Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión salarial del Convenio colectivo de la mercantil MDL Distribución Logística, S.A. (código de convenio: 90102742012017), que fue suscrita en fecha 14 de junio de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2018.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 703/2017, de 7 de julio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Saldaña Quero, don Juan Ángel Domingo Fernández, don Mario Cáceres Perea, don Santiago Bullido Ruiz y doña Ana Fernández Calderón en nombre y representación de la empresa MDL Distribución Logística, S.A.
De la otra parte, don José Ignacio Requena de Amirola (Representante EWC), don Rafael Ruiz Heredia, don Alberto García Borreguero, doña Montserrat Gil Campoy, don Francisco Propin Aguado, don Carlos Martín Sánchez, como miembros de la sección sindical UGT firmantes del convenio,
Se han reunido, siendo las 11:30 horas, en las dependencias centrales del Grupo Transfesa quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
1. Que tras diversas negociaciones los integrantes de la comisión negociadora, en la reunión presentes, elaboran la siguiente propuesta que ambas partes aceptan en los términos descritos, siendo las 14:17 horas:
2018 |
2019 |
---|---|
FIJO |
FIJO |
1,7 % bruto anual desde 01/01/2018 |
1,7 % bruto anual desde 01/01/2019 |
VARIABLE |
VARIABLE |
0,3 % MASA SALARIAL MDL- PLT si consecución 50 % EBIT 2018 (5 mill €) |
0,4 % MASA SALARIAL MDL- PLT si consecución 50 % EBIT 2019 (a definir) |
a 31/12/2018 |
a 31/12/2019 |
VARIABLE CONSOLIDADO EN FIJO |
VARIABLE CONSOLIDADO EN FIJO |
0,3 % desde 01/01/2018 |
0,1% desde 01/01/2019 |
si consecución 50 % EBIT 2018 (5 mill €) a 31/12/2018 |
si consecución 50 % EBIT 2019 (a definir) a 30/06/2019 |
0,1% desde 01/01/2019 |
|
si consecución 100 % EBIT 2019 (a definir) a 31/12/2019 |
Ambas partes acuerdan que quedan excluidos de las subidas salariales anuales de convenio:
1. Aquellos trabajadores que hayan sido alta en el año en curso y hayan pactado un salario bruto anual por encima del convenio.
2. Aquellos trabajadores que durante los año 2018 y 2019 perciban subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo siempre y cuando esas subidas individuales sean superiores y de mayor cuantía que la colectiva.
3. Así mismo, se acuerda que la retribución en las tablas del 2018 del grupo IV nivel II se adapten a la subida del SMI fijada por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para el 2018 sin tener ningún otro tipo de subida adicional acordada en este convenio.
Ambas partes acuerdan dar validez a las tablas salariales del 2018 (anexo I) del presente acta.
Criterio reparto PLT (prima lineal trabajador no consolidable).
1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,3 % (año 2018) y al 0,4 % (año 2019) de la masa salarial de esos dos años entre el número de empleados de alta a fecha 31 de diciembre de ambos años. Esto nos dará una PLT por trabajador.
2. Dicha cantidad, se repartirá proporcionalmente a partes iguales, de manera lineal, entre todos los trabajadores.
3. La PLT, no consolidable, en sus dos diferentes formas serán prorrateadas en módulos mensuales que se abonarán a cada trabajador, en relación al número de meses que hayan estado de alta en la compañía en el ejercicio en curso.
Ambas partes, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acta, firman la misma en prueba de conformidad.
Por la empresa |
Por el Comité |
Tabla Salarial 2018
GRUPOS |
1,70% SALARIO BASE |
01/01/2018 S.B * 14 PAGAS |
SI EBIT > 50 % cumplido (5.000.000 €) 0,30% |
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SALARIO BASE |
S.B * 14 PAGAS |
||||
GRUPO I |
NIVEL I. |
2.135,70 € |
29.899,80 € |
2.142,11 € |
29.989,50 € |
DIRECTOR. |
|||||
NIVEL II. |
1.743,44 € |
24.408,20 € |
1.748,67 € |
24.481,38 € |
|
GERENTE AREA/CENTRO. |
|||||
KEY ACCOUNT MANAGER. |
|||||
INGENIEROS. |
|||||
GRUPO II |
RESPONSABLE DELEGACION. |
1.454,31 € |
20.360,34 € |
1.458,67 € |
20.421,42 € |
COORDINADOR SERVICIOS. |
|||||
RESPONSABLE ALMACEN. |
|||||
RESPONSABLE ATENCION CLIENTE. |
|||||
RESPONSABLE TRAFICO. |
|||||
RESPONSABLE FACTURACION. |
|||||
GRUPO III |
ENCARGADO DE SERVICIOS. |
1.220,40 € |
17.085,60 € |
1.224,06 € |
17.136,86 € |
ENCARGADO DE CAMPA. |
|||||
ENCARGADO DE CENTRO. |
|||||
JEFE MANTENIMIENTO. |
|||||
JEFE DE ALMACEN. |
|||||
COMERCIAL. |
|||||
CONDUCTOR > 3,500 KGRS. |
|||||
OFICIAL 1.ª |
|||||
PALISTA. |
|||||
GRUISTA. |
|||||
GRUPO IV |
NIVEL I. |
817,24 € |
11.441,37 € |
819,69 € |
11.475,68 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO SENIOR. |
|||||
MANIPULADOR DE VEHICULOS CAMPA. |
|||||
MOZO ESPECIALISTA. |
|||||
OFICIAL 2.ª |
|||||
OPERARIO. |
|||||
CONDUCTOR MOTO. |
|||||
CONDUCTOR < 3,500 KGRS. |
|||||
NIVEL II. |
735,90 € |
10.302,60 € |
735,90 € |
10.302,60 € |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNIOR. |
|||||
MOZO/PEON. |
|||||
TELEFONISTA. |
|||||
ORDENANZA. |
|||||
MENSAJERO. |
|||||
LIMPIADOR. |
Antigüedad trienio precio mensual: 25,13 €.
Plus nocturnidad: 25 % Salario Base.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid