Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16944

Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018, páginas 121484 a 121486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-16944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/11/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 13 de noviembre de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 17 de octubre de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.19/2018-3.1, sobre «Aprobación de la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» modificado parcialmente por la Resolución núm. 93/2018 del Director General de la ONCE, de 12 de noviembre, cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, se aprueba la modificación de los artículos 17.1, 18.1, 29, 36.7, 36.8 y 37.5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2018, que tendrán el siguiente tenor literal:

«17.1 El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE con cargo directivo, categoría profesional de mando intermedio, o puesto de trabajo de técnico con cualificación adecuada. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.»

«18.1 El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que tengan la consideración de personal de soporte especializado o de Técnico, en ambos casos con cualificación adecuada, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.»

«29. Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de un producto de la modalidad de lotería Cupón, se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del Documento nacional de identidad y firma de las personas que la suscriban; fecha, lugar y hora del sorteo, número o números y serie o series premiados en guarismos y letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente. El acta podrá ser electrónica, con la firma de las personas que la suscriben por los medios habilitados a tal efecto.»

«36.7 En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000€), o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor y con independencia del tipo de soporte utilizado para su comercialización, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema de Verificación de Identificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y en caso de personas físicas no residentes en España cuya identidad y edad no se pueda acreditar mediante consulta al citado Sistema, mediante el pasaporte o documento de identificación de su país, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en Derecho.

Asimismo, la ONCE comprobará que el perceptor no está inscrito en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 8.1 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, se considerará tanto el estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.

Además, en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para los premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, que superen la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y comprobará que no figura entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.»

«36.8 Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores al importe contemplado en el apartado 36.7 anterior a menores de edad. A este efecto, los puntos de venta de la ONCE comprobarán la edad de las personas poseedoras de los cupones premiados cuando tengan dudas sobre su edad.»

«37.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al importe contemplado en el apartado 36.7 correspondientes a perceptores que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 8.1 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se considerará tanto su estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del cupón, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.

Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea.

Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el perceptor cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de premios con varios perceptores contemplado en el artículo 36 apartado 13, se aplicarán los criterios previstos en este apartado de forma individual a cada uno de los perceptores.»

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a las modificaciones del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Madrid, 13 de noviembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/2018
  • Fecha de publicación: 11/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019
  • Fecha de derogación: 01/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de abril de 2023, por Resolución de 4 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9031).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 17.1, 18.1, 29, 36.7, 36.8, y 37.5 del reglamento publicado por Resolución de 17 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-8567).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4. y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid