PREÁMBULO
El artículo 28 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la hacienda de la Comunidad Autónoma debe llevarse a cabo por la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual ha de proponer el pago de las mismas dentro de los límites que el correspondiente presupuesto establezca. Asimismo, si para hacerlo es necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito que tenga que aprobar el Parlamento de las Illes Balears, el correspondiente proyecto de ley ha de presentarse ante este órgano en los dos meses siguientes al día en que se haya notificado la resolución judicial.
El artículo 29 siguiente de la misma ley establece un plazo de tres meses para pagar al acreedor, y también que, transcurrido este plazo, ha de abonarse el interés legal del dinero desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
En un sentido parecido se pronuncia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando establece, por un lado, que, cuando la Administración sea condenada a pagar una cuantía líquida, el órgano encargado del cumplimiento debe acordar el pago con cargo al crédito correspondiente del presupuesto, el cual tendrá siempre el carácter de ampliable; y, por otro, que, si para el pago es precisa una modificación presupuestaria, el procedimiento deberá concluir dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial correspondiente.
Pues bien, de acuerdo con la memoria de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de 21 de noviembre de 2018, estos últimos meses se han notificado a la Administración de la Comunidad Autónoma diversas sentencias judiciales, la mayoría de las cuales ya han devenido firmes, que suponen la condena al pago de importantes cuantías en concepto de indemnización –e intereses– a favor de los sujetos afectados por la aplicación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears. Y aun cuando las medidas contenidas en la mencionada ley se consideraron por el legislador autonómico imprescindibles para la adecuada ordenación territorial de los ámbitos regulados, lo cierto es que las mencionadas sentencias judiciales han entendido que las restricciones patrimoniales inherentes a dicha ordenación legal verifican los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial del legislador, con el consiguiente derecho de los titulares afectados a la indemnización correspondiente.
A su vez, el artículo 56 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma prevé que, cuando por razones de urgencia e interés público se tenga que realizar algún gasto con cargo al presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades instrumentales del sector público administrativo que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente, y para el cual no exista crédito adecuado o el consignado resulte insuficiente, y no sea posible su dotación mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito de los previstos en el artículo 54 de la misma Ley de finanzas, se tramitará un crédito extraordinario o un suplemento del crédito inicialmente previsto, mediante la aprobación del correspondiente proyecto de ley; salvo que estos créditos extraordinarios o suplementarios puedan financiarse con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos, en cuyo caso en principio es suficiente un acuerdo del Consejo de Gobierno de conformidad con el apartado 3 del mencionado artículo 56, pero que, ciertamente, ya no resulta posible a día de hoy sin afectar a los servicios públicos esenciales.
Efectivamente, y aun cuando tanto el artículo 106 de la mencionada Ley 29/1998 como el artículo 6 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, prevén que los créditos presupuestarios destinados al pago de derechos reconocidos por sentencias judiciales firmes tienen carácter ampliable, y, por tanto, de acuerdo con la misma Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma, tal ampliación puede financiarse con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos, la realidad es que, de acuerdo con la memoria de la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes citada, las bajas en otros créditos que hasta ahora han permitido suplementar los créditos pertinentes para hacer frente a las primeras sentencias firmes ya se prevén insuficientes para afrontar las otras sentencias posteriores pendientes de pago, tanto las que ya son firmes a día de hoy como las que se prevé que lo sean de manera inminente, sin que tampoco el fondo de contingencia disponga de crédito suficiente a punto de acabar el ejercicio de 2018.
En este sentido, atendida la memoria de constante referencia, y de acuerdo con las previsiones de amortización de deuda financiera al cierre del ejercicio de 2018, tan solo se prevé la posibilidad de dar de baja 9,824 millones de euros de la partida presupuestaria 34101/011A01/91300/00, y aun cuando esta baja se podría acordar por el Consejo de Gobierno en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 56.3 de la Ley de finanzas antes citado, se considera oportuno que forme parte también del presente decreto ley, atendida su peculiar trascendencia, al afectar a créditos de carácter financiero.
Pues bien, se ha cuantificado en 142,824 millones de euros el importe de los créditos presupuestarios que son necesarios para atender los gastos inherentes a las mencionadas resoluciones judiciales –los cuales se desglosan en 106.452.923,56 euros de principal, 36.233.769,25 euros de intereses ya devengados y 137.308 euros de intereses adicionales inherentes al tiempo que transcurra entre la fecha de cálculo de las liquidaciones y la fecha de pago–, y que han de financiarse, en parte, por medio de la baja de 9,824 millones de euros antes mencionada, y, el resto, por medio de la contracción de nuevo endeudamiento en el presupuesto de ingresos del ejercicio de 2018.
En este último sentido, cabe recordar que el artículo 95 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma establece las normas generales aplicables al endeudamiento de la Comunidad Autónoma, y, entre otras, prevé el endeudamiento a largo plazo. De acuerdo con ello, las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las leyes de concesión de créditos extraordinarios o suplementarios fijarán el importe máximo de variación del saldo de la deuda viva del ejercicio y la finalidad del correspondiente endeudamiento.
Por otra parte, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, las cuales no pueden afectar a determinadas materias, como sería el caso de la aprobación inicial de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, pero no la aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito si realmente se verifica una situación de extraordinaria y urgente necesidad, como es el presente caso –imprevisible al tiempo de la elaboración y la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018–, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En efecto, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuya utilización ha dado lugar a una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, el alto tribunal ha insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. En particular, el mencionado Tribunal se ha pronunciado a favor del uso del decreto ley para la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando efectivamente se cumplen todos estos parámetros, en la medida que se trata igualmente de responder a una situación concreta que requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la determinación de tales procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
Finalmente, se aprovecha este decreto ley para modificar puntualmente el Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, con la finalidad de aclarar el alcance de la justificación de algunas de las ayudas en materia de vivienda y otras edificaciones a que se refiere el artículo 7 del mencionado decreto ley, en el sentido de suprimir respecto de estas ayudas la exigencia de ejecutar y justificar las obras de reparación o rehabilitación que, en su caso, se hagan en caso de destrucción parcial de la construcción; destrucción parcial que, por otro lado, puede no afectar en algunos casos a la estructura del inmueble. De acuerdo con ello, se modifican asimismo los preceptos correspondientes del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018, de manera que ambas modificaciones desplieguen efectos a partir del mismo momento, sin perjuicio de deslegalizar esta modificación del Decreto 33/2018 para que cualquier otra futura modificación de esta norma reglamentaria pueda hacerse, en buena lógica, mediante un decreto.
Se aprueban créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales de condena a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pendientes de pago por razón de la aplicación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo sostenible en las Illes Balears, por importe de 142.824.000 euros, con imputación a las partidas presupuestarias siguientes del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018:
a) Para atender el principal de las indemnizaciones, de 106.452.923,56 euros:
a.1) Partida presupuestaria 25301/531A01/60002/30: 66.583.592,88 euros.
a.2) Partida presupuestaria 25301/531A01/60002/10: 39.869.330,68 euros.
b) Para atender los intereses moratorios, 36.371.076,44 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25301/531A01/35200/00.
1. Los créditos suplementarios que se aprueban por medio de este decreto ley se financiarán de la siguiente manera:
a) Con baja en el crédito correspondiente a la partida presupuestaria 34101/011A01/91300/00, en la cuantía de 9.824.000 euros.
b) Con endeudamiento a largo plazo, con el consiguiente incremento, en la cuantía de 133.000.000 euros, del importe máximo de variación del saldo de la deuda viva del ejercicio de 2018 autorizado inicialmente por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y modificado al alza por el artículo 2 del Decreto ley 3/2018, de 29 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario para atender gastos inaplazables derivados de las inundaciones provocadas por las fuertes lluvias del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
2. De acuerdo con ello, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes que establece la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación que prevé la letra b) del apartado anterior.
1. En el caso de que este decreto ley no sea convalidado por el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno acordará que los créditos suplementarios a que se refiere el artículo 1 se financien con la baja en los créditos financieros o no financieros de los estados de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 cuya minoración ocasione el menor trastorno para los servicios públicos.
2. Los expedientes de modificación de créditos derivados de todo lo que dispone el presente decreto ley no serán objeto de fiscalización previa por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio del régimen de fiscalización que resulte aplicable a la ejecución del gasto que haya de imputarse a estos créditos.
El apartado 2 del artículo 7 del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Las ayudas previstas en este artículo se podrán conceder por destrucción total de la vivienda o la edificación o por daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, o de los elementos comunes y/o de los anexos, incluidas las vías de acceso.»
1. Las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018, quedan modificadas de la siguiente manera:
«c) Ayudas a los propietarios o los usufructuarios por daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.
Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura, los propietarios o los usufructuarios pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.
En este caso, si dada la entidad de los daños producidos es necesario el desalojo de la vivienda, el propietario o el usufructuario, siempre que acredite la indisponibilidad de otra vivienda, podrá percibir una ayuda por un importe de 700 euros para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares, por un tiempo máximo de 12 meses, prorrogables hasta 24 meses, cuando se acredite que las obras no se han acabado por causas debidamente justificadas. Cuando esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir esta ayuda por un máximo de 700 euros mensuales.
d) Ayudas a los arrendatarios o los precaristas mientras se llevan a cabo obras de reparación o rehabilitación de los daños, en los casos que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.
Cuando la vivienda dañada esté en situación de régimen de alquiler, los arrendatarios podrán percibir una ayuda, siempre que las obras de reparación exijan el desalojo, por un importe que sea la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, por un periodo máximo de 12 meses.
Se entiende que el nuevo arrendamiento tiene características similares cuando la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la nueva vivienda no supera los 350 euros.
Cuando esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir la ayuda por alquiler por un máximo de 700 euros mensuales, para el mismo plazo.
e) Ayudas a los propietarios o los usufructuarios por daños en la vivienda habitual que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble ni afecten a su estructura.
En este supuesto, los propietarios o los usufructuarios podrán percibir un importe máximo de 10.000 euros.»
2. Las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 3 del mencionado Decreto 33/2018 quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Ayudas a los propietarios o los usufructuarios por daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.
Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros.
c) Ayudas a los propietarios o los usufructuarios por daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble ni afecten a su estructura.
Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble ni afecten a su estructura, los propietarios o los usufructuarios podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 5.000 euros.»
3. El apartado 4 del artículo 3 del mencionado Decreto 33/2018 queda modificado de la siguiente manera:
«4. Ayudas por daños producidos en elementos comunes.
Cuando los daños se hayan producido en elementos comunes de las viviendas, la comunidad de propietarios podrá recibir una ayuda por un importe máximo de 8.000 euros.»
4. Las letras b) y c) del apartado 5 del artículo 3 del mencionado Decreto 33/2018 queda modificado de la siguiente manera:
«b) Por daños en inmuebles en los que se lleve a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen su destrucción total o su derribo pero afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.
c) Por daños en inmuebles en los que se lleve a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen su destrucción total o su derribo ni afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros.»
5. El apartado 10 del artículo 3 del mencionado Decreto 33/2018 queda modificado de la siguiente manera:
«10. La valoración del coste de restitución o reparación de la vivienda o de otra edificación la realizará un técnico competente, sin perjuicio de la verificación posterior de los técnicos de la Administración autonómica.
Los informes emitidos por los técnicos competentes se enviarán al órgano competente para dictar la resolución, junto con las solicitudes de ayudas presentadas y la documentación a que se refiere el apartado 9 anterior.»
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá modificar las normas que se modifican por medio de la disposición final segunda de este decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 23 de noviembre de 2018.–La Consejera de Presidencia, P.S. (Decreto 8/2017, de 7 de abril) de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Costa i Serra.–La Vicepresidenta, P.S. (Decreto 6/2017, de 7 de abril) Isabel M. Busquets i Hidalgo.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 147, de 24 de noviembre de 2018; convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 157, de 15 de diciembre de 2018)
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