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Documento BOE-A-2017-5193

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se determinan los tipos de estaciones radioeléctricas para los que se requiere una certificación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 38367 a 38370 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-5193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que van dirigidas a poner en práctica reformas estructurales en el sector de las telecomunicaciones, principalmente enfocadas a que los operadores tengan más facilidad en el despliegue de sus redes y en la prestación de sus servicios, lo cual, en última instancia, redundará en una oferta de servicios a los ciudadanos cada vez con mayor cobertura, más innovadores y de mayor calidad, y en unas mejores condiciones de competitividad y productividad de la economía española.

La citada Ley General de Telecomunicaciones dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, manteniendo su declaración como bien de dominio público, si bien aplicando y generalizando los principios de un uso cada vez más flexible, eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico, extendiendo en su gestión los principios de neutralidad tecnológica y de servicios y reduciendo las cargas administrativas en el acceso y uso de este recurso escaso.

Una de las medidas establecidas para hacer real la aplicación de estos nuevos principios es la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.

Esta gestión y uso más ágil y flexible del espectro radioeléctrico no está exenta de control, tanto de las estaciones a instalar y de las estaciones ya instaladas como de los niveles máximos de exposición a las emisiones de las distintas estaciones establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

De esta forma, el artículo 62.9 de la Ley General de Telecomunicaciones sigue manteniendo la obligación de que con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la aprobación del proyecto técnico y la inspección o el reconocimiento favorable de las instalaciones por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

No obstante, una de las medidas establecidas para plasmar la aplicación de estos nuevos principios en la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico es la técnica de las certificaciones sustitutivas. Así, el citado artículo 62.9 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que, en función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen, o por razones de eficacia en la gestión del espectro, podrá acordarse la sustitución de la inspección previa por una certificación expedida por técnico competente.

En desarrollo de este precepto legal, el artículo 55.3 del recientemente publicado Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que el reconocimiento técnico de las instalaciones será sustituido por una certificación de instalación de la estación radioeléctrica, firmada por técnico competente en materia de telecomunicaciones, en los casos previstos en el reglamento. Más en concreto, el artículo 56.2 del citado reglamento dispone que, mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, se establecerán los tipos de estaciones para las que se requiere una certificación sustitutiva del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.

Por tanto, el objeto de la presente resolución es determinar los tipos de estaciones para las que se requiere una certificación de instalación, sustitutiva del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, de forma que, sin menoscabo de la acción inspectora y del control sobre los niveles máximos de exposición a las emisiones radioeléctricas, se mejore la eficacia en las tareas de gestión del espectro radioeléctrico.

La presentación de certificaciones sustitutivas ha demostrado ser una herramienta útil para el despliegue de las modernas redes de comunicaciones electrónicas, que ayuda a mejorar la gestión eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico, sin merma en el control de los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas. Al mismo tiempo, esta presentación de certificaciones sustitutivas se ha convertido en una medida adecuada para que los ciudadanos y las empresas puedan disponer del acceso a una multiplicidad de modernas redes y unos servicios innovadores y avanzados, con una mayor capacidad de transmisión en las comunicaciones móviles que los operadores pueden desplegar y ofertar al poder llevar a cabo una gestión más ágil y flexible del espectro radioeléctrico.

El reciente Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, ahonda aún más en este proceso de una gestión más ágil y flexible del dominio público radioeléctrico por parte de operadores y usuarios, con la consiguiente reducción de cargas administrativas, pues la práctica ha demostrado que esta mayor simplificación administrativa para el uso del espectro radioeléctrico se ha traducido en un mayor dinamismo en el despliegue de las redes en la provisión de avanzados servicios y en la satisfacción de las necesidades de los usuarios, y todo ello sin reducción de la capacidad de control e inspección de estaciones y del aseguramiento en el cumplimiento de los niveles máximos de exposición a las emisiones radioeléctricas.

La presente resolución se hace eco de esta nueva manera de gestionar el dominio público radioeléctrico instaurada por el nuevo Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, concretando de forma más perfilada las estaciones para las que se va a requerir una certificación de instalación, sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.9 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 56.2 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, resuelvo:

Primero.

Los tipos de estaciones radioeléctricas para los que se requiere una certificación de instalación, sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, que sea conforme con las condiciones previamente autorizadas, son los siguientes:

a) Estaciones radioeléctricas del servicio de radiodifusión sonora y de televisión con potencia radiada aparente máxima inferior o igual a 100 vatios y una potencia isotrópica radiada equivalente superior a 1 vatio, que se encuentren situadas en entorno no urbano donde no permanecen habitualmente personas.

b) Estaciones radioeléctricas del servicio de radiodifusión sonora y de televisión con potencia isotrópica radiada equivalente máxima inferior o igual a 10 vatios y superior a 1 vatio, que se encuentren situadas en entorno urbano, o en entorno no urbano donde permanecen habitualmente personas.

c) Estaciones radioeléctricas del servicio de televisión digital terrestre con potencia radiada aparente máxima inferior o igual a 8 vatios, instaladas por la iniciativa pública para la extensión de la cobertura de la televisión digital a la que se refiere la disposición adicional octava del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, en los términos indicados en la misma.

d) Estaciones radioeléctricas terrenas de los servicios de radiocomunicaciones por satélite con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio.

e) Estaciones radioeléctricas del servicio de radioastronomía y servicio de investigación espacial con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio.

f) Estaciones radioeléctricas del servicio fijo con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio. Quedan excluidas de este apartado las estaciones de acceso inalámbrico fijo (LMDS, WIMAX y tecnologías similares).

g) Estaciones radioeléctricas destinadas a la autoprestación de servicios con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio, incluyendo las correspondientes a las Administraciones Públicas titulares de afectaciones demaniales.

h) Estaciones radioeléctricas de otros servicios distintos de los mencionados en los apartados anteriores con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio, que se encuentren situadas en entorno no urbano, o aquellas situadas en entorno urbano en las que, en un radio de 100 metros, no existan espacios considerados sensibles, conforme han sido definidos en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

No obstante lo anterior, en la resolución de otorgamiento del título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, o en la aprobación de proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación si se realizara con posterioridad al otorgamiento del título, podrá exigirse el reconocimiento técnico de las instalaciones por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en los casos de instalaciones que, por su complejidad o características técnicas, requieran de dicho reconocimiento.

Segundo.

La certificación sustitutiva, junto con la certificación de niveles de exposición radioeléctrica, cuando resulte exigible, y el correspondiente justificante del pago de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se acompañará a la solicitud de autorización para la puesta en servicio, que deberá presentarse ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

Tercero.

La certificación de instalación, sustitutiva el acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, debe ser firmada por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, y garantizará al menos:

a) Que el técnico competente está habilitado profesional y legalmente para la firma de la certificación.

b) Que el técnico competente ha revisado la instalación de la estación que se pretende poner en servicio.

c) Que la instalación de la estación se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

d) Que cada certificación sustitutiva se refiere a una única estación.

e) Que incorpora una descripción fotográfica de los principales elementos de la instalación, incluyendo fotografía de la pantalla de geolocalización con indicación de las coordenadas geográficas de la estación.

f) Que ha comprobado que todos los equipos instalados disponen del marcado de Conformidad Europea (CE) y de la declaración de conformidad del fabricante, en cumplimiento del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación o, en su caso, del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Cuarto.

La aplicación de esta resolución se extiende a todas las estaciones para las cuales, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren pendientes de solicitar la autorización para la puesta en servicio. Las solicitudes de autorización para la puesta en servicio presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se tramitarán y resolverán de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Quinto.

La presentación de las certificaciones sustitutivas previstas en esta resolución deberá realizarse por medios electrónicos, utilizando los procedimientos y formularios establecidos, al efecto, desde el mismo momento en que se encuentren disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Sexto.

Independientemente de la aplicación de este procedimiento sustitutivo del reconocimiento técnico previo, los titulares de uso del dominio público radioeléctrico y, en su caso, los titulares de las instalaciones asociadas, estarán obligados a facilitar, cuando se solicite, la inspección de las citadas instalaciones a los servicios de inspección de telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Séptimo.

Quedan sin efecto la Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establecen los supuestos en los que, para determinadas estaciones radioeléctricas, se sustituye la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico competente, y la Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se sustituye temporalmente la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico competente en el supuesto de las estaciones radioeléctricas del servicio de comunicaciones electrónicas en la banda de frecuencias de 800 MHz.

Octavo.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José María Lassalle Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2017
  • Fecha de publicación: 12/05/2017
  • Efectos desde el 13 de mayo de 2017.
  • Fecha de derogación: 18/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 27 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8785).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Estaciones de radio
  • Radiodifusión
  • Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital
  • Servicios de telecomunicación
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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