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Documento BOE-A-2016-7567

Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 56130 a 56135 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2016-7567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2016/07/01/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.

Preámbulo

1. En la actual situación de prórroga presupuestaria es necesario impulsar diversas actuaciones que precisan de autorización legal para su puesta en marcha.

2. La ley contempla una serie de medidas de gestión presupuestaria y financiera en su capítulo I. Así, y como es habitual en las sucesivas leyes de presupuestos, se autoriza al Consejo de Gobierno para concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo incrementando el límite establecido en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, con el fin de cubrir desfases transitorios de tesorería, lo que permitirá cumplir el periodo medio de pago a proveedores establecido en la normativa de morosidad y agilizar los pagos derivados de gastos de naturaleza social. Otra de las medidas, en este caso de apoyo a las empresas, consiste en establecer el límite de los avales que puede conceder la Administración durante este ejercicio.

3. La ley, además, contiene otras medidas. En primer lugar, exime a los beneficiarios de ayudas autonómicas para la adquisición de viviendas protegidas de reintegrar las ayudas percibidas cuando las viviendas sean objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial, retrotrayendo sus efectos al 15 de mayo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. De igual manera y en las mismas circunstancias, se exime a los propietarios de este tipo de viviendas del requisito de autorización administrativa en los casos de transmisión de los inmuebles. Se pretende así no agravar la situación de aquellas personas que han perdido su vivienda por la imposibilidad de pago de la hipoteca.

4. En segundo lugar, se modifica con carácter permanente la regulación del Fondo de Cooperación Municipal en el sentido de que los fondos, que seguirán teniendo el carácter de transferencias, se podrán destinar a financiar la actividad global de los concejos. Con esta medida se contribuye a garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios municipales.

5. En tercer lugar, se introducen algunas modificaciones en la regulación de la Caja de Crédito de Cooperación Local con el fin de adecuar los tipos de interés de los préstamos al principio de prudencia financiera, fijando unos tipos ligeramente inferiores a los establecidos por el Estado, y contribuir, por tanto, a mejorar la sostenibilidad financiera de los concejos. Por otra parte, se adapta la regulación de las operaciones de refinanciación o sustitución a los recientes cambios legislativos estatales.

6. Por último, con la modificación de la Ley del Principado de Asturias 10/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias, se evita que queden fuera del amparo de esta norma personas contaminadas en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma e incluidas en el censo de afectados, pero que no cumplían con el requisito de residencia en Asturias a fecha 1 de enero de 2015 o a fecha de su fallecimiento, tal como exigía esa ley.

7. El capítulo II se dedica a la regulación de las nuevas tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y de pesca continental, en cumplimiento del convenio suscrito por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Valencia, Aragón, Extremadura, Madrid y Castilla y León, mediante el cual se crearon estas licencias con validez en los territorios de las Administraciones firmantes, siendo el importe fijado para las correspondientes tarifas igual en todas las comunidades autónomas afectadas.

CAPÍTULO I
Medidas financieras y de gestión presupuestaria
Artículo 1. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 % del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2015, prorrogados para el ejercicio 2016.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 2. Segundo aval a empresas.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito avaladas por sociedades de garantía recíproca a aquellas empresas que sean socios partícipes de estas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 25.000.000 de euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en el Principado de Asturias. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 70 % de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15 % del límite establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Exención de devolución de ayudas para la adquisición de vivienda y del requisito de autorización administrativa previa.

1. A los beneficiarios de ayudas autonómicas para la adquisición de viviendas acogidas al régimen de financiación protegida no se les exigirá el reintegro a la Administración del Principado de Asturias de las ayudas percibidas cuando la vivienda sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

Tampoco se les exigirá a los adquirentes de viviendas acogidas al régimen de financiación de protección oficial la devolución de las ayudas autonómicas otorgadas siempre que, como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas hipotecarias realizadas al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes de vivienda, aun cuando éstos se conviertan en préstamos libres.

2. Se exceptúa a los propietarios de viviendas protegidas del requisito de autorización administrativa para su transmisión cuando la vivienda sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

3. Las previsiones contenidas en este artículo no implicarán la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni del resto de condiciones aplicables a la misma.

Artículo 4. Modificación de la disposición adicional primera, «Fondo de Cooperación Municipal», de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009.

El apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009, queda redactado en los términos siguientes:

«2. El Fondo tiene por objeto financiar la actividad global de los concejos asturianos, contribuyendo al fortalecimiento de la autonomía local.

La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias consignará anualmente los correspondientes créditos, que tendrán la consideración de transferencias y en ningún caso serán conceptuadas como subvenciones. El importe del Fondo correspondiente a cada concejo se hará efectivo en cada ejercicio mediante pago anticipado, una vez adoptado el acuerdo aprobatorio por el Consejo de Gobierno.

Los concejos podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad. Con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio, deberán remitir a la Consejería competente en materia de cooperación local certificación expedida por un funcionario competente en la que se haga constar que se ha registrado en la contabilidad del concejo el ingreso correspondiente.

El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo serán los establecidos en su normativa reguladora.»

Artículo 5. Modificación de la disposición adicional octava, «De la Caja de Crédito de Cooperación Local», de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

Los apartados 6 y 7 de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, quedan modificados en los términos siguientes:

«6. La concesión de préstamos estará sujeta a las siguientes normas:

A) Las modalidades de préstamos que se podrán conceder con cargo al programa presupuestario asociado a la Caja de Crédito de Cooperación Local serán las siguientes:

1.ª A largo plazo, para financiar gastos de capital. El plazo máximo de amortización será de 10 años con uno de carencia.

2.ª A corto plazo, para cubrir desfases transitorios de tesorería. El plazo máximo de amortización será de un año.

3.ª Para cancelar operaciones de crédito concertadas con entidades financieras que tengan por finalidad la financiación del remanente de tesorería negativo resultante de la liquidación de su presupuesto. La concesión de esta modalidad de préstamo quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.ª Para refinanciar o sustituir operaciones preexistentes con la Caja, en una única operación de novación del préstamo. En este caso, las entidades locales, previa solicitud, podrán concertar con el Principado de Asturias un nuevo préstamo, por la cuantía de la deuda viva que tuvieran contraída como consecuencia de préstamos concedidos con cargo al programa presupuestario correspondiente a la Caja para inversiones que todavía no hayan vencido.

Se entenderá por deuda viva la existente en concepto de carga financiera, esto es, capital e intereses, que existiera a la fecha de formalización de la operación de novación del préstamo, no pudiendo formalizarse una operación por importe superior a la deuda pendiente de devolución.

En ningún caso la nueva operación supondrá nueva salida de fondos del Principado de Asturias, estando su concesión sujeta a idénticas garantías que un préstamo inicial.

No se incluirán en la operación de sustitución los intereses de demora que pudieran existir, ni se podrán establecer periodos de carencia.

Podrán acogerse a la sustitución de operaciones aquellas entidades locales que tengan dificultades objetivas para reintegrar la deuda, incluidas las que en el momento de formalizar la operación de novación del préstamo tengan pendientes de pago cuotas de intereses o de amortización, siempre y cuando no se haya aprobado la ejecución de las garantías correspondientes.

La entidad local solicitante, junto a su petición, adjuntará un informe de la Intervención municipal en el que se pondrán de manifiesto las dificultades a las que se hace referencia en el párrafo anterior. Asimismo, en la concesión de la nueva operación, se tendrán en cuenta los indicadores oportunos derivados de los datos de la última liquidación presupuestaria presentada.

B) El sistema de amortización de los préstamos concedidos será el de amortización con términos de amortización constantes o método francés. El periodo de carencia se fija para la amortización del capital, pero durante el mismo se hará frente al pago de los intereses correspondientes.

C) La cuantía máxima de los préstamos a conceder será de 600.000 euros.

D) Transcurridos 3 meses desde la petición de crédito por las entidades locales sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

E) El tipo de interés de demora aplicable será el mismo que establezca la Administración General del Estado para sus derechos de naturaleza análoga, conforme al artículo 14.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

F) Cuando se produzcan pagos parciales y/o amortizaciones anticipadas se destinarán, en primer lugar, a la satisfacción del cobro de los intereses de demora devengados hasta la fecha; en segundo lugar, al cobro de los intereses de carácter ordinario devengados hasta la fecha, y, en tercer lugar, a la amortización del capital pendiente.

7. Los tipos de interés de cada modalidad de préstamo se ajustarán en cada momento a los tipos fijos máximos que se determinen en la normativa sobre prudencia financiera rebajados en un 20 %, a excepción de la modalidad cuarta prevista en la letra A) del apartado anterior, cuya rebaja será del 40 %. Los préstamos concedidos no serán remunerados en ningún caso por parte de la Administración autonómica.»

Artículo 6. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 10/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 10/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, en los términos siguientes:

«1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C (VHC) a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias, que, a estos efectos, estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, en los términos siguientes:

«2. Se realizarán dos convocatorias, una en 2015 y otra en 2016.

Las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2015 se abonarán en tres plazos, con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2015, 2016 y 2017, por importe, respectivamente, de 3.000, 4.500 y 4.520,24 euros.

Las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2016 se abonarán en dos plazos, con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017, por importe, respectivamente, de 7.500 y 4.520,24 euros. No podrán participar en esta convocatoria quienes hubieran obtenido una ayuda al amparo de la convocatoria de 2015.»

CAPÍTULO II
De creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y de pesca
Artículo 7. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 130, «Tarifas de la tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza», se añade un nuevo epígrafe a la tarifa 1, «Licencias de caza», con el siguiente contenido:

«Licencia interautonómica, 70,00 €.»

Dos. En el artículo 140, «Tarifas de la tasa por expedición de licencias de pesca continental», se añade un nuevo epígrafe a la tarifa a), «Licencias de pesca continental», con el siguiente contenido:

«Licencia interautonómica, 25,00 €.»

Disposición transitoria. Efectos retroactivos de la exención de devolución de ayudas para la adquisición de vivienda.

Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 retrotraerá sus efectos al 15 de mayo de 2013.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 1 de julio de 2016.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 157, de 7 de julio de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/07/2016
  • Fecha de publicación: 05/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2016
  • Entrada en vigor: 8 de julio de 2016, salvo lo indicado en el art.3.1 que retrotraerá sus efectos al 15 de mayo de 2013.
  • Publicada en el BOPA núm. 157, de 7 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1.1 y 2.2 de la Ley 10/2015, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2015-5800).
    • la disposición adicional 8.6 y 7 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1924).
    • la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-4690).
  • AÑADE lo indicado a los arts. 130 y 140 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-23233).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asturias
  • Aval
  • Ayudas
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Licencia de caza
  • Licencias
  • Pesca fluvial
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tarifas
  • Tasas
  • Viviendas

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