Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8887

Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2015, páginas 70889 a 70897 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/29/def1666

TEXTO ORIGINAL

Tras tres años de aplicación de la Orden Ministerial 8/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, se ha puesto de manifiesto que los cometidos asignados a este cuerpo, demandan unas competencias que no se pueden alcanzar con los planes de estudios actualmente en vigor, de un curso de duración, puesto que la preparación para los cometidos de abastecimiento que establece la disposición adicional primera.2 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, requiere una formación específica más profunda que la que se viene realizando.

Por tal motivo, se consideró necesario aumentar la duración de los planes de estudios de un año a dos, para la integración en la escala de oficiales, siguiendo el modelo formativo de los oficiales del Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, mediante las formas de ingreso con titulación.

Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudios y el centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en el que está inmersa.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

El artículo 15 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, ingresados mediante la forma de ingreso con titulación previa, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.

b) Alférez alumno. Cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo curso.

c) Alférez alumno. A los procedentes de militar de complemento adscritos a la escala de oficiales del cuerpo de intendencia de la Armada, que hayan ingresado por promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren cursando los créditos no reconocidos.

2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de oficiales del cuerpo de intendencia de la Armada, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del curso.

b) Alférez alumno. durante el período de las cuatro últimas semanas de prácticas del módulo de instrucción y adiestramiento hasta la fecha de egreso.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 8/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, mediante la forma de ingreso con titulación previa
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

1. Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos principales:

a) Perfil del oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común por tanto para todos sus cuerpos. Que aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de mando, liderazgo, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético, para el desempeño de la profesión militar a bordo de los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.

b) Perfil específico para el Cuerpo de Intendencia de la Armada. Que comprende la suma de las competencias que habilitan al futuro oficial para desarrollar los cometidos propios de su especialidad fundamental, asociados a su primer empleo militar en los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.

2. Por consiguiente, las competencias específicas del oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada deberán capacitarle para ejercer las funciones propias de jefe de un Servicio Económico Administrativo (SEA) y de aprovisionamiento de buques y unidades, así como para realizar funciones subordinadas en intendencias, jefaturas de aprovisionamiento y unidades de contratación de la Armada. Estas competencias se deben encuadrar en las áreas de logística y aprovisionamiento, gestión económica, y contabilidad y presupuestos.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar General.

Formación Básica.

Formación Militar Básica I.

1,5

Formación Militar Básica II.

1,5

Formación Militar.

Formación Militar I.

2

Formación Militar II.

2,5

Formación Militar Específica.

Formación Militar en la Armada.

Historia Naval.

2,5

Derecho Marítimo.

2

Normativa y Legislación en el Ciberespacio.

1

Liderazgo.

2

Maniobra y Navegación.

Plataforma Naval.

2

Maniobra y Navegación.

4

Tecnología Naval.

Seguridad Interior I.

1,5

SEGOP/PRL.

1

Sistemas de Información y Comunicaciones.

Comunicaciones.

3

Conceptos generales de Ciberdefensa. Ciberguerra.

1

Formación Militar Técnica.

Gestión Económica.

Introducción al Derecho.

6

Hacienda Pública.

6

Economía política.

6

Gestión Presupuestaria.

6

Gestión del Recurso de Personal.

4

Gestión Económica del SEA.

6

Logística/Aprovisionamiento.

Logística General.

5

Formación en idioma extranjero.

Inglés.

Inglés I.

3,5

Instrucción y Adiestramiento.

Fase de Acogida, orientación y adaptación a la vida Militar.

Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la vida Militar.

2 semanas

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción y Adiestramiento I.

6 semanas

125 horas

Curso: 2.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo.

Materia.

Asignatura.

ECTS

Formación Militar General.

Formación Militar.

Formación Militar III.

2,5

Formación Militar Específica.

Tecnología Naval.

Seguridad Interior II.

3

Formación Militar Técnica.

Gestión Económica.

Retribuciones e indemnizaciones.

5

Contabilidad en la Armada.

8

Contratación Pública.

8

Logística/Aprovisionamiento.

Logística Operativa y Multinacional.

4

Gestión Escalones de Aprovisionamiento.

8

Control del Material de Aprovisionamiento.

8

Formación en Idioma Extranjero.

Inglés.

Inglés II.

8,5

Trabajo Fin de Formación.

Trabajo Fin de Formación.

TFF.

6

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción y Adiestramiento II.

10 semanas

125 horas

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos al alumno los créditos de las siguientes asignaturas, dependiendo de las asignaturas aportadas por la licenciatura o grado con la que se acceda:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo complementario

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar Técnica.

Gestión Económica.

Introducción al Derecho.

6

Hacienda Pública.

6

Economía política.

6

2. Podrán ser reconocidos al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas y a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia:

a) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia de Formación Militar, del módulo de Formación Militar General.

b) Escala de tropa o marinería. La materia Formación Básica del módulo Formación Militar General.

3. Al alumno que acceda mediante promoción por cambio de escala, cuando se encuentre en la fase de integración a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, cursará, como norma general, los módulos, materias y asignaturas que a continuación se indican, siempre que se le reconozcan los créditos del resto de los contenidos de éste plan de estudios:

Curso: 2.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo.

Materia.

Asignatura

ECTS

Formación Militar Específica.

Tecnología Naval.

Seguridad Interior II.

3

Maniobra y Navegación.

Plataforma Naval.

2

Maniobra y Navegación.

4

Sistemas de Información y Comunicaciones.

Comunicaciones.

3

Formación Militar Técnica.

Gestión Económica.

Retribuciones e indemnizaciones.

5

Contabilidad en la Armada.

8

Contratación Pública.

8

Logística/Aprovisionamiento.

Logística Operativa y Multinacional.

4

Gestión Escalones de Aprovisionamiento.

8

Control del Material de Aprovisionamiento.

8

Formación en Idioma Extranjero.

Inglés.

Inglés II.

8,5

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción y Adiestramiento II

10 semanas

125 horas.

4. Al alumno que provenga del sistema de promoción por cambio de escala y que hubiese cursado planes de estudios anteriores al del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción de los militares de complemento a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, mediante la forma de ingreso con titulación previa, de esta orden ministerial, se le podrá reconocer los créditos de las materias y asignaturas de éste plan de estudios que hayan cursado anteriormente.

5. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por cursos y módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P) para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura.

 

Formación Militar General

Formación Militar Básica

Formación Militar Básica II.

T

Formación Militar

Formación Militar I.

T

Formación Militar II.

T

Formación Militar Especifica

Formación Militar en la Armada

Historia Naval.

T

Derecho Marítimo.

P

Curso: 2.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar General.

Formación Militar.

Formación Militar III.

T

Formación Militar Técnica.

Gestión Económica.

Retribuciones e indemnizaciones.

P

Contabilidad en la Armada.

P

Contratación Pública.

T

Logística/Aprovisionamiento.

Logística Operativa y Multinacional.

T

Gestión Escalones de Aprovisionamiento.

P

Control del Material de Aprovisionamiento.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa, además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Curso: 2.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo Fin de Formación.

Trabajo Fin de Formación.

TFF.

P

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción de los militares de complemento a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, mediante la forma de ingreso con titulación previa
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

1. Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos principales:

a) Perfil del oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común por tanto para todos sus cuerpos. Que aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial será un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de mando, liderazgo, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el desempeño de la profesión militar a bordo de los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.

b) Perfil específico para el Cuerpo de Intendencia de la Armada, que comprende la suma de las competencias que habilitan al futuro oficial para desarrollar los cometidos propios de su especialidad fundamental, asociados a su primer empleo militar en los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.

2. Por consiguiente, las competencias específicas del oficial de complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada, deberán capacitarle para ejercer las funciones propias de oficial en un Servicio Económico Administrativo (SEA) y de aprovisionamiento de buques y unidades, y, en su caso, de Jefe, así como para realizar funciones subordinadas en intendencias, jefaturas de aprovisionamiento y unidades de contratación de los arsenales. Estas competencias se deben encuadrar en las áreas de logística y aprovisionamiento, gestión económica, contractual y contable-presupuestaria.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar General.

Formación Básica.

Formación Militar Básica I.

1,5

Formación Militar Básica II.

1,5

Formación Militar.

Formación Militar I.

2

Formación Militar II.

2,5

Formación Militar III.

2,5

Formación Militar Específica.

Formación Militar en la Armada.

Historia Naval.

2,5

Derecho Marítimo.

2

Normativa y Legislación en el Ciberespacio.

1

Liderazgo.

2

Tecnología Naval.

Seguridad Interior I.

1,5

SEGOP/PRL.

1

Conceptos generales de Ciberdefensa. Ciberguerra.

1

Formación Militar Técnica.

Gestión Económica.

Gestión Presupuestaria.

6

Gestión del Recurso de Personal.

4

Gestión Económica del SEA.

6

Retribuciones e indemnizaciones.

2

Contabilidad en la Armada.

4

Contratación Pública.

4

Logística/Aprovisionamiento.

Logística General.

5

Gestión Escalones de Aprovisionamiento.

3

Control del Material de Aprovisionamiento.

3

Formación en idioma extranjero.

Inglés.

Inglés.

5

Trabajo Fin de Formación.

Trabajo Fin de Formación.

TFF.

3

Instrucción y Adiestramiento.

Fase de Acogida, orientación y adaptación a la vida Militar.

Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la vida Militar.

2 semanas

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción y Adiestramiento I.

8 semanas

125 horas

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

Podrán ser reconocidos al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento, y, en función de su procedencia, los créditos de los módulos, materias y asignaturas según lo establecido en el artículo 3 del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, mediante la forma de ingreso con titulación previa, de esta orden ministerial.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por curso y módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar General.

Formación Militar Básica.

Formación Militar Básica II.

T

Formación Militar.

Formación Militar I.

T

Formación Militar II.

T

Formación Militar III.

T

Formación Militar Especifica.

Formación Militar en la Armada.

Historia Naval.

T

Derecho Marítimo.

P

Formación Militar Técnica.

Gestión Económica.

Retribuciones e indemnizaciones.

P

Contabilidad en la Armada.

P

Contratación Pública.

T

Logística/Aprovisionamiento.

Gestión Escalones de Aprovisionamiento.

P

Control del Material de Aprovisionamiento.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo Fin de Formación.

Trabajo Fin de Formación.

TFF.

P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2015
  • Fecha de publicación: 07/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2015
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
  • Fecha de derogación: 03/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1340/2021, de 24 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19970).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 8/2012, de 20 de febrero.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2015-4947).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8698).
Materias
  • Academias militares
  • Currículo
  • Enseñanza Militar
  • Marina de Guerra
  • Planes de estudios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid