Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa MDL Distribución Logística, S.A. (Código de convenio: 90102742012017) que fue suscrita en fecha 18.1.19, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ACTA
En Madrid, a 18 de enero de dos mil diecinueve.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Saldaña Quero, D. Juan Ángel Domingo Fernández, D. Mario Cáceres Perea y Dña. Ana Fernández Calderón en nombre y representación de la empresa MDL Distribución Logística, S.A.
De la otra parte:
Dña. Monserrat Gil Campoy.
D. Rafael Ruiz Heredia.
D. Alberto García Borreguero.
Asesores:
D. José Ignacio Requena de Amirola.
Dña. Eva Soriano Pérez.
Como miembros de la sección sindical UGT firmantes del convenio.
Se han reunido, siendo las 12:00 horas, en las dependencias centrales del grupo TRANSFESA quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
Que en agosto de 2017 se aprobó el primer convenio colectivo de empresa con las correspondientes tablas salariales y un complemento salarial denominado «garantía ad personam» que pretendía garantizar el mantenimiento de determinado salarios.
Que asimismo en julio de 2017 se establecieron las tablas salariales de 2018 y se acordaron las subidas salariales de convenio para los ejercicios 2018 y 2019. El incremento aprobado para el 2019 fue del 1,7 % sobre el salario bruto anual del ejercicio precedente, lo que implica que las tablas salariales del 2019 tendrían los siguientes salarios base:
Grupo I nivel I: 2.172,00 €.
Grupo I nivel II: 1.773,08 €.
Grupo II: 1.479,03 €.
Grupo III: 1.241,15 €.
Grupo IV nivel I: 831,13 €.
Grupo IV nivel II: 748,41 €.
Que este año se ha producido un extraordinario incremento del SMI para el ejercicio 2019 que se revaloriza en un 22,30 por ciento respecto de la cuantía vigente en 2018, que no fue tenido en cuenta por las partes cuando aprobaron para el ejercicio 2019 el incremento del 1,7 % sobre el salario bruto anual del ejercicio precedente, ni cuando se acordó establecer la garantía ad personam.
A la vista de todo ello las partes acuerdan:
1. Garantizar un salario mínimo en cómputo anual de 12.600 euros, que será el resultado de adicionar al salario fijado en las tablas que se anexan establecidas de acuerdo con el incremento pactado del 1,7 % sobre las del 2018, las cuantías de las garantías ad personam.
2. En ningún caso un trabajador percibirá en cómputo global y anual un salario anual inferior a 12.600 euros.
3. El importe de las garantía ad personam mantendrá el carácter de no compensable ni absorbible.
4. Dar validez a las tablas salariales del 2019 (anexo I) de la presente acta.
A instancias del asesor de la sección sindical, D. José Ignacio Requena de Amirola, se solicita que al no cumplirse las condiciones de EBIT por parte de la compañía, se estudie la posibilidad de aplicar el mismo acuerdo que a la matriz TRANSFESA, respecto del pago de una cantidad PLT.
Juan Ángel Domingo y Mario Cáceres exponen las dificultades de aceptar esa subida por varios motivos: la empresa sólo ha tenido un EBIT de 100.000 € frente a los 10.000.000 € previstos, el IPC se ha actualizado en 1,2 %, la empresa no tiene la necesidad de renegociar un acuerdo ya cerrado y más estando muy por debajo de presupuesto.
La parte de la empresa realiza la siguiente propuesta: Destinar el 0,15 % de la masa salarial de MDL al pago de una PLT en el mes de febrero del año 2019. Esta cantidad será en un pago único y no consolidable.
Ambas partes dan su visto bueno a ambas propuestas y acuerdan realizar el siguiente Criterio reparto PLT (prima lineal trabajador no consolidable):
1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,15 % de la masa salarial entre el número de empleados de alta a fecha 31 de diciembre de 2018. Esto nos dará una cantidad que en concepto de PLT se abonará de forma lineal a todos los trabajadores.
2. La PLT, no consolidable, será prorrateada en módulos mensuales, que se abonarán a cada trabajador en relación al número de meses que hayan estado de alta en la compañía en el ejercicio 2018.
Ambas partes, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acta, firman la misma en prueba de conformidad.–Por la empresa.–Por la sección sindical.
Grupos |
Salario base – Euros |
S.B * 14 pagas – Euros |
SI EBIT = o > 50 % cumplido (5.000.000 €) 0,10 % | SI EBIT = o > 100 % cumplido (10.000.000 €) 0,10 % | |||
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Salario base – Euros |
S.B * 14 pagas – Euros |
Salario base – Euros |
S.B * 14 pagas – Euros |
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GRUPO I. | NIVEL I. | ||||||
DIRECTOR. | 2.172,00 | 30.480,00 | 2.174,17 | 30.438,41 | 2.176,35 | 30.468,85 | |
NIVEL II. | |||||||
GERENTE ÁREA/CENTRO. | 1.773,08 | 24.823,12 | 1.774,85 | 24.847,94 | 1.776,63 | 24.872,79 | |
KEY ACCOUNT MANAGER. | |||||||
INGENIEROS. | |||||||
GRUPO II. | RESPONSABLE DELEGACIÓN. | 1.479,03 | 20.706,42 | 1.480,51 | 20.727,13 | 1.481,99 | 20.747,85 |
COORDINADOR SERVICIOS. | |||||||
RESPONSABLE ALMACÉN. | |||||||
RESPONSABLE ATENCIÓN CLIENTE. | |||||||
RESPONSABLE TRÁFICO. | |||||||
RESPONSABLE FACTURACIÓN. | |||||||
GRUPO III. | ENCARGADO DE SERVICIOS. | 1.241,15 | 17.376,10 | 1.242,39 | 17.393,48 | 1.243,63 | 17.410,87 |
ENCARGADO DE CAMPA. | |||||||
ENCARGADO DE CENTRO. | |||||||
JEFE MANTENIMIENTO. | |||||||
JEFE DE ALMACÉN. | |||||||
COMERCIAL. | |||||||
CONDUCTOR > 3.500 KGRS. | |||||||
OFICIAL 1.ª | |||||||
PALISTA. | |||||||
GRUISTA. | |||||||
GRUPO IV. | NIVEL I. | ||||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO SENIOR. | 831,13 | 11.635,82 | 831,96 | 11.647,46 | 832,79 | 11.659,10 | |
MANIPULADOR DE VEHÍCULOS CAMPA. | |||||||
MOZO ESPECIALISTA. | |||||||
OFICIAL 2.ª | |||||||
OPERARIO. | |||||||
CONDUCTOR MOTO. | |||||||
CONDUCTOR < 3.500 KGRS. | |||||||
NIVEL II. | |||||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNIOR. | 748,41 | 10.477,74 | 749,16 | 10.488,22 | 749,91 | 10.498,71 | |
MOZO / PEÓN. | |||||||
TELEFONISTA. | |||||||
ORDENANZA. | |||||||
MENSAJERO. | |||||||
LIMPIADOR. |
ANTIGÜEDAD TRIENIO PRECIO MENSUAL: 25,13 €.
PLUS NOCTURNIDAD: 25 % Salario Base.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid