La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 14 de diciembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1044-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1131/2001, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice «órdenes de demolición judiciales», por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la Constitución, que fue admitida a trámite por providencia de 14 de abril de 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 21 de abril de 2015.
Madrid, 14 de diciembre de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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