El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1824-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda: Uno (por cuanto modifica el artículo 1.2 de la Ley 2/2003); cuatro [por cuanto modifica el artículo 4.g) de la Ley 2/2003]; seis [por cuanto modifica el artículo 8.l), m) y n) de la Ley 2/2003]; siete (por cuanto añade un nuevo artículo 18.8 en la Ley 2/2003); veintitrés (por cuanto añade un nuevo artículo 77 bis en la Ley 2/2003); veinticuatro [por cuanto modifica el artículo 78.f) de la Ley 2/2003]; veintiséis (por cuanto modifica el título VIII de la Ley 2/2003, artículos 80 a 98), y veintisiete [por cuanto añade los nuevos artículos 106.i) y 99.e) en la Ley 2/2003], así como contra las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la mencionada Ley 2/2014, de 20 de junio. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de marzo de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 14 de abril de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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