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Documento BOE-A-2015-1335

Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la cultura de defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11670 a 11679 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-1335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/09/def186

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

El artículo 14.2.j) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone que corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

En el artículo 1 de la Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, se delega en el Secretario General de Política de Defensa la competencia del Ministro de Defensa para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Debido a que a lo largo de los últimos años se han llevado a cabo diversas modificaciones técnicas y organizativas con la finalidad de mejorar y agilizar el procedimiento de gestión de las subvenciones, se ha estimado necesario sustituir las vigentes bases reguladoras de las mencionadas subvenciones.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la mencionada ley, que habilita al Ministro del Departamento para el establecimiento por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen por objeto impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el instrumento de planificación estratégica, que establecerá las prioridades temáticas que se tendrán en cuenta en la valoración de los proyectos con la finalidad del cumplimiento de los objetivos fijados.

2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas subvenciones los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa –los recursos humanos y materiales y los presupuestos–, la seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas, así como los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas.

Serán tomados en consideración prioritariamente actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otros estudios o trabajos de carácter divulgativo.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones:

a) La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas.

b) La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal.

3. En la convocatoria de las subvenciones se concretará el plazo de ejecución de las actividades a subvencionar.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por estas bases las personas físicas que tengan su domicilio en España y las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en España, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos que establezca la convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia particularmente idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y finalidad de las subvenciones establecidos en el artículo 1.1 de esta orden ministerial y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se regulan en estas bases:

a) Las unidades, centros y organismos dependientes orgánicamente del Ministerio de Defensa.

b) El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos representados en la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1.y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, dependiente de la Secretaría General de Política de Defensa.

2. El Secretario General de Política de Defensa dictará resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones por delegación del Ministro, según se establece en la disposición adicional primera.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Política de Defensa, en virtud de la competencia delegada por el Ministro de Defensa en la disposición adicional primera. En la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas.

2. La convocatoria, que tendrá periodicidad anual, concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención establecidos en estas bases reguladoras y establecerá los modelos correspondientes a los documentos que deba presentar el solicitante.

3. En la convocatoria anual se establecerá, en su caso, si se exige al beneficiario, como mecanismo para garantizar su capacidad económica y financiera, un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa, conforme establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos la acreditación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las acreditaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán estar vigentes al presentarse la solicitud de subvención, al dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de proceder al pago de la subvención.

Artículo 7. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, presidida por el Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa o quien le sustituya con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Además, formarán parte de la misma cuatro vocales. Uno de ellos en representación de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural. Los tres restantes estarán destinados en la Secretaría General de Política de Defensa.

Actuará como Secretario una persona destinada en la Secretaría General de Política de Defensa, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales y el Secretario serán designados por resolución del Secretario General de Política de Defensa, que podrá prever la existencia de vocales y secretario suplentes que sustituyan a los titulares.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán empleados públicos, civiles o militares, que ocupen puestos de nivel 26 o superior en el Ministerio de Defensa o su empleo equivalente en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

3. En lo no previsto en estas bases reguladoras el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

4. El órgano instructor, a los efectos de facilitar la evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, podrá recabar cuanta información estime necesaria.

5. Para determinar la cuantía que corresponda otorgar a cada proyecto seleccionado se tendrán en cuenta, con arreglo a criterios de economía y eficiencia, los costes de las actividades que incluye cada proyecto, considerando, entre otros, la relevancia u oportunidad de la actividad, la ubicación de las actividades, la duración de las mismas y la cualificación de los participantes.

6. Para el otorgamiento de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

a) Interés e idoneidad del proyecto. Este criterio supondrá, como máximo, el 50 por ciento de la valoración total. Se valorará:

1.º La adecuación del proyecto al objeto y finalidad establecidos en el artículo 1.1.

2.º Que el proyecto se ajuste a las líneas de actuación prioritaria descritas en el instrumento de planificación estratégica, líneas que se detallarán, asimismo, en la convocatoria.

3.º El alcance geográfico de la actividad propuesta, con el objetivo de que las actividades subvencionadas por el Ministerio de Defensa lleguen a la mayor parte del territorio nacional.

4.º Que el plan de comunicación permita la difusión adecuada de la actividad y del patrocinio del Ministerio de Defensa.

b) Experiencia, capacidad de gestión y grado de fiabilidad del solicitante. Este criterio supondrá, como máximo, el 30 por ciento de la valoración total. Se valorará:

1.º Prioritariamente, las actividades organizadas por universidades y centros asociados, instituciones de carácter docente, colegios profesionales, centros de pensamiento u otros con proyección social, así como las actividades dirigidas a los estudiantes de enseñanzas no universitarias.

2.º La experiencia acreditada del solicitante en la organización y realización de actividades similares.

3.º Que el solicitante cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo directamente el proyecto presentado.

4.º Que el solicitante pueda acreditar haber realizado actividades de forma continuada durante un período de, al menos, dos años desde su creación.

5.º Grado de representatividad del solicitante.

6.º El resultado de la ejecución de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Defensa que el solicitante haya realizado en años anteriores. Se tendrá en consideración, negativamente, que el solicitante haya recibido subvención y posteriormente haya renunciado a ella, salvo causa de fuerza mayor.

c) El coste del proyecto. Este criterio supondrá, como máximo, el 20 por ciento de la valoración total. Se valorará, con arreglo a los principios de economía y eficiencia, la presentación detallada de todos los conceptos de gasto.

7. La Comisión de Valoración, tras el estudio y comparación de las solicitudes presentadas, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una relación priorizada de las solicitudes conforme a la puntuación obtenida y la correspondiente cuantía de la subvención.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará al órgano concedente la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de concesión dictada por el órgano concedente, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva que haya emitido el órgano instructor en función del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución de concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida para cada proyecto. Contendrá además, de manera expresa, una desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de suplentes con los proyectos de mayor puntuación que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes suplentes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes y siempre que el proyecto pueda realizarse y justificarse en el plazo establecido en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.

4. En caso de que con la renuncia de un beneficiario no se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a la primera de las solicitudes suplentes, si el órgano instructor estima que con el crédito liberado el primer suplente podría realizar una parte sustancial del proyecto presentado, podrá comunicar esta opción al interesado a fin de que, en su caso, acceda a la propuesta de subvención en el mismo plazo referido en el apartado precedente. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.

5. La resolución de concesión se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La práctica de dicha notificación y publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

6. El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Defensa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pueda resultar de aplicación.

2. La aceptación de la subvención concedida conlleva, por parte del beneficiario, la cesión al Ministerio de Defensa de los derechos de reproducción, comunicación pública y difusión, en internet, de los documentos, ensayos, trabajos de investigación, materiales de difusión o imágenes resultantes del desarrollo de la actividad subvencionada, de modo que puedan servir para difundir las actividades subvencionadas por el Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura de defensa.

3. Los beneficiarios deberán hacer constar en todos los materiales relacionados con las actividades desarrolladas, especialmente en los que se empleen para su publicidad y difusión, que las actividades han sido subvencionadas por la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa. Asimismo, estarán obligados a incorporar de forma visible en el material que se utilice y en la documentación que se genere el logotipo del Ministerio de Defensa, cuya imagen institucional se proporcionará en la convocatoria.

Artículo 10. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) La variación de las fechas o el lugar de realización de las actividades contempladas en el proyecto inicial objeto de la subvención.

b) La concesión de una cuantía menor a la solicitada, en cuyo caso el beneficiario podrá solicitar que se admita la adaptación de las actividades previstas en la solicitud. Dicha adaptación deberá ser proporcional a la diferencia económica existente entre la cuantía solicitada y la concedida, debiendo siempre respetar los objetivos y características sustanciales del proyecto inicial objeto de la subvención.

c) La concesión de la subvención solo para unos determinados conceptos de gasto de entre todos los señalados en el presupuesto incluido en la solicitud. En este caso, el beneficiario podrá solicitar, por razones debidamente motivadas, que se admita la realización de gastos pertenecientes a otros conceptos y la adaptación de las actividades previstas en la solicitud. Dicha adaptación deberá respetar los objetivos y características sustanciales del proyecto inicial objeto de la subvención.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se adecuen a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajusten a lo que se establezca en la convocatoria, que además podrá imponer en la cuantía imputable a la subvención una limitación referida a determinados tipos de gasto.

2. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. En relación con los gastos de conferenciantes, ponentes o participantes en programas objeto de subvención, cuando se trate de personal destinado en el Ministerio de Defensa y sus organismos dependientes, solo serán subvencionables los referidos a los conceptos de transporte, alojamiento y manutención. Estos gastos se ajustarán a las cuantías previstas para el personal de las Administraciones Públicas en el capítulo II, sección 3.ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa aplicable.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el desempeño de la preceptiva comprobación podrán intervenir, a propuesta del órgano concedente, los organismos del Ministerio de Defensa que se determinen.

2. La rendición de la cuenta justificativa se realizará por parte del beneficiario en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en ningún caso, podrá superar la fecha límite que se determine en la convocatoria.

3. La forma de justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 13. Pago de la subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria una vez dictada la resolución de concesión, cuando se haya realizado la actividad subvencionada y se haya justificado adecuadamente la misma conforme a lo establecido en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. En caso de que el beneficiario incumpla la obligación de desarrollar el proyecto subvencionado según lo previsto en la solicitud y con sujeción a las condiciones impuestas, en su caso, por la resolución de concesión o incumpla la obligación de justificación conforme a lo preceptuado en la normativa vigente, en la convocatoria y en la resolución de concesión, el órgano concedente determinará no proceder al pago de la subvención en caso de incumplimiento total.

Procederá el pago parcial de la misma en el supuesto de incumplimiento parcial, graduándose con arreglo a criterios de proporcionalidad en función de las actividades realizadas y correctamente justificadas respecto a la totalidad del proyecto.

3. En el momento de proceder al pago de la subvención, deberán estar vigentes las acreditaciones de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, forma ordinaria de pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Artículo 14. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La subcontratación deberá adecuarse a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto contemplado en el artículo 29.3 de la citada ley, el beneficiario deberá solicitar por escrito la preceptiva autorización previa del órgano concedente.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas por estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, al beneficiario para cubrir la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad otorgadas por organismos públicos o privados incumpliendo el régimen previsto en estas bases reguladoras o en la convocatoria y en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. En caso de incumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, para su graduación y determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario se estará a lo dispuesto en el artículo 13.2.

3. Conforme a lo dispuesto en los títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como consecuencia, tanto del desarrollo de las actuaciones internas del órgano concedente en cualquier momento de la tramitación del procedimiento subvencional, como del ejercicio del control financiero de las subvenciones, puede determinarse que procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando concurran las causas legalmente establecidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) El reintegro será total cuando no se hubieran realizado las actividades comprometidas y, cuando se hubiesen realizado parcialmente, será proporcional a la parte no realizada.

b) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas que no hayan sido previamente comunicadas por el beneficiario dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, o parcial en el caso de que la subvención o ayuda concurrente sea inferior a la otorgada de acuerdo con la resolución de concesión.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Secretario General de Política de Defensa las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para realizar la convocatoria y conceder las subvenciones convocadas al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial –incluyendo la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre– así como la concesión de la autorización prevista en el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley.

Disposición adicional segunda. Instrumento de planificación estratégica.

La Secretaría General de Política de Defensa propondrá los ajustes necesarios en el instrumento de planificación estratégica, previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de tal manera que los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, así como el presupuesto disponible para ello, respondan con eficacia a los cambios producidos en cada ejercicio, supeditándose en todo caso su cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones convocadas con anterioridad a la publicación de esta orden ministerial.

A las subvenciones cuya concesión se hubiese tramitado con anterioridad a la publicación de esta orden ministerial les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

b) Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades dispositivas.

Se faculta al Secretario General de Política de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/2015
  • Fecha de publicación: 11/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.2 y 7.2, por Orden DEF/159/2024, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3522).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Fuerzas Armadas
  • Patrimonio cultural
  • Secretaría General de Política de Defensa
  • Subvenciones

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