El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2024, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha adoptado los acuerdos que siguen en relación con el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona, cuyo texto íntegro fue publicado en el BOE número 68 de 20 de marzo de 2019, rectificado puntualmente mediante anuncio publicado en el BOE número 292 de 5 de diciembre de 2019 y modificado mediante acuerdos del Consejo de Administración de fecha 27 de enero de 2021, publicados en el BOE número 37, de 12 de febrero de 2021:
Aprobar la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona contemplada en la propuesta de «Revisión extraordinaria de las tarifas y tarifas máximas por la retirada de los desechos del anexo V del Convenio MARPOL, establecidas en el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques», copia de la cual se adjunta como anexo.
Ordenar la publicación de la referida propuesta en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, a los efectos de su debida publicidad.
Barcelona, 6 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
Se modifica el redactado actual del apartado B de la Cláusula Decimoctava del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona con el objeto de incorporar dos nuevas tablas (T+4 y T+5) de forma acumulativa a las que ya estaban previstas; de modo que el referido apartado B de la referida Cláusula queda redactado en los términos siguientes:
«B. Estructura tarifaria, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria y tarifas máximas por los servicios que se presten de recepción de desechos correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL 73/78.
Esta tarifa se aplicará a la Autoridad Portuaria de Barcelona por los servicios cubiertos por la tarifa fija durante los siete (7) primeros días siguientes a la escala del barco en puerto y, por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, directamente a los usuarios del servicio, con la consideración de tarifas máximas, cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria haya acordado la aplicación de las mismas.
Se establecen trece cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a un tramo de demanda, entendida como tal la suma de la totalidad de desechos correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL, medido en m³, recogidos el año natural anterior en el puerto. En el volumen total se incluyen tanto los servicios cubiertos por la tarifa fija como los que no lo están.
El cuadro de Tarifas T0 será de aplicación desde la entrada en vigor del pliego. Transcurridos doce meses desde la citada entrada en vigor, las tarifas aquí establecidas se adaptarán el primer quince de enero siguiente a dicho periodo al cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del volumen total de desechos recogidos por todos los prestadores en el puerto el año natural anterior.
A partir del 1 de enero de 2021, las adaptaciones de las tarifas a efectuar conforme a lo establecido en el párrafo anterior se acordarán con efectos a 1 de febrero en atención al cuadro de tarifas que corresponda, de los siguientes, en función del volumen total de desechos recogidos por todos los prestadores en el puerto el año natural anterior, una vez hayan sido actualizadas las tarifas del cuadro correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado D.1. de la presente Cláusula del Pliego.
En el caso de que la demanda acumulada del conjunto de prestadores del año anterior quede fuera de los márgenes superior (136.834 m³) e inferior (37.059 m³) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D.2 de esta prescripción, continuando en vigor hasta la aprobación de la revisión, las tarifas máximas vigentes en el año anterior.
La estructura tarifaria tendrá como base el número de metros cúbicos de desechos recogidos.
Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria por los servicios cubiertos por la tarifa fija y las tarifas máximas a abonar por los usuarios por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, a los titulares de licencias para el servicio de recogida de desechos correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL 73/78, según las "cantidades descargadas" acumuladas de cada uno de ellos, serán las siguientes:
Tarifa T+5 Aplicable al tramo de 124.112 m³ a 136.834 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 30,36 De 40.001 a 48.000 m³. 28,77 De 48.001 a 56.000 m³. 27,63 De 56.001 a 64.000 m³. 26,77 De 64.001 a 72.000 m³. 26,11 > 72.001 m³. 25,57
Tarifa T+4 Aplicable al tramo de 112.573 m³ a 124.111 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
de 0 a 40.000 m³. 31,35 de 40.001 a 48.000 m³. 29,59 de 48.001 a 56.000 m³. 28,33 de 56.001 a 64.000 m³. 27,39 de 64.001 a 72.000 m³. 26,65 > 72.001 m³. 26,06
Tarifa T+3 Aplicable al tramo de 102.106 m³ a 112.572 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 32,43 De 40.001 a 48.000 m³. 30,49 De 48.001 a 56.000 m³. 29,10 De 56.001 a 64.000 m³. 28,06 De 64.001 a 72.000 m³. 27,25 Más de 72.001 m³. 26,61
Tarifa T+2 Aplicable al tramo de 92.612 m³ a 102.105 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 33,62 De 40.001 a 48.000 m³. 31,48 De 48.001 a 56.000 m³. 29,96 De 56.001 a 64.000 m³. 28,81 De 64.001 a 72.000 m³. 27,92 Más de 72.001 m³. 27,20
Tarifa T+1 Aplicable al tramo de 84.001 m³ a 92.611 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 34,94 De 40.001 a 48.000 m³. 32,58 De 48.001 a 56.000 m³. 30,90 De 56.001 a 64.000 m³. 29,63 De 64.001 a 72.000 m³. 28,65 Más de 72.001 m³. 27,86
Tarifa T0 Aplicable al tramo de 76.000 m³ a 84.000 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 36,39 De 40.001 a 48.000 m³. 33,79 De 48.001 a 56.000 m³. 31,93 De 56.001 a 64.000 m³. 30,54 De 64.001 a 72.000 m³. 29,45 Más de 72.001 m³. 28,59
Tarifa T-1 Aplicable al tramo de 68.589 m³ a 75.999 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 38,08 De 40.001 a 48.000 m³. 35,20 De 48.001 a 56.000 m³. 33,14 De 56.001 a 64.000 m³. 31,59 De 64.001 a 72.000 m³. 30,39 Más de 72.001 m³. 29,43
Tarifa T-2 Aplicable al tramo de 61.901 m³ a 68.588 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 39,95 De 40.001 a 48.000 m³. 36,75 De 48.001 a 56.000 m³. 34,47 De 56.001 a 64.000 m³. 32,76 De 64.001 a 72.000 m³. 31,43 Más de 72.001 m³. 30,36
Tarifa T-3 Aplicable al tramo de 55.865 m³ a 61.900 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 42,02 De 40.001 a 48.000 m³. 38,48 De 48.001 a 56.000 m³. 35,95 De 56.001 a 64.000 m³. 34,05 De 64.001 a 72.000 m³. 32,58 Más de 72.001 m³. 31,40
Tarifa T-4 Aplicable al tramo de 50.417 m³ a 55.864 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 44,31 De 40.001 a 48.000 m³. 40,39 De 48.001 a 56.000 m³. 37,59 De 56.001 a 64.000 m³. 35,49 De 64.001 a 72.000 m³. 33,85 Más de 72.001 m³. 32,55
Tarifa T-5 Aplicable al tramo de 45.500 m³ a 50.416 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 46,86 De 40.001 a 48.000 m³. 42,51 De 48.001 a 56.000 m³. 39,41 De 56.001 a 64.000 m³. 37,08 De 64.001 a 72.000 m³. 35,27 Más de 72.001 m³. 33,82
Tarifa T-6 Aplicable al tramo de 41.063 m³ a 45.499 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 49,67 De 40.001 a 48.000 m³. 44,86 De 48.001 a 56.000 m³. 41,42 De 56.001 a 64.000 m³. 38,84 De 64.001 a 72.000 m³. 36,83 Más de 72.001 m³. 35,23
Tarifa T-7 Aplicable al tramo de 37.059 m³ a 41.062 m³
Cantidad descargada (*) Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³. 52,79 De 40.001 a 48.000 m³. 47,46 De 48.001 a 56.000 m³. 43,65 De 56.001 a 64.000 m³. 40,79 De 64.001 a 72.000 m³. 38,57 Más de 72.001 m³. 36,79 (*) Para cada prestador se considerará como cantidad descargada la suma de las cantidades recepcionadas, tanto por los servicios cubiertos por la tarifa fija a abonar por la Autoridad Portuaria como por los servicios no cubiertos por la tarifa fija que abona directamente el buque.
Recargo:
Concepto Recargo sobre la tarifa de aplicación Por recogida de los desechos con medios marítimos (gabarra). 25 % Para fomentar la entrega segregada de desechos del anexo V, la recepción separada e individualizada de los desechos reflejados en la tabla del anexo V de estas Prescripciones Particulares podrá facturarse según las equivalencias en m³. Para ello deberán cumplirse las siguientes tres condiciones:
1. Los desechos sean los resultantes del trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio (según definición presente en la cláusula 2).
2. La entrega la realice el buque de forma segregada al resto de los desechos anexo V.
3. Quede reflejado literalmente en el certificado MARPOL oficial.»
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