El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa, la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, declaraba extinta, en su disposición final primera, entre otras, la Junta Liquidadora de Material no apto para el Servicio del Ejército del Aire, a la vez que, en su artículo cuarto, establecía que en cada Cuartel General había de constituirse una Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de la Junta General del Ministerio de Defensa, las cuales podrían delegar, parcialmente, sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material, a cuyo fin propondrán al Ministro, a través de la Junta General, su constitución y cometidos, así como su radicación.
Su desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1978, cuyo apartado segundo reconocía a las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material constituidas en los Cuarteles Generales de los Ejércitos la función de proponer a la Junta General la constitución y competencias, por razón de cometido o territorio, así como lugar de radicación, de las Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.
Con posterioridad, la Orden Ministerial de 14 de abril de 1980, aprueba las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.
Hasta el momento actual no se había formulado la propuesta de constitución, radicación, composición, competencias y cometidos de las Juntas Regionales Delegadas de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Ejército del Aire, aunque se venía funcionando con normalidad y con sujeción a la normativa vigente, por lo que era necesario contar con una norma que recoja la constitución, así como la composición y competencias de esas Juntas Regionales Delegadas.
Finalmente, la disposición final segunda del Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, autorizaba al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en el real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dispongo:
1. Se constituyen las siguientes seis Juntas Regionales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material:
a) La Junta Regional Delegada de Madrid.
b) La Junta Regional Delegada de Sevilla.
c) La Junta Regional Delegada de Albacete.
d) La Junta Regional Delegada de Zaragoza.
e) La Junta Regional Delegada de Canarias.
f) La Junta Regional Delegada de Baleares.
2. La actuación de las Juntas Regionales Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en el Real Decreto. 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y a la Orden de 30 de septiembre de 1978, por la que se desarrolla el Real Decreto.
3. Resultará de aplicación, con carácter particular, lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.
La radicación de las Juntas Regionales Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material dependientes de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Aire, es la que a continuación se detalla:
a) La Junta Regional Delegada de Madrid, sita en la Maestranza Aérea de Madrid.
b) La Junta Regional Delegada de Sevilla, sita en la Maestranza Aérea de Sevilla.
c) La Junta Regional Delegada de Albacete, sita en la Maestranza Aérea de Albacete.
d) La Junta Regional Delegada de Zaragoza, sita en la Base Aérea de Zaragoza.
e) La Junta Regional Delegada de Canarias, sita en la Base Aérea de Gando.
f) La Junta Regional Delegada de Baleares, sita en la Base Aérea de Son San Juan.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, establecerá la relación de Unidades, Centros y Organismos que se adscriben a cada Junta Regional.
1. Las Juntas Regionales Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material, estarán compuestas por:
a) Presidente: Un Oficial, en activo, que ostente la Jefatura de la Unidad en que radique la Junta.
b) Vocales:
1.º Un Oficial destinado en la Unidad, sede de la mencionada Junta, de los Grupos de Material, Apoyo, Enseñanza o cualquier otro, relacionados con los objetos de los Expedientes objeto de enajenación, designado por el Presidente de la Junta Regional Delegada.
2.º Un Oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire de la Sección Económico-Administrativa de la Unidad, designado por el Presidente de la Junta Regional Delegada.
3.º Un Oficial Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, designado por el Mando orgánico de la Unidad, a propuesta del Presidente de la Junta Regional Delegada.
4.º Un Oficial Interventor del Cuerpo Militar de Intervención, designado por el Interventor General de la Defensa, a propuesta del Presidente de la Junta Regional Delegada.
Estos dos últimos sólo cuando la Junta se constituya en Mesa.
5.º Vocal Secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire destinado en la Sección Económico-Administrativa, preferentemente el Depositario de Efectos, desde la que presta sus servicios a la Unidad sede de la Junta Regional Delegada.
6.º De forma adicional, y a petición del Presidente de la Junta, asistirá a la misma un Oficial de la Unidad a la que corresponda el expediente objeto de enajenación, nombrado para cada expediente en función del tipo de material objeto de enajenación, designado por el General Jefe del Mando o Dirección responsable de dicho material.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta Regional Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de Material:
a) El Presidente será sustituido por el Oficial de la Unidad que ocupe el puesto de Jefe Accidental/Interino de la misma.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes que en cada caso hayan sido designados, conforme a los cuerpos, destinos o especialidad definido para los la designación de los mismos, dentro de las Grupos/Secciones de los que sean responsables.
c) El Secretario de la Junta será sustituido por el Vocal de menor empleo y antigüedad de los asistentes.
3. Las Juntas Regionales Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material podrán acordar la incorporación a sus reuniones de los asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del expediente de enajenación, que actuarán con voz pero sin voto.
De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos o documentos relacionados con el objeto del expediente consideren precisos o encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al efecto.
El nombramiento de los asesores especializados y de los componentes de los grupos de trabajo que se creen a instancia de las Juntas, será aprobado por el Presidente de las mismas, previa solicitud de los mismos a la autoridad de la que dependa dicho personal.
1. Las Juntas Regionales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material actuarán, por delegación de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Aire, dentro de los límites que correspondan por razón de la materia o importe de las enajenaciones y en relación con las Unidades, Centros y Organismos que se adscriban a cada Junta Regional.
2. Actuarán como órganos de contratación en la enajenación del «material inútil o no apto para el servicio» perteneciente al Ministerio de Defensa y que figure en el correspondiente catálogo del Ejército del Aire.
Se entenderá por material inútil o no apto para el servicio, los bienes muebles y semovientes, afectados al Ministerio de Defensa que así hayan sido clasificados y declarados.
Dicho material podrá enajenarse cuando en el mismo concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Que conservando un determinado valor en venta se halle inutilizado y no tenga aplicación para el fin que se adquirió u otro diferente dentro del Ministerio, bien en su integridad o en sus partes o componentes.
b) Que aun siendo útil y conservando un determinado valor en venta, no sea apto para el servicio por supresión de este o sustitución del material por otro, que en consecuencia viene a ser reglamentario.
1. Los cometidos de las Juntas Regionales Delegadas, referidas expresamente al material inútil o no apto para el servicio de las UCO de su demarcación, serán las siguientes:
a) Establecer los pliegos de condiciones particulares para las subastas o, en su caso, las contrataciones directas, de material inútil o no apto para el servicio.
b) Constituirse en Mesas de Contratación para la celebración de las subastas o, en su caso, las contrataciones directas, del material a enajenar.
c) Efectuar las liquidaciones económicas del material enajenado, ingresando el producto de las mismas en la cuenta corriente a nombre de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ministerio de Defensa, con el título de «restringida de recaudación», situada en la entidad bancaria con quien la Dirección General de Asuntos Económicos tenga convenio suscrito. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Orden 144/1998, de 18 de junio, por la que es establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el Ministerio de Defensa.
d) Elevar mensualmente a la Junta Secundaria un resumen de las Actividades y de los ingresos realizados, así como, una previsión de sus actividades en el mes siguiente.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad de la Junta General o Secundaria de avocar para sí el conocimiento del correspondiente expediente de enajenación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material;
2. El Presidente de la correspondiente Junta Regional Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de Material, tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejercer la dirección de la Junta, asegurando el cumplimiento de la misión de la misma, y la regularidad de las deliberaciones.
b) Acordar la convocatoria del Pleno de la Junta, así como fijar el orden del día de la misma.
c) Ajustar la actuación general y el régimen de los acuerdos de la Junta, a las prescripciones de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común.
3. La Secretaría de la Junta Regional Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de Material, cuyo titular será el Secretario de las mismas, está facultada para el ejercicio de los siguientes cometidos:
a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta y levantar acta al finalizar cada una de sus reuniones.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Regional Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de Material, y los cometidos concretos que por acuerdos de la Junta le sean atribuidos.
c) En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta Regional Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de Material.
d) Las establecidas con carácter general en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, siendo su intervención con voz pero sin voto.
En el desempeño de sus funciones las Secretarías de la Juntas Regionales Delegadas de Enajenaciones y Liquidación de Material, asistirán a la Secretaría Permanente de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Ejército Aire.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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