En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de noviembre de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 4 y 12, de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de enero de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.
1. La modalidad de Tiro tiene especialidades olímpicas y no olímpicas, siendo las principales las olímpicas.
Especialidades:
I. Plato, incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por cuatro federaciones, la ISSF, la FITASC, FEDECAT y la RFEDETO.
II. Precisión. Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ISSF y la RFEDETO.
III. Armas Históricas. Incluye las pruebas no olímpicas, de Cartuchería Metálica y las de Armas Antiguas de Avancarga, reguladas por dos federaciones, el MLAIC y la RFEDETO.
IV. Recorridos de Tiro, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la IPSC y la RFEDETO.
V. Alta Precisión, incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibre, aire comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones la WBSF, la WRABF y la RFEDETO.
VI. F-Class o Larga Distancia, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ICFRA y la RFEDETO.
2. Las especialidades y pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO son las siguientes:
a) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF):
• Olímpicas:
Carabina Aire Comprimido.
Carabina Tendido.
Carabina 3x40.
Carabina 3x20.
PIstola Aire Comprimido.
Pistola Deportiva.
Pistola Velocidad.
Foso Olímpico.
Doble Trap.
Skeet.
• No Olímpicas:
Carabina Blanco Móvil. 10 m.
Carabina Blanco Móvil. 10 m. (Mixtas).
Carabina Blanco Móvil. 50 m.
Carabina Blanco Móvil. 50 m. (Mixtas).
Fusil Grueso Calibre Tendido.
Fusil Grueso Calibre 3 x 40.
Fusil Grueso Calibre 3 x 20.
Pistola Libre.
Pistola Standard Aire Comprimido.
Pistola Velocidad Aire Comprimido.
Pistola Fuego Central.
Pistola Standard.
Pistola (30 + 30).
Target Sprint.
b) Reguladas por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC):
• No Olímpicas:
Adams (Equipo).
Amazonas (Equipo).
Battesville (Equipo).
Boutet (Equipo).
Donald Malson.
Egg (Equipo).
El Álamo (Equipo).
Enfield (Equipo).
Escopeta Lorenzoni.
Escopeta Manton.
Forsyth (Equipo).
Fusil Freire y Brull.
Freire y Brull (Equipo).
Fusil Hizadai.
Fusil Lamarmora.
Fusil Maximilian.
Fusil Miguelete.
Fusil Minie.
Fusil Núñez de Castro.
Núñez de Castro (Equipo).
Fusil Pennsylvania.
Fusil Tanegashima.
Fusil Vetterli.
Fusil Walkyria.
Fusil Whitworth.
Gustav Adolf (Equipo).
Halikko (Equipo).
Hawker (Equipo).
Kunitomo (Equipo).
Lucca (Equipo).
Magenta (Equipo).
Nagashino (Equipo).
Nobunaga (Equipo).
Pauly (Equipo).
Peterlongo (Equipo).
Pforzheim (Equipo).
Pistola Cominazzo.
Pistola Kuchenreuter.
Pistola Tanzutzu.
Remington (Equipo).
Revólver Colt.
Revólver Mariette.
Revólver Piñal.
Piñal (Equipo).
Rigby (Equipo).
Versalles (Equipo).
Wedgnock (Equipo).
Wogdon (Equipo).
Kossuth (Equipo).
Hinawa (Equipo).
Hibuta (Equipo).
LR– Larga Distancia (300, 500, 600, 800 y 900 metros.).
LR – Acumulado Media Distancia (Equipo).
LR – Acumulado Larga Distancia (Equipo).
c) Reguladas por la Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC):
• No Olímpicas:
Pistola Open.
Pistola Standard.
Pistola Producción.
Pistola Modificada.
Pistola Clásica.
Revólver.
Pistola Action Air Open.
Pistola Action Air Standard.
Pistola Action Air Producción.
Pistola Action Air Clásica.
Minirifle Cal. 22 LR.
Escopeta IPSC.
Rifle IPSC.
d) Reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión (WBSF):
• Olímpicas:
Rifle Varmint Ligero.
Rifle Varmint Pesado.
e) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC):
• No Olímpicas:
Combinada de Arma Larga.
Foso Universal.
f) Reguladas por la Confederación Internacional de Asociaciones de Rifle a Larga Distancia (ICFRA):
• No Olímpicas:
Rifle F-Class Open.
Rifle F-Class F/TR.
g) Reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión de Fuego Anular y Aire (WRABF).
• No Olímpicas:
Br-50 (Sporter).
Br-50 (Varmint Ligero).
Br-50 (Varmint Pesado).
Br-50 Aire (Varmint Ligero).
Br-50 Aire (Varmint Pesado).
También serán competencia de la RFEDETO, las pruebas no olímpicas de:
Carabina A.C. 20.
Carabina Tres Posiciones A.C.
Carabina A.C. Tendido.
Carabina Miras Abiertas.
Combinada Olímpica.
Mini-foso.
Trap 3.
Trap 5.
Pistola 9 mm.
Pistola A.C. 20.
Pistola Deportiva A.C.
Pistola Velocidad A.C.
Carabina F-Class Rimfire Open.
Carabina F-Class Rimfire Restricted.
Trap Americano.
Carabina BR-50 (Open).
Carabina BR-50 (Stock).
Rifle De Caza (Open).
Rifle De Caza (Stock).
Rifle De Repetición (Open).
Rifle De Repetición (Stock).
Rifle De Repetición (.308).
Rifle Miras Abiertas.
Rifle Prs (Precision Rifle Series):
– Open Division.
– Tactical Division.
– Producción Division.
3. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentado con carácter exclusivo su representación en España, a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.
El domicilio de la Real Federación Española de Tiro Olímpico se halla a en Madrid, en la calle Tinamús, 20, Bajo Dcha. (entrada por calle Benito Prieto), pudiendo ser trasladado, dentro de la misma ciudad, por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la RFEDETO.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEDETO serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de este por el Secretario General, y se efectuarán dentro de los términos que en cada caso concreto establezcan los presentes estatutos, excepto en los supuestos recogidos en los presentes estatutos, y se notificará a sus miembros por el Secretario General, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto.
2. Quedarán válidamente constituidos los órganos superiores de gobierno y representación cuando concurran en primera convocatoria, como mínimo, la tercera parte de los mismos y en segunda convocatoria, un quinto de la Asamblea. Ello sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
3. Los órganos superiores de gobierno y representación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
4. Con excepción de la Asamblea General el resto de órganos colegiados de la RFEDETO podrán constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o sólo para sesiones puntuales.
Dicho acuerdo será notificado a los miembros del órgano de la RFEDETO y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros del citado órgano.
Reglamentariamente podrán ser regulados los detalles de las sesiones celebradas por medios electrónicos y sus acuerdos.
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