El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1044-2015 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1131/2001, en relación con el art. 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice «órdenes de demolición judiciales», por posible vulneración de los arts. 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1131/2001, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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