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Documento BOE-A-2019-4058

Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2019, páginas 28626 a 28678 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2018, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, respecto de los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Barcelona (https://seu.portdebarcelona.gob.es).

Barcelona, 27 de febrero de 2019.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa Pagès.

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES EN EL PUERTO DE BARCELONA

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2018, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobó por unanimidad el siguiente Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona:

Cláusula 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM) corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona, según el Art.113 de dicho texto refundido, la aprobación de las presentes prescripciones particulares para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona.

Cláusula 2. Definición.

Se entiende por servicio de recogida de desechos aquél cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques, excepto los de la carga que no está incluida en este servicio, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM.

Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el buque, que están regulados por el Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997, así como la resolución MEPC.201 (62),de fecha 15 de julio de 2011, del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (IMO) que afecta al convenio MARPOL 73/78 y específicamente al Anexo V de dicho convenio. El servicio comprende los siguientes anexos:

– Anexo I: Hidrocarburos.

– Anexo IV: Aguas sucias.

– Anexo V: Basuras.

– Anexo VI: Desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape.

Los desechos generados por buques se considerarán desechos en el sentido del artículo 3.º párrafo a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En relación con los desechos del Anexo I:

Están incluidos en este servicio de recepción de desechos generados por buques, las aguas oleosas de sentinas, los fangos resultantes de la purificación de combustibles, aceites y lubricantes y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras aguas oleosas distintas de los desechos de carga.

Los desechos líquidos con hidrocarburos que no se ajusten a estas categorías no se considerarán incluidos en el servicio de recepción de desechos MARPOL, pudiendo ser gestionados en el puerto de forma directa entre buque y el prestador del correspondiente servicio comercial autorizado. Entre ellos se encuentran:

– Los restos de carga, las lavazas de los tanques de carga, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas contaminadas de lastre.

– Las aguas oleosas que también contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del Convenio, que se consideren pertenecientes a dicho Anexo II.

En relación con los desechos del Anexo IV:

En el ámbito del Anexo IV, de acuerdo con la Resolución MEPC.115 (51) se entiende por «aguas sucias»:

– Desagües y otros desechos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

En relación con los desechos del Anexo V:

De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL, según su nueva redacción dada por la Resolución MEPC.201(62) de 15 de julio de 2011 del Comité de Protección del Medio Marino (BOE 6 de diciembre de 2012) y la Resolución MEPC.219(63) respectivamente, están incluidas en dicho Anexo V las «basuras» consideradas como los desechos resultantes de las operaciones normales de los buques y que suelen eliminarse continua y periódicamente no pertenecientes a otros Anexos del Convenio, incluyendo los desechos indicados a continuación:

– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje. No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola y el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

– Los desechos de alimentos.

– El aceite de cocina usado.

– Los desechos domésticos como, por ejemplo, productos de papel, cartón, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica, etc.

– Los desechos operacionales, que comprenden todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros Anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga (desechos relacionados con la carga). Se incluyen los desechos que pueden ser peligrosos para el buque o la tripulación como, por ejemplo, trapos empapados con hidrocarburos, lámparas, ácidos, productos químicos, baterías, etc., así como sustancias especiales tales como los desechos médicos, pirotecnia caducada y restos de fumigación.

– Todos los plásticos, es decir, toda la basura consistente en materia plástica o que comprenda materia plástica en cualquier forma incluyendo elementos eléctricos y electrónicos.

– Las cenizas del incinerador.

– Artes de pesca, entendido como todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.

Los tipos de basuras indicados anteriormente están incluidos en el servicio portuario de recogida de desechos generados por buques, correspondientes al Anexo V.

Los desechos generados en buque que no se ajusten a estas categorías no se considerarán incluidos en el servicio de recepción de desechos MARPOL, pudiendo ser gestionados en el puerto de forma directa entre buque y el prestador del correspondiente servicio comercial autorizado, (en este sentido y a título enunciativo pero no limitativo, se establecen los siguientes ejemplos: colchones, mobiliario, electrodomésticos, aerosoles, etc.).

En relación con los desechos del Anexo VI:

Las sustancias que se consideran incluidas en este servicio de recepción de desechos generados por buques, correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL, son los desechos resultantes de los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

No se consideran desechos generados por buques, y por tanto no están incluidos en este servicio, los desechos de la carga de cualquier anexo, entendiendo como tales los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, ni los derrames del material de carga. A los efectos de este Pliego no estará incluida en el servicio portuario de recepción de desechos generados por los buques, la recogida de los desechos de carga y de las sustancias que agotan la capa de ozono y los equipos que las contienen, a los que se hace referencia en el artículo 132 del TRLPEMM.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 del TRLPEMM podrá otorgarse licencias para la prestación del servicio correspondiente a los desechos de un único Anexo, de varios o de todos los indicados anteriormente.

Cláusula 3. Objeto.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación tanto del otorgamiento de licencias según se establece en el artículo 109.2 del TRLPEMM, como de la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques en el Puerto de Barcelona al que se refieren los artículos 108 y 132 del TRLPEMM.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el delimitado por la totalidad de la zona de servicio del Puerto de Barcelona vigente en cada momento, si bien se exceptúan las aguas portuarias que se declaren y delimiten como zona de obras, pudiéndose prestar servicio en esas zonas exclusivamente bajo solicitud expresa a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Cláusula 5. Requisitos de acceso.

La prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Las licencias tendrán carácter reglado. Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente pliego de prescripciones, podrá solicitar la licencia correspondiente en cualquier momento y tendrá derecho a su otorgamiento, salvo cuando esté limitado el número de prestadores.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Cláusula 6. Solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

A. Solvencia económico-financiera:

Los titulares de las licencias que se otorguen en base a este Pliego de prescripciones particulares estarán obligados a disponer, durante su vigencia de la licencia, de una cifra de fondos propios, sin incluir préstamos participativos, y neto del capital pendiente de desembolso, que sea, como mínimo, igual al mayor de los siguientes ratios: 30% del importe del activo no corriente y al 20% del activo total neto de la sociedad y, en cualquier caso, superior a:

– MARPOL - Anexo I: 600.000 euros.

– MARPOL - Anexo IV: 40.000 euros.

– MARPOL - Anexo V: 400.000 euros.

– MARPOL - Anexo VI: 20.000 euros.

En el caso de que un operador opte por más de un tipo de licencia se aplicará como cifra de fondos propios mínima la suma de los valores correspondientes.

Lo establecido en esta Prescripción se considera obligación esencial del prestador del servicio y su incumplimiento será causa de revocación de la licencia.

Al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado, los titulares de licencia deberán presentar anualmente, dentro de los 8 meses siguientes a la finalización del año natural, los estados financieros de la sociedad junto con el Informe de Auditoría sobre los mismos, así como también, en el caso de pertenecer el licenciatario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados. Para aquellas empresas licenciatarias que presten varios servicios portuarios o realicen al mismo tiempo otro tipo de actividad, las cuentas anuales deberán elaborarse con estricta separación contable entre el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona y el resto de servicios portuarios o actividades que pueda desarrollar en el mismo puerto o en otros. El plazo máximo de presentación de las mismas y del informe de auditoría será de quince días desde su aprobación.

A estos efectos se entiende por:

Fondos propios, aquellos definidos como tales en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Préstamo participativo, aquellos que cumplan los requisitos definidos en el artículo 20 del Real Decreto 7/1996 de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de actividades económicas.

La acreditación del cumplimiento de los ratios de fondos propios, en el momento de presentación de la solicitud de la licencia, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Cuentas anuales del último año cerrado. En el caso de empresas de reciente creación, este documento no será necesario.

– Certificado, emitido por el Secretario del Consejo de Administración o persona con poderes suficientes para representar a la empresa, en el que se indique la cifra de fondos propios de la empresa y, en el caso de empresas que no sean de nueva creación, lo siguiente:

• Variaciones de la cifra de fondos propios posteriores a la fecha de cierre de las cuentas anuales presentadas, excluyendo las propias del resultado del ejercicio en curso. Entre las variaciones, de la cifra de fondos propios deberán destacarse las variaciones de la cifra de capital y reservas o las disminuciones por pago de dividendos.

• Variaciones de la cifra de inmovilizado, diferentes a las propias de la dotación a la amortización, detallando el motivo de aquellas que supongan una variación superior a cien mil euros (100.000,00 €).

A partir de la fecha de aprobación del presente pliego los importes establecidos en la presente prescripción, se actualizarán de forma quinquenal al objeto de adaptarlos a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional durante ese periodo.

B. Solvencia técnica:

La empresa solicitante deberá aportar la documentación que demuestre que está acreditada por la administración competente para el transporte y gestión de desechos.

C. Solvencia profesional:

La solvencia profesional de los solicitantes se acreditará por alguno de los siguientes medios:

– Prestar o haber prestado el servicio de recepción de desechos del Anexo para el que solicita la licencia, en el puerto de Barcelona o en cualquier otro puerto, por un periodo de al menos tres años durante los últimos diez años naturales.

– Prestar o haber prestado en instalaciones no necesariamente portuarias, durante el tiempo arriba indicado, el servicio de recogida de desechos correspondientes al Anexo para el que se solicita la licencia, al menos en un volumen igual o superior al 15% del volumen generado en el puerto de Barcelona en el año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de la licencia.

– Disponer en plantilla de un responsable de operaciones que pueda acreditar haber trabajado durante al menos tres años naturales dentro de los últimos diez años, en empresas dedicadas a la recogida del tipo de desechos correspondientes al Anexo para el que solicitan la licencia, y que al menos el 50% de la plantilla de personal operativo haya realizado tareas de recepción de desechos del Anexo correspondiente durante un mínimo de 120 jornadas de trabajo en los últimos cinco años, en alguna empresa que cumpla cualquiera de los requisitos anteriores.

No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria podrá reconocer la solvencia técnica y profesional ante otras evidencias o justificaciones aportadas por la empresa solicitante, que considere suficientes.

El personal de las empresas prestadoras del servicio de recepción de desechos generados por buques deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional exigidos por la legislación aplicable.

En especial el personal implicado en los medios móviles marítimos y en el caso del Anexo I también los terrestres deberá cumplir la formación básica reglada por la Orden FOM 555/2005 por la que se establecen los cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la polución marina.

Cláusula 7. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social.

Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social exigidas por la legislación vigente.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1. Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

2. Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

3. Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el periodo de duración de la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social. En este sentido, en las licencias de prestación se incluirá la cláusula prescrita en el artículo 113.8.a) de dicho TRLPEMM.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes.

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques podrán presentar sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria en cualquier momento, salvo que esté limitado el número de prestadores, en cuyo caso el acceso a la prestación se adjudicará mediante concurso, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en la Ley y en estas Prescripciones Particulares.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la siguiente documentación:

a) Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

a1) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil en los que consten los estatutos.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

a2) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

a3) El solicitante designará un representante, con facultades suficientes, con oficina o sede en Barcelona de modo que se encuentre disponible de forma presencial en cualquier momento a requerimiento de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con ésta.

a4) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

a5) Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de este Pliego de Prescripciones Particulares.

a6) Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

a7) Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

a8) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

a9) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121a del TRLPEMM. Esta declaración responsable habrá de hacerse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

a10) Declaración responsable de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración responsable deberá realizarse ante una autoridad administrativa, fedatario público u organismo profesional cualificado.

a11) Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

a12) Fianza por el importe que se establece en la prescripción sobre «Garantías» en estas Prescripciones Particulares.

b) Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, su organización y procedimientos, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto. Si para la justificación del plazo solicitado se propone una inversión significativa según lo establecido en la Cláusula 16, el solicitante deberá aportar un estudio económico-financiero de valoración de la actividad y la inversión, a los efectos previstos en la citada cláusula.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10, así como acreditación específica de disponer de los citados medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, así como de los indicados en la solicitud. Los vehículos habrán de estar homologados y las embarcaciones, que tendrán su base en el puerto de Barcelona salvo autorización de la Autoridad Portuaria por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad.

3. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

4. Compromiso de cumplir los niveles de calidad, productividad y rendimiento requeridos en este Pliego, así como de los ofrecidos, en su caso, de acuerdo con la descripción de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

Cuando el número de licencias para la prestación del servicio haya sido limitado de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del TRLPEMM, las licencias se otorgarán mediante concurso. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos exigidos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 9. Condiciones de prestación.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

1. Cobertura universal. Alcance del servicio:

El prestador del servicio deberá dar cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

Los servicios de recepción de desechos generados por buques se prestarán a solicitud del usuario. No obstante, el uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable.

2. Operaciones requeridas por el servicio:

El servicio de recepción de desechos generados por buques requiere realizar las siguientes actividades:

a) Actividad de recogida o recepción.

b) En su caso, actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

c) Actividad de transporte.

a) Actividad de recogida o recepción:

La empresa prestadora dispondrá de los medios necesarios para la recogida de los desechos del buque, bien sea a flote mediante gabarras, bien sea al costado del buque mediante camión o cisterna, conforme a lo indicado en estas prescripciones particulares.

Para las licencias correspondientes a los Anexos I y IV, con independencia de los equipos e instalaciones que haya de tener el buque, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo establecidos en este pliego para que el trasiego del desecho hasta la cisterna, camión o gabarra se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar como mínimo, un caudal de cinco metros cúbicos por hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 19 del Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.

Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I de estas Prescripciones Particulares, así como los requisitos que, en su caso se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos MARPOL a petición de los capitanes de los buques y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, tramitando el refrendo correspondiente ante la Autoridad Marítima para los buques mercantes.

Para los buques pesqueros o embarcaciones de recreo se estará a lo dispuesto en los puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM con las Cofradías, operadores de las dársenas o instalaciones náutico-deportivas.

El prestador del servicio deberá expedir con carácter trimestral un Recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM a los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos y desechos generados por el buque, validado por la Administración marítima.

Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1381/2002 y el artículo 132 del TRLPEMM.

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá regular, controlar y limitar la entrega de desechos con el fin de evitar abusos en la prestación del servicio MARPOL y hacer cumplir tanto la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, como su transposición, realizada mediante RD 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. En cualquier caso los volúmenes fijados como límite serán debidamente motivados y serán en función del tamaño del buque, del tipo de tráfico y de los volúmenes de desechos realmente generados desde la última escala donde se hizo entrega. No obstante, el volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija únicamente se podrá limitar cuando:

1. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en la notificación realizada de acuerdo con el Anexo II del R.D. 1381/2002, o en los certificados oficiales del buque.

2. Entrega de desechos un 50% mayor del declarado en la notificación antes de entrar en el puerto de destino y solicitud de atraque, si la cantidad a descargar es superior a 20 m3.

3. El buque, no habiendo descargado la totalidad de desechos en el último puerto de escala –siempre que este sea un puerto de la Unión Europea–, no acredite mediante la presentación de la documentación correspondiente, la autorización para la salida del Puerto anterior sin proceder a la descarga completa de desechos.

En el primer caso la limitación de descarga se ajustará a la capacidad de almacenamiento; en el segundo a la cantidad declarada y en el tercero, a la cantidad de desechos generados en la travesía desde el anterior puerto.

b) Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo I:

Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y en su caso de tratamiento previo o primario bien en propiedad, bien en alquiler, o acreditar disponer de un compromiso de aceptación de los desechos por parte de un gestor debidamente autorizado que disponga de dichas instalaciones. No obstante lo anterior, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento final autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos por parte de un gestor debidamente autorizado, para la recepción y proceso de los desechos recogidos.

Mediante el tratamiento previo o primario se separará el agua de los desechos de hidrocarburos por filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación; el agua tratada podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los establecidos en el Anexo II de estas Prescripciones Particulares y que esté autorizado el vertido al mar por la administración ambiental competente. Cuando no se entreguen en una planta de tratamiento previo o primario, los desechos de hidrocarburos deberán transportarse hasta una planta de tratamiento autorizada por la autoridad ambiental de desechos (Agencia de Residuos de Catalunya, ARC).

Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

En el caso de que la empresa prestadora no disponga de instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo acreditará mediante la presentación de un contrato con terceros acreditados para ello y que tiene la capacidad de procesar los desechos recogidos.

Licencias que habilitan para la recogida de desechos de los Anexos V y VI:

La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o, en su caso, con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.

c) Actividad de transporte:

La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los productos hasta la instalación de gestión de desechos, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

El bombeo de los desechos líquidos desde la gabarra a camión o las instalaciones de almacenamiento temporal se realizará mediante conexiones a racks de tuberías.

Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el Anexo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos especiales, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma.

Condiciones especiales para los desechos del Anexo V:

Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación y transporte de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real Decreto 1528/2012, y en el Real Decreto 1481/2001, al requerir éstos la aplicación de una serie de medidas especiales. La recogida, manipulación y transporte de este tipo de desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo III de este Pliego.

Las empresas prestadoras deben disponer de los medios adecuados y organizar la realización de las operaciones en la forma adecuada para garantizar la recogida selectiva de los desechos según los tipos que se recogen en el cuadro del anexo II del Real Decreto 1381/2002, así como lo establecido en la Regla 6 de las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL73/78:

– Orgánicas: restos de alimentos (separando los procedentes de buques en viaje internacional).

– Desechos relacionados con la carga que se entienden como los restos de embalajes, elementos de trincado o sujeción, y otros, que se encuentran a bordo en bodegas de carga o tanques, que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga, según se definen en las Directrices para la aplicación del Anexo V de MARPOL 73/78. De acuerdo con las definiciones indicadas en dichas Directrices, son desechos relacionados con la carga, todos los materiales que se convierten en desechos al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga, tales como maderas de estiba, puntales, paletas, soleras y materiales de embalaje, madera contrachapada, papeles, cartones, alambres, clavos y flejes de acero.

– Plásticos.

– Otros.

La Autoridad Portuaria podrá exigir a los buques por medio de Ordenanzas Portuarias las condiciones de entrega de estos desechos, siendo posible la no aceptación del desecho dentro de la tarifa establecida y/o estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. En este caso el coste de la gestión del desecho del buque irá a cargo del mismo buque.

No se podrán aceptar los desechos que se encuentren en las condiciones siguientes:

– Entrega no segregada de desechos.

– Realizar la entrega en condiciones que dificulten su gestión.

– Mezclas de desechos que encarezcan los costes de gestión.

3. Coordinación del servicio:

El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Coordinación de Servicios Portuarios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca.

Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestatario lo comunicará al Centro de Coordinación de Servicios Portuarios de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

4. Condiciones operativas:

El servicio portuario de recepción de desechos generados por buques se prestará de forma regular y continua, atendiendo todas las peticiones de prestación que reciba y debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor.

La solicitud del servicio, estableciendo la hora de inicio de la prestación del mismo, se procurará que se realice junto con la Notificación de Desechos, regulada en el Anexo II del Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, modificado por la orden FOM/1320/2016, de 28 de julio, y, en todo caso, con un preaviso superior a 24 horas.

Las escalas que soliciten la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques, no cumpliendo lo establecido anteriormente en relación al tiempo previo para la presentación del preaviso del servicio y, en consecuencia, la prestación de este servicio no esté incluida en la programación facilitada al Centro de Coordinación de Servicios Portuarios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, se les deberá prestar el servicio siempre que la programación inicialmente preparada lo permita, con un tiempo máximo de respuesta de dos horas respecto a la hora solicitada por el buque.

Se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recogida de desechos, ambas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

La prestación del servicio se realizará en base a la programación prevista por el prestatario con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo.

La Autoridad Portuaria podrá fijar el orden de prelación de las operaciones cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera a efectos de seguridad.

5. Condiciones técnicas:

El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Coordinación de Servicios Portuarios de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, en su caso, la relación con el Servicio de Explotación Portuaria, como centro responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones.

La prestación del servicio se realizará de acuerdo con lo indicado en los ANEXOS I y III de este Pliego.

6. Condiciones de seguridad:

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá exigir a los prestadores del servicio de recepción de desechos de buque que adopten las medidas oportunas en relación a la protección marítima portuaria de acuerdo con la evaluación y el plan de protección del puerto aprobado de conformidad con el R.D. 1617/2007, pudiendo incluso, cuando así lo crea conveniente, exigir que se elaboré un Plan de Protección específico por los prestadores del servicio.

7. Condiciones ambientales:

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena, debiendo integrarse en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, tanto la causada por los motores de las embarcaciones como de los vehículos terrestres, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

La empresa prestadora controlará en todo momento el funcionamiento correcto del proceso, manteniendo informado al Capitán del buque de los ritmos de descarga y de las presiones máximas admisibles, en el caso de desechos líquidos, para evitar en todo momento cualquier tipo de fuga o derrame de residuo.

Si se produjeran fugas o derrames en operaciones de recogida de desechos del Anexo I ó IV se deberá parar inmediatamente el trasvase y actuar, en su caso, según el Plan Interior Marítimo aprobado de acuerdo con lo establecido en el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina aprobada mediante Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Una vez finalizado el trasvase, se procederá a la desconexión y el prestador limpiará las zonas manchadas durante las operaciones.

El desecho se trasladará, de acuerdo con la normativa vigente, a las instalaciones existentes en el recinto portuario o a las de un gestor de residuos autorizado fuera del puerto para su almacenamiento y tratamiento.

En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, la empresa prestadora debe estar inscrita en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en la norma UNE-EN-ISO-14001, en su último estado de revisión, que contara con un certificado en vigor otorgado por una entidad acreditada a tal efecto. El alcance del sistema de gestión, en cualquier caso, debe cubrir la totalidad de las actividades objeto de la licencia, sobre la totalidad de las zonas donde se desarrollan dichas actividades, incluidas las tareas de limpieza y mantenimiento de los equipos e instalaciones ligados a la prestación del servicio; así como cualquiera de las actividades anteriores, cuando dichas actividades sean realizadas por terceros.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimento de las normas medioambientales que se establecen en la Cláusula 14 de estas Prescripciones Particulares, o que se puedan establecer en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

Si la empresa prestadora observara deficiencias en los medios u operativa del buque que incumplan la normativa medio ambiental aplicable, lo notificará a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima, al objeto de que esta última adopte en su caso las medidas oportunas de control o de inspección del buque. También deberá de notificar las diferencias que observe entre la cantidad de entrega prevista en la solicitud del servicio y la realmente descargada.

Cuando los desechos generados en el buque hayan pasado por un proceso de segregación y clasificación, el prestador del servicio mantendrá la segregación de los desechos con el fin de facilitar la integración de dichos desechos en cadenas de reciclado o valorización por parte del gestor final de los mismos.

8. Indicadores del nivel de productividad o rendimiento:

Para los titulares de licencias para la recepción de desechos del Anexo I y IV MARPOL se establece como indicador de productividad o rendimiento el número de m³ de desechos recogidos por hora de prestación, fijándose el valor mínimo en 5 m³/hora.

9. Indicadores del nivel de calidad del servicio:

El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones en un tiempo razonable acorde con las características del buque, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

Para el desarrollo de las actividades previstas, el prestador del servicio observará las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio o incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego.

En todo caso, mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Los indicadores considerados para evaluar, para cada Anexo MARPOL, la prestación del servicio, serán:

– Disponibilidad de los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio.

• Número de veces en las que los medios disponibles para el servicio han sido inferiores a los medios mínimos establecidos en estas Prescripciones Particulares.

Valor objetivo: menos de una vez en cada periodo de tres meses.

• Número de veces en las que los medios disponibles para el servicio han sido inferiores a los medios establecidos en la licencia para cada turno.

Valor objetivo: menos de cuatro veces en cada periodo de tres meses.

– Porcentaje de servicios no atendidos, excluyéndose los debidos a causas de fuerza mayor. En cómputo anual deberá ser inferior al 0,5 %.

– Porcentaje de operaciones solicitadas con preaviso superior a 24 horas que se hayan iniciado con retraso respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, excluyéndose las debidas a causas de fuerza mayor. El porcentaje anual de retrasos máximo admisible será del 1 %.

– Porcentaje de operaciones no solicitadas con preaviso superior a 24 horas que se hayan iniciado con un retraso superior a 45 minutos respecto de la hora en que debería comenzar el servicio de acuerdo con el tiempo de respuesta establecido en la Cláusula 9.4. El porcentaje anual de retrasos máximo admisible será del 1 %.

– Porcentaje de operaciones libres de accidentes laborales imputables al prestador que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo. En cómputo anual deberá ser superior al 99%.

– Reclamaciones y quejas por prestación del servicio deficiente imputable al prestador. Se calculará como el porcentaje de servicios sin ninguna reclamación o queja imputable al prestador, a juicio de la Autoridad Portuaria, sobre el número de servicios prestados. En cómputo anual deberá ser superior al 99%.

Asimismo, el prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios.

10. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluidos, en su caso, la entrega al gestor de residuos y el tratamiento final de los desechos.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

La Autoridad Portuaria no será responsable, excepto por lo dispuesto en la Cláusula 22 como órgano de la Administración, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

11. Adaptación al progreso:

El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio razonado de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

La Autoridad Portuaria podrá introducir de forma motivada las variaciones razonables que estime oportunas para la mejor prestación del servicio.

Dichas innovaciones no podrán representar una modificación de los medios mínimos, condiciones de prestación, niveles de calidad, etc., establecidos en este pliego. Cuando las modificaciones alteren las prescripciones del pliego o representen un aumento o disminución de las obligaciones de los titulares de licencia, la Autoridad Portuaria tramitará una modificación del presente Pliego de Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

A los anteriores efectos, cualquier modificación en el procedimiento operativo será debidamente justificada y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

Las empresas prestadoras del servicio colaborarán, a solicitud de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en los estudios, de carácter técnico o científico que se lleven a cabo para la mejora del servicio, incluyéndose el facilitar el embarque puntual del personal que esté implicado en estos estudios.

En todo caso, los estándares de calidad, productividad y rendimiento establecidos en estas Prescripciones Particulares serán respetados por el titular de la licencia con el carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

12. Inicio de la prestación del servicio:

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales mínimos exigidos y comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

13. Medición de los volúmenes efectivamente recogidos:

El prestador del servicio deberá disponer de los elementos necesarios y ejecutará las tareas precisas para realizar la medición estricta de las cantidades efectivamente recogidas en cada servicio.

Los medios y procesos de medición deberán contar con las características técnicas necesarias para garantizar la exactitud y confiabilidad exigidas por la Autoridad Portuaria, debiendo ser verificados y aprobados por la misma previamente al inicio de la prestación del servicio.

La Autoridad Portuaria podrá establecer los sistemas de control, supervisión del servicio y de la medición de pesos y volúmenes de las operaciones de recepción de desechos Anexos I y V, que considere procedentes. Así mismo podrá inspeccionar y someter a verificación los elementos de medición en cualquier momento que considere oportuno.

Las cantidades medidas serán las que figuren en el Certificado de recogida expedido al buque y deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo establecido en el la Cláusula 15 de estas Prescripciones Particulares.

Cualquier irregularidad que sea detectada será objeto del correspondiente expediente y podrá dar lugar a la pérdida de la licencia.

Cláusula 10. Medios humanos y materiales.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

Los medios materiales y humanos deberán ser los estrictamente necesarios, para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la Cláusula 4.

De acuerdo con lo anterior, dichos medios serán, como mínimo, los determinados a continuación:

1. En relación con el equipo humano:

El personal asignado a la prestación del servicio será el necesario para el manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas prescripciones particulares, garantizado en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.

Como mínimo el equipo humano para la prestación del servicio será de:

– Un patrón y los marineros necesarios, por tipo de MARPOL y embarcación en servicio.

– Un conductor por camión y por tipo de MARPOL en servicio.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes o mediante subcontratación, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse una persona especializada en la recogida, transporte y gestión de residuos. Además, deberá contar, para la responsabilidad de la explotación, de un técnico con formación y titulación suficiente y experiencia en la gestión de desechos por empresa prestadora de servicio MARPOL o una persona con experiencia en recogida y transporte y gestión de residuos de al menos diez años. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona siempre que cumpla las condiciones de experiencia, formación y titulación.

Respecto al equipamiento relacionado con la lucha contra la contaminación: Cada prestador del servicio tendrá formado cuanto menos a un 50% de sus patrones y un coordinador en tierra de conformidad con la formación reglada en la Orden FOM/555/2005 que tendrá que estar completada en un año después del otorgamiento de la licencia.

El resto del personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberá disponer de:

– Formación básica del Convenio MARPOL 73/78.

– Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo que desempeñe.

– En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que transporte.

– En su caso, formación en la manipulación y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos.

Además en el momento de inicio de la actividad, al menos el 50% de los patrones de cada prestador deberá haber realizado satisfactoriamente los cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario a los que se refiere la Orden FOM/555/2005 en el nivel operativo básico establecido en su artículo primero. En el plazo de un año, el porcentaje de patrones con la citada formación será del 100%.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar en el momento de la solicitud un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación establecido por la Administración marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

2. Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:

Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, y como mínimo cumplirá lo indicado a continuación, que deberá adscribir al puerto para la prestación del servicio.

Los medios materiales indicados a continuación deben considerarse como mínimos, pudiendo tenerse en cuenta otros que no figuren en la lista, pero que a juicio de la Autoridad Portuaria sean adecuados.

a) Prestadores del servicio de recepción de desechos del Anexo I:

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

– Una embarcación autopropulsada de tipo gabarra de doble casco con una capacidad no inferior a 100 m3.

– Cuatro camiones cisterna depresor ADR, con capacidad conjunta mínima de 80 m3.

– Tanto la/s embarcación/es como el/los camión/es cisterna deberá/n contar con:

• Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas:

o Caudalímetro másico con filtro y sistema de purga de aire, dotado de PLC y sistema de comunicación vía radio o telefonía móvil, adecuado para los productos que se descargan habitualmente

o Sistema de varillas para sondeo, calibrado para cada uno de los depósitos.

o En todas las cisternas adscritas al servicio: sensor de nivel por radar dotado de PLC y sistema de comunicación vía radio o telefonía móvil.

• Un equipo de bombeo aspirador-impulsor con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo, con una aspiración mínimo de 3 m de altura y una longitud de expulsión de como mínimo 50 m). Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque.

• Un equipo de conexión con los tanques del buque con la longitud y características necesarias que permitan en cualquier caso las operaciones de descarga. Dicho equipo estará dotado de una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 13 del Anexo I del Convenio MARPOL. Dicho equipo contará con un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los desechos.

• Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos. Cada camión y embarcación estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los vertidos y derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio. Dichos kits estarán constituidos por materiales absorbentes, tanto barreras como mantas, bolsas para la gestión del residuo generado, EPI’s.

b) Prestadores del servicio de recepción de desechos del Anexo IV:

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

– Un camión cisterna homologado para el transporte de estos desechos de una capacidad mínima de 20. m3 cada uno.

– Los camión/es cisterna deberá contar con:

• Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas:

o Caudalímetro adecuado para los productos que se descargan habitualmente.

o Sistema de varillas para sondeo, calibrado para cada uno de los depósitos.

• Un equipo de bombeo aspirador-impulsor con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (con una aspiración máxima de 3 m de altura y una longitud de expulsión que no supere los 50 m). Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque.

• Un equipo de conexión con los tanques del buque con la longitud y características necesarias que permitan en cualquier caso las operaciones de descarga. Dicho equipo estará dotado de una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL. Dicho equipo contará con un reductor de presión con su correspondiente manómetro con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles y pueda producirse la rotura de la manguera y el vertido de los desechos.

c) Prestadores del servicio de recepción de desechos del Anexo V.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

– Una embarcación tipo gabarra autopropulsada de al menos 10 m3.

– Dos camiones porta-contenedores para movimiento de contenedores de hasta 20 m3 o más.

– Un camión con pluma y tolva o contenedor para recogidas especiales.

– 80 m3 en contenedores de diferente volumen.

– 10 jaulas porta-contenedores para basuras segregadas.

– Cinco contenedores cerrados y homologados para segregación de basuras restos de alimentos de tráficos internacionales.

d) Prestadores del servicio de recepción de desechos del Anexo VI:

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

– Un Camión de 8,5 Tm de P.M.A., y capacidad de elevación de 2,0 Tm a 6 metros homologado para el transporte de desechos tóxicos y peligrosos.

– Bidones tipo ballesta de 200 litros de capacidad.

– Big-bags de 1 m³ de capacidad.

A los buques que requieran el servicio se les facilitarán contenedores suficientes para la recogida del volumen solicitado. Los contenedores serán retirados cuando estén llenos, siendo sustituidos por otros vacíos y limpios.

Los contenedores destinatarios de los desechos del Anexo VI serán de tipo cerrado y dispondrán de sistema de cobertura con tapas abatibles y durante su transporte circularán con las tapas cerradas para evitar la dispersión de los mismos.

e) Para todos los prestadores del servicio de recepción de desechos de cualquier Anexo:

– Medios de seguridad: Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio y manejo de productos englobados en los anexos correspondientes. Ropa adecuada al manejo de dichos desechos, casco, gafas protectoras, botas de seguridad, chalecos reflectantes, auriculares, etc. En el caso de las embarcaciones, cada tripulante contará con chaleco salvavidas con luz y silbato, y con todos los medios de seguridad especificados en los certificados de cada embarcación.

– Medios de comunicación:

• Cada equipo de recogida, camiones y embarcaciones, debe estar dotado de:

o Teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas al día.

o Equipo VHF de banda marina por embarcación.

o Control de flota por GPS, que sea accesible por la Autoritat Portuària de Barcelona vía internet.

• Conexión a Internet en la oficina del prestador y en la base para acceso a las aplicaciones y herramientas de gestión de la comunidad portuaria y correo electrónico.

– Las embarcaciones, además de lo indicado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

b) El calado máximo del atraque 33-A es de 2,5 metros.

c) Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

d) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la Marina Mercante.

Las embarcaciones estarán dotadas de equipos del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de la clase A, con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.

– Las embarcaciones deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en estas Prescripciones Particulares, los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo del anexo IV del Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009. Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

– La edad de las embarcaciones adscritas al servicio no podrá superar los 25 años en el momento de la solicitud de la licencia o renovación. debiendo ser sustituidas al alcanzar dicha edad, salvo que, con la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria, previo informe de la Capitanía Marítima, se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. Eventualmente y por circunstancias concretas como revisiones periódicas y obligatorias o mantenimiento se permitirá la sustitución por otros medios que no cumplan esta condición por un plazo no superior a 30 días.

– Si los prestadores del servicio no disponen de línea de atraque asignada consecuencia de disponer de una base operativa adyacente en régimen de autorización o concesión, o cuando la que dispongan no sea suficiente para dar cabida a todas sus unidades, deberán solicitar el puesto de atraque a la Autoridad Portuaria de Barcelona quien determinará tanto la ubicación como la modalidad de atraque que resulte más adecuada desde el punto de vista de la explotación portuaria.

Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.

El cambio en la asignación de embarcaciones al servicio deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria.

– La posición de atraque de los medios flotantes deberá ser asignada por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio que se considere conveniente. El abandono de la zona de servicio de los medios flotantes, deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

– Los camiones contarán con los certificados ADR y las autorizaciones para el transporte de desechos que correspondan, expedidos por la Comunidad Autónoma.

– Los contenedores, embarcación y camiones deberán estar identificados de forma bien visible con:

• Anexo MARPOL correspondiente.

• Nombre del operador MARPOL.

• N.º de identificación único para cada contenedor, embarcación y camión.

• Los contenedores dispondrán de una escala calibrada de volumen en un lugar bien visible en el interior y que sirva para determinar el volumen real de ocupación del contenedor.

• Los contenedores dispondrán de la señalización de alta visibilidad, de acorde a lo que se disponen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.

Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:

a) Prestadores del Anexo I: Medios para la lucha contra la contaminación, entre los que se contará al menos con:

– 200 metros de barreras flotantes de contención de 750mm de francobordo y conexión ASTM.

– 1 skimmer con capacidad de absorción 10-30 m3/hora.

– 250 m2 de mantas absorbentes.

– Tanques de almacenamiento temporal portátil con capacidad total de 20 m3.

Las embarcaciones del servicio de recepción de desechos del Anexo I, estarán dotadas de los siguientes medios:

– Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme remolque, de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación.

– Material absorbente: dispondrá de «kit» de intervención rápida contra derrames que disponga de al menos 100 m de barreras absorbentes, además de alfombrillas y material para la recogida de los hidrocarburos o del material absorbente utilizado.

– Una escala de rescate para recogida de náufragos u otro tipo de rescate de embarcaciones de menor francobordo.

Dichos medios deberán disponer de un programa de mantenimiento, donde se indiquen los periodos de revisión y las operaciones de conservación necesarias de acuerdo con las indicaciones del fabricante de cada equipo.

b) El prestador del servicio de recepción de desechos del Anexo I del convenio MARPOL cumplirá lo establecido en el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

c) Los prestadores del servicio de recepción de desechos de los Anexos IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

4. Consideraciones generales sobre los medios materiales:

Todos los medios materiales deberán estar homologados para el uso al que se destinan y contarán con las autorizaciones y certificaciones que sean exigibles por la autoridad competente, en especial la competente en materia de gestión de residuos.

Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada Anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente. Esta propuesta deberá ser expresamente autorizada por la Autoridad Portuaria y en función de la demanda habitual existente en el puerto y garantizando, en todo caso, que no se ocasiona demora a los buques.

Los medios mínimos establecidos en estas Prescripciones Particulares, en ningún caso, podrán justificar demora alguna en la prestación del servicio, por lo que, de acuerdo con el artículo 109.5 del TRLPEMM cuando los prestadores no pudieran atender conjuntamente con los medios que tengan adscritos al servicio, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda con los indicadores de calidad establecidos en este documento, la Autoridad Portuaria se lo comunicará a los titulares del servicio con objeto de que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos por su licencia para cumplir con dichos indicadores de calidad. Si persistiera esta situación, la Autoridad Portuaria considerará, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 109 del TRLPEMM, que existe insuficiencia de iniciativa privada y, excepcionalmente, podrá asumir, previo informe favorable de Puertos del Estado, la prestación directa o indirecta del servicio.

Cuando la variación del tráfico o los cambios en la prestación del servicio sean sustanciales, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas prescripciones particulares, quedando los titulares de licencia obligados a variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en el TRLPEMM.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Si las gabarras o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad del prestatario, deberá presentar, además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

La sustitución de cualquier medio por otro de características similares deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

Cláusula 11. Obligaciones de servicio público.

Serán obligaciones de servicio público de necesaria aceptación por todos los prestadores del servicio:

1. Dar cobertura universal a toda demanda razonable, utilizando para ello los medios comprometidos en sus licencias y en condiciones no discriminatorias.

2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija los prestadores del servicio de recepción de desechos de los Anexos I y V deberán sujetarse siempre a las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares, independientemente del número de prestadores existente o de que se haya limitado o no el número de prestadores.

Las licencias de prestación del servicio correspondiente a otros Anexos y los servicios correspondientes a los Anexos I y V que no estén comprendidos en la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 del TRLPEMM, deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en la Cláusula 18 de estas Prescripciones Particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

3. Prestar el servicio en condiciones de regularidad y continuidad: Teniendo en cuenta las condiciones operativas establecidas en el apartado 4 de la Cláusula 9, no se considera necesario imponer ninguna obligación de servicio público relativa a la continuidad y regularidad del servicio.

4. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica local: Las empresas prestadoras del servicio colaborarán con la formación de la práctica local relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques.

Las empresas que presten servicio de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona deberán colaborar plena y estrechamente con los grupos de trabajo y comisiones que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como participar activamente en los ejercicios y simulacros organizados por dicha Autoridad, en que sean requeridos, sin que esta participación pueda ser objeto de tarifación hasta un máximo de seis veces al año. No obstante lo anterior, la participación de cada prestador en estos ejercicios y simulacros le dará derecho a ser compensado por los costes de los consumibles específicos de la intervención efectivamente usados y no reutilizables, en especial los de contención de vertidos contaminantes.

5. Obligaciones de servicio público relacionadas con las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

El prestador del servicio, mientras dure la emergencia, queda obligado a mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y para su uso, el prestador, como parte del grupo de intervención, actuará siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

Los prestadores del servicio colaborarán en la realización con seguridad de las operaciones de recepción de desechos de los buques abandonados o con tripulación insuficiente, cuando la Autoridad Portuaria de Barcelona considere esas operaciones como imprescindibles para la prevención y control de emergencias.

Las empresas que presten el servicio de recepción de desechos generados por buques deberán asistir a las convocatorias de reunión y participar en los grupos de trabajo que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona para el seguimiento del estudio de seguridad, el PAU o PIM o los ejercicios y simulacros que se planifiquen, muy especialmente en las prácticas periódicas de tendido y recogida de barreras.

Asimismo, las empresas prestadoras del servicio deberán colaborar con las administraciones con competencias en lucha contra la contaminación marina en los términos que se determinen en los planes aplicables según su nivel (Plan Nacional, CAMCAT, PAM,…).

Cada prestador deberá cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias con los medios humanos y materiales exigidos en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 12. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del TRLPEMM las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

A todos los titulares de licencias, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en estas prescripciones particulares.

Cláusula 13. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Al no existir para este servicio licencias de autoprestación e integración de servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.

Cláusula 14. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones auxiliares deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Así mismo, los prestadores de los Anexos MARPOL IV, V y VI deberán cumplir las condiciones técnicas de prestación de los servicios recogidas en el ANEXO I de estas Prescripciones Particulares como prevención de que se puedan producir episodios de contaminación y deberán disponer de un protocolo para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y respuesta.

Por su parte las empresas prestadoras del servicio de recepción de desechos del Anexo I del Convenio MARPOL también deberán cumplir las condiciones técnicas de prestación de los servicios recogidas en el anexo I de estas Prescripciones Particulares como prevención de que se puedan producir episodios de contaminación, y deberán tener aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, precisando en cada caso el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este documento se integrará en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Todo prestador del servicio deberá integrarse en el Plan de Autoprotección del Puerto de Barcelona (PAU) como componente del Grupo Logístico Marítimo con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria de Barcelona su correspondiente Plan de Emergencia y su protocolo de coordinación con el PAU, en el que se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios, procedimientos operativos y demás requisitos que se detallan seguidamente.

Cláusula 15. Obligaciones suministro de información a la Autoridad Portuaria.

1. Información general sobre las instalaciones y los medios:

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria.

Así mismo, el prestador del servicio presentará anualmente un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de un mes a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico, que contendrá, como mínimo:

• Únicamente, cuando se vaya a proceder a una revisión de las tarifas a cargo de la Autoridad Portuaria y de las tarifas máximas de acuerdo con lo previsto en el apartado D de la Cláusula 18 de este Pliego, y para los tipos de Anexos MARPOL afectados por las mismas, la estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras, segregando para cada una de ellas los costes que tienen la consideración de fijos y los costes variables, siendo estos últimos los que se ven afectados por el volumen de tráfico.

• Promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales.

• Situación e inventario de los equipos materiales.

• Siniestralidad laboral asociada a la prestación del servicio.

• Adaptación de los procedimientos a las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.

• Información que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

– Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

– Listado de operaciones que se hayan iniciado con retraso, indicando el número de escala, la fecha y hora en que se comprometió el inicio del servicio, la fecha y hora de inicio real del servicio y la causa del retraso.

– Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de contaminación, derrames o vertidos.

– Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.

– Listado de operaciones en las que no se haya solicitado con antelación, la fecha y hora de solicitud y la fecha y hora de inicio del servicio.

– Listado de reclamaciones y quejas por prestación del servicio deficiente.

• Los prestadores del servicio proporcionarán a la Autoridad Portuaria aquella información ligada al desempeño ambiental de la actividad que sea requerida por la Autoridad Portuaria. En particular, y no exclusivamente, se encuentra dentro de este concepto la documentación ligada al cumplimiento administrativo de la legislación ambiental que le sea de aplicación. En este sentido la Autoridad Portuaria podrá solicitar en todo momento al prestador del servicio la documentación necesaria para determinar el tránsito y destino final dado a los desechos MARPOL cuya gestión le haya sido contratada. En lo relativo a la gestión de residuos peligrosos, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria la memoria anual de gestores así como los documentos de control y seguimiento regulados por la legislación de aplicación a dicho tipo de residuos (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos).

2. Información detallada sobre los servicios prestados:

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques. La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad diaria.

Dicho Registro debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (atraque fondeo,…).

c) Fecha y hora para la que se solicitó el servicio.

d) Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

e) Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

f) Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

g) Tipo de residuo recogido.

h) Tipo de recepción (terrestre o marítima).

i) Volumen de cantidad recogida.

j) Peso de los desechos recogidos vía terrestre por camión-cuba o contenedor.

k) Cantidad facturada a la Autoridad Portuaria.

l) Cantidad y facturación de otros desechos gestionados que no entren en tarifa (desechos no incluidos como MARPOL, entregas más allá del 7 día, retiradas especiales…), cuando sean de aplicación las tarifas máximas.

m) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la documentación soporte de información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

La facturación de los servicios de recepción y gestión de los desechos de buque estará acompañada obligatoriamente de la documentación generada que será como mínimo la siguiente:

– Copia del registro del servicio del periodo a facturar.

– Copia del Recibo de Entrega de Desechos MARPOL de cada uno de los servicios realizados.

– Copia del pesaje en básculas de los desechos recogidos vía terrestre o vía marítima, por camión-cuba o contenedor.

– Para los servicios con contenedor del Anexo V, y en los casos que la APB lo solicite, fotografía del interior del contenedor donde se aprecie de forma bien visible la escala de volumen (Clausula 10.2.e) junto al n.º de serie del contenedor.

A petición de la Autoridad Portuaria de Barcelona el operador deberá facilitar cuanta información sea necesaria para el seguimiento del servicio portuario. Entre esta información se encuentra el balance anual de la gestión de los desechos de buque con las cantidades trasladadas a vertedero o gestores externos.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

Los datos que serán intercambiados entre Autoridad Portuaria de Barcelona y las empresas autorizadas a la recepción de desechos de buque se regirán por el procedimiento que se recoge como anexo IV de este documento. La aceptación de las cláusulas de la licencia comporta también la aceptación de las obligaciones en cuanto a formato y frecuencia de intercambio de datos que marca el procedimiento anexo vigente en cada momento.

3. Facultades de inspección y control:

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso a la documentación soporte de la información contenida en el registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

También la Autoridad Portuaria podrá verificar que las declaraciones de desechos contenidos en la DUE (declaración única de escala) y los servicios prestados no difieran en más allá de un 150 % y de esta forma altere o condicione el servicio a prestar a ese buque o a otros.

4. Información sobre las tarifas aplicadas:

Los prestadores del servicio deberán facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre las tarifas que apliquen a los servicios que facturan directamente a los buques, que deberán ser públicas, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas establecidas en la Cláusula 18 cuando éstas sean de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 del TRLPEMM, y que su estructura se ajusta a la establecida en estas prescripciones particulares, así como para verificar la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

5. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios:

Toda la información suministrada por el prestador será remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del informe anual de competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Cláusula 16. Inversión significativa.

El plazo máximo de vigencia de las licencias se establece en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.

En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada significativa el valor de los medios materiales adscritos permanentemente a disposición del servicio y que sean propiedad del solicitante, deberá superar el importe mínimo siguiente:

– Anexo I: 1.800.000 euros o disponer de la gabarra para la prestación del servicio en propiedad.

– Anexo IV: 60.000 euros.

– Anexo V: 1.000.000 euros o disponer de la gabarra para la prestación del servicio en propiedad.

– Anexo VI: 60.000 euros.

Adicionalmente, el cociente entre la inversión y el plazo máximo de la licencia sin inversión significativa (6 años) deberá ser mayor que la tercera parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales estimada por la Autoridad Portuaria tras el análisis del estudio económico-financiero aportado en la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado b.1 de la Cláusula 8.

De acuerdo con lo anterior, una inversión es significativa si se cumplen los dos criterios siguientes:

– Inversión > valor mínimo.

– (Inversión) / 6 > (ingresos anuales) / 3.

Cláusula 17. Plazo de duración de la licencia.

Cuando no exista inversión significativa y tampoco se haya limitado el número de prestadores, el plazo de duración de la licencia para la prestación del servicio será de seis años.

Cuando exista inversión significativa, dicho plazo será de 10 años.

En el caso de que se haya limitado el número de prestadores, el plazo de la licencia será un 25% inferior al que resulte del procedimiento de cálculo indicado.

Las licencias otorgadas por un plazo de 10 años por la aportación en propiedad de medios materiales (inversión significativa) se extinguirán al cabo de 6 años o, si ya ha trascurrido dicho plazo, inmediatamente, si el prestador sustituyera cualquiera de dichos medios por otros que no fueran de su propiedad.

Cláusula 18. Estructura tarifaria, tarifas, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de recepción de desechos generados por buques comprenderán el coste del personal y de los medios materiales correspondientes a la recogida de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento final o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas y cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa fija, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

A. Estructura tarifaria, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria y tarifas máximas por los servicios que se presten de recepción de desechos correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL 73/78.

Esta tarifa se aplicará a la Autoridad Portuaria de Barcelona por los servicios cubiertos por la tarifa fija durante los siete (7) primeros días siguientes a la escala del barco en puerto y, por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, directamente a los usuarios del servicio, con la consideración de tarifas máximas, cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria haya acordado la aplicación de las mismas.

Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a un tramo de demanda, entendida como tal la suma de la totalidad de desechos correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL, medido en m3, recogidos el año natural anterior en el puerto. En el volumen total se incluyen tanto los servicios cubiertos por la tarifa fija como los que no lo están.

El cuadro de Tarifas T0 será de aplicación desde la entrada en vigor de este pliego. Transcurridos doce meses desde la citada entrada en vigor, las tarifas aquí establecidas se adaptarán el primer quince de enero siguiente a dicho periodo al cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del volumen total de desechos recogidos por todos los prestadores en el puerto el año natural anterior.

En el caso de que la demanda acumulada del conjunto de prestadores del año anterior quede fuera de los márgenes superior (85.513 m3) e inferior (57.442 m3) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D.2 de esta prescripción, continuando en vigor hasta la aprobación de la revisión, las tarifas máximas vigentes en el año anterior.

La estructura tarifaria tendrá como base el número de metros cúbicos de desechos recogidos.

Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria por los servicios cubiertos por la tarifa fija y las tarifas máximas a abonar por los usuarios por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, a los titulares de licencias para el servicio de recogida de desechos correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, según las «cantidades descargadas» acumuladas de cada uno de ellos, serán las siguientes:

TARIFA T+2 APLICABLE AL TRAMO de 77.563 m3 a 85.513 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 33.500 m3. 24,78 €/m3
De 33.501 a 40.200 m3. 21,59 €/m3
De 40.201 a 46.900 m3. 19,31 €/m3
De 46.901 a 53.600 m3. 17,60 €/m3
De 53.601 a 60.300 m3. 16,28 €/m3
Más de 60.301 m3. 15,21 €/m3

TARIFA T+1 APLICABLE AL TRAMO de 70.351 m3 a 77.562 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 33.500 m3. 26,75 €/m3
De 33.501 a 40.200 m3. 23,23 €/m3
De 40.201 a 46.900 m3. 20,72 €/m3
De 46.901 a 53.600 m3. 18,83 €/m3
De 53.601 a 60.300 m3. 17,37 €/m3
Más de 60.301 m3. 16,19 €/m3

 TARIFA T0 APLICABLE AL TRAMO de 63.650 m3 a 70.350 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 33.500 m3. 28,91 €/m3
De 33.501 a 40.200 m3. 25,03 €/m3
De 40.201 a 46.900 m3. 22,26 €/m3
De 46.901 a 53.600 m3. 20,18 €/m3
De 53.601 a 60.300 m3. 18,57 €/m3
Más de 60.301 m3. 17,27 €/m3

 TARIFA T-1 APLICABLE AL TRAMO de 57.443 m3 a 63.649 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 33.500 m3. 31,42 €/m3
De 33.501 a 40.200 m3. 27,13 €/m3
De 40.201 a 46.900 m3. 24,06 €/m3
De 46.901 a 53.600 m3. 21,75 €/m3
De 53.601 a 60.300 m3. 19,96 €/m3
Más de 60.301 m3. 18,53 €/m3

TARIFA T-2 APLICABLE AL TRAMO de 51.842 m3 a 57.442 m3 

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 33.500 m3. 34,21 €/m3
De 33.501 a 40.200 m3. 29,45 €/m3
De 40.201 a 46.900 m3. 26,05 €/m3
De 46.901 a 53.600 m3. 23,50 €/m3
De 53.601 a 60.300 m3. 21,51 €/m3
Más de 60.301 m3. 19,92 €/m3

(*) Para cada prestador se considerará como cantidad descargada la suma de las cantidades recepcionadas, tanto por los servicios cubiertos por la tarifa fija a abonar por la Autoridad Portuaria como por los servicios no cubiertos por la tarifa fija que abona directamente el buque.

Recargo:

Concepto Recargo sobre la tarifa de aplicación
Por recogida de los desechos con medios marítimos (Gabarra). 25%

B. Estructura tarifaria, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria y tarifas máximas por los servicios que se presten de recepción de desechos correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.

Esta tarifa se aplicará a la Autoridad Portuaria de Barcelona por los servicios cubiertos por la tarifa fija durante los siete (7) primeros días siguientes a la escala del barco en puerto y, por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, directamente a los usuarios del servicio, con la consideración de tarifas máximas, cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria haya acordado la aplicación de las mismas.

Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a un tramo de demanda, entendida como tal la suma de la totalidad de desechos correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL, medido en m3, recogidos el año natural anterior en el puerto. En el volumen total se incluyen tanto los servicios cubiertos por la tarifa fija como los que no lo están.

El cuadro de Tarifas T0 será de aplicación desde la entrada en vigor de este pliego. Transcurridos doce meses desde la citada entrada en vigor, las tarifas aquí establecidas se adaptarán el primer quince de enero siguiente a dicho periodo al cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del volumen total de desechos recogidos por todos los prestadores en el puerto el año natural anterior.

En el caso de que la demanda acumulada del conjunto de prestadores del año anterior quede fuera de los márgenes superior (102.105 m3) e inferior (61.901 m3) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D.2 de esta prescripción, continuando en vigor hasta la aprobación de la revisión, las tarifas máximas vigentes en el año anterior.

La estructura tarifaria tendrá como base el número de metros cúbicos de desechos recogidos.

Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria por los servicios cubiertos por la tarifa fija y las tarifas máximas a abonar por los usuarios por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, a los titulares de licencias para el servicio de recogida de desechos correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL 73/78, según las «cantidades descargadas» acumuladas de cada uno de ellos, serán las siguientes:

TARIFA T+2 APLICABLE AL TRAMO de 92.612 m3 a 102.105 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 40.000 m3. 33,62 €/m3
De 40.001 a 48.000 m3. 31,48 €/m3
De 48.001 a 56.000 m3. 29,96 €/m3
De 56.001 a 64.000 m3. 28,81 €/m3
De 64.001 a 72.000 m3. 27,92 €/m3
Más de 72.001 m3. 27,20 €/m3

 TARIFA T+1 APLICABLE AL TRAMO de 84.001 m3 a 92.611 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 40.000 m3. 34,94 €/m3
De 40.001 a 48.000 m3. 32,58 €/m3
De 48.001 a 56.000 m3. 30,90 €/m3
De 56.001 a 64.000 m3. 29,63 €/m3
De 64.001 a 72.000 m3. 28,65 €/m3
Más de 72.001 m3. 27,86 €/m3

TARIFA T0 APLICABLE AL TRAMO de 76.000 m3 a 84.000 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 40.000 m3. 36,39 €/m3
De 40.001 a 48.000 m3. 33,79 €/m3
De 48.001 a 56.000 m3. 31,93 €/m3
De 56.001 a 64.000 m3. 30,54 €/m3
De 64.001 a 72.000 m3. 29,45 €/m3
Más de 72.001 m3. 28,59 €/m3

TARIFA T-1 APLICABLE AL TRAMO de 68.589 m3 a 75.999 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 40.000 m3. 38,08 €/m3
De 40.001 a 48.000 m3. 35,20 €/m3
De 48.001 a 56.000 m3. 33,14 €/m3
De 56.001 a 64.000 m3. 31,59 €/m3
De 64.001 a 72.000 m3. 30,39 €/m3
Más de 72.001 m3. 29,43 €/m3

TARIFA T-2 APLICABLE AL TRAMO de 61.901 m3 a 68.588 m3

Cantidad descargada (*) Tarifa fija
De 0 a 40.000 m3. 39,95 €/m3
De 40.001 a 48.000 m3. 36,75 €/m3
De 48.001 a 56.000 m3. 34,47 €/m3
De 56.001 a 64.000 m3. 32,76 €/m3
De 64.001 a 72.000 m3. 31,43 €/m3
Más de 72.001 m3. 30,36 €/m3

(*) Para cada prestador se considerará como cantidad descargada la suma de las cantidades recepcionadas, tanto por los servicios cubiertos por la tarifa fija a abonar por la Autoridad Portuaria como por los servicios no cubiertos por la tarifa fija que abona directamente el buque.

Recargo:

Concepto Recargo sobre la tarifa de aplicación
Por recogida de los desechos con medios marítimos (Gabarra).

25%

Para fomentar la entrega segregada de desechos del Anexo V, la recepción separada e individualizada de los desechos reflejados en la tabla del ANEXO V de estas Prescripciones Particulares podrá facturarse según las equivalencias en m3. Para ello deberán cumplirse las siguientes tres condiciones:

1. Los desechos sean los resultantes del trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio (según definición presente en la Cláusula 2).

2. La entrega la realice el buque de forma segregada al resto de los desechos Anexo V.

3. Quede reflejado literalmente en el certificado MARPOL oficial.

C. Tarifas máximas por los servicios que se presten de recepción de desechos correspondientes al Anexo IV y Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78, no incluidos en el pago por el buque de la tarifa fija.

Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos descargados.

Estas estructuras tarifarias serán de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de desechos generados por buques de Anexo IV o Anexo VI, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación:

C.1 Tarifa máxima para servicios del MARPOL Anexo IV

Estructura tarifaria anexo IV Importe
Tarifa máxima. 50 €/m3

C.2 Tarifa máxima para servicios del MARPOL Anexo VI

Estructura tarifaria anexo VI Importe
Tarifa máxima. 60 €/m3

En ambos anexos, Anexo IV y Anexo IV, cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

D. Criterios de actualización y revisión extraordinaria de tarifas máximas

D.1 Actualización.

La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas como consecuencia de la variación de coste laboral que, en su caso, se haya podido producir. En caso de necesidad de actualización por variación de la demanda, cuando la cantidad de metros cúbicos totales en el año acumulados por el total de prestadores quede fuera de las cantidades extremas previstas en el conjunto de los cuadros incluidos en los apartados A y B, o por variación de otros costes distinto del laboral, necesariamente se deberá acudir al procedimiento previsto en el apartado D.2 de revisión extraordinaria.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla y en el informe de la Abogacía del Estado de fecha 19 de junio de 2017, las actualizaciones por variación de costes tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

Para la realización de estas actualizaciones se deberá tener en cuenta únicamente el índice de variación del precio del coste laboral con base en los datos publicados por el INE en su apartado «38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.

Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

El incremento repercutible por los costes de mano de obra, no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas de recepción de los desechos de buque contenidos en el Anexo I del convenio MARPOL es de 0,43 y de 0,30 en el caso de la recepción de los desechos de buque contenidos en el Anexo V del convenio MARPOL.

El índice de precios indicado se corregirá excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas por variación del coste de laboral debe incluir una memoria justificativa con el contenido previsto en dicho artículo.

En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

D.2 Revisión extraordinaria.

La revisión de la estructura tarifaria, de las tarifas a cargo de la Autoridad Portuaria o de las tarifas máximas deberá ser realizada, con carácter excepcional, bien cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, bien en los casos de variación sustancial de la demanda (cuando la cantidad de metros cúbicos totales en el año acumulados por el total de prestadores quede fuera de las cantidades extremas previstas en el conjunto de los cuadros incluidos en los apartados A y B), o de los costes (incluyendo de forma específica el caso de variación de la tarifa de entrega del desecho del Anexo I a la planta de tratamiento final).

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, la revisión se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

La revisión extraordinaria tendrá carácter de «revisión no periódica» según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015. La revisión se llevará a cabo mediante la realización de un estudio económico financiero completo y detallado del servicio en el que se tengan en cuenta las circunstancias que motivan la revisión.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de modificación del pliego debe incluir una memoria justificativa, con el contenido mínimo indicado en el artículo 12 o en la disposición adicional primera del citado Real Decreto según el caso, para cuya elaboración los prestadores, a petición de la Autoridad Portuaria, deberán aportar información sobre su estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

E. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado a los prestadores en base a lo dispuesto en el apartado A), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del servicio en caso de demanda insuficiente.

Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:

1) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será trimestral.

2) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50% de la cantidad remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecie insuficiencia de demanda global.

3) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.

Cláusula 19. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias y seguridad, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas específicas establecidas a estos efectos.

Las tarifas aplicables a cada concepto detallado anteriormente, así como sus porcentajes de aplicación, ya sean por realizarse en zona de intervención o zona de alerta, serán los siguientes:

a) Tarifa de recogida de desechos por intervención en un buque que se encuentre en situación de emergencia: la tarifa máxima correspondiente al primer tramo del cuadro de tarifas aplicable en el momento de la emergencia, más un 100% de recargo.

b) Tarifa por intervención en operaciones consideradas como obligaciones de servicio público, de acuerdo con estas Prescripciones Particulares, a bordo de buques abandonados o con tripulación insuficiente: la tarifa máxima correspondiente al primer tramo del cuadro de tarifas aplicable en el momento de la emergencia, más un recargo de 47 €/hora.

c) Tarifas por operaciones de recepción de desechos de buque que no están en situación de emergencia pero que se encuentren en la zona de intervención o alerta: la tarifa máxima correspondiente al primer tramo del cuadro de tarifas aplicable en el momento de la emergencia, más un 60 % de recargo adicional cuando se trate de la zona de intervención y más un 30% cuando se trate de la zona de alerta.

d) Tarifa por operaciones de lucha contra la contaminación con embarcación: 233,81 €/hora y embarcación.

e) Otros servicios prestados en zona de servicio portuario: 233,81 €/hora por embarcación debidamente tripulada, 141 €/hora por vehículo de apoyo con dos operarios y 47 €/hora por operario suplementario.

Estas tarifas se aplicarán, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y gastos de reposición que pudieran corresponderle al prestador por parte del causante del origen de la intervención, incluidos, entre otros, los de los consumibles utilizados, tales como barreras, dispersantes, material absorbente, etc.

La componente horaria de la facturación se realizará proporcionalmente por periodos de quince minutos (cuarto de hora). Solo en aquellos casos en que la facturación sea completamente en función del tiempo de prestación, se establece una facturación mínima de una hora completa.

A los efectos de facturación horaria, el periodo de prestación se computará desde el momento en que el personal, los medios terrestres o las embarcaciones se posicionan en lugar de la intervención hasta que finaliza la prestación de la misma.

La tarifa a aplicar en estos supuestos, será revisable de conformidad con los criterios de actualización establecidos para el modelo de las tarifas máximas del presente servicio portuario.

Cláusula 20. Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio vienen obligados a satisfacer a la Autoridad Portuaria de Barcelona las correspondientes tasa de actividad y las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, según se indica a continuación:

a) Tasa de actividad.

El titular de la licencia vendrá obligado a abonar la siguiente tasa de actividad:

– La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos recogidos.

– El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM, será de:

• Para las licencias de los Anexos I y IV: 0,2891 €/m3.

• Para las licencias de los Anexos V y VI: 0,3639 €/m3.

En todo caso, la cuota íntegra anual de la tasa deberá respetar los límites establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM. Al finalizar cada año, el titular de la licencia facilitará a la Autoridad Portuaria de Barcelona declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria, en su caso, a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales, auditadas y con la separación de actividades por licencias de acuerdo con lo previsto en este Pliego, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

b) Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias y por ayudas a la navegación.

Los titulares de la licencia que para la prestación del servicio deban utilizar gabarras, estarán obligados a satisfacer el importe de las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias y por ayudas a la navegación que, en su caso, les sean de aplicación, las cuales vienen reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer de los medios técnicos precisos para posibilitar la recepción de las notificaciones telemáticas de las liquidaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

3. En el valor de las tasas no está incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dicho valor el tipo impositivo vigente a cada momento.

4. Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la fianza, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio.

5. Serán a cargo de los titulares de las licencias cualquier tributo vinculado a la prestación del servicio, que la respectiva normativa otorgue a los titulares de la licencia la condición de sujetos pasivos.

Cláusula 21. Garantía.

1. Los titulares de la licencia para la prestación del servicio deberán haber constituido, a la presentación de la solicitud de la licencia y durante toda la vigencia de la misma, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía mínima será, el mayor valor de los siguientes:.

a) Importe equivalente al 5% de la facturación anual del año anterior.

b) Un importe en función del tipo de servicio objeto de la licencia:

– MARPOL Anexo I: 100.000 euros.

– MARPOL Anexo IV: 20.000 euros.

– MARPOL Anexo V: 60.000 euros.

– MARPOL Anexo VI: 15.000 euros.

En el caso de que la licencia permita la recogida de varios tipos de desechos, el importe de la garantía se obtendrá por la suma de los diferentes importes antes reflejados.

2. Estas fianzas podrán constituirse en metálico, cheque conformado nominativo a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Cía. de Seguros autorizada, en cuyo caso deberá utilizarse necesariamente el modelo que facilite a tal fin la Autoridad Portuaria de Barcelona. El aval o seguro deberá estar intervenido por Notario.

Para aquellos titulares de licencia del servicio de recepción de desechos que, además, sean titulares de una concesión o autorización demanial para la prestación de dicho servicio, a petición del prestador del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá autorizar la unificación de esta garantía con la de la concesión o autorización.

3. La presente garantía responderá ante la Autoridad Portuaria de Barcelona del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia, así como de los daños y perjuicios que le sean exigibles, sin que haya de entenderse que la responsabilidad del licenciatario queda limitada al importe de dicha fianza.

En el caso de que la Autoridad Portuaria ejecutara total o parcialmente la fianza, el prestador del servicio quedará obligado a constituir una nueva fianza, en el plazo máximo de quince días a contar desde que se le notifique la ejecución, por un importe equivalente al doble de la fianza constituida antes de su ejecución.

4. El importe de la garantía será revisado cada cinco años en proporción a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo del Conjunto Nacional, Grupo General, o de cualquier otro índice que en su día lo pudiera sustituir, al mes de octubre. La primera revisión se realizará transcurridos cinco años desde la aprobación del presente pliego de prescripciones particulares, con efectos del día 1 de enero del año siguiente.

No obstante esta actualización quinquenal del importe de la garantía, también se revisará automáticamente el importe de la garantía cuando el mismo sea un 20% inferior al importe resultante de aplicar un 5% a la facturación del año anterior del titular de la licencia.

5. Las entidades afianzadoras habrán de cumplir los siguientes requisitos:

– No encontrarse en situación de mora frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores fianzas.

– No haber sido declarada en concurso.

– No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista o aseguradora.

Cláusula 22. Cobertura de riesgos.

Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados por las Leyes. En este sentido, en las licencias de prestación se incluirá la cláusula prescrita en el artículo 113.8.b) del TRLPEMM.

Las empresas prestadoras deberán tener suscrito desde el inicio de la actividad amparada en la licencia y durante la vigencia de la misma un seguro de accidentes y de responsabilidad civil (que tenga en cuenta los términos y condiciones dispuestos por el artículo 6 del R.D. 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos) que cubran específicamente toda la actividad relacionada con la prestación del servicio, incluidas las embarcaciones, así como los otros que sean necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España que les sean de aplicación. El importe mínimo de estas coberturas será de un millón de euros (1.000.000,00 €).

El prestador del servicio deberá remitir copia de cada póliza a la Autoridad Portuaria y acreditar anualmente, o por cada período que corresponda, su vigencia.

La Autoridad Portuaria podrá requerir de forma razonada al prestador del servicio a que complete o complemente dicha póliza caso que no resulte suficiente, incluso en lo que se refiere al importe asegurado.

Cláusula 23. Derechos y deberes de los prestadores.

1. Derechos del titular de la licencia:

El titular de la licencia tendrá derecho a:

a) Ofertar y prestar el servicio portuario según lo previsto en el artículo 132 del TRLPEMM, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.

b) Percibir las tarifas correspondientes por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión extraordinaria de las mismas de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

c) Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de las intervenciones que realice en materia de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.

d) Suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago del servicio prestado, previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que no lo impidan razones de seguridad, una vez verificado por esta tanto la idoneidad de la factura como el procedimiento de notificación. En caso de ser autorizada la suspensión del servicio y para hacerla efectiva la Autoridad Portuaria, procederá a notificar tal circunstancia a todas las licencias que den cobertura al servicio de recepción de desechos que ha resultado suspendido.

2. Deberes del titular de la licencia:

El titular de la licencia tendrá el deber de:

a) Prestar el servicio portuario según lo previsto en artículo 132 del TRLPEMM, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación a todo usuario que lo solicite.

b) Para los servicios que el usuario deba abonar directamente al prestador, someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad Portuaria cuando el número de prestadores del servicio esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia.

c) Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del TRLPEMM, en el presente Pliego y en la licencia que se le otorgue.

d) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.

e) Abonar a la Autoridad Portuaria las tasas y tarifas que se devenguen.

f) Suministrar a la Autoridad Portuaria cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y controlar la correcta prestación del servicio, para atender los requerimientos que vengan impuestos por el TRLPEMM, el presente pliego de Prescripciones Particulares y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

g) Informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en las Prescripciones Particulares.

h) Ser transparente en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.

i) Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.

j) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.

k) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

l) Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.

m) Llevar una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria en los términos previstos en el artículo 122 del TRLPEMM y en la Cláusula 6 del presente Pliego.

n) La anterior obligación no será exigible a los titulares de estaciones marítimas y terminales dedicadas a usos particulares, ni a los autorizados a la integración de servicios.

o) Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio significativo de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 121 del RDL 2/2011.

p) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

q) Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

Cláusula 24. Causas de extinción de la licencia.

Las licencias podrán ser extinguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del TRLPEMM, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia

b) La revocación del título por alguna de las siguientes causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 del TRLPEMM:

b.1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 del TRLPEMM y de las condiciones establecidas en el título habilitante.

b.2) Por la no adaptación a los pliegos de Prescripciones Particulares cuando hayan sido modificadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 del TRLPEMM.

b.3) Revocación cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores de un servicio, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda y de acuerdo con el Reglamento en el que se establezca el procedimiento a seguir para la revocación de las licencias.

b.4) Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 115.4 del TRLPEMM.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren las cláusulas correspondientes de este Pliego, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

– En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

– Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

d) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de las cantidades recibidas en la facturación.

e) Renuncia del titular con el preaviso de 3 meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

f) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

g) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

h) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin informar de forma previa a la Autoridad Portuaria.

i) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

j) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

k) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

l) El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

m) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales flotantes adscritos al servicio o por la separación del servicio de alguno de los medios terrestres adscritos al mismo sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

n) Si el plazo de adaptación a las obligaciones derivadas de la cláusula 15.2 supera los 4 meses.

Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática, siempre y cuando la Autoridad Portuaria no haya aprobado la renovación de la licencia.

La extinción de la licencia conllevará una penalización que consistirá en la pérdida total de la garantía, excepto en los supuestos a), b.3), b.4) (cuando la causa no sea imputable al titular) y e) (salvo en caso de incumplimiento del plazo de preaviso).

Cláusula 25. Transmisión de las licencias.

1. Las licencias solamente podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgadas cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Que la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109.2 del TRLPEMM.

b) Que el adquirente cumplan con los requisitos de solvencia económica-financiera, técnica y profesional, los requisitos y obligaciones específicos establecidos en este pliego de prescripciones particulares, y de la correspondiente licencia.

Asimismo, cuando la licencia se transmita junto con la concesión del dominio público en el que se desarrolla la actividad, deberán concurrir los requisitos previstos en el artículo 92.3 del TRLPEMM.

2. La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral, tal como prevé el artículo 118 del TRLPEMM.

3. El transmitente y adquirente serán responsables solidarios frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia antes de la transmisión. De las obligaciones y responsabilidades surgidas de la licencia con posterioridad a la transmisión solo será responsable el adquirente.

Cláusula 26. Régimen de incompatibilidades.

Cuando el titular de la licencia para la prestación del servicio ostente una cuota de mercado superior al 50% de la actividad relacionada con la prestación del servicio en el puerto de Barcelona, medida en términos de la cantidad de desechos o residuos recogidos o de número de servicios realizados, o alcance dicho porcentaje a través de otras licencias en cuyos titulares tenga influencia efectiva, el referido titular no podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia que preste o vaya a prestar el servicio en el mismo puerto.

Así mismo, en el caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control de una sociedad cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1. del Código de Comercio o del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Si por causas sobrevenidas, derivadas de fusiones, adquisiciones u otro tipo de acuerdos societarios, una persona física o jurídica se encontrara incursa en alguno de los supuestos previstos anteriormente, deberá presentar a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación de participaciones o acciones a ejecutar en un plazo máximo de 12 meses a partir del momento en que se produjo la situación de incompatibilidad.

A efectos de que pueda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, las empresas prestadoras están obligadas a comunicar a las Autoridades Portuarias su composición accionarial o cualquier cambio significativo de su composición accionarial.

Cláusula 27. Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de estándares de calidad concretos en la prestación del servicio (indicadores de calidad), contemplados en la Cláusula 9.9 de estas Prescripciones Particulares, siempre que tal incumplimiento no esté tipificado como infracción en el régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Autoridad Portuaria podrá imponer las siguientes penalizaciones:

– Por cada servicio prestado en el que la Autoridad Portuaria comprobara que la medición declarada del volumen de desechos recogidos supera en más de un 15 % al volumen realmente recogido, debidamente verificado por la Autoridad Portuaria: 5.000 €.

– Por cada servicio que no pueda prestarse por no tener el prestador disponibles los medios mínimos establecidos en estas prescripciones particulares por causas imputables al mismo, distintas de la congestión: 1.000 €.

– Por cada retraso en el inicio de la prestación del servicio sobre la hora comprometida para dicho inicio, superior a 15 minutos, por causas imputables al prestador: 500 €.

– Por cada servicio en el que se produzca un incidente o accidente por causas imputables al prestador: 500 €.

– Por cada servicio sobre el que se reciba reclamación o queja por deficiencias en la prestación del servicio imputables al prestador: 1.000 €.

Las cuantías de las penalizaciones se actualizarán cada cinco años a partir de la aprobación de este Pliego con el IPC acumulado para el conjunto nacional publicado en el mes de octubre.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en estas Prescripciones Particulares.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

En todo caso, la extinción de la licencia por las causas previstas en la Cláusula 25 de este Pliego, con las excepciones allí contempladas, dará lugar a la imposición de una penalización por el importe de la garantía constituida de acuerdo con la Cláusula 21.

Barcelona, noviembre de 2018.

ANEXO I
Condiciones Técnicas para la realización de las operaciones de descarga de residuos

La recepción de desechos será obligatoria por vía marítima en los muelles y atraques que por razones de operatividad y seguridad determine la Autoridad Portuaria de Barcelona. Por ejemplo, las operativas a buques atracados en el m/ Inflamables se realizarán vía marítima.

En operaciones de recepción de desechos de buques atracados en terminales será el consignatario del buque, a la vez que solicita el servicio al operador, quien comunicará a la terminal toda la información relativa y relevante del servicio solicitado y si es por vía marítima o en especial por vía terrestre para facilitar el acceso y la seguridad de la operación.

– Mediante embarcación:

1. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, la embarcación efectuará las maniobras necesarias a fin de abarloarse al buque solicitante. La embarcación notificará el momento de inicio de las operaciones a la Torre de Control de la Autoridad Portuaria por el medio y procedimiento que se haya establecido.

2. La embarcación, notificará asimismo a su base la hora de abarloamiento al buque y la hora prevista de finalización de la descarga.

3. Si por causa de las condiciones océano-meteorológicas, no se pudiera efectuar el servicio, el Patrón de la embarcación deberá notificarlo al buque y a la Torre de Control de la Autoridad Portuaria. El servicio deberá efectuarse a la mayor brevedad, en cuanto las condiciones lo permitan.

4. En el caso de que no se pudiera prestar el servicio debido a condiciones océano-meteorológicas extraordinarias y siempre que fuera inviable la prestación del servicio con medios terrestres, el prestador deberá emitir un certificado, especificando tal contingencia al Consignatario/Capitán, con el fin de que pueda acreditar ante la Capitanía Marítima la imposibilidad de realizar la descarga.

5. Especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al rendimiento mínimo previsto en el punto 2 de la Cláusula 9, podrán utilizarse los medios de bombeo del prestador, a petición del capitán del buque.

b) La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo», determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c) En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

d) La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

e) El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

f) Se dispondrá de barreras flotantes de contención y de otros materiales absorbentes adecuados a bordo de la embarcación, con el fin de contener cualquier vertido que pudiera producirse de forma accidental.

g) Se tendrá preparado material absorbente en la zona de trabajo junto a las conexiones, así como los equipos necesarios para recogida de posibles vertidos accidentales.

h) Antes de comenzar la descarga se asegurará una comunicación permanente con el buque y se mantendrá durante el desarrollo de la misma. Se informará al buque del procedimiento de la descarga así como del cercado y limpieza a realizar de forma inmediata en caso de vertido.

i) Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

j) Antes de proceder al izado de mangueras, se comprobará que éstas se encuentran adecuadamente conectadas y taponadas.

k) Se tendrán en cuenta las normas de seguridad personal durante el izado de las mangueras al buque.

l) Las conexiones se realizarán mediante la conexión universal normalizada; en caso de que el buque no disponga de este tipo de tomas, la embarcación utilizará los racores de adaptación de los que a tal fin disponga. En caso de que no pueda ser realizada la conexión, se notificará a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima.

m) Una vez efectuada la conexión de la manguera y antes de iniciar el bombeo, se constatará que las conexiones se han efectuado correctamente.

n) Se prestará especial atención al inicio del bombeo a fin de detectar posibles pérdidas en las juntas y uniones de las mangueras. Si se diera esta circunstancia, se deberán detener de inmediato las operaciones, recogiendo y eliminando los vertidos y actuando en los puntos de la línea afectados a fin de subsanar la anomalía antes de reanudar la descarga.

o) Durante la descarga existirá personal controlando permanentemente la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado del tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo.

p) Una vez finalizadas las operaciones, se procederá a la desconexión de la manguera de descarga, poniendo especial atención en evitar pérdidas de líquidos.

q) Una vez en el atraque base, se efectuarán las conexiones necesarias para el trasvase al camión cisterna o depósitos de almacenamiento de los desechos recibidos con las mismas precauciones indicadas anteriormente.

r) En el caso de que se produzca un vertido deberá ser comunicado a la Torre de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona, En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará Torre de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona inmediatamente con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan Interior Marítimo.

6. La recepción de desechos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) Durante el transbordo y el transporte de los desechos se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua, usándose para ello rampas, canalizaciones, poleas o similares.

b) Los contenedores deberán mantener la segregación de los desechos entregados.

c) Los contenedores deben ser cerrados o cubiertos de forma que no se pueda desprender parte del contenido en navegación.

d) La embarcación estará dotada de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda caer al agua. Cualquier residuo que caiga al agua deberá ser recogido por el prestador.

– Mediante camión:

1. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado del buque solicitante. El camión notificará el momento de inicio de las operaciones a la Torre de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el medio y procedimiento que se haya establecido.

2. Antes del inicio de las operaciones, se acotará la zona de trabajo estableciendo un perímetro de seguridad, asegurando el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, con vallas, conos o cinta.

3. En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.

4. Antes de comenzar la descarga, el prestador se asegurará que existe una comunicación permanente con el buque y se mantendrá durante el desarrollo de toda la operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de descarga.

5. La recepción de desechos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al indicado en la cláusula 9 para los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse éstos últimos, a petición del capitán del buque.

b) La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo» determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c) En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

d) La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

e) El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

f) Se dispondrá de materiales absorbentes adecuados a bordo junto a la conexión y junto al camión, así como el material para llevar a cabo una barredura y recoger los restos.

g) Se dispondrá de mantas y esteras absorbentes y tramos de barrera de hidrocarburos para su uso inmediato.

h) Antes de comenzar la operación se asegurará una comunicación permanente con el buque y se informará al mismo del procedimiento de cercado y limpieza a realizar de forma inmediata en caso de vertido.

i) Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

j) Comenzada la descarga se realizará una inspección al objeto de comprobar la inexistencia de pérdidas. En caso necesario se pararán las operaciones de inmediato, hasta la total subsanación de los defectos antes de reanudar la descarga.

k) Durante la descarga existirá permanentemente personal del camión cisterna controlando la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado de la cisterna o tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo. En ningún caso se procederá a cerrar la válvula de aspiración por parte del camión.

l) Terminada la descarga y cerrada la válvula de descarga del buque se desconectará de éste la manguera flexible, manteniendo abierta la válvula de aspiración del camión para asegurar un correcto drenado de la manguera.

m) Simultáneamente se procederá a taponar el extremo de la manguera del buque con un tapón a medida y de material resistente a los hidrocarburos, envolviendo todo el conjunto del extremo de la manguera taponado con material secante. Dicho conjunto se introducirá a su vez en una bolsa de plástico resistente y que proporcione un cierre hermético.

n) En el caso de haberse llevado a cabo la aspiración desde una toma situada en la parte inferior de la cisterna, el drenado de la manguera se llevará a cabo por medio de la bomba de aspiración.

o) El extremo de la manguera flexible a bordo del buque se bajará del mismo sin desconectar el extremo opuesto de la cisterna del camión.

p) En el caso de que se produzca un vertido deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará al centro de control de emergencias de la Autoridad Portuaria inmediatamente con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan Interior Marítimo.

6. La recepción de desechos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a) Durante la descarga y el transporte de los desechos se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua o en el muelle.

b) Los camiones y contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte de su contenido.

c) Los camiones estarán dotados de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda durante la descarga y el transporte así como la limpieza del suelo que pueda verse afectado. Cualquier residuo que caiga deberá ser recogido por el prestador y la zona limpiada.

ANEXO II
Características de emisión en los procesos de tratamiento de residuos

Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero de seguridad, en los procesos de tratamiento de residuos, deberán respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento, tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.

En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y en la normativa interna que la transpone, y en especial se garantizará que no se sobrepasarán los límites de vertido de cualquier sustancia o parámetro ambiental que determine la Agencia Catalana de l’Aigua.

ANEXO III
Recogida, transporte y eliminación de residuos de cocina procedentes de buques en viaje internacional

Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de residuos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión y el Real Decreto 1528/2012, en el Real Decreto 1481/2001 y en el documento sobre «Gestión y eliminación de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados, transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido para este tipo de sustancias en la normativa indicada.

Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de recogida, manipulación y transporte de residuos de categoría 1, propias del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques.

a) Recogida, gestión y transporte de los residuos de cocina:

Los residuos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material de categoría 1 y durante las operaciones de recogida y transporte se mantendrán separados de desechos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta residuos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros desechos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como desechos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los residuos de cocina deberán:

– Ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección,

– limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización, y

– estar provistos de un número de identificación individual.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras «RESIDUOS DE CATEGORÍA 1/SOLO PARA ELIMINACIÓN».

b) Eliminación de los residuos de cocina.

La entrega de los residuos de cocina se llevará a cabo:

1. bien en un vertedero autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001,

2. bien en una planta de transformación o de incineración autorizada de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación puede consultarse en la siguiente URL: http://www.sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx

c) Trazabilidad de los residuos de cocina.

Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los desechos de cocina, desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el documento sobre «Gestión y eliminación de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad».

d) Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.

Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de Residuos» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción del Anexo V, deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o desde su adaptación a estas prescripciones particulares, la siguiente información:

1. Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida, transporte, así como de entrega de los residuos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel internacional.

2. Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o receptáculos destinados a albergar los residuos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.

3. En su caso, tipo y cantidades de residuos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

e) Definiciones.

De acuerdo con el documento sobre «Gestión y eliminación de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, son:

Residuos de cocina: Desechos alimenticios incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.

Medios de transporte internacional: Líneas portuarias y aeroportuarias que tengan como origen primero, procedencia o hagan escala en un país no perteneciente al territorio de la Unión Europea. Se incluyen en este apartado los vuelos/travesías que, habiendo tenido escala en un país comunitario, provengan inicialmente de un país tercero.

ANEXO IV
Intercambios de información entre Autoridad Portuaria de Barcelona y las empresas autorizadas a la recogida de residuos MARPOL

La estructura del fichero para el envío por los licenciatarios a la Autoridad Portuaria de la relación diaria de servicios (punto 6.1.2 del punto 6 Anexo del procedimiento que se detalla a continuación) deberá adaptarse a lo establecido en la Cláusula 15 de este Pliego de Prescripciones Particulares.

1. Objetivos.

La finalidad de este procedimiento es definir un intercambio de datos entre empresas autorizadas a recogida de residuos MARPOL y la Autoridad Portuaria de Barcelona a fin de conocer en cada momento los servicios de recogida de residuos a embarcaciones atracadas en el puerto de Barcelona.

Esta información permitirá a la Autoritat Portuària de Barcelona generar la liquidación de la tarifa fija por el servicio de recepción de desechos generados por buques contemplada en la sección 5.ª Servicio de recepción de desechos generados por buques del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de puertos del estado y de la marina mercante.

2. Alcance y campo de aplicación.

El presente procedimiento se aplicará a los servicios de recepción de desechos generados por buques atracados o fondeados en aguas del Puerto de Barcelona. Se incluyen todos los residuos de buque de los diferentes anexos del convenio internacional para la prevención de la contaminación ocasionada por buques MARPOL 73/78.

3. Definiciones, conceptos y aclaraciones.

No aplica a este procedimiento.

4. Normativa y referencias.

Sección 5.ª «Servicio de recepción de desechos generados por buques» del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

5. Descripción del procedimiento.

5.1 Procedimiento de intercambio.

5.1.1 Envío/Recepción por ftp

Conexión mediante ftp a la URL: buzones.portic.net

A) La empresa podrá recoger el fichero depositado diariamente por AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA en la carpeta: EDIPLANO/pic2cli

El nombre del fichero que depositará la AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA seguirá la siguiente nomenclatura:

MARPOLBCNYYYYMMDDHHMISS.ESQ0817002I.ESNIFMARPOL

Donde «MARPOLBCN» es un literal que deberá aparecer siempre; YYYY es el año, MM es el mes, DD es el día, HH la hora, MI los minutos y SS los segundos; «.ES» es otro literal que deberá aparecer siempre; NIFMARPOL es el NIF de la empresa que deposita el documento, sin guiones ni espacios en blanco; y «.ESQ0817002I» es otro literal que deberá aparecer siempre.

El fichero estará elaborado siguiendo las especificaciones del apartado 6.1.1.

B) La empresa deberá depositar el fichero con la información en la carpeta: EDIPLANO/cli2pic

El nombre del fichero que deberá depositarse deberá seguir la siguiente nomenclatura:

MARPOLBCNYYYYMMDDHHMISS.ESNIFMARPOL.ESQ0817002I

Donde «MARPOLBCN» es un literal que deberá aparecer siempre; YYYY es el año, MM es el mes, DD es el día, HH la hora, MI los minutos y SS los segundos; «.ES» es otro literal que deberá aparecer siempre; NIFMARPOL es el NIF de la empresa que deposita el documento, sin guiones ni espacios en blanco; y «.ESQ0817002I» es otro literal que deberá aparecer siempre.

El fichero deberá elaborarse siguiendo las especificaciones del anexo 6.1.2.

5.1.2 Envío/ Recepción telemática.

A) Recepción del fichero de AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA.

Si se emplea para su recepción la aplicación PortICConnector desarrollado por la empresa PortIC, la empresa recogerá de la carpeta INBOX de la aplicación un fichero que siga las especificaciones del apartado 6.1. y cuyo nombre siga el siguiente esquema:

MARPOLBCN.ESQ0817002I.ESNIFMARPOL.YYYYMMDDHHMISS.X.EDIPLANO.N.msg

Donde «MARPOLBCN.ES» es un literal que deberá aparecer siempre; NIFMARPOL es el NIF de la empresa que deposita el documento, sin guiones ni espacios en blanco; «.ESQ0817002I» es otro literal que deberá aparecer siempre; YYYY es el año, MM es el mes, DD es el día, HH la hora, MI los minutos y SS los segundos; y «.X.EDIPLANO.N.msg» es otro literal que deberá aparecer siempre.

Previamente, la aplicación PortICConnector se habrá encargado de asegurar la transmisión del fichero.

B) Envío del fichero de datos a Autoritat Portuària de Barcelona.

Si se emplea para el envío la aplicación PortICConnector desarrollado por la empresa PortIC, la empresa depositará en la carpeta OUTBOX de la aplicación un fichero que siga las especificaciones del apartado 6.2. y cuyo nombre siga el siguiente esquema:

MARPOLBCN.ESNIFMARPOL.ESQ0817002I.YYYYMMDDHHMISS.X.EDIPLANO.N.msg

Donde «MARPOLBCN.ES» es un literal que deberá aparecer siempre; NIFMARPOL es el NIF de la empresa que deposita el documento, sin guiones ni espacios en blanco; «.ESQ0817002I» es otro literal que deberá aparecer siempre; YYYY es el año, MM es el mes, DD es el día, HH la hora, MI los minutos y SS los segundos; y «.X.EDIPLANO.N.msg» es otro literal que deberá aparecer siempre.

Posteriormente, la aplicación PortICConnector se encargará de asegurar la transmisión del fichero.

No se ha acordado entre las partes ningún mensaje de respuesta como acuse de recibo de esta información. Las incidencias en el envío/recepción de la comunicación serán reportadas por correo electrónico.

5.2 Plazos de presentación de la información.

Para la correcta ejecución de los controles de la Autoridad Portuaria de Barcelona, el envío de la información descrita en este procedimiento deberá efectuarse diariamente, reflejando todos los servicios completos realizados en el día agrupados por escala del mismo buque tal como lo informa la AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA, así como las posibles modificaciones a los servicios anteriormente informados.

En caso de que, con posterioridad al envío se detecte un error o cualquier anomalía que obligue al reenvío de la información, deberá reenviarse toda la información de una escala de buque completa cuya función será la de reemplazo de la información anterior.

5.3 Procedimiento de contingencia en caso de fallo de las comunicaciones electrónicas.

Al tratarse de unos intercambios de información de los que no existe ninguna operación logística sobre los medios de transporte o sobre la carga que dependa de ellos, no se considera conveniente habilitar un procedimiento alternativo al electrónico.

A pesar de ello, si las comunicaciones electrónicas no son posibles durante un periodo de tiempo superior a una semana natural se procederá a hacer las entregas de la información en papel.

1) La Autoritat Portuària de Barcelona enviará la relación de escalas diarias por fax u otro medio que asegure la recepción.

2) La empresa autorizada a la recepción de residuos deberá proceder a la entrega del detalle de la información descrita en los anexos, en formato electrónico, mediante un soporte magnético u óptico en el SAU (Servicio de Acceso Unificado) de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Si el emisor del mensaje no pudiera generar un fichero electrónico, excepcionalmente se admitiría un documento en papel con el detalle de la información solicitada.

6. Anexos.

6.1 Detalle de ficheros a intercambiar.

6.1.1 Autoritat Portuària de Barcelona Empresa autorizada a la recepción de desechos generados por buque. Relación diaria de las escalas iniciadas y/o finalizadas el día anterior. Constará de los siguientes campos:

# Descripción Campo Tipo
1 Escala. an..5
2 Buque. an..20
3 Número OMI del buque. an..7
4 Operación informada (E entrada – S salida). an..1
5 Fecha (formato DD/MM/AAAA). an..10
6 Hora (formato HH:MM). an..5
7 Bandera del Buque. an..40
8 G.T. (arqueo del buque). n..7,0
9 Tipo de Buque. an..30
10 Código Muelle. an..3
11 Modulo inicial. n..2,0
12 Modulo final. n..2,0
13 Nombre Muelle. an..40
14 Nombre Consignatario. an..38

Notas:

1) El fichero incluirá el último registro con todo nueves.

2) Los campos numéricos se rellenarán con ceros por la izquierda. El resto se ajustarán a la izquierda rellenando con blancos a la derecha.

6.1.2 Empresa autorizada a la recepción de desechos generados por buque Autoritat Portuària de Barcelona. Relación diaria de los servicios de retirada de desechos generados por buques realizados el día anterior. Constará de los siguientes campos:

# Descripción Campo Tipo
1

Referencia servicio (número único en formato AAEEEEENNN.

A=año, E=escala, N=número secuencial de servicio).

an..10
2 Escala. an..5
3 Buque. an..20
4 Número OMI del buque. an..7
5 Nombre Consignatario. an..38
6 Fecha solicitud servicio ( formato DDMMAAA). an..8
7 Hora solicitud servicio (formato HHMM). an..4
8 Fecha inicio servicio ( formato DDMMAAA). an..8
9 Hora inicio (formato HHMM). an..4
10 Fecha final servicio ( formato DDMMAAA). an..8
11 Hora final (formato HHMM). an..4
12 Medio de recogida (G: gabarra, C: camión, O: otros). an..1
13 Tipo de residuo (MARPOL I, II, IV, V, VI). an..5
14 Clase de residuo (según la lista adjunta en nota 6). an..5
15 Unidad de medida( m3 o TN, unidades). an..2
16 Cantidad de residuo. n..11,2
17 Número de camiones. n..2,0
18 Número de contenedores. n..2,0
19 Número de toros de 2 ton. n..2,0
20 Número de toros de 4 ton. n..2,0
21 M3 para canon por deposición controlada de residuos. n..11,2
22 Repercutido a Autoritat Portuària de Barcelona (s/n). an..1
23 Coste (importe a repercutir sin IVA) .

n..11,2

Notas:

1) Todos los campos descritos en cursiva son obligatorios e irán informados.

2) El fichero incluirá el último registro con todo nueves.

3) Los campos numéricos se rellenarán con ceros por la izquierda. El resto se ajustarán a la izquierda rellenando con blancos a la derecha.

4) Anulación: en caso de querer anular la información reportada para un determinado servicio se debe informar el servicio (AAEEEENNN) con todo vacío y con valor cero en las cantidades.

5) Modificaciones: para informar de las modificaciones de un servicio ya reportado se debe enviar un registro de anulación y posteriormente los nuevos datos de servicio.

6) Lista de clases de residuos.

L-1 Productos oleosos de sentina.

L-2 Aguas grises.

S-G Sólido general.

S-O Sólido orgánico.

S-C Sólido compactado.

S-P Sólido madera de pallet.

S-H Sólido Hazardous.

6.2 Indicadores de uso del procedimiento.

No aplica a este procedimiento.

7. Mantenimiento de la guía.

El contenido de esta guía se ha elaborado entre Autoritat Portuària de Barcelona y las empresas que tienen autorización a la prestación del servicio de recepción de residuos de buques. Cualquier modificación posterior deberá llevarse a cabo de forma consensuada.

Para cualquier solicitud de cambio o cuestiones relacionadas con este procedimiento, deberán dirigirse a F. Javier Ginés Ayora, Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas, Tel: 93 298 21 44, E-mail: javier_gines@portdebarcelona.es.

ANEXO V
Tabla de equivalencias A m3 de determinados residuos de Marpol V

Para fomentar la segregación de residuos que faciliten y mejoren su gestión, la entrega segregada e individualizada de los siguientes residuos se facturará con la siguiente tabla de equivalencias a m3.

Residuo Cantidad

Equivalencia

en m3

Fluorescentes. 0,5 m3 1
Lámparas de bulbo. 0,5 m3 2
Envases contaminados plástico. 1 m3 2
Envases contaminados metálicos. 1 m3 3
Filtros usados. 10 kg/10 unidades 1
Extintores. 5 unidades 1
Restos pintura. 10 kg 1
Trapos contaminados. 1 m3 3
Disolventes. 10 kg 2

Esta tabla de equivalencias se aplicará siempre que:

– Los residuos sean los resultantes del trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio (según definición presente en la Cláusula 2).

– La entrega la realice el buque de forma segregada al resto de los residuos anexo V.

– Quede reflejado literalmente en el certificado MARPOL oficial.

El anterior pliego estará a disposición de los interesados en la Sede electrónica de este Puerto (https://seu.portdebarcelona.gob.es).

Lo que se hace púbico para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del citado Real Decreto Legislativo 2/2011.

Barcelona, 27 de febrero de 2019.–La Presidenta, Mercè Conesa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2019
  • Fecha de publicación: 20/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la cláusula 18 del pliego, por Resolución de 6 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-16180).
    • la cláusula 18 y los anexos IV y V del pliego, por Resolución de 29 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2113).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de noviembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-17587).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Barcelona
  • Buques
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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