El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1824-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los siguientes apartados del art. 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda: Uno (por cuanto modifica el art. 1.2 de la Ley 2/2003); Cuatro (por cuanto modifica el art. 4 g) de la Ley 2/2003); Seis (por cuanto modifica el art. 8 l), m) y n) de la Ley 2/2003); Siete (por cuanto añade un nuevo art. 18.8 en la Ley 2/2003); Veintitrés (por cuanto añade un nuevo art. 77 bis en la Ley 2/2003); Veinticuatro (por cuanto modifica el art. 78 f) de la Ley 2/2003); Veintiséis (por cuanto modifica el Título VIII de la Ley 2/2003, arts. 80 a 98) y Veintisiete (por cuanto añade los nuevos arts. 106 i) y 99 e) en la Ley 2/2003), así como de las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la mencionada Ley 2/2014, de 20 de junio. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 92, de 17 de abril de 2015.
Madrid, 21 de julio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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