La Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el océano Índico en la campaña 2020, establece un sistema de limitación de capturas de aplicación exclusiva en la campaña 2020 con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la citada orden, se permite excepcionalmente, al inicio de la temporada y no más tarde del 31 de enero, solicitar un ajuste de los límites definidos en el apartado 1, por una sola vez y hasta un máximo del 10 % entre empresas armadoras que modifique el anexo I. Dicha modificación debe publicarse por orden, en el «Boletín Oficial del Estado». El límite individual asignado de capturas del conjunto de los tres túnidos se debe adaptar en consecuencia.
En este sentido, con fecha 8 de enero de 2020, se presentó escrito en la Secretaría General de Pesca por el que se solicita un ajuste de los límites de captura entre dos empresas que no supone un ajuste superior al 10 % del límite establecido en la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, que requiere la modificación de su anexo I. Analizado su contenido, en virtud de las competencias de este Ministerio y dado el cumplimiento de la habilitación para modificar el anexo de la citada orden, se procede ahora a dictar el presente acto modificativo del anexo I.
Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado y se ha sometido al procedimiento de información pública.
En su virtud, acuerdo:
En virtud de su artículo 2.2, se modifica el anexo I (Lista de Atuneros Cerqueros Congeladores incluidos en el Plan de Pesca del océano Índico para la campaña 2020 con sus correspondientes límites de capturas) de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el océano Índico en la campaña 2020, que queda redactado con el siguiente contenido:
«ANEXO I
Lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del océano Índico para la campaña 2020 con sus correspondientes límites de capturas
Nombre
GT
Limite captura de rabil
en kilos 2020
Limite captura de patudo, listado
y rabil en conjunto en kilos 2020
Alakrana. 3.716 3.377.000 11.256.667 Albacora Uno. 3.584 3.377.000 11.256.667 Albatun Dos. 4.406 3.377.000 11.256.667 Albatun Tres. 4.406 3.377.000 11.256.667 Doniene. 3.674 3.377.000 11.256.667 Izurdia. 4.089 3.377.000 11.256.667 Txori Argi. 4.134 3.377.000 11.256.667 Txori Zuri. 3.671 3.377.000 11.256.667 Albacan. 2.347 2.298.500 7.661.667 Albacora Cuatro. 2.082 2.658.000 8.860.000 Elai Alai. 2.217 2.658.000 8.860.000 Itsas Txori. 2.994 3.017.500 10.058.333 Playa De Aritzatxu. 2.458 2.658.000 8.860.000 Txori Gorri. 2.937 2.658.000 8.860.000 Aterpe Alai. 2.789 2.658.000 8.860.000 Total. 45.622.000 152.073.336»
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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