 euros.

1 jugada premiada con 10 euros, y una jugada premiada con símbolo especial de 10 euros.

2 jugadas premiadas con 10 euros.

7.ª

22.000

10

1 jugada premiada con 10 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 10 euros.

1 jugada premiadas con 5 euros, 1 jugada premiada con símbolo especial de 2 euros y una jugada premiada con 3 euros.

8.ª

46.000

5

1 jugada premiada con 5 euros.

1 jugada premiada con 3 euros y 1 jugada premiada con símbolo especial de 2 euros.

9.ª

168.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende siete jugadas independientes. Cada jugada consta de tres figuras dispuestas horizontalmente y a su derecha un elemento denominado «premio»:

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada figura aparece un número expresado en cifras y letras. También puede aparecer debajo de alguna figura un símbolo especial.

b) Una vez rascado el símbolo de premio, aparece una cantidad expresada en euros en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana como premio el doble de la cantidad expresada en esa jugada.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada aparecen tres sietes, uno debajo de cada figura, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

d) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 4
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 19 de febrero de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.500.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 599.653.

Importe de premios por serie: 2.975.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

2

10.000

3.ª

150

1.000

4.ª

3.000

100

1 jugada premiada con 100 euros.

5 jugadas premiadas con 20 euros.

5.ª

41.500

20

1 jugada premiada con 20 euros.

4 jugadas premiada con 5 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial.

3 jugadas premiadas con 5 euros, 2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

6.ª

155.000

5

1 jugada premiada con 5 euros.

5 jugadas premiadas con 1 euro.

2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

7.ª

400.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por seis jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene dos figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe, que representa el posible premio, expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 20 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana 20 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 4 BIS
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 19 de febrero de 2014.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.500.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 599.653.

Importe de premios por serie: 2.975.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

2

10.000

3.ª

150

1.000

4.ª

3.000

100

1 jugada premiada con 100 euros.

5 jugadas premiadas con 20 euros.

5.ª

41.500

20

1 jugada premiada con 20 euros.

4 jugadas premiada con 5 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial.

3 jugadas premiadas con 5 euros, 2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

6.ª

155.000

5

1 jugada premiada con 5 euros.

5 jugadas premiadas con 1 euro.

2 jugadas premiadas con 2 euros y 1 jugada premiada con 1 euro.

7.ª

400.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «Números ganadores» y «Tus números», esta última formada por seis jugadas independientes:

a) La zona de juego «Números ganadores» contiene dos figuras. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «Tus números» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe, que representa el posible premio, expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 20 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente la zona de juego «Tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana 20 euros.

b) Si al desvelar manual o automáticamente el área de juego, en alguna jugada de la zona «Tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «Números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresada en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 5
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 10 de enero de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 232.201.

Importe de premios por serie: 580.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

5.000 euros al contado + 6.000 euros al año durante 5 años.

2.ª

100

100

3.ª

600

50

4.ª

4.000

20

5.ª

7.500

10

6.ª

17.000

5

7.ª

62.000

2

8.ª

141.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «número ganador» y «tus números», esta última formada por cuatro jugadas independientes:

a) La zona de juego «número ganador» contiene una figura. Al rascar la zona, bajo la figura aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene cuatro figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 10 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con el «número ganador», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3.º Normas específicas del pago de premios.

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cinco mil euros (5.000 €) al contado y el primer pago de seis mil euros (6.000 €) se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la quinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los cuatro años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la quinta; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la quinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

APÉNDICE 6
Normas de los productos «con mecánica consigue un siete al sumar dos cifras en 6 oportunidades», a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 6 de mayo de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.500.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 604.243.

Importe de premios por serie: 3.050.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

3

50.000

2.ª

35

1.000

3.ª

1.315

100

4.ª

3.690

50

5.ª

19.200

20

6.ª

45.000

10

7.ª

215.000

5

8.ª

320.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego formada por seis jugadas independientes denominadas «tiros» y una jugada especial denominada «Bonus»:

a) Cada jugada independiente está enumerada del 1 al 6 con una figura en cada una de ellas. Al rascar, bajo cada una de las figuras aparecen dos dados con sus respectivos valores expresados en letras y un importe en euros expresado en cifras y letras.

b) En la jugada especial denominada «Bonus» aparece una figura. Al rascar, bajo la figura aparecen dos dados con sus respectivos valores expresados en letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las jugadas independientes denominadas «tiros», la suma de los valores de los dos dados que aparecen debajo de alguna de ellas es igual a siete, la jugada está premiada con el importe expresado en euros en dicha jugada.

b) Si al rascar la jugada especial denominada «Bonus», la suma de los valores de los dados que aparecen debajo es igual a la suma de los dos dados de alguna de las seis jugadas independientes denominadas «tiros», el boleto está premiado con el importe expresado en euros en dicha jugada independiente.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas independientes premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 7
Normas de los productos «con mecánica tres de doce» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 2.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 547.586.

Importe de premios por serie: 1.160.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

20.000

2.ª

5

1.000

3.ª

15

100

4.ª

700

50

5.ª

1.500

16

6.ª

7.000

15

7.ª

4.000

10

8.ª

4.000

6

9.ª

19.500

5

10.ª

74.000

3

11.ª

129.136

2

12.ª

307.728

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego con 24 símbolos y una tabla de premios.

b) El jugador debe elegir y desvelar 12 símbolos.

c) Si una vez desvelados los símbolos, aparecen tres figuras iguales, se gana el premio correspondiente a dicha combinación que aparece en la tabla de premios.

d) En cada boleto puede aparecer más de una combinación ganadora, siendo acumulables los premios correspondientes.

APÉNDICE 8
Normas de los productos «con mecánica siete por siete» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 4.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 563.819.

Importe de premios por serie: 2.400.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 60,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

75.000

2.ª

2

5.000

3.ª

5

1.000

4.ª

10

200

5.ª

500

100

6.ª

1.800

70

7.ª

3.500

50

8.ª

7.000

20

9.ª

15.000

10

10.ª

48.000

5

11.ª

188.000

4

12.ª

300.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con dos zonas de juego.

b) La primera zona está formada por 49 figuras descubiertas formando una cuadrícula de 7 por 7.

c) La segunda zona cuenta con doce símbolos.

d) El jugador debe desvelar 7 de los doce símbolos de la segunda zona, apareciendo en cada uno de ellos una figura.

e) Si tras ello, en la primera zona hay alguna línea horizontal, vertical o diagonal cuyas siete figuras coinciden una a una con alguna de las figuras de la segunda zona se gana el premio correspondiente que aparece al margen de dicha línea.

f) Cada boleto sólo puede tener una línea premiada.

APÉNDICE 9
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 361.821.

Importe de premios por serie: 1.786.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

20

1.000

3.ª

500

100

4.ª

1.500

50

5.ª

500

40

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una y 1 apuesta premiada con 20 euros.

6.ª

500

40

2 apuestas premiadas con 20 euros cada una.

7.ª

3.500

30

3 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

4.200

20

9.ª

9.100

20

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

10.ª

11.000

10

11.ª

8.000

10

2 apuestas premiadas con 5 euros cada una.

12.ª

8.000

10

13.ª

40.000

5

14.ª

80.000

4

2 apuestas premiadas con 2 euros cada una.

15.ª

195.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, representada en su parte superior por un cuadro con 36 casillas numeradas del 1 al 36, y en su parte inferior por un cuadro denominado «tus fichas». En el cuadro «tus fichas» aparecen tres fichas a disposición del jugador, una para cada apuesta, con un valor en euros que se convertirá en el premio en el supuesto de que resulte ganadora la apuesta.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar el jugador deberá colocar las tres fichas en tres de las casillas que aparecen numeradas del 1 al 36. Las apuestas seleccionadas, junto con el posible premio de cada una de ellas aparecerán representadas a la izquierda, en un cuadro denominado «tus apuestas».

b) A continuación, se accionará el botón ¡Gira la ruleta!, para determinar si la primera apuesta está premiada, apareciendo una ruleta y una bola dentro de ella girando.

c) Una vez se detenga la ruleta, si el número en el que se ha parado la bola coincide con el número de la primera apuesta se ganará el premio correspondiente a dicha apuesta.

d) La ruleta se accionará dos veces más para la segunda y la tercera apuesta, con un funcionamiento similar a lo expresado en las letras b) y c) anteriores.

e) Un mismo boleto podrá contener una apuesta premiada, dos apuestas premiadas (categorías 6.ª, 9.ª,11.ª y 14.ª) o tres apuestas premiadas (categorías 5.ª y 7.ª).

f) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las apuestas premiadas.

APÉNDICE 10
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 218.317.

Importe de premios por serie: 577.625 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

2

7.500

2.ª

40

750

3.ª

275

75

4.ª

1.000

40

5.ª

2.000

20

6.ª

8.000

10

7.ª

20.000

5

8.ª

65.000

2

9.ª

122.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego dividida en tres zonas: «banca», «tus cartas» y «descubre tu premio», esta última localizada en la parte inferior del área de juego:

a) La zona «banca» contiene dos cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

b) La zona «tus cartas» contiene tres cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

c) La zona «descubre tu premio» contiene el importe expresado en euros que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos zonas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la «banca», sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 10 Bis
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 218.317.

Importe de premios por serie: 577.625 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

2

7.500

2.ª

40

750

3.ª

275

75

4.ª

1.000

40

5.ª

2.000

20

6.ª

8.000

10

7.ª

20.000

5

8.ª

65.000

2

9.ª

122.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con tres áreas de juego denominadas: «banca», «tus cartas» y «descubre tu premio»:

a) El área «banca» contiene dos cartas.

b) El área «tus cartas» contiene tres cartas.

c) Al desvelar cualquiera de las cartas puede aparecer un número entre el uno y el siete, o una media.

d) Al desvelar el área «descubre tu premio» aparece expresado en euros el importe que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente las áreas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la «banca», sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 11
Normas de los productos «con mecánica dos de diez» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 4.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 558.239.

Importe de premios por serie: 2.400.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 60,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

100.000

2.ª

2

10.000

3.ª

5

1.000

4.ª

20

200

5.ª

300

100

6.ª

2.210

50

7.ª

3.000

25

8.ª

9.600

20

9.ª

4.000

15

10.ª

2.000

12

11.ª

16.000

10

12.ª

6.000

7

13.ª

17.100

5

14.ª

198.000

4

15.ª

300.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, formada por dos zonas denominadas tus números y números ganadores.

b) La zona de juego «números ganadores» contiene dos figuras. Al desvelar la zona en cada figura aparece un número.

c) La zona de juego «tus números» contiene diez jugadas cada una con una figura. Al desvelar la zona, en cada jugada aparece un número, y debajo del mismo, un importe en euros, que representa el posible premio de la jugada. También puede aparecer en una jugada, en lugar del número, el símbolo multiplicador x2.

d) Si en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada con el importe del premio que aparece en dicha jugada.

e) Si en alguna jugada aparece el símbolo multiplicador x2, la jugada tiene como premio el doble del importe que aparece en dicha jugada.

f) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total la suma de los premios de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 12
Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.200.000.

Valor facial de la serie: 2.400.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 287.203.

Importe de premios por serie: 1.429.100 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

18

750

3.ª

264

150

4.ª

2.520

50

5.ª

7.200

20

6.ª

15.000

10

7.ª

16.200

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

48.000

5

9.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

144.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego dividida en dos zonas denominadas «banca» y «jugadas y premios», esta última formada por cinco jugadas independientes:

a) La zona del área de juego «banca» contiene dos dados. Cada dado presenta un número representado por puntos.

b) La zona del área de juego «jugadas y premios» está formada por cinco jugadas. Bajo cada jugada se encuentran dos dados y un premio.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, el sumatorio de los dos dados descubiertos bajo alguna de las jugadas independientes, supera la suma de los dos dados descubiertos bajo la zona «banca», se gana el premio expresado debajo de la jugada o jugadas ganadoras.

b) Puede haber dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría o 9.ª categoría.

c) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas ganadoras.

APÉNDICE 12 Bis
Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.200.000.

Valor facial de la serie: 2.400.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 287.203.

Importe de premios por serie: 1.429.100 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

18

750

3.ª

264

150

4.ª

2.520

50

5.ª

7.200

20

6.ª

15.000

10

7.ª

16.200

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

48.000

5

9.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

144.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con dos área de juego la primera de ellas denominada «lanza la banca» y la segunda formada por cinco zonas independientes cada una de ellas denominada «jugada»:

a) El área de juego «lanza la banca» contiene dos dados. Una vez accionados, en cada dado aparece un número representado por puntos.

b) Cada jugada cuenta con dos dados y con la palabra premio. Una vez accionados, en cada dado aparece un número representado por puntos y en lugar de la palabra premio una cifra expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar se acciona manual o automáticamente el área «lanza la banca», y posteriormente las cinco jugadas.

b) Si al accionar, manual o automáticamente una jugada, el sumatorio de los dos dados descubiertos, supera la suma de los dos dados del área «Lanza la banca», se gana el premio expresado en la jugada.

c) Puede haber dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría o 9.ª categoría.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas ganadoras.

APÉNDICE 13
Normas de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 4

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 24 de junio de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 646.426.

Importe de premios por serie: 1.756.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

6

10.000

2.ª

120

250

3.ª

1.200

100

4.ª

3.000

40

5.ª

7.500

20

6.ª

22.600

10

7.ª

57.000

5

8.ª

210.000

2

9.ª

345.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego:

a) El área de juego está formada por seis figuras.

b) Al rascar el área de juego aparece bajo cada una de las seis figuras una cantidad en euros expresada en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, tres de las cantidades son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad expresada en euros.

b) Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado y no se ganará cantidad alguna.

c) Cada boleto solo puede tener un premio.

APÉNDICE 14
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 24 de junio de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 660.921.

Importe de premios por serie: 1.757.250.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,6%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

6

7.500

2.ª

115

750

3.ª

800

75

4.ª

3.000

40

5.ª

6.000

20

6.ª

24.000

10

7.ª

66.000

5

8.ª

195.000

2

9.ª

366.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego con tres zonas independientes:

a) Una zona de nombre «banca» representada por dos figuras, otra llamada «tus cartas» con tres figuras y por último una zona denominada »premio».

b) Al rascar las dos figuras de la zona «banca», aparecen dos cantidades expresadas en números y letras, una por cada figura.

c) Al rascar las tres figuras de la zona «tus cartas», aparecen tres cantidades expresadas en números y letras, una por cada figura.

d) Por último, al rascar en la zona «premio» aparece una cantidad en euros expresada en números y letras.

e) Los números que pueden aparecer en las zonas «banca» y «tus cartas» están comprendidos entre el uno y el siete, y también puede aparecer una media.

2.2 Funcionamiento:

a) Si la suma de las cantidades de la zona »tus cartas» es superior a la suma de las cantidades de «banca» sin superar siete y media, el boleto estará premiado y se ganará la cantidad expresada en la zona » premio».

b) Cada boleto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 15
Normas de los productos «con cuatro áreas de juego y cuatro mecánicas» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 4.000.000.

Valor facial de la serie: 12.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 1.209.078.

Importe de premios por serie: 7.440.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

150.000

2.ª

6

5.000

3.ª

25

1.000

4.ª

45

500

5.ª

1.200

100

6.ª

1.000

60

7.ª

1.800

50

8.ª

8.000

30

9.ª

2.000

25

10.ª

4.000

24

11.ª

7.500

20

12.ª

13.500

18

13.ª

9.000

16

14.ª

29.250

15

15.ª

10.000

13

16.ª

40.000

12

17.ª

36.000

10

18.ª

28.000

9

19.ª

320.000

6

20ª

97.750

5

21.ª

600.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Cada boleto cuenta con cuatro áreas de juego y un bonus multiplicador.

b) Cada una de las áreas de juego cuenta con una mecánica diferente y con una o varias jugadas.

c) Una vez accionado el bonus, quedará fijado un valor comprendido entre el 1 y el 6.

d) En base a la mecánica descrita en cada área de juego y una vez desvelada, cada una de las jugadas del área puede estar premiada.

e) El premio de cada boleto será la suma de los premios de cada jugada premiada multiplicada por el valor del bonus.

APÉNDICE 16
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 10 de enero de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 4.500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 390.575.

Importe de premios por serie: 2.835.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 63,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

50.000 euros al contado + 18.000 euros al año durante 15 años.

2.ª

4

10.000

3.ª

20

1.000

4.ª

2.050

100

5.ª

5.200

50

6.ª

23.300

20

7.ª

36.000

10

8.ª

96.000

5

9.ª

228.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego dividida en dos zonas de juego, denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por ocho jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 20 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3.º Normas específicas del pago de premios.

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cincuenta mil euros (50.000 €) al contado y el primer pago de dieciocho mil euros (18.000 €) se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los catorce años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la decimoquinta; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

APÉNDICE 16 BIS
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del producto: 1 de marzo de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 4.500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 390.575.

Importe de premios por serie: 2.835.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 63,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

50.000 euros al contado + 18.000 euros al año durante 15 años.

2.ª

4

10.000

3.ª

20

1.000

4.ª

2.050

100

5.ª

5.200

50

6.ª

23.300

20

7.ª

36.000

10

8.ª

96.000

5

9.ª

228.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego dividida en dos zonas de juego, denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por ocho jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras.

b) La zona de juego «tus números» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al desvelar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 20 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al desvelar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3.º Normas específicas del pago de premios.

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cincuenta mil euros (50.000 €) al contado y el primer pago de dieciocho mil euros (18.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a través de la cuenta del Usuario, según lo estipulado en los apartados 3 y 6 del artículo 15 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los catorce años siguientes. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año.

3.3 El agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior según lo estipulado en el artículo 15.3 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal y comunicar la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

APÉNDICE 17
Normas de los productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 344.361.

Importe de premios por serie: 1.781.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,4%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

60

1.000

3.ª

600

100

4.ª

2.250

50

5.ª

1.200

40

4 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

6.ª

3.750

20

7.ª

6.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

7.000

15

3 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

9.ª

18.000

10

10.ª

12.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

11.ª

52.000

5

12.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

13.ª

187.500

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego que comprende cuatro jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tu carta», «carta rival» y «premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tu carta» y «carta rival» de cada una de las cuatro jugadas es el reverso de un naipe. Una vez rascado este símbolo aparece una carta de la baraja española.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» en cada una de las jugadas es la palabra «premio», bajo la cual se encuentra expresada una cantidad en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en una o varias jugadas, el número de «tu carta» es superior al número de la «carta rival», independientemente del palo de la baraja de cada carta, se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) A estos efectos el orden de las cartas de mayor o menor será: rey (12), caballo (11), sota (10), siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y as (1).

c) Un mismo boleto puede presentar una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 7.ª, 10.ª y 12.ª), tres jugadas premiadas (categoría 8.ª) o cuatro jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 17 Bis
Normas de los productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 344.361.

Importe de premios por serie: 1.781.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,4%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

60

1.000

3.ª

600

100

4.ª

2.250

50

5.ª

1.200

40

4 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

6.ª

3.750

20

7.ª

6.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

7.000

15

3 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

9.ª

18.000

10

10.ª

12.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

11.ª

52.000

5

12.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

13.ª

187.500

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego que comprende cuatro jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tu carta», «carta rival» y «premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tu carta» y «carta rival» de cada una de las cuatro jugadas es el reverso de un naipe. Una vez revelado este símbolo, aparece una carta de la baraja española.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» en cada una de las jugadas es la palabra «premio», bajo la cual se encuentra expresada una cantidad en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego, en una o varias jugadas, el número de «tu carta» es superior al número de la «carta rival», independientemente del palo de la baraja de cada carta, se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) A estos efectos el orden de las cartas de mayor a menor será: rey (12), caballo (11), sota (10), siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y as (1).

c) Un mismo boleto puede presentar una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 7.ª, 10.ª y 12.ª), tres jugadas premiadas (categoría 8.ª) o cuatro jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 18
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 5

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 10 de enero de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 6.000.000.

Valor facial de la serie: 30.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 1.809.760.

Importe de premios por serie: 20.400.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 68,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

100.000 euros al contado + 36.000 euros al año durante 20 años.

2.ª

8

10.000

3.ª

230

1.000

4.ª

1.520

500

5.ª

15.000

100

6.ª

41.000

50

7.ª

152.000

20

8.ª

100.000

15

9.ª

420.000

10

10.ª

1.080.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 50 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3.º Normas específicas del pago de premios:

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cien mil euros (100.000 €) al contado y el primer pago de treinta y seis mil euros (36.000 €) se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésima, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los diecinueve años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésima; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésima del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

APÉNDICE 19
Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 4 de junio de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 259.461.

Importe de premios por serie: 1.836.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

100.000

2.ª

5

5.000

3.ª

135

500

4.ª

1.270

100

5.ª

4.050

50

6.ª

18.000

20

7.ª

22.000

10

8.ª

46.000

5

9.ª

168.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «destinos ganadores» y «tus destinos», esta última formada por ocho jugadas independientes:

a) La zona de juego «destinos ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo.

b) La zona de juego «tus destinos» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer el símbolo especial «doble» en una o varias jugadas de cada boleto y, debajo del mismo, un importe expresado en euros en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus destinos», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana como premio el doble de la cantidad expresada en esa jugada.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus destinos» el símbolo coincide con uno de los símbolos de la zona «destinos ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 20
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 6

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 15.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 927.654.

Importe de premios por serie: 9.750.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

250.000

2.ª

7

10.000

3.ª

295

1.000

4.ª

5.350

100

5.ª

22.000

50

6.ª

110.000

20

7.ª

220.000

10

8.ª

570.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes:

a) El área de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) El área de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en alguna jugada el símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego «tus números», en alguna de las jugadas aparece el símbolo especial, esa jugada está premiada con el doble del importe expresado en euros que aparece indicado en dicha jugada.

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 21
Normas de los productos «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 229.401.

Importe de premios por serie: 578.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

10.000

2.ª

200

100

3.ª

1.200

40

4.ª

4.000

20

5.ª

8.000

10

6.ª

16.000

5

7.ª

60.000

2

8.ª

140.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego:

a) El área de juego está formada por seis figuras.

b) Al rascar el área de juego aparecen seis cantidades expresadas en euros, una por cada figura, comprendidas entre un euro (1 €) y diez mil euros (10.000 €).

2.2 Funcionamiento:

a) Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

b) Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

c) Los boletos premiados de este producto pueden tener un trío de cifras iguales o dos tríos de cifras iguales.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada uno de los tríos de cifras iguales.

APÉNDICE 22
Normas de los productos «con mecánica crucigrama» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 6.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 566.305.

Importe de premios por serie: 3.720.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

100.000

2.ª

3

1.000

3.ª

1.000

100

4.ª

8.900

50

5.ª

20.000

25

6.ª

78.000

10

7.ª

158.400

5

8.ª

300.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) El boleto de este producto consta de un área de juego, en la que están representadas 18 letras ocultas, un crucigrama en el que están representadas múltiples palabras y una tabla de premios.

b) Si al desvelar las 18 letras, se puede componer con ellas tres o más palabras de las que aparecen en el crucigrama, se obtiene premio.

c) El importe del premio será el correspondiente al número de palabras obtenidas, en base a la tabla de premios.

APÉNDICE 23
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6», a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 362.881.

Importe de premios por serie: 1.785.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

70.000

2.ª

30

1.000

3.ª

1.050

100

4.ª

2.000

50

5.ª

24.000

20

6.ª

5.800

10

7.ª

24.000

5

8.ª

105.000

4

9.ª

201.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por seis jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene dos figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer un símbolo especial en una o varias jugadas de cada boleto y, debajo del mismo, un premio de 20 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, dicha jugada está premiada con 20 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 24
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 5

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de abril de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.600.000.

Valor facial de la serie: 4.800.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 420.936.

Importe de premios por serie: 2.937.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

10

5.000

3.ª

100

500

4.ª

1.825

100

Símbolo ganador (10 jugadas premiadas con 10 euros cada una).

5.ª

4.000

50

10 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

6.ª

2.000

50

7.ª

15.000

20

4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

13.000

20

9.ª

30.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

10.ª

20.000

10

11.ª

95.000

5

12.ª

240.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo ganador.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo ganador, las 10 jugadas están premiadas, con un premio unitario por jugada de 10 euros, lo que supone un total de 100 euros (4.ª categoría).

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 9.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 7.ª) o diez jugadas premiadas (categorías 4.ª y 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 25
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 7

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 15.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 927.654.

Importe de premios por serie: 9.750.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

250.000

2.ª

7

10.000

3.ª

295

1.000

4.ª

5.350

100

5.ª

22.000

50

6.ª

110.000

20

7.ª

220.000

10

8.ª

570.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes:

a) El área de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al desvelar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras.

b) El área de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al desvelar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en alguna jugada el símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego «tus números», en alguna de las jugadas aparece el símbolo especial, esa jugada está premiada con el doble del importe expresado en euros que aparece indicado en dicha jugada.

b) Si al desvelar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 26
Normas de los productos «con mecánica tres de siete» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 287.156.

Importe de premios por serie: 578.100 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

10

150

3.ª

145

80

4.ª

500

40

5.ª

1.000

20

6.ª

7.500

10

7.ª

18.000

5

8.ª

90.000

2

9.ª

170.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego.

2.2 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen siete cantidades expresadas en euros, en cifras y letras, comprendidas entre un euro (1 euro) y diez mil euros (10.000 euros).

b) Si entre las siete cantidades, tres de ellas son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad.

c) Si entre las siete cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

d) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 27
Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades», a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 9 de septiembre de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 6.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 747.502.

Importe de premios por serie: 3.750.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

60.000

2.ª

40

1.000

3.ª

1.860

100

4.ª

4.600

50

5.ª

33.000

20

6.ª

54.000

10

7.ª

222.000

5

8.ª

432.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados: «Local», «Visitante» y «Premio»:

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada uno de los elementos «Local» y «Visitante» aparece un número, expresado en cifras y en letras. También puede aparecer debajo de alguno de los elementos un símbolo especial.

b) Debajo del elemento «Premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana el doble de la cantidad expresada como premio en esa jugada.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «Local» es superior al número de «Visitante», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 28
Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades», a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 9 de septiembre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 6.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 747.502.

Importe de premios por serie: 3.750.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

60.000

2.ª

40

1.000

3.ª

1.860

100

4.ª

4.600

50

5.ª

33.000

20

6.ª

54.000

10

7.ª

222.000

5

8.ª

432.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos denominados: «Local», «Visitante» y «Premio».

a) Una vez desvelada el área de juego, en cada uno de los elementos «Local» y «Visitante» aparece un número. También puede aparecer un símbolo especial.

b) Debajo del elemento «Premio» aparece un importe en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana el doble de la cantidad expresada como premio en esa jugada.

b) Si al desvelar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «Local» es superior al número de «Visitante», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 29
Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 figuras iguales en 5 oportunidades», a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 30 de septiembre de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 6.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 747.002.

Importe de premios por serie: 3.720.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

50.000

2.ª

40

1.000

3.ª

1.860

100

4.ª

4.600

50

5.ª

32.500

20

6.ª

54.000

10

7.ª

222.000

5

8.ª

432.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende cinco jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de 3 iconos dispuestos horizontalmente y a su derecha un elemento denominado «Premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada uno de los iconos aparece una figura. También puede aparecer debajo de alguno de los iconos un símbolo especial.

b) Debajo del elemento «Premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana el doble de la cantidad expresada como premio en esa jugada.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna de las jugadas aparecen tres figuras iguales, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio del boleto la suma de los premios de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 30
Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 figuras iguales en 5 oportunidades», a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 30 de septiembre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 6.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 747.002.

Importe de premios por serie: 3.720.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

50.000

2.ª

40

1.000

3.ª

1.860

100

4.ª

4.600

50

5.ª

32.500

20

6.ª

54.000

10

7.ª

222.000

5

8.ª

432.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende cinco jugadas independientes. Cada una de las jugadas consta de 3 iconos y un elemento denominado «Premio».

a) Una vez desvelada el área de juego, en cada uno de los iconos aparece una figura. También puede aparecer un símbolo especial.

b) Al desvelar el elemento «Premio» aparece un importe en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana el doble de la cantidad expresada como premio en esa jugada.

b) Si al desvelar el área de juego, en alguna de las jugadas aparecen tres figuras iguales, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio del boleto la suma de los premios de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 31
Normas de los productos «con mecánica encuentra uno, dos o tres sietes» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 6.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 600.150.

Importe de premios por serie: 3.720.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

150.000

2.ª

2

10.000

3.ª

6

1.000

4.ª

10

500

5.ª

20

200

6.ª

80

150

7.ª

80

120

8.ª

90

100

9.ª

900

60

10.ª

750

50

11.ª

750

45

12.ª

750

40

13.ª

4.000

30

14.ª

4.500

25

15.ª

2.000

21

16.ª

9.140

20

17.ª

11.550

15

18.ª

2.500

13

19.ª

2.500

11

20ª

18.000

10

21.ª

21.000

9

22.ª

7.000

8

23.ª

99.000

6

24.ª

121.520

5

25.ª

294.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) El boleto de este producto consta de un área de juego con 7 jugadas, cada una de ellas con cuatro figuras.

b) Una vez desvelada cada jugada, en las tres primeras figuras aparece un número o un símbolo especial y en la cuarta figura aparece el posible premio de la jugada.

c) Si en una jugada aparece un siete la jugada está premiada.

d) Si en una jugada aparecen dos o tres sietes, la jugada está premiada con el doble o con el triple del premio, respectivamente.

e) Si en alguna jugada aparece el símbolo especial, todas las jugadas están premiadas.

f) Un boleto puede tener varias jugadas premiadas, siendo el premio la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 32
Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en ocho oportunidades» a cinco euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 4.000.000.

Valor facial de la serie: 20.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 1.253.373.

Importe de premios por serie: 13.000.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

300.000

2.ª

3

5.000

3.ª

5

1.250

4.ª

10

1.000

5.ª

150

250

6.ª

500

150

7.ª

1.800

100

8.ª

8.500

70

9.ª

19.000

50

10.ª

30.000

25

11.ª

63.000

20

12.ª

43.444

15

13.ª

486.959

10

14.ª

600.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con dos zonas de juego y un dado:

Una de las zonas se denomina «zona de premios» y está formada por varias filas, cada una de un color, con la tabla de premios y los posibles premios inmediatos.

La otra zona se denomina «Zona de color» y cuenta con 60 casillas dispuestas en forma de cuadrícula 6 x 10. Las casillas pueden tener varios colores o símbolos especiales.

b) El jugador debe accionar el dado ocho veces.

c) Cada vez que se acciona el dado aparece un color en el mismo, y las casillas de la fila o filas inferiores de la «zona de color» que forman un bloque de casillas iguales del mismo color que el obtenido por el dado, pasan a la fila de la «zona de premios» de dicho color.

A estos efectos un bloque de casillas del color x está formado por una o más casillas de dicho color x que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

La casilla del color x está en la fila inferior.

La casilla del color x está justamente encima, a la izquierda o a la derecha de alguna casilla de dicho color x, que forme parte del bloque.

Los huecos dejados se cubren por las casillas superiores.

d) Si alguna de las casillas que forman un bloque contiene un importe, se obtiene un premio por dicho importe de forma inmediato, y si contiene una tirada adicional da derecho a tirar el dado de nuevo.

e) Si una vez completadas las ocho o más tiradas, en la zona de premios se ha completado alguna fila y color, se gana el premio correspondiente a dicha fila y color.

f) Un boleto puede tener más de un premio, siendo acumulables los premios correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2015
  • Fecha de publicación: 19/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2015
  • Fecha de derogación: 01/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 20 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15165).
    • con efectos desde 31 de marzo de 2018, MODIFICA y AÑADE lo indicado del Reglamento publicado por Resolución de 31 de julio de 2015, por Resolución de 21 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15020).
    • con fecha 23 de noviembre de 2017, el apéndice 52 y SE MODIFICA el 26, por Resolución de 16 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12942).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Resolución de 17 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9693).
    • lo indicado y SE AÑADE los apéndices 2 y 51 y 52 al reglamento , por Resolución de 30 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7470).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de agosto de 2017, los apéndices 2, 6, 12, 21, 29, 30, 43, 44 y 45 y SE AÑADE, con efectos desde el 14 de junio de 2017, los apéndices 42 y 48 a 50, por Resolución de 18 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6062).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA:
    • los apéndices 12, 12 bis y 21 y SE AÑADE el 10 y el 20 al Reglamento , por Resolución de 17 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10198).
    • determinados preceptos y SE AÑADE lo indicado en el Reglamento, por Resolución de 13 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6404).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE publicado por Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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