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Documento BOE-A-2023-9031

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 52274 a 52302 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-9031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 15 de marzo de 2023, ha verificado que el Acuerdo CEP.20(E)/2022-2.1, de 28 de diciembre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, modificado parcialmente por la Resolución núm. 76/2023 del Director General de la ONCE de 3 de marzo, sobre la «Aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que entrará en vigor, el 1 de abril de 2023, que se adjunta como anexo.

Asimismo, se derogan con efectos de 1 de abril de 2023, los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General:

Acuerdo CEP.8/2018-3.5, de 18 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de junio de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 17 de mayo de 2018 que aprobó el actual Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Acuerdo CEP.19/2018-3.1, de 17 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de noviembre de 2018.

Acuerdo CEP.2/2022-3.4, de 16 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de marzo de 2022, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 17 de marzo de 2022.

Acuerdo CEP.9(E)/2022-2.1, de 5 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de julio de 2022, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 14 de julio de 2022.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la Once»

PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se materializa en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011 reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juegos de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2022-2031 aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.

La modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», en adelante «Cupón de la ONCE» o «Cupón» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 16.ª las condiciones específicas de la Modalidad de lotería de carácter pasivo denominada «Cupón de la ONCE», condiciones que son la base para el presente Reglamento.

En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización tres productos del «Cupón»: «Cupón Diario», «Cuponazo» y «Cupón de Fin de Semana»; y en cada ejercicio dicho Consejo General aprueba la realización de uno o varios sorteos extraordinarios del Cupón, hasta un máximo de seis; a los que se añadirán aquellos productos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

La compra de boletos de productos del «Cupón» está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Los sorteos de los productos del «Cupón» se celebrarán uno o más días a la semana. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana, y, en su caso, las horas de celebración de los sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de «Cupón» será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se incluirá en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), en adelante sitio «JuegosONCE.es», como garantía de los consumidores.

La forma y el lugar de realización de los sorteos de los productos del «Cupón» será decisión de la Dirección General, quien deberá publicarlo en el sitio «JuegosONCE.es», con la debida antelación.

La unidad de juego de los productos del «Cupón de la ONCE» se denomina «cupón».

La comercialización de los productos del «Cupón» se efectúa mediante tres tipos de soporte: boletos preimpresos, boletos emitidos por terminal punto de venta y boletos adquiridos en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es».

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otro soporte material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

En los soportes boletos emitidos por terminal punto de venta y boletos adquiridos en el canal Internet el cliente podrá darse de alta en el servicio «mis números preferidos», mediante el cual podrá reservar determinados números para los productos del «Cupón» de sorteos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 5 de este Reglamento.

En el soporte boleto emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando dos formas de compra: boleto con cupones para un único sorteo y boleto con cupones para varios sorteos de una semana.

El precio unitario de cada cupón de los productos del «Cupón», el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos, la forma de realizar dichos sorteos, y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación o toma de conocimiento por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.

La comercialización de los boletos de los productos del «Cupón» en sus soportes preimpreso y terminal punto de venta se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización de boletos en el canal Internet a través de sitio «JuegosONCE.es», se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos, la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.

TEXTO ARTICULADO

CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos del «Cupón»
Artículo 1. Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de boletos con cupones de los productos de la Modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 Para cada uno de los sorteos del «Cupón de la ONCE», se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos desde el 00.000 al 99.999, cada una.

1.3 Los boletos preimpresos que, antes de su entrega a los puntos de venta autorizados, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, registrándose tal circunstancia en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, en adelante, el Sistema Central.

1.4 El hecho de adquirir boletos de productos del «Cupón de la ONCE», cualquiera que sea su soporte, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los clientes que participen en los sorteos de estos productos y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras a dichas normas.

1.5 Adicionalmente, en el caso de boletos adquiridos en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es», la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

1.6 Asimismo, la utilización del servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 del presente Reglamento supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE», o a las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta», según proceda.

Artículo 2. Distribución de los premios.

El importe anual de los premios de los diferentes productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» tendrá como límite máximo el 60 % del valor facial de los boletos emitidos.

Artículo 3. Condiciones específicas de los productos.

3.1 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos del «Cupón de la ONCE» que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra.

3.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen o modifiquen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

3.3 El Director General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del «Cupón» que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el «Cupón Diario», de lunes a jueves; el «Cuponazo», los viernes; y los dos sorteos semanales del «Cupón de Fin de Semana» los sábados y domingos.

3.4 El calendario trimestral de los sorteos de los productos del «Cupón», así como los días, lugar y horas de celebración de dichos sorteos, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente, como garantía de los consumidores y especificará la periodicidad de los sorteos. Asimismo, el mencionado calendario trimestral se publicará en el sitio «JuegosONCE.es».

Artículo 4. Soportes y formas de compra.

4.1 Existen tres tipos de soporte para la comercialización de productos del «Cupón de la ONCE»: el boleto preimpreso, el boleto emitido por terminal punto de venta y el boleto adquirido en el canal Internet.

4.2 Para cada sorteo se asignarán números y series específicos de cupones que serán puestos a la venta en cada uno de los soportes de forma diferenciada. Los boletos emitidos por terminal de punto de venta y los boletos adquiridas en el canal Internet operarán sobre los mismos números y series de cupones.

4.3 Existen dos formas de compra de los boletos emitidos por terminal punto de venta: boletos con productos del «Cupón» para un único sorteo y boletos con productos del «Cupón» para varios sorteos de una semana, también denominado «Abono Semanal», de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 4.

4.4 Los boletos preimpresos contienen un cupón válido para un único sorteo y producto.

4.5 Los boletos adquiridos en el canal Internet podrán contener uno o varios cupones válidos para un único sorteo y producto.

4.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta podrán dividirse en participaciones.

Mediante modificación de este Reglamento, se regulará el funcionamiento de estas participaciones y de sus premios.

Artículo 5. Comercialización de los productos.

5.1 La comercialización de los productos del «Cupón de la ONCE» en los soportes boleto preimpreso y boleto emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados.

5.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 7 de este reglamento.

5.3 La comercialización de los boletos adquiridos en el canal Internet se realizará por medio del sitio «JuegosONCE.es».

5.4 Los clientes podrán rechazar aquellos boletos preimpresos o emitidos por terminal punto de venta que pueda impedir su identificación y autenticación, tal y como se establece en el artículo 39.

Artículo 6. Terminal punto de venta.

6.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los puntos de venta autorizados y el Sistema Central. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas con discapacidad visual o con otro tipo de discapacidad.

6.2 Junto con la emisión de boletos y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados y para el registro de su pago.

6.3 Los terminales punto de venta serán de uso exclusivo por el agente vendedor o por el personal del punto de venta autorizado, sin que los clientes puedan tener acceso a su utilización.

Artículo 7. Comercialización de la venta de los productos del «Cupón» por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

7.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos del «Cupón de la ONCE» en los soportes boleto preimpreso y boleto emitido por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

7.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender boletos de los productos del «Cupón» y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 36 de este Reglamento.

7.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central para la emisión de boletos en soporte terminal punto de venta, para la validación de los boletos premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

7.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 7.1 y 7.2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

7.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos del «Cupón de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precio, estructura de premios, reglamento, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 8. Prohibiciones para jugar a los productos del «Cupón».

8.1 Queda prohibida la compra de los productos del «Cupón de la ONCE» y el cobro de premios, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años.

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil.

c) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

d) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, también queda prohibida la compra de los productos del «Cupón de la ONCE», cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, lo que llevará asociada la imposibilidad del cobro de los premios en los términos contemplados en el artículo 36.

Tanto las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil, como aquellas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, deberán estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego que se contempla en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego.

Las personas incluidas en el apartado c) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en el sitio «JuegosONCE.es».

8.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos del «Cupón de la ONCE» en el interior y las entradas de centros escolares y de centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas.

Desde la entrada en vigor de este Reglamento no podrán crearse ni establecerse nuevos puntos de venta autorizados que estén ubicados a menos de diez metros de distancia de las entradas de los centros mencionados en el párrafo anterior.

8.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 8.1 y 8.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

8.4 La aplicación de dichas prohibiciones se ajustará a los procedimientos que fije la ONCE mediante norma interna.

Artículo 9. Características técnicas de los boletos.

9.1 En los boletos preimpresos, emitidos por terminal punto de venta y adquiridos en el Canal Internet deberán figurar, como mínimo: numeración, serie o series de los cupones adquiridos, precio y fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

9.2 En los boletos preimpreso y emitidos por terminal punto de venta se hará referencia al Reglamento y a su publicación en el sitio «JuegosONCE.es».

9.3 Como medida de seguridad, en los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar diferentes tipos de codificaciones. En el caso de los boletos preimpresos, el boleto contará con un código bidimensional y con un código de barras. Ambos códigos permitirán la lectura automática del boleto por el terminal punto de venta.

9.4 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el código identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto.

9.5 En el boleto emitido por el terminal punto de venta aparecerá un código de barras o un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del boleto por el terminal punto de venta. También podrán existir otros códigos en otras partes del boleto emitido por terminal punto de venta.

9.6 En el caso de los extractos de compra de los boletos adquiridos en el canal Internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

9.7 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los boletos adquiridos en el canal Internet será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central en base a un algoritmo preestablecido. El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados en el Sistema Central y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o adquirido en el canal Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida. Los mencionados ficheros se conservarán durante, al menos, un período de un año desde la fecha del sorteo, en una o varias copias de seguridad.

9.8 En los boletos preimpresos deberá figurar expresamente el precio de cada producto.

9.9 En los boletos emitidos por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.

9.10 En los boletos adquiridos en el canal Internet, el cliente deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.

Artículo 10. Compra de boletos a través del canal Internet.

10.1 En el canal Internet podrán adquirirse boletos con cupones de cualquiera de los productos del «Cupón de la ONCE», conforme a las normas específicas del producto, tal y como se regula en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

10.2 Para poder adquirir a través del canal Internet boletos de productos del «Cupón de la ONCE», el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en el sitio «JuegosONCE.es», aportando los datos que se le requieran.

10.3 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 8 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

10.4 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Servicio web de Verificación de Jugadores para operadores de juego» de la Dirección General de Ordenación del Juego, u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas competencias, así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

10.5 En caso de que no sea posible verificar la identidad o la edad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro del mismo como cliente del sitio «JuegosONCE.es».

10.6 Adicionalmente, con el fin de reforzar la protección de los derechos de los clientes, evitar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas y contribuir a la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, de conformidad con la normativa reguladora del juego aplicable, la ONCE verificará documentalmente la identidad de los clientes que deseen recargar saldo en su cuenta virtual por encima de un límite total de ciento cincuenta euros (150 €) y retirar premios cualquiera que sea su importe, para lo cual, aquellos deberán aportar su documento identificativo válido y en vigor y, en su caso, los demás documentos que resulten procedentes, a través del procedimiento de verificación de identidad establecido en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. De lo contrario, el cliente quedará en estado «pendiente de verificación documental» y no podrá realizar las operaciones indicadas.

10.7 La ONCE verificará periódicamente que los clientes del sitio «JuegosONCE.es» no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el apartado 10.4 anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del cliente y prohibirá la compra de los productos regulados en el presente Reglamento.

10.8 La relación del cliente del canal Internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El cliente del canal Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el cliente y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada cliente quedarán reflejados los ingresos efectuados por el cliente para la compra de productos de lotería de la ONCE, los boletos adquiridos y los premios obtenidos. Para realizar sus compras en el canal Internet, el cliente deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en el sitio «JuegosONCE.es».

c) El cliente tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra de un boleto se encuentra realizada, pudiendo visualizar e imprimir su boleto en el correspondiente extracto de compra, el cual tendrá plena validez como comprobante, siempre que los datos registrados en el Sistema Central coincidan exactamente con los que figuren en el extracto.

d) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central. En dicho registro constarán los boletos efectivamente comprados, la numeración de la serie o series de los cupones adquiridos, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

e) El cliente tendrá en todo momento acceso a través del sitio «JuegosONCE.es» a la información sobre los boletos adquiridos con cupones pendientes de sorteo.

f) El cliente podrá acceder al sitio «JuegosONCE.es», a través de aplicaciones para dispositivos móviles titularidad de la ONCE u otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas aplicaciones y páginas web como pasarela de entrada o mecanismo de información. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del cliente, relativas a la cuenta virtual, compra de boletos, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en el sitio «JuegosONCE.es».

Artículo 11. Precio del boleto.

11.1 En el boleto preimpreso figurará el precio del cupón adquirido.

11.2 El precio de los boletos emitidos por terminal punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los cupones con números o series diferentes que contengan, y figurará en el boleto.

11.3 El precio de los boletos adquiridos en el canal Internet será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los cupones adquiridos.

Artículo 12. Perfeccionamiento de la compra.

12.1 En los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el cliente deberá abonar el precio de los boletos antes de la entrega de los mismos.

12.2 En los boletos adquiridos en el canal Internet, se considerará formalizada la compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

12.3 En los boletos emitidos por terminal punto de venta y adquiridos en el canal Internet, la persona que adquiera el boleto es la única responsable de la correcta cumplimentación del cupón o cupones elegidos y deberá comprobar, en el momento de recibir el boleto, de forma previa a la confirmación de la compra, si el cupón o cupones representados en el boleto y el resto de los datos son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.

12.4 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada o conectada a dicho terminal, el punto de venta autorizado comunicará con la debida diligencia dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación del boleto, devolviéndose al cliente, si procede, el precio del boleto o entregándole uno nuevo emitido correctamente, a opción del cliente.

12.5 Una vez que el punto de venta autorizado haya hecho entrega del boleto al cliente o éste haya finalizado el acto de compra del boleto adquirido en el canal Internet conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», no se podrá anular ni modificar el boleto.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 13. Sorteo de los productos del Cupón.

El Sorteo de los productos del «Cupón de la ONCE», también denominado a los efectos del presente reglamento «Sorteo del Cupón» o, simplemente, «Sorteo», es el acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que determinarán los premios, según el producto de que se trate, y de cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.

Artículo 14. Mesa del Sorteo.

La «Mesa del Sorteo» estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo.

Artículo 15. Equipos de guardia.

El Director General designará para cada sorteo un equipo de guardia, que sustituirá a los miembros de la Mesa del Sorteo si fuera preciso por cualquier circunstancia.

Artículo 16. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, el Presidente de la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma para su celebración.

Artículo 17. Presidente de la Mesa del Sorteo.

17.1 El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE con cargo directivo, categoría profesional de mando intermedio, o puesto de trabajo de Técnico con cualificación adecuada. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

17.2 Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 18. Interventor de la Mesa del Sorteo.

18.1 El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que tengan la consideración de Técnico o de Personal de soporte especializado, en ambos casos con cualificación adecuada, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.

18.2 El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar.

CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 19. Comparecencia de los miembros de la Mesa del Sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 20. Constitución de la Mesa del Sorteo.

20.1 La Mesa del Sorteo deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

20.2 Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y adecuadamente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que finalice la celebración del Sorteo, salvo causa justificada.

20.3 En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, le sustituirá una persona del equipo de guardia.

Artículo 21. Medidas de seguridad adicionales.

La Dirección General de la ONCE dispondrá de los recursos humanos y materiales, físicos y virtuales, al objeto de asegurar la realización de los sorteos en la fecha y hora previstas.

Artículo 22. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la realización de tareas inherentes al sorteo.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del sorteo
Artículo 23. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalados para cada Sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 24. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del Sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 25. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

25.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad.

25.2 Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el Sorteo, se someterán las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla.

25.3 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán, con carácter previo a la celebración del Sorteo, que se encuentra cerrado el Sistema Central al que están conectados los terminales punto de venta y el sitio «JuegosONCE.es», de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, realizar nuevas compras de boletos en el canal Internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el apartado 9.7, a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

25.4 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá los boletos válidamente admitidos, será entregada a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un período de un año desde la fecha de la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 26. Celebración y periodicidad de los Sorteos.

Los Sorteos de los productos del «Cupón», únicos para todo el territorio del Estado Español, se celebrarán todos los días determinados previa y expresamente por el Director General de la ONCE.

Artículo 27. Características del Sorteo.

El Sorteo del Cupón consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.

Artículo 28. Desarrollo del Sorteo.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la siguiente forma:

28.1 Para la determinación del número premiado en los Sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.

28.2 Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.

28.3 Antes de extraer las bolas, éstas deberán ser mezcladas por volteo de los bombos o batido de las bolas, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada uno de los bombos.

28.4 Las cinco bolas extraídas y con el orden descrito de situación de los bombos constituirán el número premiado.

28.5 Una vez extraídas las bolas, se anunciará el número premiado, y en su caso la, serie o series premiadas. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta el número y serie o series premiados.

28.6 En función de lo previsto en las normas específicas de cada producto, podrán existir bombos con diferentes dispositivos de extracción e inserción de bolas, bombos adicionales y uno o más números premiados.

Artículo 29. Acta del Sorteo.

29.1 Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de un producto del «Cupón», se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las personas que la suscriban; fecha, lugar y hora del sorteo, número o números y serie o series premiados en guarismos y letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente. El acta podrá ser electrónica, con la firma de las personas que la suscriben por los medios habilitados a tal efecto.

29.2 Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la ONCE entregará una copia de todos los ficheros y de las actas de los sorteos realizados en el mes anterior, a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un periodo de cinco años desde la fecha de la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 30. Lista oficial de premios.

El número o números premiados y, en su caso, la serie o series premiadas, se podrán consultar en los Centros de la ONCE y en el sitio «JuegosONCE.es», teniendo validez de «Lista Oficial de Premios», aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del Sorteo
Artículo 31. Fallos mecánicos.

31.1 Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual, previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, el auxiliar del bombo correspondiente.

31.2 Si no fuera posible dicha extracción manual, el bombo quedará paralizado, y desde la Mesa del Sorteo se ordenará la utilización de un bombo de reserva.

Artículo 32. Incidencias en las extracciones.

32.1 En el caso de existir cualquier incidencia en la extracción de las bolas de un bombo que, a juicio del Presidente y del Interventor, dificulte conocer cuál ha sido la bola premiada, se procederá a introducir la totalidad de las bolas en el bombo realizándose a continuación una nueva operación de volteo y extracción de bola.

32.2 Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 33. Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa del Sorteo tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa del Sorteo tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, por exclusión, se averiguará la bola que se extrajo.

Artículo 34. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y este procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error, en cuyo caso, a continuación, el Presidente procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 35. Impedimentos, retrasos o aplazamientos del Sorteo.

35.1 En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente y el Interventor, además del personal técnico y auxiliar, utilizarán para celebrar el Sorteo los recursos físicos o virtuales que se hayan dispuesto para tales casos conforme a lo establecido en el artículo 21. En ambos casos, el Sorteo se retrasará en el tiempo preciso para proceder a su realización.

35.2 Asimismo, si un Sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa del Sorteo levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo, bien en la misma ubicación si el evento ha sido resuelto o, en caso contrario, con los recursos físicos o virtuales que se hayan dispuesto al efecto. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en el sitio «JuegosONCE.es» y en un medio de difusión público.

35.3 Para reiniciar el Sorteo no se repetirán las extracciones de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de las bolas restantes.

CAPÍTULO 7
Pago de premios
Artículo 36. Boletos premiados.

36.1 El boleto preimpreso y el boleto emitido por terminal punto de venta con cupones premiados son pagaderos al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el boleto es el único instrumento válido para solicitar el pago de cupones premiados y constituye la única prueba de haber participado en el sorteo.

A estos efectos, se entenderá que la persona perceptora del premio es quien presenta al cobro el boleto premiado y solicita su abono, salvo que, en el momento de la solicitud de abono del premio, presente documentación suficiente que acredite que actúa en representación de un tercero o de terceros. En el caso de cotitularidad del boleto premiado, se considerará perceptores a todos los cotitulares, aplicándose lo regulado en el apartado 13 de este artículo.

36.2 Los boletos con cupones premiados adquiridos en el canal Internet son pagaderos exclusivamente al cliente registrado que compró dichos boletos conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

36.3 El pago de los premios del boleto preimpreso y del boleto emitido por terminal punto de venta podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades Colaboradoras con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.

36.4 Los puntos de venta podrán abonar premios del boleto preimpreso y del boleto emitido por terminal punto de venta por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €) o canjear el importe del premio hasta dicho límite por otros productos de lotería que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

36.5 El pago de los premios de los boletos con cupones premiados adquiridos en el canal Internet, se gestionará exclusivamente a través del sitio «JuegosONCE.es», abonándose en la cuenta virtual del cliente, excepto en aquellos casos en los que el apéndice de un producto periódico o las normas de un sorteo extraordinario dispongan lo contrario. El cliente podrá solicitar la retirada de los premios conforme a los medios habilitados en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. No obstante, para retirar premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado documentalmente su identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.6.

36.6 En los premios de los boletos preimpresos y de los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos premiados por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €), en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

36.7 En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000 €), o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor y con independencia del tipo de soporte utilizado para su comercialización, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema de verificación de identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y en caso de personas físicas no residentes en España cuya identidad y edad no se pueda acreditar mediante consulta al citado Sistema, mediante el pasaporte o documento de identificación de su país, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en Derecho.

Asimismo, la ONCE comprobará que el perceptor no está inscrito en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 8.1 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, se considerará tanto el estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.

Además, en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para los premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, que superen la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y comprobará que no figura entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.

36.8 En ningún caso se abonarán premios a menores de 18 años. A estos efectos, los puntos de venta autorizados y los establecimientos indicados en el apartado 36.3 comprobarán la edad de las personas poseedoras de los boletos premiados cuando tengan dudas sobre su edad.

36.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al perceptor, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento judicial, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial.

Asimismo, la ONCE podrá paralizar el pago del premio en aquellos supuestos en los que se tenga constancia, por cualquier medio, de que la titularidad del boleto está siendo investigada por un órgano competente o por la propia ONCE, o haya sido cuestionada o discutida por cualquier tercero, existiendo indicios razonables que sustentan su pretensión. La suspensión se mantendrá hasta que se determine a quién corresponde la titularidad del boleto, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago.

En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

36.10 Los premios del «Abono Semanal» se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada uno de los cupones de los sorteos contenidos en cada boleto. A efectos de los límites establecidos en el apartado 36.7 anterior, y en los artículos 37 y 38, se considerarán individualmente cada uno de los cupones premiados contenidos en el Abono semanal.

36.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de del boleto premiado adquirida en Internet.

36.12 No corresponderá premio alguno a los boletos a los que se refiere el apartado 1.3 de este Reglamento.

36.13 Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente artículo 36 y en el artículo 37, el pago de premios de boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta en los que hayan resultado agraciadas más de una persona, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) La ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.

b) Una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el documento señalado en el punto anterior.

c) No se hará efectivo el pago a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento, siendo de aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los apartados 36.7 y 37.5 del presente Reglamento. La suspensión del pago a uno de los cotitulares como consecuencia de dichas normas no supone que el resto de los cotitulares tenga derecho a un premio mayor al que figura en la letra a) de este apartado.

Artículo 37. Comprobaciones de los boletos premiados.

37.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto con cupones premiados.

37.2 Para el abono de premios correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta y a boletos adquiridos en el canal Internet, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del «Cupón» y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central.

37.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos premiados, recogiendo el boleto o boletos premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta, contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

37.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de premios correspondientes a boletos adquiridos en el canal Internet.

37.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al importe contemplado en el apartado 36.7 correspondientes a perceptores que en el momento del pago sean menores de 18 años o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 8 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se considerará tanto su estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.

Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea.

Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el perceptor cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de premios con varios perceptores contemplado en el apartado 36.13, se aplicarán los criterios previstos en este apartado de forma individual a cada uno de los perceptores.

Artículo 38. Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.

38.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas y jurídicas, en el momento del abono de los premios superiores a la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención.

38.2 En el caso de premios compartidos a los que se hace referencia en el apartado 36.13, la ONCE aplicará, con anterioridad al reparto del premio entre los cotitulares del mismo, la retención que corresponda a cada uno de ellos, que será proporcional al importe del mismo que corresponda conforme a lo previsto en la letra a) del citado apartado.

Artículo 39. Boletos deteriorados.

39.1 No se abonarán los boletos preimpresos o emitidos a través de terminal punto de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la categoría y cuantía del premio que hubiere correspondido.

39.2 Los boletos preimpresos rotos se abonarán únicamente con el importe de la categoría de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, de forma que el fragmento principal contenga el código bidimensional íntegro, y al menos un dígito del número del boleto. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.

39.3 Los boletos emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central y el código bidimensional o código de barras. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional o código de barras situado en el boleto.

Artículo 40. Caducidad de los boletos premiados.

40.1 El plazo para la presentación de boletos con cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en los Centros de la ONCE, puntos de venta autorizados, o Entidades Colaboradoras, a efectos de su pago, caducará a los treinta (30) días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

40.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

40.3 El plazo para reclamar los premios del Abono Semanal caducará a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

40.4 Los boletos adquiridos en el canal Internet que resulten premiados serán abonados automáticamente en la cuenta virtual del cliente, una vez realizadas las verificaciones del apartado 36.7 del presente Reglamento. No obstante, para retirar premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado documentalmente su identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.6.

40.5 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los boletos premiados pudieran haber obtenido.

40.6 Cuando en el marco de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme, o la ONCE tenga certeza jurídica de la titularidad del boleto puesta en cuestión.

CAPÍTULO 8
Derechos de los clientes
Artículo 41. Publicidad del Reglamento y atención a los clientes.

41.1 A los efectos de garantizar los derechos de los clientes, en los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y su publicación en el sitio «JuegosONCE.es».

41.2 En el sitio «JuegosONCE.es» se publicarán, en el caso de productos del «Cupón de la ONCE» en los que se contemple esta posibilidad, los botes procedentes de sorteos anteriores que, en su caso, se vayan a asignar a cada sorteo, conforme a lo dispuesto en el correspondiente apéndice del presente Reglamento.

41.3 Los clientes podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, cualquier cliente tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en el sitio «JuegosONCE.es».

41.4 El Director General de la ONCE aprobará Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE» y las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta». Dichas condiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente, y deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

41.5 Las citadas condiciones se publicarán en el sitio «JuegosONCE.es» y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 42. Recursos y reclamaciones.

42.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de los productos del «Cupón de la ONCE» los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de caducidad contemplado en el artículo 40, o, en su caso, desde la fecha de la notificación del acto de la ONCE objeto de reclamación.

42.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

42.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

42.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al reclamante, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

42.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

42.6 Las reclamaciones relativas a boletos emitidos por terminal de punto de venta o a boletos adquiridos en Internet deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto correspondiente.

42.7 Para el cómputo de los plazos contenidos en este artículo, si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

Disposición adicional primera.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario del «Cupón» aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Presidencia de dicha Comisión Permanente, como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos del «Cupón de la ONCE» en el canal Internet, a través del sitio «JuegosONCE.es», que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la actividad de juego de la ONCE a través del citado sitio.

De igual manera, para las cuestiones referentes al servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE», o en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta», según proceda.

En caso de discrepancia entre dichos documentos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el Reglamento, y en segundo lugar lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2018 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 17 de mayo de 2018, y los siguientes Acuerdos del Consejo General de la ONCE:

Acuerdo de 17 de octubre de 2018 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de noviembre de 2018.

Acuerdo de 16 de febrero de 2022 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de marzo de 2022, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 17 de marzo de 2022.

Acuerdo de 5 de julio de 2022 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de julio de 2022, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 14 de julio de 2022.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.

APÉNDICE 1
Normas del producto «Cupón Diario»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice entraron en vigor el día 2 de mayo de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.

El precio unitario del cupón correspondiente al producto «Cupón Diario» será de dos euros (2€).

3. Estructura de premios.

3.1 La distribución de las distintas categorías de premios del producto «Cupón Diario» será la siguiente:

Categoría de premios Descripción Cupones premiados por serie Premio unitario por cupón (en euros) Observaciones
1.ª Premio a las cinco cifras y serie. N/A 500.000 Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Premio a las cinco cifras. 1 35.000 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría.
3.ª Premio a las cuatro primeras cifras. 9 250 Premio a los cupones cuyas cuatro primeras cifras (decenas de millar, unidades de millar, centenas y decenas) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
4.ª Premio a las cuatro últimas cifras. 9 250 Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
5.ª Premio a las tres primeras cifras. 90 25 Premio a los cupones cuyas tres primeras cifras (decenas de millar, unidades de millar y centenas) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras. 90 25 Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos primeras cifras. 900 6 Premio a los cupones cuyas dos primeras cifras (decenas de millar y unidades de millar) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a las dos últimas cifras. 891 6 Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
9.ª Premio a la primera cifra (primer reintegro). 8.910 2 Premio a los cupones cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.
10.ª Premio a la última cifra (segundo reintegro). 8.100 2 Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3.2 No serán acumulables entre sí ninguno de los premios enunciados en la tabla anterior, abonándose, en el caso de un boleto agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

3.3 Con los importes acumulados de los premios no vendidos de sorteos anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, la Dirección General de la ONCE podrá incrementar los premios de la primera categoría de algún sorteo del producto «Cupón Diario», en cuyo caso con carácter previo a la celebración del sorteo correspondiente, se publicará el sitio «JuegosONCE.es», el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a dicho sorteo, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

3.4 La probabilidad de premio del «Cupón Diario» es de un cupón premiado por cada 5,3 cupones vendidos.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para los sorteos del producto «Cupón Diario» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas a la venta, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los boletos emitidos, a razón de una bola por cada serie.

4.2 Se realizará una única extracción completa de los seis bombos, obteniendo un número (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y serie premiados.

4.3 La extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios.

5. Periodicidad.

Habrá varios sorteos semanales del producto «Cupón Diario» los días de la semana que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 2
Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el día 1 de octubre de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.

El precio unitario del cupón correspondiente a los sorteos del producto «Cuponazo» será de tres euros (3 €)

3. Estructura de premios.

3.1 La distribución de las distintas categorías de premios del producto «Cuponazo» será la siguiente.

Categoría de premios Descripción Cupones premiados por serie Premio unitario por cupón (en euros) Observaciones
1.ª Premio a las cinco cifras y serie. N/A 6.000.000 Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Premio a las cinco cifras. 1 40.000 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría.
3.ª Premio a las cuatro primeras cifras. 9 500 Premio a los cupones cuyas cuatro primeras cifras (decenas de millar, unidades de millar, centenas y decenas) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
4.ª Premio a las cuatro últimas cifras. 9 500 Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
5.ª Premio a las tres primeras cifras. 90 50 Premio a los cupones cuyas tres primeras cifras (decenas de millar, unidades de millar y centenas) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras. 90 50 Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos primeras cifras. 900 6 Premio a los cupones cuyas dos primeras cifras (decenas de millar y unidades de millar) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a las dos últimas cifras. 891 6 Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
9.ª Premio a la primera cifra (primer reintegro). 8.910 3 Premio a los cupones cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.
10.ª Premio a la última cifra (segundo reintegro). 8.100 3 Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3.2 No serán acumulables entre sí ninguno de los premios enunciados en la tabla anterior, abonándose, en el caso de un boleto agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

3.3 Con los importes acumulados de los premios no vendidos de sorteos anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, la Dirección General de la ONCE podrá incrementar los premios de la primera categoría de algún sorteo del producto «Cuponazo», en cuyo caso con carácter previo a la celebración del sorteo correspondiente, se publicará en el sitio «JuegosONCE.es», el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a dicho sorteo, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

3.4 La probabilidad de premio del «Cuponazo» es de un cupón premiado por cada 5,3 cupones vendidos.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas a la venta, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los boletos emitidos, a razón de una bola por cada serie.

4.2 Se realizará una única extracción completa de los seis bombos, obteniendo un número (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y serie premiados.

4.3 La extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios.

5. Periodicidad.

Habrá un sorteo semanal del producto «Cuponazo» el día de la semana que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 3
Normas del producto «Cupón de Fin de Semana»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el 1 de julio de 2018, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.

El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos del producto »Cupón de Fin de Semana» será de dos euros (2 €).

3. Estructura de premios.

3.1 La distribución de las distintas categorías de premios para el producto «Cupón de Fin de Semana» será la siguiente:

Categoría de premios Descripción Cupones premiados por serie Premio unitario por cupón (en euros) Observaciones
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie. No aplicable. 300.000 + 60.000 al año durante 20 años consecutivos. Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestos en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie. No aplicable. 24.000 al año durante 10 años consecutivos. Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la quinta, ambas incluidas, y estén dispuestos en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras. 1 20.000 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras. 1 400 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a quinta, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.
5.ª Premio a las cuatro últimas cifras. 9 200 Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras. 90 30 Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos últimas cifras. 900 4 Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a la última cifra (reintegro). 9.000 2 Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

3.2 Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

3.3 En aquellos sorteos en los que algún premio de la segunda categoría de premios no se haya vendido, la ONCE acumulará un importe de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) para incrementar los premios de futuros sorteos, con independencia del número de premios no vendidos de dicha categoría.

3.4 Con los importes acumulados de los premios no vendidos de sorteos anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, la Dirección General de la ONCE podrá incrementar los premios al contado de la primera categoría y/o de la segunda categoría de premios de algún sorteo del producto «Cupón de Fin de Semana», en cuyo caso, con carácter previo a la celebración del sorteo correspondiente, se publicará en el sitio «JuegosONCE.es», el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a dicho sorteo, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

3.5 La probabilidad de premio del producto «Cupón de Fin de Semana» es de un cupón premiado por cada 10 cupones vendidos.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para los sorteos del producto «Cupón de Fin de Semana» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los boletos emitidos, a razón de una bola por cada serie.

4.2 Se realizarán cinco extracciones completas de los seis bombos, obteniendo cinco números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

4.3 Con carácter previo a cada una de las cuatro extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.

4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a quinta, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.

5. Normas específicas de pago de premios.

El pago de los premios de cinco cifras más serie (primera y segunda categorías) del producto «Cupón de Fin de Semana» se efectuará como sigue:

5.1 El primer pago del premio de la primera categoría (360.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.

5.2 El pago de las anualidades segunda a vigésima, ambas inclusive, del premio a la primera categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad colaboradora designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE, durante los 19 años siguientes a la celebración del sorteo.

5.3 El primer pago del premio de la segunda categoría (24.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.

5.4 El pago de las anualidades segunda a décima, ambas inclusive, del premio a la segunda categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad colaboradora designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE, durante los 9 años siguientes a la celebración del sorteo.

5.5 Los pagos contemplados en los apartados 5.2 y 5.4 anteriores se efectuarán coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

5.6 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago, neto de retención fiscal, y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes, netas de retención fiscal; simultáneamente, y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad colaboradora designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades pendientes.

5.7 Los clientes del canal Internet que resulten agraciados con un premio de la primera o de la segunda categoría, recibirán el importe del primer pago, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el apartado 36.5 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes. Una vez recibido este documento, el cliente deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal y comunicar la Entidad colaboradora designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.8 La ONCE transferirá el importe de las anualidades pendientes, contempladas en los apartados 5.2 y 5.4, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad colaboradora designada por el agraciado, que desde ese momento quedará subrogada en la posición de la ONCE como pagadora del premio, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago frente al agraciado.

5.9 Para el caso de fallecimiento del agraciado, éste podrá designar causahabientes ante la Entidad colaboradora pagadora del premio, ya sea de la primera o de la segunda categoría.

6. Periodicidad del sorteo.

Habrá dos sorteos semanales del producto «Cupón Fin de Semana».

APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el día 3 de octubre de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.

El precio del «Abono Semanal» será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los sorteos para los cuales es válido.

3. Estructura de premios.

Los premios del «Abono Semanal» se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada cupón de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4. Normas específicas.

4.1 La forma de compra denominada «Abono Semanal» consiste en un boleto emitido por terminal punto de venta con cupones válidos para los siguientes sorteos del «Cupón de la ONCE»: «Cupón Diario», «Cuponazo» y «Cupón de Fin de Semana» que figuren en el propio «Abono Semanal» y que se celebren durante un periodo de siete días naturales.

4.2 La posible inclusión en el «Abono Semanal» de cupones de los productos de sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.

4.3 El título representativo del «Abono Semanal» será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del boleto.

4.4 El «Abono Semanal» es una forma de compra que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de compra durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta.

4.5 El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».

5. Normas específicas de pago de premios.

Los premios del «Abono Semanal» serán pagados, netos de la correspondiente retención fiscal, de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho «Abono Semanal» y siempre que se reclame su pago dentro del período de caducidad indicado en el apartado 40.3, con la salvedad de los premios correspondientes al producto «Cupón de Fin de Semana», que se fraccionarán, en su caso, conforme dispone su normativa específica.

A los efectos de los límites establecidos en los apartados 36.7, 37.5 y 38 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios contenidos en el «Abono Semanal».

APÉNDICE 5
Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio «mis números preferidos»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el 1 de julio de 2018, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características específicas del servicio.

Mediante el servicio «mis números preferidos» los clientes podrán reservar durante el tiempo que dure la reserva, una determinada numeración de uno o varios productos del «Cupón», no del número de serie, que será generado y asignado de forma aleatoria por el Sistema Central para cada producto elegido. Una vez efectuada la reserva, el cliente podrá ejecutar compras de boletos de sorteos futuros de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.

La relación de los clientes del servicio «mis números preferidos» con la ONCE se regirá por lo siguiente:

2.1 Podrán utilizar este servicio los clientes del canal Internet y los clientes de terminal punto de venta.

2.2 En el proceso de registro de los clientes del canal Internet se verificará su identidad y su edad a través del «Servicio Web de Verificación de Jugadores para operadores de juego» de la Dirección General de Ordenación del Juego y que los mismos no están inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 8 del Reglamento, denegando el alta en caso contrario.

2.3 En el proceso de registro de los clientes de terminal punto de venta, la ONCE verificará su identidad y su edad a través del «Sistema de Verificación de la Identidad de los Participantes», y que los mismos no están inscritos en los Registros a que se refiere el apartado 2.2 anterior, denegando el alta en el servicio en caso contrario.

2.4 La ONCE verificará periódicamente si los clientes del servicio «mis números preferidos» están inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 8 del Reglamento, suspendiendo el servicio a aquellos que se encuentren en dicha situación.

2.5 El cliente deberá elegir, entre la numeración ofertada por la ONCE para este servicio, los números y productos que desea reservar y atendiendo al cumplimiento de las normas de la política de juego responsable adoptadas por la ONCE.

2.6 La reserva de números y productos será efectiva desde el día que se indique al cliente, atendiendo a la disponibilidad existente en cada momento y a los requisitos específicos aplicables a cada producto.

2.7 El servicio «mis números preferidos» estará regulado por el presente Reglamento, por las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE», y por las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

3. Normas específicas para clientes del servicio «mis números preferidos» a través del sitio «JuegosONCE.es».

3.1 La adhesión al servicio «mis números preferidos» se efectuará directamente en el sitio «JuegosONCE.es», y supone que a partir de la fecha de efectividad de la reserva se ejecutarán de forma automática, a través de la cuenta virtual asociada en el sitio «JuegosONCE.es», todas las órdenes de compra de los cupones de futuros sorteos del producto o productos reservados. Cada orden de compra se ejecutará cuando el sorteo del producto reservado se ponga a la venta en el sitio «JuegosONCE.es».

3.2 Una vez ejecutada una orden de compra según lo que se indica en el párrafo anterior, a la misma resultará aplicable lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.

3.3 En caso de que la orden de compra no pudiera ejecutarse por saldo insuficiente en la cuenta virtual o por cualquiera de las circunstancias establecidas en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», el cliente será informado de esta circunstancia, y se le ofrecerá la posibilidad de comprar su reserva en un terminal punto de venta. La ONCE no tendrá ninguna obligación con el cliente por los números reservados que no haya podido adquirir antes del sorteo correspondiente.

3.4 El cliente podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través del sitio «JuegosONCE.es» o del Servicio de Atención al Cliente de la ONCE.

4. Normas específicas para clientes del servicio «mis números preferidos» a través de terminal punto de venta.

4.1 La adhesión al servicio se podrá realizar por medio del Servicio de Atención al Cliente o por medio de los agentes vendedores de la ONCE.

4.2 Una vez confirmada la reserva y realizadas las verificaciones y comprobaciones a que se refiere el apartado 2.3 anterior, la ONCE enviará al cliente una tarjeta con indicación de los números y productos que tiene reservados. Esta tarjeta no tiene ningún valor monetario ni constituye un medio de pago, ni sirve como justificante de haber jugado a una combinación de números o de haber adquirido ningún producto de juego.

4.3 El cliente podrá adquirir sus productos reservados en los puntos de venta utilizando el terminal punto de venta.

4.4 El terminal punto de venta leerá el código de la tarjeta del cliente, y la venta quedará registrada en el Sistema Central. En ese momento, el cliente recibirá uno o varios boletos emitidos por terminal punto de venta con los detalles de la compra realizada, que serán los únicos justificantes de la compra válidos para el pago de premios.

4.5 Cada reserva ha de ser pagada de forma íntegra en el momento en que se compre la misma, entendiéndose por tal la compra para una fecha de sorteo determinada del número asociado a un producto determinado y la cantidad de cupones del producto reservado.

4.6 La ONCE sólo queda obligada con el cliente del servicio «mis números preferidos» para las compras de boletos que hayan sido validados y emitidos por un terminal punto de venta, quedando libre de cualquier responsabilidad sobre aquellos números y productos que el cliente no haya podido adquirir por no encontrar un punto de venta con terminal punto de venta antes de celebrarse el sorteo y por cualquier otra causa, sea la que fuere, que no sea imputable a la ONCE.

4.7 El cliente podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través del Servicio de Atención al Cliente.

5. Finalización del servicio y cancelación de la reserva.

5.1 En principio, la ONCE prestará el servicio «mis números preferidos» de forma indefinida. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio «mis números preferidos» advirtiéndolo a los clientes con una antelación mínima de 30 días naturales.

5.2 La ONCE podrá dar por finalizado el servicio «mis números preferidos» respecto de un cliente concreto, sin que el cliente tenga derecho a percibir ninguna clase de indemnización, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Apéndice, de las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE», o de las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

5.3 En caso de que el cliente no compre el producto o productos reservados con la frecuencia mínima indicada en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para para usuarios de terminal punto de venta» o en las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE», la ONCE le informará de esta circunstancia, pudiendo ésta acordar la cancelación de la reserva de numeración afectada por dicha falta de compra en caso de que el cliente no subsane esta circunstancia en los plazos establecidos en las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE», y en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta», según proceda.

5.4 En todo caso, la ONCE dará por terminada la prestación del servicio «mis números preferidos» cuando compruebe que un cliente está inscrito en alguno de los registros indicados en el artículo 8 del Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2023
  • Fecha de publicación: 11/04/2023
  • Efectos desde el 1 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la Resolución de 14 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12638).
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5059).
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la Resolución de 13 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16944).
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la Resolución de 17 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-8567).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4. y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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