En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de febrero de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 19 y 38 de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
1. Los miembros de los órganos de la RFEJYDA cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Carecer de alguno de los requisitos que enumera el artículo 14 de los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2. En el caso del Presidente lo será también la vacante sobrevenida y la moción de censura.
1) En caso de vacante sobrevenida en la Presidencia durante el mandato de la Asamblea General, se iniciarán inmediatamente nuevas elecciones a Presidente en los términos establecidos en el Capítulo III del Reglamento Electoral.
2) La presentación de una moción de censura contra el Presidente de la RFEJYDA, se atendrá a los siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten seis meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por la normativa federativa.
b) La moción de censura debe ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la RFEJYDA deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a 15 días naturales ni superior a 30 días naturales, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los 10 primeros días naturales siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente sin perjuicio de la posibilidad de que pudiera presentarse y prosperar otra moción de censura contra el candidato elegido.
g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otro hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la RFEJYDA de la presentación de la moción de censura y de la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte, por el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo, Y la disciplina deportiva en materia de dopaje por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria en la RFEJYDA corresponde a su Comité Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, Clubes, Deportistas, Jueces-Árbitros, Profesores-Entrenadores, Técnicos, Directivos y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en el ámbito estatal, al cual extiende su competencia.
3. La potestad disciplinaria en materia de dopaje de la RFEJYDA se efectuará únicamente sobre los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud y lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva.
4. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
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