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Documento BOE-A-2020-16764

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118158 a 118195 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-16764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los anexos I a IV, ambos incluidos, del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establecen que serán de aplicación a las citadas especies, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de esta unidad en el «Boletín Oficial del Estado».

Por medio de la Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se publicaron las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, y se introdujeron algunas modificaciones en los reglamentos de control lechero, que afectaban fundamentalmente a aspectos meramente técnicos contemplados en los mismos.

Posteriormente, y a propuesta de los miembros de la Comisión nacional de control lechero oficial, se ha estimado necesario introducir otras modificaciones adicionales que afectan igualmente a aspectos técnicos de la metodología del control lechero oficial, por lo que se han aprobado por la Comisión nacional del control lechero oficial nuevas instrucciones de aplicación de las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR).

Por ello, y a los efectos previstos en los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se hacen públicas las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de éstas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se contienen en los anexos de esta resolución.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO I
Especificaciones comunes a los reglamentos del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina

A. Toma de las muestras

1. Forma de recogida de la muestra.

La muestra, individual o de tanque, se obtendrá a partir de la leche convenientemente homogeneizada.

2. Lugar de identificación.

La identificación de cada muestra se realizará en la sala de ordeño, en el momento de la obtención de la misma.

3. Tipo de identificación.

Para identificar las muestras se utilizarán etiquetas en las que figure la identificación (códigos de barras relacionados con la identificación de la hembra de la que se ha obtenido la muestra o etiquetas con la identificación de la hembra) o bien se marcará el recipiente de forma indeleble. En el caso de tener que realizar una identificación provisional, el controlador se asegurará de cambiar ésta por la identificación definitiva antes de remitir las muestras al laboratorio.

4. Lugar de marcaje.

El lugar de marcaje en el recipiente será aquél más conveniente para el funcionamiento del laboratorio de análisis de las muestras.

5. Conservante.

El conservante añadido a la muestra debe asegurar que ésta llegue en un óptimo estado de conservación para la determinación correcta de los componentes de la leche y será aquél autorizado por el centro autonómico de control lechero.

6. Proceso de conservación (cadena de frío).

Se procurará que, una vez obtenidas las muestras, éstas se mantengan y transporten refrigeradas desde la explotación hasta el laboratorio autonómico de análisis, evitando que la cadena de frío se interrumpa, siguiendo, en todo caso, las instrucciones recibidas del centro autonómico de control lechero.

7. Transporte y plazos.

El transporte de las muestras desde la explotación al laboratorio autonómico de análisis será lo más conveniente posible para evitar la pérdida de calidad de las muestras. Los canales de transporte de las muestras podrán ser diferentes, dependiendo del funcionamiento establecido en cada uno de los centros autonómicos de control lechero. Se recomienda que las muestras entren en el laboratorio como máximo 3 días hábiles tras su recogida y se analicen en un plazo máximo de 3 días hábiles tras su entrada al laboratorio. No obstante, si por razones de logística del transporte o incidencias en el Laboratorio no se pudiera cumplir con esta recomendación, se permite la flexibilización de estos tramos, siempre que no se sobrepase el plazo global de 7 días hábiles entre el día de recogida de la muestra y el de la remisión de los resultados del análisis por parte del laboratorio.

8. Tipos de recipientes.

Los recipientes de las muestras serán los autorizados por el centro autonómico de control lechero y, al menos, estancos, de tamaño y materiales adecuados para su transporte, conservación y análisis. De igual manera, si se estima la reutilización de los mismos, la limpieza y eliminación de la identificación anterior del tubo será total, una vez se haya realizado todo el proceso de análisis y registro de resultados. El controlador autorizado rechazará y eliminará todo frasco que contenga residuos o que, a su criterio, pudiera contaminar la muestra a recoger.

9. Tipo de etiqueta.

La etiqueta utilizada será autoadhesiva y estará impresa de tal manera que la identificación no se borre y pueda ser leída a pesar de eventuales condiciones adversas a las que pueda ser sometida.

B. Auditorías internas

1. Finalidad.

La auditoría interna en el control lechero oficial supone la comprobación de todos los aspectos recogidos en el presente real decreto, y en particular que:

Los controles se realizan mediante métodos y equipos aprobados por el ICAR.

El equipo de control está instalado y calibrado correctamente y se usa de forma adecuada.

Los animales controlados están clara y adecuadamente identificados.

Las inseminaciones, cubriciones o transferencias de embriones están identificadas.

Hay establecidos unos filtros para detectar e identificar la información inconsistente y no precisa.

Se actúa en los casos de información inconsistente y poco precisa, sustituyéndola por la correcta o eliminando la información incorrecta.

En este sentido, se reflejarán documentalmente los resultados de las auditorías, mediante el levantamiento de la correspondiente acta. Esta acta se remitirá, junto con informes aclaratorios en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2. Procedimiento.

De forma orientativa, y siempre bajo las instrucciones del centro autonómico de control lechero, se establece el siguiente procedimiento básico:

El auditor recopilará la información necesaria para el muestreo de las explotaciones en las que se realice la auditoría.

La auditoría se realizará dentro de las 72 horas siguientes a la realización del control lechero oficial habitual en la explotación elegida.

El procedimiento de auditoría se ajustará al método de control que se aplique en la explotación a auditar, en cuanto a toma de datos y muestras, al objeto de que los resultados de la misma sean comparables con los del control lechero oficial.

El auditor realizará también comprobaciones de identificación de los animales sometidos a control lechero oficial.

El documento o acta lo firmarán el auditor y el titular de la explotación.

Posteriormente, se procederá a elaborar un informe donde se reflejen los resultados de la auditoría y de las diferencias calculadas con respecto al control anterior, que se remitirá a los organismos correspondientes. En caso de detectar irregularidades, éstas se comunicarán también al titular de la explotación.

Los Centros Autonómicos de Control Lechero remitirán, trimestralmente, a los órganos competentes de las Comunidades autónomas la información relativa a los resultados de las auditorías, y éstos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Irregularidades y correcciones.

Serán consideradas como tales, y de forma general, todas aquellas actuaciones que no se ajusten a lo especificado en la presente disposición.

El máximo responsable de la aplicación de cualquier tipo de corrección técnica será el centro autonómico de control lechero, el cual determinará la gravedad de las irregularidades que se detecten, previa consulta a los órganos competentes de las comunidades autónomas al objeto de depurar responsabilidades.

Las correcciones se aplicarán al responsable de los errores y supondrán la modificación o anulación de las lactaciones incorrectamente controladas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que pudieran proceder en virtud de la normativa específica en materia de infracciones y sanciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o de la recogida, en caso de no tratarse de dicho personal, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido ha sido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

No obstante, si se detectasen diferencias entre la auditoría y el control ordinario, se tendrán en cuenta y se estudiarán los factores, situaciones o razones de índole técnicas o coyunturales que pudieran justificarlo.

3.1 Irregularidades en los datos técnicos del control lechero oficial y corrección de los mismos.

Se detectarán mediante la comparación entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría:

3.1.1 Considerando la producción de leche de todo el rebaño:

Se anulará el control ordinario y prevalecerá el resultado de la auditoría si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría está:

En la especie bovina, entre el 10 y el 20 por ciento.

En las especies ovina y caprina, entre el 20 y el 30 por ciento.

Se anularán todas las lactaciones en curso del rebaño, si la diferencia entre el Control Lechero Oficial ordinario y la auditoría es superior:

En la especie bovina, al 20 por ciento.

En las especies ovina y caprina, al 30 por ciento.

3.1.2 Considerando la producción de leche de una sola reproductora (vacas con producción individual superior a 10 Kg en el control realizado, y ovejas/cabras con producción superior a 1 kg en el control realizado):

Si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría está entre el 30 y el 40 por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de la auditoría.

Si la diferencia entre control lechero oficial ordinario y la auditoría es superior al 40 por ciento, se anulará la lactación en curso del animal.

3.1.3 Considerando la producción de leche de una sola reproductora (vacas con producción individual en el control realizado inferior o igual a 10 kg, y ovejas/cabras con producción superior a 0,5 kg e inferior o igual a 1 kg en el control realizado):

Si la diferencia entre el control lechero oficial ordinario y la auditoría está entre el 40 y el 50 por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de la auditoría.

Si la diferencia entre control lechero oficial ordinario y la auditoría es superior al 50 por ciento, se anulará la lactación en curso del animal.

En ovejas y cabras si la producción del control es igual o inferior a 0,5 kg, no será objeto de contrastación.

3.2 Irregularidades por parte del controlador autorizado.

El centro autonómico de control lechero informará por escrito al controlador autorizado de todas las irregularidades que se detecten en la actuación de éste.

El centro autonómico de control lechero, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma, podrá dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados si detectase una reiteración manifiesta de irregularidades.

En ningún caso, las irregularidades detectadas fuera del ámbito de responsabilidad del titular de la explotación conllevarán efectos negativos, directos o indirectos, a soportar por éste.

3.3 Irregularidades por parte del titular de la explotación.

El centro autonómico de control lechero informará por escrito al titular de la explotación y a las organizaciones y asociaciones afectadas de todas las irregularidades que sean detectadas, y especialmente si se impidiera o se obstaculizará la realización del control lechero oficial ordinario o de la auditoría.

El centro autonómico de control lechero, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma y la organización o asociación correspondiente, podrá retirar del control lechero oficial a la explotación.

La retirada de una explotación del control lechero oficial, por este motivo y previo acuerdo del centro autonómico de control lechero, será comunicada a las organizaciones o asociaciones y supondrá, de forma inmediata, la propuesta de baja de la explotación en el libro genealógico de la raza y su estudio por la junta directiva de la organización que los gestione.

C. Medidores electrónicos

En las explotaciones que dispongan de medidores electrónicos y de un sistema de reconocimiento electrónico de los animales, podrán utilizarse los datos de producción de leche memorizados en el sistema informático de la explotación. Como producción diaria podrá considerarse la producción de las últimas 24 horas o el promedio de producción diaria de un período (entre 3 y 7 días) anterior al control.

ANEXO II
Reglamento del control lechero oficial del ganado bovino

1. Métodos de control lechero oficial.

1.1 Método A4 en explotaciones de 2 ordeños (2x). Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y

b) Recogida de una muestra de leche de cada uno de los dos ordeños.

1.2 Método A4 en explotaciones de 3 ordeños (3x). Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y

b) La recogida de una muestra de leche de cada uno de los tres ordeños.

1.3 Método A4 con recogida alterna de la muestra en 2 ordeños (2x). Es el método A4 modificado, y consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y

b) Recogida de una muestra cada día de control en uno de los ordeños de forma alterna, un mes por la mañana y al control siguiente por la tarde, y así sucesivamente.

1.4 Método A4 con recogida alterna de la muestra en 3 ordeños (3x). Es el método A4 modificado, y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y

b) Recogida de una muestra procedente de la leche producida en dos de los ordeños que se han controlado, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde y, en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente.

1.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en 3 ordeños (3x). Es el método A4 modificado, variante del descrito en el punto 1.4., y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, y

b) Recogida de una única muestra por cada día de control, alternándose un mes en el ordeño de mañana; al control siguiente, a mediodía y, en el tercer mes, por la tarde, y así sucesivamente.

1.6 Método AT4 en 2 ordeños (2x). Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada 4 semanas, de:

a) Un solo control de la cantidad de leche producida un día al mes, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y al control siguiente en el de la tarde, y

b) Recogida de una única muestra en el ordeño controlado.

1.7 Método AT4 en 3 ordeños (3x). Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) Dos controles de la cantidad de leche producida un día al mes, pudiendo ser los ordeños a los que se asista consecutivos o no.

b) Recogida de una muestra procedente de la leche producida en los dos ordeños que se han controlado, o solo en uno de ellos.

1.8 Método aplicado en explotaciones con robot de ordeño (Rx). Consiste en el control de forma automática mediante sistemas robotizados, cada cuatro semanas, e independientemente del número de ordeños de:

a) La producción de leche obtenida en 24 horas de cada uno de los animales ordeñados.

b) La recogida de la muestra de cada uno de los animales podrá realizarse de dos maneras:

1.º Una sola muestra, correspondiente al primer ordeño de la vaca desde el inicio del control, o

2.º Una toma de muestra en cada uno de los ordeños a los que se somete el animal en 24 horas.

Se podrán aplicar los métodos A6 y AT6, según las variantes especificadas en los puntos anteriores (1.1 a 1.8), aumentando de esta manera los intervalos entre dos controles de 4 a 6 semanas, siempre que el uso de este método de control haya sido acordado por el centro autonómico de control lechero, y que la fiabilidad del cálculo de las valoraciones genéticas no se vea disminuida.

Cualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos, deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.

2. Metodología de la recogida de datos.

2.1 Recogida de datos de producción. En la recogida de los datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1.1 Animales que se controlan. Se controlarán todas las vacas en producción de la explotación, siempre que hayan transcurrido cinco días o más desde la fecha del parto.

2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las vacas en ordeño, expresada en kilogramos.

2.1.3 Número de mediciones de producción. Dependiendo del método de control, el número de mediciones será según se indica a continuación:

2.1.3.1 Método A4 en dos ordeños (2x). Se realizan dos mediciones de producción:

a) La primera en el ordeño de la tarde y la segunda en el ordeño de la mañana siguiente; o bien,

b) La primera en el ordeño de la mañana y la segunda en el de la tarde del mismo día.

2.1.3.2 Método A4 en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.

2.1.3.3 Método A4 con recogida alterna de muestras en dos ordeños (2x). Se realizan dos mediciones de producción:

a) La primera en el ordeño de la tarde y la segunda en el ordeño de la mañana siguiente; o bien,

b) La primera en el ordeño de la mañana y la segunda en el de la tarde del mismo día.

2.1.3.4 Método A4 con recogida alterna de muestras en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones de producción mensual, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.

2.1.3.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Se realizan tres mediciones de producción mensual, una por cada uno de los ordeños del día del control, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde.

2.1.3.6 Método AT4 en 2 ordeños (2x). Se realiza una medición de producción, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y el siguiente control en el ordeño de la tarde, y así sucesivamente.

2.1.3.7 Método AT4 en 3 ordeños (3x). Se realizan mediciones de producción en dos de los tres ordeños, pudiendo ser los ordeños controlados consecutivos o no.

2.1.3.8 Método aplicado en ganaderías con robot de ordeño (Rx). Se recogerá, mediante sistemas automatizados (robots de ordeño), toda la producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control.

2.1.3.9 Si se optara por la aplicación de los métodos A6 y AT6, la sistemática de controles de producción se realizará de forma análoga a la especificada en los apartados anteriores para los métodos A4 y AT4 en sus distintas variantes.

2.1.4 Tipos de medidores. Los medidores utilizados en el Control Lechero Oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.) deben estar homologados y aprobados por la Comisión nacional de control lechero oficial o el centro autonómico de control lechero siguiendo las normas del ICAR.

2.1.5 Escala de medida. La producción se expresará en kilogramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en litros) o ponderal (expresada en kilogramos). La conversión de peso a volumen y viceversa, se hará considerando una densidad de leche de vaca de 1,030 kilogramos por litro.

2.1.6 Periodicidad de medición. Para los métodos de cuatro semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 22 y los 37 días, ambos inclusive. En el caso de que un control coincida con las vacaciones del controlador autorizado, el intervalo en días entre controles puede ser superior a 37 días, pero siempre inferior o igual a 67 días, en este caso se considerará utilizado uno de los 2 controles faltantes de producción permitidos. Si la diferencia entre controles superara los 67 días en los primeros 305 días de lactación, esta será invalidada. No obstante a lo anterior, se permiten intervalos inferiores a 22 días entre controles, siempre que sean debidos a la reorganización del trabajo de los controladores autorizados.

Para los métodos de seis semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 38 y 53 días, ambos inclusive. En el caso de que un control coincida con las vacaciones del controlador autorizado, el intervalo en días entre controles puede ser superior a 53 días, pero siempre inferior o igual a 67 días, en este caso se considerará utilizado uno de los 2 controles faltantes de producción permitidos. Si la diferencia entre controles superara los 67 días en los primeros 305 días de lactación, esta será invalidada. No obstante a lo anterior, se permiten intervalos inferiores a 38 días entre controles, siempre que sean debidos a la reorganización del trabajo de los controladores.

2.1.7 Contrastación de medidores: La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por el centro autonómico de control lechero o quién éste decida, con una periodicidad anual. Además, el centro autonómico de control lechero podrá decidir, opcionalmente, realizar una contrastación mensual de medidores, la misma será llevada a cabo por el controlador autorizado por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, si no existen circunstancias que lo impidan (apartado de leche de vacas con mamitis, de leche con antibióticos u otras).

2.1.8 Codificación de incidencias en los controles: Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada vaca deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:

Código Incidencia
01 Control estimado en leche, grasa y proteína.
02 Estimación de leche.
05 Estimación de grasa y proteína.
06 Estimación de analíticas.
10 Administración de oxitocina.
11 Producción alterada por celo.
12 Producción alterada por mamitis.
13 Producción alterada por enfermedad sistémica.
14 Producción alterada por cojera.
15 Producción alterada por otras causas que aumentan la producción.
16 Producción alterada por otras causas que disminuyen la producción.
17 Cambio en la alimentación de todo el rebaño.
18 Cambio en la alimentación de la vaca.
19 Ordeño diferenciado.
20 Intervalo inferior al mínimo autorizado respecto al control anterior por reorganización del control lechero (22 días, en A4 o AT4, o 38 días, en A6 o AT6).
21 Intervalo inferior a días respecto al control anterior por transferencia (22 días, en A4 o AT4, o 38 días, en A6 o AT6).
41 Control realizado fuera de la CCAA /recuperado de ganadería española.
42 Control recuperado de ganadería extranjera.

Será responsabilidad del Centro Autonómico de Control Lechero la asignación de los Códigos 01, 02, 05, y 06. El resto de incidencias las recogerá el Controlador Autorizado en la explotación.

2.2 Número de muestras recogidas. La recogida de las muestras se realizará conjuntamente a la medición de producción y de la siguiente manera, según sea el método de control:

2.2.1 Método A4 en dos ordeños (2x). Toma de muestra en cada uno de los dos ordeños, en una cantidad representativa a la ordeñada en cada uno de ellos. Para el análisis de las muestras, se podrá optar, bien por conformar una única muestra procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas de leche realizadas, o bien por enviar todas las muestras obtenidas de cada vaca al laboratorio, para posteriormente hacer una media ponderada de los resultados de cada uno de los análisis para cada vaca.

2.2.2 Método A4 en tres ordeños (3x). Toma de muestras en cada uno de los tres ordeños controlados. La cantidad de muestra recogida será representativa a la cantidad de leche ordeñada. Al final de la jornada se conformará una única muestra, procedente de la muestra homogénea de las tres tomas.

2.2.3 Método A4 con recogida alterna de muestras en dos ordeños (2x). Recogida de una única muestra al mes, de tal forma que, si un mes se recoge en el ordeño de la tarde al control siguiente se recogerá en el ordeño de la mañana.

2.2.4 Método A4 con recogida alterna de muestras (3x). Toma de dos muestras por cada día de control, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; de mediodía y tarde, el control siguiente, y de tarde y mañana del día siguiente en el tercer control, y así sucesivamente. La cantidad de muestra recogida será representativa a la cantidad de leche ordeñada. Una vez recogida la segunda muestra se conformará una única muestra, procedente de la muestra homogénea de las dos tomas.

2.2.5 Método A4 con recogida alterna de una única muestra en tres ordeños (3x). Toma de una muestra en uno de los tres ordeños en el día de control, realizándose un mes por la mañana; al control siguiente a mediodía; y el tercer control por la tarde; y así sucesivamente.

2.2.6 Método AT4 en 2 ordeños (2x). Se recoge una única muestra mensual en el ordeño controlado en el mes correspondiente.

2.2.7 Método AT4 en 3 ordeños (3x). Toma de muestras en los ordeños controlados, o de uno solo de ellos en su caso. La cantidad de muestra recogida ha de ser representativa a la cantidad de leche del ordeño. En el caso de que las muestras se recojan en los dos ordeños, una vez realizado el control del segundo ordeño se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas.

2.2.8 Método aplicado en ganaderías con robot de ordeño (Rx). La recogida de muestras la realiza el propio robot de ordeño. Se puede recoger una única muestra por animal ordeñado, que será la correspondiente al primer ordeño desde la hora del inicio del control, o bien, se recogerá una muestra de cada animal en cada uno de los ordeños a los que se somete en las 24 horas del control, conformando una muestra global de todas ellas.

2.2.9 Si se optara por la aplicación de los métodos A6 y AT6, la sistemática de la recogida de muestras se realizará de forma análoga a la especificada en los apartados anteriores para los métodos A4 y AT4 en sus distintas variantes.

2.3 Datos de control lechero oficial. Los controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente, cada vez que realicen un Control, los siguientes datos:

2.3.1 Datos obligatorios. En relación con el control lechero oficial, los datos que deberán recogerse serán:

2.3.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.

2.3.1.2 Fecha de control. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.3.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.

2.3.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4 semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente codificación:

Código Método de control
4 4 semanas entre controles.
6 6 semanas entre controles.

2.3.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:

Código Método de control
1T Método AT4 y AT6 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la tarde.
1M Método AT4 y AT6 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la mañana.
2T Método A4 y A6 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la tarde.
2M Método A4 y A6 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la mañana.
22 Método A4 y A6 en 2x, con control de producción y toma de muestra en los dos ordeños, con mezcla de las mismas para constituir una única muestra.
44 Método A4 y A6 en 2x, con control de producción y toma de muestra en los dos ordeños, obteniéndose dos muestras separadas.
31 Método A4 y A6 en 3x, con control de producción en los tres ordeños, y toma de una sola muestra, bien por la mañana, a mediodía o por la tarde.
32 Método AT4 y AT6 en 3x, con control de producción y toma de muestra en dos ordeños, consecutivos o no.
33 Método A4 y A6 en 3x, con control de producción y toma de muestra en los tres ordeños.
34 Método A4 y A6 en 3x, con control de producción en los tres ordeños y toma de muestra en dos de los tres ordeños controlados, por la mañana y mediodía del mismo día, por el mediodía y tarde del mismo día o por la tarde de un día y mañana del día siguiente.
35 Método AT4 y AT6 en 3X, con control de producción en dos ordeños, consecutivos o no, y toma de muestra en uno de ellos.
n1 En ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control y toma de una muestra de cada vaca, que será la primera desde el inicio del control.
nn En ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control y obtención de una muestra por cada ordeño a la que se someta la vaca.

2.3.1.6 Horarios de ordeño e intervalo horario. El intervalo horario indica el tiempo transcurrido, expresado en horas, entre el ordeño realizado y el anterior. Los datos que deben recogerse son las horas a las que se realizan los ordeños para calcular posteriormente los intervalos horarios. La codificación de éstos es abierta, pudiendo abarcar cualquier intervalo horario, y seguirá el siguiente patrón:

Código Intervalo horario
040 De 3 h 46 min. a 4 h 15 min. («4 h 00 min.»).
045 De 4 h 16 min. a 4 h 45 min. («4 h 30 min.»).
050 De 4 h 46 min. a 5 h 15 min. («5 h 00 min.»).
055 De 5 h 16 min. a 5 h 45 min. («5 h 30 min.»).
060 De 5 h 46 min. a 6 h 15 min. («6 h 00 min.»).
065 De 6 h 16 min. a 6 h 45 min. («6 h 30 min.»).
070 De 6 h 46 min. a 7 h 15 min. («7 h 00 min.»).
075 De 7 h 16 min. a 7 h 45 min. («7 h 30 min.»).
080 De 7 h 46 min. a 8 h 15 min. («8 h 00 min.»).
085 De 8 h 16 min. a 8 h 45 min. («8 h 30 min.»).
090 De 8 h 46 min. a 9 h 15 min. («9 h 00 min.»).
095 De 9 h 16 min. a 9 h 45 min. («9 h 30 min.»).
100 De 9 h 46 min. a 10 h 15 min. («10 h 00 min.»).
105 De 10 h 16 min. a 10:45 min. («10 h 30 min.»).
110 De 10 h 46 min. a 11:15 min. («11 h 00 min.»).
115 De 11 h 16 min. a 11:45 min. («11 h 30 min.»).
120 De 11 h 46 min. a 12:15 min. («12 h 00 min.»).
125 De 12 h 16 min. a 12:45 min. («12 h 30 min.»).
130 De 12 h 46 min. a 13:15 min. («13 h 00 min.»).
135 De 13 h 16 min. a 13:45 min. («13 h 30 min.»).
140 De 13 h 46 min. a 14:15 min. («14 h 00 min.»).
145 De 14 h 16 min. a 14:45 min. («14 h 30 min.»).

En el método A4 y A6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados y en AT4 y AT6, la hora del ordeño controlado y la del anterior.

2.3.1.7 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:

a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema complementario, y a efectos del control lechero oficial, el código de registro del libro genealógico de la raza.

b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.

2.3.1.8 Partos. Datos que serán suministrados al controlador por el titular de la explotación, y verificados por el controlador.

2.3.1.8.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.3.1.8.2 Número de parto: número de orden del parto de la reproductora al que pertenece el ordeño que se controla.

2.3.1.8.3 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

Código Sexo/tipo de parto
0 Sexo desconocido.
1 Macho.
2 Hembra.
3 Gemelos machos.
4 Gemelos hembra.
5 Gemelos macho y hembra.
6 Parto triple o superior.
7 Cruce industrial.
8 Aborto seguido de lactación.
9 Aborto sin lactación.
10 Nacido muerto.

2.3.1.9 Finalización de la lactación. Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.

Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en control lechero oficial deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la explotación.

El secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una producción diaria inferior a cuatro kilogramos de leche.

Los datos a recoger son los siguientes:

2.3.1.9.1 Fechas:

a) De secado: se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes:

1.º Normal estimado: la correspondiente a 14 días después del último control efectuado.

2.º Estimado por vacaciones: en el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.

3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado: la fecha será la del día anterior al parto o al aborto.

b) De baja: en cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.

2.3.1.9.2 Tipo:

a) De secado: se codificarán de la siguiente forma:

Código Secado
0 Secado con fecha real.
1 Secado normal (+14).
2 Secado en vacaciones (+30).
3 Parto o aborto sin secado.
4 Venta o cese de actividad.
5 Muerte.
6 Secado sin antibióticos con fecha real.

b) De baja: a la hora de anotar la causa de baja se registrará, en caso de darse varias de ellas, la más importante. El tipo de baja se codificará como sigue:

Código Causa de baja Definición
1 Muerte. Salió muerta de la explotación por un motivo no contemplado en el resto de los supuestos. El ganadero encuentra la vaca muerta sin un motivo aparente.
2 Sacrificio urgente. Salió viva de urgencia con destino a matadero por un motivo no contemplado en el resto de los supuestos.
3 Improductividad. Derivado de una baja producción de leche (para lo esperado por el ganadero) o bajos porcentajes de grasa o proteína.
4 Mamitis. Mamitis clínica, crónica o con recuentos celulares altos recurrentes.
5 Infertilidad. Relacionado con reproducción (no empreña, abortos, disfunciones ováricas, quistes, etc.).
6 Campaña saneamiento. Sacrificio por zoonosis oficial.
7 Otras causas. Causas no contempladas en el resto de los supuestos o multicausal sin que exista una causa predominante.
8 Venta para vida. Cuando se desconoce el destino.
9 Traslado. Cuando se conoce la explotación de destino y ésta está en CL.
10 Explotación de baja. Ganadería que se da de baja.
11 Cojera. Relacionado con salud podal.
12 Accidente. Proceso traumático, no infeccioso. Priorizar sobre muerte o sacrificio.
13 Enfermedad. Enfermedad infecciosa o metabólica.
14 Conformación. Derivado de una característica morfológica no deseable.
15 Lenta de ordeño. Flujo de ordeño lento.
16 Temperamento. Comportamiento incompatible con un correcto manejo del animal.
17 Fin de vida productiva. Vaca enviada a matadero tras más de 5 lactaciones, por considerar que ha finalizado su vida productiva.

2.3.1.10 Cubriciones. Los datos de las cubriciones los suministrará el titular de la explotación al controlador. Los datos registrados son los siguientes:

2.3.1.10.1 Tipo de cubrición: El tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:

Código Tipo de cubrición
1 Inseminación artificial.
2 Monta natural.
3 Trasplante embrionario.

2.3.1.10.2 Trasplante de embriones: En el caso del trasplante de embriones se consignará código de identificación oficial de los padres del embrión.

2.3.1.10.3 Otros datos:

a) Identificación de la vaca inseminada: mediante su código de identificación oficial.

b) Identificación del toro: mediante código de identificación oficial, contrastándola, a ser posible, con el vial o pajuela seminal correspondiente.

c) Código de inseminación.

d) Fecha de cubrición o de implantación del embrión.

e) Identificación del inseminador.

2.3.1.11 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación, relacionado con el manejo en la explotación, como por ejemplo los cambios en la alimentación, tratamientos zoosanitarios, cambios en la estabulación, corte del fluido eléctrico, etc.

2.3.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:

2.3.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de aquel.

2.3.2.2 Duración del ordeño. Se registrará la hora del comienzo y del final de ordeño.

2.3.2.3 Diagnóstico de gestación. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:

2.3.2.3.1 Tipo de diagnóstico:

a) Clínico: Es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.

b) Empírico: Cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una vaca que no ha vuelto a salir al celo 3 meses después de haberse cubierto de forma natural o sometida a inseminación artificial o transplante de embriones.

2.3.2.3.2 Datos recogidos y codificación:

a) Fecha del diagnóstico: En el caso del diagnóstico clínico se registrará la fecha en que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a tres meses después de la última inseminación.

b) Resultado: Mediante la siguiente codificación

Código Resultado
0 Negativo o vaca vacía.
1 Positivo o vaca preñada.

2.3.2.4 Datos relacionados con los partos. Dato recogido por el controlador autorizado en la explotación a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogen por vaca son:

2.3.2.4.1 Dificultad al parto: La dificultad al parto se codificará de la siguiente manera:

Código Dificultad de parto
0 Sin evaluar.
1 Parto fácil (sin ayuda).
2 Parto normal (con ligera ayuda).
3 Parto difícil (fuerte tracción).
4 Cesárea o fetotomía con presentación normal.
5 Presentación anormal del ternero, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema.

2.3.2.4.2 Retención de placenta: Esta incidencia se codificará de la siguiente manera:

Código Retención placenta
S Retención a las 12 horas tras el parto.
N No retención de placenta.

2.3.2.4.3 Conformación de la cría: se utiliza en cruce industrial y razas de carne. Se codificará de la siguiente manera:

Código Conformación cría
0 Sin determinar.
1 Muy buena.
2 Buena.
3 Regular.
4 Mala.

2.3.2.4.4 Tamaño de la cría: el resultado se codificará de la siguiente manera:

Código Tamaño cría
0 Desconocido.
1 Cría pequeña.
2 Cría normal.
3 Cría grande.

2.3.2.5 Ordeñabilidad (flujo/ velocidad de ordeño) se captará mediante:

La información de flujo de ordeño a partir del sistema informático asociado al sistema de ordeño de la explotación, en unidades de peso (kg) por unidades de tiempo (minutos o segundos). Se descargará la información correspondiente de un ordeño cada mes, preferiblemente la del ordeño anterior al controlado, para todas las vacas en primer parto. Para cada animal se recogen los kg de leche de dicho ordeño, la duración y el flujo medio durante el ordeño.

En caso de que el sistema de ordeño no permita la captación del flujo de ordeño, se recogerá la velocidad de ordeño por parte del controlador tras consultar al personal responsable del ordeño, como una medida única en uno de los controles que se realicen entre el segundo y el séptimo mes de la primera lactación.

Código Velocidad de ordeño Descripción
0 Desconocido.  
1 Ordeño rápido. Flujo medio igual o superior a 4 kg/min.
2 Ordeño normal. Flujo medio igual o superior a 2 kg/min e inferior a 4 kg/min.
3 Ordeño lento. Flujo medio inferior a 2 kg/min.

2.3.2.6 Otros indicadores obtenidos en la muestra de leche:

a) BHB (Beta-Hidroxibutirato): El BHB es el cuerpo cetónico mayoritario y más estable detectado en muestras de leche en los primeros días post parto. Es un indicador de cetosis subclínica o clínica dependiendo de los niveles de referencia. Se mide en mmol/litro.

b) Urea: Es un indicador del funcionamiento del metabolismo de las proteínas suministradas en la ración y se mide en mg/litro.

3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial.

3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos:

3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:

a) El primer control subsiguiente al parto debe estar comprendido entre los días 5 y 37, ambos inclusive, en el caso de los métodos a 4 semanas, y entre los días 5 y 53, ambos inclusive, en los métodos a 6 semanas. El intervalo entre dos controles cada cuatro semanas debe oscilar entre 22 y 37, ambos inclusive. El intervalo entre dos controles cada seis semanas debe oscilar entre 38 y 53, ambos inclusive.

Para el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 22 días en métodos de 4 semanas y de 38 días en métodos de seis semanas, siempre que se deban a la reorganización del trabajo de los controladores.

b) Solo se permiten dos intervalos entre controles superiores a 37 días e inferiores o iguales a 67 en controles de cuatro semanas en los primeros 305 días de lactación. Si el primer control se ha efectuado después del día 37 y antes del 68, se considera utilizado uno de los intervalos permitidos de más de 37 días en los primeros 305 días de lactación.

c) De forma análoga solo se permiten dos intervalos entre controles superiores a 53 días e inferiores o iguales a 67 en controles de seis semanas en los primeros 305 días de lactación. Si el primer control se ha efectuado después del día 53 y antes del 68, se considerará utilizado uno de los intervalos permitidos de más de 53 días en los primeros 305 días de lactación.

3.1.2 Filtros aplicados al secado:

a) Es necesario marcar el tipo de secado según la tabla del punto 2.3.1.9.2.

b) Si el secado ha sido del tipo secado normal, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. Si el secado es del tipo secado en vacaciones, la fecha de secado se considerará posterior en 30 días a la fecha del último control.

c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.

d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.

e) Si en los primeros 305 días, la fecha entre el último control y el secado es superior a 37 días e inferior o igual a 67 en controles de cuatro semanas, o superior a 53 días e inferior o igual a 67 para los métodos de seis semanas, se considerará utilizados uno de los 2 controles faltantes de producción permitidos. Si en el mismo periodo, la diferencia entre control y secado superará los 67 días, la lactación será invalidada.

3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:

a) Es obligatorio adjudicar un parto a una vaca para dar de alta una nueva lactación.

b) La fecha de parto debe ser anterior a la fecha en curso.

c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 20.

d) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.

e) El intervalo entre la cubrición y el parto debe encontrarse entre los 240 y los 300 días.

f) No se pueden registrar los datos de un diagnóstico si anteriormente no se ha registrado una cubrición o transplante de embriones.

g) Es necesario recoger los datos de tipo de parto (sexo del ternero, parto simple, gemelar o triple, etc.).

h) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si con respecto a la fecha de inseminación fecundante han transcurrido 210 días o más. En caso de no conocerse la fecha de la cubrición, se considerará una nueva lactación tras el aborto si han transcurrido 270 días o más desde el parto anterior.

i) Se ha de comprobar la correcta identificación de ambos progenitores (en caso de un trasplante de embriones, de la hembra donante y la receptora, además del padre).

j) Toda lactación debe ir asociada a un animal y a la explotación donde se llevó a cabo.

k) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.

3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:

a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.

b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo AT4, AT6, A4 y A6 con recogida alterna de muestras.

3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:

a) Los límites de producción diaria son los siguientes:

  Mínimo Máximo
Kg de leche. 4,0 99,9
% de grasa. 1,5 9,00
% de proteína. 1,00 7,00

b) Se considera la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:

Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior al 50% de la producción del control anterior.

No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.

No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación, pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los datos de analítica.

Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.8 del presente anexo.

La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los que falten parte de los mismos.

Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos controlados de la explotación.

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:

1. En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

El dato de producción del siguiente control de la misma hembra.

La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.

Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.

El 90% de la producción del control anterior.

La media de todos los controles anteriores.

Si se trata del último control, el 90% de la producción del control anterior.

2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:

Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

El resultado del análisis del control siguiente.

Un valor estándar de 3,7% de grasa y 3,1% de proteína.

Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.

La media de los análisis anteriores.

Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:

El análisis anterior.

La media de los análisis anteriores.

c) La lactación se considerará finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 4 kilogramos.

d) Para que a una vaca se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como vaca seca.

3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:

a) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para, en caso de no tenerlos, introducir la información de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.

b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el primer punto del epígrafe 3.1.5.a).

3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: la fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.

3.2 Cálculo de producciones. El centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas:

3.2.1 Lactación natural.

Es la cantidad de leche, grasa y proteína que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal.

3.2.2 Lactación normalizada a 305 días.

Es la cantidad de leche, grasa y proteína que se ha producido en los primeros 305 días de lactación. Se normalizarán aquellas lactaciones de una duración igual o superior a 240 días. En caso de que la lactación tenga una duración inferior a 305 días, la producción natural y la normalizada serán iguales.

3.2.3 El número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 305 días de lactación es de dos, y el número máximo admisible de análisis faltantes en el mismo período es de tres.

4. Organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este anexo, las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos, aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los centros autonómicos de control lechero.

Filtros a aplicar a los datos procedentes de control lechero oficial: Además de comprobar los filtros aplicados en origen (especificados en el epígrafe 3.1), los filtros que se aplicarán a los datos de controles mensuales son los siguientes:

a) Las fechas de nacimiento de animales en lactación deben ser posteriores al año 1980.

b) Las fechas de parto de animales en lactación han de ser posteriores al año 1980.

c) Comprobación de la edad de la vaca cuando ésta sea igual o superior a 17 años.

d) Las fechas de baja o de secado deben ser posteriores al año 1980.

e) Las lactaciones repetidas se analizarán enviándolas al Centro Autonómico de Control Lechero para su posterior corrección.

ANEXO III
Reglamento de control lechero oficial del ganado ovino

1. Métodos de control lechero oficial.

1.1 Método A4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche. En explotaciones de un ordeño diario consiste en medir la cantidad de leche del único ordeño (A4u). En explotaciones de dos ordeños consiste en sumar la cantidad de leche producida en cada uno de los dos ordeños diarios.

1.2 Método A6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche. En explotaciones de un ordeño diario consiste en medir la cantidad de leche del único ordeño (A6u). En explotaciones de dos ordeños consiste en sumar la cantidad de leche producida en cada uno de los dos ordeños diarios.

1.3 Método AT4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT4m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.4 Método AC4. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada cuatro semanas pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, por la mañana (AC4m) o por la tarde (AC4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

1.5 Método AT6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT6m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.6 Método AC6. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada seis semanas pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, por la mañana (AC6m) o por la tarde (AC6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

No obstante a lo anterior, la toma de muestras podrá ser obviada si así lo recoge el programa de cría aprobado para una raza determinada.

La aplicación de los métodos de 6 semanas requiere que su uso haya sido acordado por el centro autonómico de control lechero, y que la fiabilidad del cálculo de las valoraciones genéticas no se vea disminuido.

Cualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos, deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.

2. Metodología de la recogida de datos.

2.1 Recogida de datos de producción.

En la recogida de los datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán todas las ovejas en ordeño completo, siempre que hayan transcurrido cuatro días como mínimo desde el comienzo del ordeño exclusivo.

No se controlarán aquellas ovejas que tengan corderos en amamantamiento ni a ovejas que, por estar en proceso de secado, se ordeñen una sola vez al día.

2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las ovejas en ordeño.

2.1.3 Tipo de medición. Los medidores utilizados en el control lechero oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.) deben estar aprobados por la Comisión Nacional de Control Lechero o el centro autonómico de control lechero siguiendo las normas del ICAR.

2.1.4 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). La conversión de peso a volumen y viceversa, se hará considerando una densidad de leche de oveja de 1,036 kilogramos por litro.

2.1.5 Periodicidad de medición. Para los métodos de 4 semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 28 y los 34 días, ambos inclusive. Se permite un control superior a 34 días, en los primeros 100-120 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, la lactación será invalidada. Salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 100 o 120 días. No obstante, se podrán realizar controles suplementarios cuando sea necesario.

Para los métodos de 6 semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 38 y 53 días, ambos inclusive. Se permite un control superior a 53 días, en los primeros 100-120 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, la lactación será invalidada. Salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 100 o 120 días.

2.1.6 Contrastación de medidores. La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por el centro autonómico de control lechero o quién éste decida, con una periodicidad anual. Además, el centro autonómico de control lechero podrá decidir, opcionalmente, realizar una contrastación mensual de medidores, la misma será llevada a cabo por el controlador autorizado por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, siempre que no existan circunstancias sobrevenidas que lo impidan. En el caso de los medidores porcentuales, la comprobación mensual también se podrá realizar por comparación con medidores volumétricos.

2.1.7 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada oveja deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:

Código Incidencia
01 Control estimado en leche, grasa y proteína.
02 Estimación de leche.
03 Estimación de grasa.
04 Estimación de proteína.
05 Estimación de grasa y proteína.
06 Estimación de extracto seco.
20 Intervalo inferior a 28 (A4, AT4 o AC4) o 38 (A6, AT6 o AC6) días respecto al control anterior por reorganización de Control Lechero.

2.2 Datos de control lechero oficial.

Los controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente a través de la información del libro genealógico, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:

2.2.1 Datos obligatorios. En relación con el control lechero, los datos que deberán recogerse serán:

2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.

2.2.1.2 Fecha de control. Con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.

2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.

2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4 semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente codificación:

Código Método de control
4 4 semanas entre controles.
6 6 semanas entre controles.

2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y, en su caso, en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:

Código Método de control
A4 Cada 4 semanas. Clásico.
A4u Cada 4 semanas. Un solo ordeño diario.
A4m Cada 4 semanas. Clásico de mañana.
A4t Cada 4 semanas. Clásico de tarde.
AT4m Cada 4 semanas. Alternante de mañana.
AT4t Cada 4 semanas. Alternante de tarde.
AC4m Cada 4 semanas siempre por la mañana.
AC4t Cada 6 semanas siempre por la tarde.
A6 Cada 6 semanas. Clásico.
A6u Cada 6 semanas. Un solo ordeño diario.
A6m Cada 6 semanas. Clásico de mañana.
A6t Cada 6 semanas. Clásico de tarde.
AT6m Cada 6 semanas. Alternante de mañana.
AT6t Cada 6 semanas. Alternante de tarde.
AC6m Cada 6 semanas siempre por la mañana.
AC6t Cada 6 semanas siempre por la tarde.

2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:

a) Identificaciones oficiales: A los efectos del control lechero oficial, son considerados como tales, tanto el código de registro genealógico del libro genealógico de la raza, como aquellos sistemas que la normativa específica pueda establecer.

b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.

2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones.

2.2.1.7.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.2.1.7.2 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

Código Sexo/tipo de parto
1 Simple.
2 Doble.
3 Triple.
4 Cuádruple o más.
5 Aborto seguido de lactación.
6 Aborto sin lactación.

2.2.1.8 Finalización de la lactación. Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.

Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en control lechero oficial deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la explotación.

El secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una producción diaria inferior a 0,2 kilogramos de leche.

Los datos a recoger son los siguientes:

2.2.1.8.1 Fechas:

a) de secado: Se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes:

1.º Normal estimado. La correspondiente a 14 días después del último control efectuado.

2.º Estimado por vacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.

3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al parto o al aborto.

b) de baja: En cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.

2.2.1.9 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación.

2.2.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:

2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después del mismo.

2.2.2.2 Cubriciones. Dato obtenido a partir de las declaraciones al libro genealógico. Los datos registrados son los siguientes:

2.2.2.2.1 Tipo de cubrición: El tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:

Código Tipo de cubrición
1 Monta natural.
2a Inseminación artificial con semen fresco.
2b Inseminación artificial con semen congelado.
3 Trasplante de embriones.

2.2.2.2.2 Trasplante de embriones: En el caso del trasplante de embriones se consignará código de identificación oficial de los padres del embrión.

2.2.2.2.3 Sexo de la cría o tipo de parto: se codifican los siguientes casos:

0007 Macho.
0008 Hembra.
0009 Dos machos.
0010 Macho y hembra.
0011 Dos hembras.
0012 Tres machos.
0013 Dos machos y una hembra.
0014 Un macho y dos hembras.
0015 Tres hembras.
0016 Cuatro machos.
0017 Tres machos y una hembra.
0018 Dos machos y dos hembras.
0019 Un macho y tres hembras.
0020 Cuatro hembras.

2.2.2.3 Muestra de leche individual: Se tomará una muestra de leche, según el método de control, en el ordeño de la mañana, en el de la tarde o de una muestra homogeneizada de ambos, en función del programa de cría de cada raza.

3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial.

3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos:

3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:

a) El primer control subsiguiente al parto debe estar comprendido entre los días 4 y 69, ambos inclusive.

Para el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 28 días en métodos de cuatro semanas y de 38 días en métodos de seis semanas, siempre que se deban a la reorganización del trabajo de los controladores.

b) Solo se permite un intervalo entre controles superior a 34 días en controles de cuatro semanas o superior a 53 en controles de seis semanas, e inferior o igual a 69 en los primeros 100-120 días de lactación, según se trate de primíparas-multíparas, respectivamente.

3.1.2 Filtros aplicados al secado:

a) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones, o por parto o aborto sin período de secado previo.

b) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En caso de que el secado se haya estimado y se haya producido por vacaciones del controlador, la fecha del secado será 30 días después del último control efectuado.

c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.

d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.

e) Si en los primeros 100-120 días, la fecha entre el último control y la fecha real de secado es superior a 34 días e inferior o igual a 69 en controles de 4 semanas, o superior a 53 días e inferior o igual a 69 para los métodos de 6 semanas, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si en el mismo periodo, la diferencia entre la fecha de control y la fecha real del secado superará los 69 días, la lactación será invalidada.

3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:

a) Es obligatorio adjudicar un parto o aborto seguido de lactación a una oveja para dar de alta una nueva lactación.

b) La fecha de parto o aborto debe ser anterior a la fecha en curso.

c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 20.

d) El intervalo entre la fecundación y el parto debe encontrarse entre los 140 y 160 días.

e) Toda lactación debe ir asociada a una explotación.

f) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.

3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:

a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario, si lo hubiere, que se informatizan.

b) Debe controlarse la alternancia en los controles AT.

c) Debe revisarse el coeficiente multiplicador resultante de cada control AC4. Valores por debajo de 1,60 o superiores a 2,40, implicarán la revisión de los factores que toman parte en la obtención de dicho coeficiente.

3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:

a) Los límites de producción diaria son los siguientes:

  Mínimo Máximo
kg de leche. 0,2 9
% de grasa. 3 12
% de proteína. 3 8
Extracto seco. 4 25

b) Se considera la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:

Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior al 50% de la producción del control anterior.

No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.

No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación, pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los datos de analítica.

Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.7 del presente anexo.

La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los que falten parte de los mismos.

Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos controlados de la explotación.

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:

1. En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

El dato de producción del siguiente control de la misma oveja.

La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.

Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.

El 90% de la producción del control anterior.

La media de todos los controles anteriores.

Si se trata del último control, el 90% de la producción del control anterior.

2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:

Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

El resultado del análisis del control siguiente.

Un valor estándar de 6,2% de grasa y 5,3% de proteína y 17,2% de extracto seco.

Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.

La media de los análisis anteriores.

Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:

El análisis anterior.

La media de los análisis anteriores.

c) Para que a una oveja se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como oveja seca.

3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:

a) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para que, en caso de no tenerlos, introducir la información de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.

b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el epígrafe 3.1.5.a)

3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento:

a) La fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.

3.2 Cálculo de producciones: El centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa, proteína y extracto seco en las lactaciones finalizadas:

3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche y, en su caso, de grasa, proteína y extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es decir, desde el parto hasta el secado.

3.2.2 Lactación normalizada a 120 días en ordeño exclusivo: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día 30 posparto hasta el día 120 de lactación.

3.2.3 Lactación normalizada a 120 días: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el día 120 de lactación.

3.2.4 Lactación normalizada a 6 por ciento de grasa y 120 días: Es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el parto hasta el día 120 de lactación, estandarizada al 6 por ciento de grasa.

4. Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de los Libros Genealógicos.

Para el cumplimiento del articulado del presente Reglamento, las Organizaciones o Asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos, aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los centros autonómicos de control lechero:

a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 100 días en hembras de primer parto y 120 en hembras de segundo parto o sucesivos. No obstante, esta duración mínima podrá ser mayor o menor en función de las características propias de cada raza, según se determine en el programa de cría.

b) El número máximo admisible de controles faltantes en la lactación válida es de uno y el número máximo de analíticas faltantes, cuando se exijan en el Programa de Cría de la asociación de criadores, será de una.

c) El número mínimo de controles oficiales por lactación válida es de dos.

ANEXO IV
Reglamento de control lechero oficial del ganado caprino

1. Métodos de Control Lechero Oficial.

1.1 Método A4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.

1.2 Método A6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.

1.3 Método AT4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT4m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.4 Método AC4. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada cuatro semanas pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, por la mañana (AC4m) o por la tarde (AC4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

1.5 Método AT6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT6m) y al mes siguiente en el de la tarde (AT6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.6 Método AC6. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada seis semanas pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, por la mañana (AC6m) o por la tarde (AC6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

No obstante a lo anterior, la toma de muestras podrá ser obviada si así lo recoge el programa de cría aprobado para una raza determinada.

La aplicación de los métodos de 6 semanas requiere que su uso haya sido acordado por el centro autonómico de control lechero, y que la fiabilidad del cálculo de las valoraciones genéticas no se vea disminuido.

Cualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos, deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.

2. Metodología de la recogida de datos.

2.1 En la recogida de los datos productivos del Control Lechero Oficial se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán todas las cabras en ordeño completo, controladas el mes anterior y las cabras recién paridas, siempre que hayan transcurrido 6 días o más desde la fecha del parto.

No se controlarán aquellas hembras que tengan cabritos en amamantamiento.

2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las cabras en ordeño.

2.1.3 Tipo de medición. Los medidores utilizados en el control lechero oficial (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.) deben estar homologados y aprobados por la Comisión nacional de control lechero o el centro autonómico de control lechero, siguiendo las normas del ICAR.

2.1.4 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). La conversión de peso a volumen y viceversa, se hará considerando una densidad de leche de cabra de 1,032 kilogramos por litro.

2.1.5 Periodicidad de medición. Para los métodos de 4 semanas la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 28 y los 34 días, ambos inclusive. Se podrán realizar controles con intervalos menores a 28 días en caso necesario. Se permite un control superior a 34 días, en los primeros 150-210 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, la lactación será invalidada. Salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 150 o 210 días.

Para los métodos de 6 semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 38 y 53 días, ambos inclusive. Se podrán realizar controles con intervalos menores a 38 días en caso necesario. Se permite un control superior a 53 días, en los primeros 150-210 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, la lactación será invalidada. Salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 150 o 210 días.

2.1.6 Contrastación de medidores. La contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por el centro autonómico de control lechero o quién éste decida, con una periodicidad anual. Además, el centro autonómico de control lechero podrá decidir, opcionalmente, realizar una contrastación mensual de medidores, la misma será llevada a cabo por el controlador autorizado por comparación de la cantidad de leche controlada en el ordeño y la existente en el tanque, siempre que no existan circunstancias sobrevenidas que lo impidan. En el caso de los medidores porcentuales, la comprobación semestral también se podrá realizar por comparación con medidores volumétricos.

2.1.7 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada cabra deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:

Código Incidencia
01 Control estimado en leche, grasa y proteína.
02 Estimación de leche.
03 Estimación de grasa.
04 Estimación de proteína.
05 Estimación de grasa y proteína.
06 Estimación del extracto seco.
20 Intervalo inferior a 28 (A4, AT4, AC4) o 38 (A6, AT6, AC6) días respecto al control anterior por reorganización de control lechero oficial.

2.2 Datos de control lechero oficial.

Los controladores autorizados recogerán, directa o indirectamente a través de la información del libro genealógico, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:

2.2.1 Datos Obligatorios. En relación con el control lechero oficial, los datos que deberán recogerse serán:

2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.

2.2.1.2 Fecha de control. Con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.

2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por el centro autonómico de control lechero.

2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4 semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente codificación:

Código Método de control
4 4 semanas entre controles.
6 6 semanas entre controles.

2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:

Código Método de control
A4 Clásico cada cuatro semanas.
A6 Clásico cada seis semanas.
AT4m Alternante de mañana.
AT4t Alternante de tarde.
AC4m Cada 4 semanas. Siempre de mañana.
AC4T Cada 4 semanas. Siempre de tarde.
AT6m Alternante de mañana.
AT6t Alternante de tarde.
AC6m Cada 6 semanas. Siempre de mañana.
AC6t Cada 6 semanas. Siempre de tarde.

2.2.1.6 Horarios de ordeño e intervalo horario. En el método A4 y A6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados y en AT4 y AT6 la hora del ordeño controlado y la del anterior.

2.2.1.7 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:

Identificaciones oficiales: Son considerados como tales, tanto el código de registro genealógico del libro genealógico de la raza, como aquellos sistemas que la normativa específica pueda establecer.

Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.

2.2.1.8 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones.

2.3.1.8.1 Fecha de parto: con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.

2.3.1.8.2 Tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

Código Tipo de parto
1 Simple.
2 Doble.
3 Triple.
4 Cuádruple o más.
5 Aborto seguido de lactación.
6 Aborto sin lactación.

2.2.1.9 Finalización de la lactación. Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.

Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en control lechero oficial deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la explotación.

El secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una producción diaria inferior a 0,2 kilogramos de leche.

Los datos a recoger son los siguientes:

2.2.1.9.1 Fechas:

a) de secado: Se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes:

1.º Normal estimado. La correspondiente a 14 días después del último control efectuado.

2.º Estimado por vacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.

3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al parto o al aborto.

b) de baja: En cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.

2.2.1.10 Prácticas de rutina. El controlador autorizado indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación.

2.2.2 Datos opcionales. A criterio de la organización o asociación y decisión del centro autonómico de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:

2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de aquel.

2.2.2.2 Duración del ordeño. Se recogerá la hora del comienzo y del final de ordeño.

2.2.2.3 Cubriciones. Dato obtenido a partir de las declaraciones al libro genealógico. Los datos registrados son los siguientes:

2.2.2.3.1 Tipo de cubrición: El tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:

Código Tipo de cubrición
1 Monta natural.
2a Inseminación artificial con semen fresco.
2b Inseminación artificial con semen congelado.
3 Trasplante de embriones.

2.2.2.3.2 Trasplante de embriones: En el caso de transplante de embriones se consignará el código de identificación de los padres del embrión.

2.2.2.4 Diagnóstico de gestación. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:

2.2.2.4.1 Tipo de diagnóstico:

a) Clínico: Es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.

b) Empírico: Cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una cabra que no ha vuelto a salir al celo un mes después de haberse inseminado.

2.2.2.4.2 Datos recogidos y codificación:

a) Fecha del diagnóstico: En el caso del diagnóstico clínico se registrará la fecha en que se realizó el mismo, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a un mes después de la última inseminación.

b) Resultado: mediante la siguiente codificación:

Código Resultado
0 Negativo o cabra vacía.
1 Positivo o cabra preñada.

2.2.2.5 Datos relacionados con los partos. Dato recogido por el controlador autorizado en la ganadería a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogen por cabra son:

2.2.2.5.1 Dificultad al parto: La dificultad al parto se codificará de la siguiente manera:

Código Dificultad de parto
0 Sin evaluar.
1 Parto fácil (sin ayuda).
2 Parto normal (con ligera ayuda).
3 Parto difícil (fuerte tracción).
4 Cesárea o fetotomía con presentación normal.
5 Presentación anormal del cabrito, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema.

2.2.2.5.2 Retención de placenta: este problema se codificará de la siguiente manera:

Código Retención de placenta
S Retención a las 12 horas tras el parto.
N No retención de placenta.

2.2.2.5.3 Conformación de la cría. Para las razas con Programas de cría de aptitud mixta carne/leche. Se codificarán de la siguiente manera:

Código Tamaño cría
0 Sin determinar.
1 Muy buena.
2 Buena.
3 Regular.
4 Mala.

2.2.2.5.4 Tamaño de la cría o peso: El resultado se codificará de la siguiente manera, y si se recogieran los pesos, se codificarán de la misma forma pero en función de los pesos que se establezcan para cada raza:

Código Tamaño cría
0 Cría pequeña.
1 Cría normal.
2 Cría grande.

2.2.2.5.5 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

0007 Macho.
0008 Hembra.
0009 Dos machos.
0010 Macho y hembra.
0011 Dos hembras.
0012 Tres machos.
0013 Dos machos y una hembra.
0014 Un macho y dos hembras.
0015 Tres hembras.
0016 Cuatro machos.
0017 Tres machos y una hembra.
0018 Dos machos y dos hembras.
0019 Un macho y tres hembras.
0020 Cuatro hembras.

2.2.2.6 Velocidad de ordeño. Se recogerá en una ocasión en las cabras de primera lactación. Se codificará de la siguiente manera:

Código Velocidad de ordeño
0 No se sabe.
1 Rápido (más fácil que la media).
2 Normal (media).
3 Lento (más difícil que la media).

3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial.

3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos:

3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:

a) El primer control subsiguiente al parto deber estar comprendido entre los días 6 y 80 en caso de lactancia artificial de la cría, o dentro de los 52 días siguientes al periodo medio de amamantamiento de la cría, requiriendo en este último caso que el programa de cría de cada asociación de criadores especifique el periodo medio de amamantamiento de la raza.

b) El intervalo entre dos controles debe oscilar entre 28 y 34 días, ambos inclusive, para los métodos de control A4, AT4, y AC4 y entre 38 y 53 para los métodos de control A6, AT6 y AC6.

Solo se permite un intervalo entre controles superior a 34 días e inferior o igual a 69 en controles de cuatro semanas, o superior a 53 e inferior o igual a 69 en controles de seis semanas, en los primeros 150-210 días de lactación, según se trate de primíparas-multíparas, respectivamente.

Para el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 28 días en métodos de cuatro semanas y de 38 días en métodos de seis semanas, siempre que se deban a la reorganización del trabajo de los controladores.

3.1.2 Filtros aplicados al secado:

a) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones o por parto o aborto sin período de secado previo.

b) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En caso de que el secado se haya estimado y se haya producido en vacaciones del controlador, la fecha de secado será 30 días después del último control efectuado.

c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.

d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.

e) Si en los primeros 150-210 días, la fecha entre el último control y la fecha real de secado es superior a 34 días e inferior o igual a 69 en controles de 4 semanas, o superior a 53 días e inferior o igual a 69 para los métodos de 6 semanas, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si en el mismo periodo, la diferencia entre la fecha de control y la fecha real de secado superara los 69 días, la lactación será invalidada

3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:

a) Es obligatorio adjudicar un parto o aborto seguido de lactación a una cabra para dar de alta una nueva lactación.

b) La fecha de parto o aborto debe ser anterior a la fecha en curso.

c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 15.

d) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.

e) El intervalo entre la fecundación y el parto debe encontrarse entre los 130 y 170 días.

f) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si ha existido un secado anterior.

g) Toda lactación debe ir asociada a una explotación.

h) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.

3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:

a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.

b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo AT4 y AT6 con recogida alterna de muestras.

3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:

a) Los límites de producción diaria son los siguientes:

  Mínimo Máximo
Litros de leche. 0,2 9,9
% de grasa. 2,0 9,9
% de proteína. 2,0 6,9
% extracto seco. 5 19,9

b) Se considera la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:

Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior al 50% de la producción del control anterior.

No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.

No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación, pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los datos de analítica.

Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.7 del presente anexo.

La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los que falten parte de los mismos.

Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos controlados de la explotación.

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:

1. En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

El dato de producción del siguiente control de la misma hembra.

La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.

Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.

El 90% de la producción del control anterior.

La media de todos los controles anteriores.

Si se trata del último control, el 90% de la producción del control anterior.

2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:

Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

El resultado del análisis del control siguiente.

Un valor estándar de 4,8% de grasa y 3,5% de proteína y 13% de extracto seco.

Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.

La media de los análisis anteriores.

Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:

El análisis anterior.

La media de los análisis anteriores.

c) Se deberá indicar la causa por la cual se producen los datos faltantes, mediante la siguiente codificación:

Código Causa
1 Datos productivos fuera de rango.
2 Datos de analítica faltantes.
3 Enfermedad.
4 Accidente.
5 Animal bajo tratamiento o en celo.
6 Catástrofe u otros.

d) La lactación se dará por finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 500 mililitros. Este límite se reduce a 200 mililitros en el caso de explotaciones en régimen extensivo y de razas con programas de cría de doble aptitud carne-leche.

e) Para que a una cabra se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como cabra seca.

3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:

a) Debe comprobarse si todo animal con datos de cantidad de leche posee datos de analítica para que, en caso de no tenerlos, introducir la información de la causa o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.

b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el apartado 3.1.5 a).

3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento:

La fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.

3.2 Cálculo de producciones: El centro autonómico de control lechero calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas:

3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es decir desde el parto hasta el secado.

3.2.2 Lactación normalizada a 210 días, o a 240 días, o a 270 días o a 300 días en hembras de segundo parto y sucesivos: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta los días 210, 240, 270 o 300 de lactación respectivamente.

3.2.3 Lactación normalizada a 150 días en hembras de primer parto o en el caso de régimen extensivo o de razas con programas de cría de doble aptitud, carne-leche: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el día 150 de lactación.

3.2.4 Lactación normalizada a grasa y proteína constantes: En cuanto a la composición de la leche, las lactaciones se normalizarán a los siguientes porcentajes: 4 por ciento de grasa y 3,2 por ciento de proteína.

4. Organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.

Para el cumplimiento del articulado del presente Reglamento, las Organizaciones o Asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los Libros Genealógicos, aplicarán, al menos, los siguientes criterios a los datos que les envíen los Centros Autonómicos de Control Lechero:

a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 150 días en hembras de primer parto y 210 en hembras de segundo parto o sucesivos.

b) El número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 150 o 210 días será de uno y el número máximo de analíticas faltantes, cuando estas sean requeridas en su programa de cría, será de dos.

c) Para el cálculo de la lactación válida, será necesario realizar un mínimo de tres controles oficiales para cabras de primer parto y cuatro para las de segundo parto y sucesivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2020
  • Fecha de publicación: 22/12/2020
  • Fecha de derogación: 10/11/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2005-6564).
Materias
  • Análisis
  • Etiquetas
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Producción alimentaria
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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