En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 93, 97, 98, disposición derogatoria y disposición final segunda, de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. La modalidad de Tiro tiene especialidades olímpicas y no olímpicas, siendo las principales las olímpicas.
Especialidades:
I. Plato, incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por cuatro federaciones, la ISSF, la FITASC, FEDECAT y la RFEDETO.
II. Precisión. Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ISSF y la RFEDETO.
III. Armas Históricas. Incluye las pruebas no olímpicas, de Cartuchería Metálica y las de Armas Antiguas de Avancarga, reguladas por dos federaciones, el MLAIC y la RFEDETO.
IV. Recorridos de Tiro, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la IPSC y la RFEDETO.
V. Alta Precisión, incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibre, aire comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones la WBSF, la WRABF y la RFEDETO.
VI. F-Class o Larga Distancia, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ICFRA y la RFEDETO.
2. Las especialidades y pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO son las siguientes:
a) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF):
Olímpicas:
Carabina aire comprimido.
Carabina tendido.
Carabina 3x40.
Carabina 3 x 20.
Pistola aire comprimido.
Pistola libre.
Pistola velocidad.
Foso olímpico.
Doble trap.
Skeet.
No Olímpicas:
Carabina blanco móvil 10 m.
Carabina blanco móvil. 10 m. (mixtas)
Carabina blanco móvil. 50 m.
Carabina blanco móvil. 50 m. (mixtas).
Fusil grueso calibre tendido.
Fusil grueso calibre 3 x 40.
Fusil grueso calibre 3 x 20.
Pistola standard aire comprimido.
Pistola velocidad aire comprimido.
Pistola deportiva.
Pistola fuego central.
Pistola standard.
Pistola (30 + 30).
Target sprint.
b) Reguladas por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC):
No Olímpicas:
Adams (equipo).
Amazonas (equipo).
Battesville (equipo).
Boutet (equipo).
Donald Malson.
Egg (equipo).
Enfield (equipo).
Escopeta Lorenzoni.
Escopeta Manton.
Forsyth (equipo).
Fusil Freire y Brull.
Fusil Hizadai.
Fusil Lamarmora.
Fusil Maximilian.
Fusil Miguelete.
Fusil Minie.
Fusil Núñez de Castro.
Fusil Pennsylvania.
Fusil Tanegashima.
Fusil Vetterli.
Fusil Walkyria.
Fusil Whitworth.
Gustav Adolf (equipo).
Halikko (equipo).
Hawker (equipo).
Kunitomo (equipo).
Lucca (equipo).
Magenta (equipo).
Nagashino (equipo).
Nobunaga (equipo).
Pauly (equipo).
Peterlongo (equipo).
Pforzheim (equipo).
Pistola Cominazzo.
Pistola Kuchenreuter.
Pistola Tanzutzu.
Remington (equipo).
Revólver colt.
Revólver Mariette.
Revólver Piñal.
Rigby (equipo).
Versalles (equipo).
Wedgnock (equipo).
Wogdon (equipo).
c) Reguladas por la Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC):
No Olímpicas:
Pistola Open.
Pistola Standard.
Pistola Producción.
Pistola Modificada.
Pistola Clasica.
Revólver.
Pistola Action Air Open.
Pistola Action Air Standard.
Pistola Action Air Producción.
Pistola Action Air Clásica.
d) Reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión (WBSF):
No Olímpicas:
Rifle Varmint ligero.
Rifle Varmint pesado.
e) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC).
No Olímpicas:
Combinada de arma larga.
Foso universal.
f) Reguladas por la Confederación Internacional de Asociaciones de Rifle a Larga Distancia (ICFRA):
No Olímpicas:
Rifle F-Class Open.
Rifle F-Class F/TR.
g) Reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión de Fuego anular y aire (WRABF).
No Olímpicas:
BR-50 (Sporter).
BR-50 (varmint ligero).
BR-50 (Varmint pesado).
BR-50 aire (Varmint ligero).
BR-50 aire (Varmint pesado).
También serán competencia de la RFEDETO, las pruebas no olímpicas de:
Carabina A.C. 20.
Carabina tres posiciones A.C.
Carabina A.C. tendido.
Carabina miras abiertas.
Combinada olímpica.
Mini-foso.
Pistola 9 mm.
Pistola A.C. 20.
Pistola deportiva A.C.
Pistola velocidad A.C.
Carabina F-Class Rimfire Open.
Carabina F-Class Rimfire Restricted.
Trap Americano.
Carabina BR-50 (Open).
Carabina BR-50 (Stock).
Rifle de caza (Open).
Rifle de caza (Stock).
Rifle de repetición (Open).
Rifle de repetición (Stock).
Rifle de repetición (.308).
Rifle miras abiertas.
3. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentado con carácter exclusivo su representación en España, a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.
Tendrán la consideración de deportistas, técnicos-entrenadores y jueces- árbitros, aquellos que de forma voluntaria se integran en la RFEDETO a través de sus estructuras federativas, y suscriban la licencia federativa correspondiente, sometiéndose a la disciplina deportiva de la RFEDETO.
1. La licencia anual federativa es el documento que acredita la adscripción permanente a la RFEDETO, expedida por cualquier federación autonómica integrada y que permite la participación en las actividades y competiciones deportivas de ámbito nacional.
2. La Asamblea General regulará en cada momento la normativa por la que se regirá la expedición de licencias, cuyas condiciones mínimas serán:
a. Uniformidad de condiciones económicas para cada licencia deportiva.
b. Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.
3. Las licencias se expedirán por las federaciones autonómicas en un plazo máximo de quince días, contados desde la solicitud, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos en los reglamentos deportivos vigentes en cada momento. La no expedición injustificada de la licencia deportiva generará la correspondiente responsabilidad disciplinaria deportiva de la federación.
4. Los ingresos producidos por las licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Real Federación Española.
Las federaciones de ámbito autonómico expedirán la licencia autonómica con efectos estatales, conforme el acuerdo asambleario de 17 de enero de 2015 con los siguientes requisitos mínimos:
a. Que los datos se consignen, al menos, en la lengua española oficial del estado.
b. Que dichas licencias reflejen tres conceptos económicos diferenciados:
I. Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
II. Cuota correspondiente a la RFEDETO.
III. Cuota correspondiente a la federación deportiva de ámbito autonómico.
Quedan derogados los estatutos de la RFEDETO aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en 26 de mayo de 2014 y cuantas disposiciones y normas federativas de inferior rango se opongan a los presentes estatutos.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos estatutos compuestos por 115 artículos, disposición derogatoria, dos disposiciones finales, dos disposiciones adicionales y un Anexo I, han sido aprobados, en la Asamblea General celebrada en Madrid, el 17 de enero de 2015.
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