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Documento BOE-A-2020-7508

Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 48968 a 49002 (35 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-7508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/07/07/645

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Fomento y atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel orgánico de dirección general, destacando en ella la creación de una Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria –en la Secretaría General de Infraestructuras–, así como la articulación de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en dos Direcciones Generales: la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura y la Dirección General de Vivienda y Suelo.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

a) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad y la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.

b) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde ejercer la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

5. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

3. También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.

4. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad.

c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria.

d) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

e) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.

f) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

g) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

h) La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

i) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

j) El impulso y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad.

k) La planificación en materia de intermodalidad, logística, modos y medios saludables y otros programas sectoriales.

l) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial, de acuerdo a los criterios señalados en el apartado d) anterior.

m) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte, incluida su resiliencia frente al cambio climático, y de la movilidad y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

n) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras de interés general y a la movilidad.

ñ) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en coordinación con ellos.

o) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

p) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), y CEF (Mecanismo Conectar Europa) que correspondan al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

q) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

6. En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad.

c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad.

d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.

f) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.

g) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.

h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

i) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación.

j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad.

k) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los Planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos.

m) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.

n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

ñ) La planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.

o) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.

7. En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.

b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.

d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.

e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.

f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.

g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.

i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.

j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.

k) El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española, así como el impulso para su implementación.

l) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.

m) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

8. Corresponde al Secretario de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

9. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado, en colaboración con la Subsecretaría, organismos y entidades adscritas al Ministerio, la coordinación y gestión de las distintas crisis que puedan producirse en la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, incluyendo el ámbito portuario.

10. Corresponde asimismo a la Secretaría de Estado facilitar, en el ámbito de las competencias del Ministerio, la asistencia a las víctimas de siniestros aéreos y a sus familiares, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables.

11. De la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Secretaría General de Transportes y Movilidad.

c) La Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.

12. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

13. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.h), i), k), l), m), n) y p).

14. Están adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos:

a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias.

b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.

d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

e) La entidad pública empresarial Enaire.

f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.

15. Depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera, así como de la planificación y evaluación de la red ferroviaria, priorizando las inversiones en seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) El impulso y la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las autopistas de peaje sujetas a contrato concesional, así como de otro tipo de concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

e) El diseño, planificación, instrumentación y seguimiento de los mecanismos que habilite la Administración General del Estado en relación a la gestión de las autopistas de peaje que no se incluyan en el ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

f) El impulso y la elevación de la propuesta de los sistemas para la financiación de la construcción, gestión y conservación de infraestructuras terrestres, en particular de las carreteras, y la coordinación de las iniciativas para su implantación.

g) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, así como de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de carreteras y ferrocarriles.

h) El impulso y seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte viario y ferroviario del Departamento.

i) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras de transporte viario y ferroviario, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desarrolladas en el ámbito de sus Direcciones Generales dependientes.

j) El impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras de transporte viario y ferroviario de sus direcciones generales dependientes, fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las actividades de innovación.

2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Carreteras.

b) La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. El Secretario General de Infraestructuras es el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, con autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones, está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.

Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de las carreteras del Estado, en el contexto de la adaptación al cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible:

a) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios previos e informativos, en el ámbito de su competencia.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos, proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción de carreteras estatales. Así como la realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad y auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos y proyectos, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

c) La tramitación ambiental de actuaciones de creación de infraestructuras viarias, teniendo en cuenta los principios de adaptación al cambio climático.

d) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los estudios de viabilidad de concesiones de carreteras, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

e) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. La realización de auditorías de seguridad viaria de proyectos modificados, de la fase previa a la puesta en servicio, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

f) La elaboración y actualización de los inventarios de elementos de las carreteras del Estado, la preservación del patrimonio vial, en los que basar la programación de actuaciones de rehabilitación, mejora y adecuación de las carreteras del Estado.

g) La completa conservación de las carreteras del Estado y la gestión de la calidad del servicio público viario en ellas, a través de las actividades de ayuda a la vialidad, la vialidad invernal y de las actividades de mantenimiento básico, así como la programación y control de las actuaciones de conservación y vigilancia de la vía.

h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de conservación y de seguridad vial para la realización de obras en las carreteras del Estado, así como de las auditorías de seguridad viaria en la fase inicial en servicio y de las inspecciones de seguridad viaria, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

i) La gestión, seguimiento y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación y rehabilitación de las carreteras del Estado, y sus incidencias.

j) La coordinación, inspección y control de las concesiones de carreteras sin pago directo del usuario, desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

k) La participación en los órganos que se constituyan ante eventuales emergencias, así como la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

l) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad. El establecimiento de las directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. La coordinación de los programas de formación de los auditores de seguridad viaria.

m) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de las carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

n) La gestión de la cesión de los tramos de las carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas, así como la actualización del inventario y catálogo de las carreteras del Estado establecidos por ley.

ñ) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en concesión con peaje directo al usuario.

o) La gestión del patrimonio vial, su defensa y su mejor uso en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, así como en las zonas de influencia de las carreteras del Estado.

p) La gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus correspondientes planes de acción.

q) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de áreas de servicio.

r) El seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a Ayuntamientos, y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

s) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

t) La elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos tramitados por la Dirección General.

u) El impulso a la innovación, así como la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en la carretera, en especial de la metodología BIM, prestando especial atención a la sostenibilidad, la descarbonización y la vulnerabilidad frente al cambio climático además de la elaboración y actualización de los sistemas de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia de Tecnologías de la Información. Participación en los programas de I+D+i de la Administración General del Estado relacionados con la carretera.

v) La elaboración y propuesta de la normativa técnica, instrucciones internas y documentos técnicos de aplicación en las carreteras del Estado. La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.

w) La elaboración de estudios e informes de carácter técnico. La planificación y explotación técnica de la auscultación e instrumentación de los firmes, estructuras, dotaciones viales y otros elementos de las carreteras.

x) La participación de la Dirección General de Carreteras en lo relativo a sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre.

y) La coordinación e impulso de las actividades desarrolladas por las Demarcaciones de Carreteras.

z) La participación en las conferencias de direcciones generales de Europa e Iberoamérica y de las asociaciones mundiales de carreteras.

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.m), n), ñ), o), p) y q).

b) La Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), c) y d), y el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.b), que realizará en lo relativo a las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias y auditorías de seguridad viaria en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General de Carreteras con competencias en dicha materia.

c) La Subdirección General de Conservación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g), i), j), k) y l), y el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h), que realizará en lo relativo a las auditorías y las inspecciones de seguridad viaria en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General de Carreteras con competencias en dicha materia.

d) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), que realizará en lo relativo a las auditorías de seguridad viaria en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General de Carreteras con competencias en dicha materia.

e) La Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r), s) y t).

Artículo 5.  Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ordenamiento jurídico vigente en relación con la Red Ferroviaria de Interés General del Estado, y en concreto, las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas de carácter general relativos a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado y en general, de aquellos relativos a las competencias de la Secretaría General en materia ferroviaria, así como la propuesta de trasposición de las normas europeas relativas a las infraestructuras ferroviarias e instalaciones de servicio, que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y a la actividad y la financiación de los administradores de infraestructura.

c) La propuesta de la normativa técnica en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad operacional, interoperabilidad y mercancías peligrosas de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

d) El ejercicio de las funciones de Autoridad Ferroviaria asignadas a esta figura en las Instrucciones Ferroviarias u otras normas técnicas.

e) La elaboración y propuesta de los planes de Implementación derivados de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aprobadas por la Unión europea, así como de otros planes en relación con la red ferroviaria derivados de la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias en materia de Interoperabilidad de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

f) La planificación de la Red Ferroviaria de Interés General, bajo los principios establecidos por los planes estratégicos del Departamento y la elaboración, seguimiento, supervisión y control de la de los correspondientes planes ferroviarios y en particular, de la Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, prevista en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

g) La elaboración, tramitación, seguimiento y control de estudios de viabilidad e informativos y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, en el ámbito de las infraestructuras e instalaciones de servicio de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado.

h) La planificación de las terminales ferroviarias e instalaciones de servicio, cuya titularidad sea de los administradores de infraestructuras ferroviarias, así como la elaboración y tramitación de los estudios informativos, en su caso, precisos para su desarrollo, en el marco de la planificación estratégica establecida por los órganos competentes del Departamento.

i) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial, en materia de infraestructuras ferroviarias.

j) La propuesta, seguimiento y coordinación de las actividades que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deba realizar en relación con el tramo ferroviario internacional Figueres-Perpignan.

k) El impulso de nuevas tecnologías en el ámbito de la Red ferroviaria de Interés general, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento y de forma coordinada con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

l) La propuesta y tramitación del Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, previsto en el artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y sus actualizaciones, así como la propuesta y tramitación de la inclusión o exclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de líneas según lo previsto en el citado artículo 4, o la clausura de éstas, según lo previsto en el artículo 11 de la misma.

m) La tramitación y autorización de infraestructuras ferroviarias privadas y las actividades previstas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario para las infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos de interés general.

n) La propuesta y tramitación de los convenios con los administradores de infraestructuras previstos y la evaluación de los programas de actividad de los mismos en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

ñ) La propuesta de desarrollo y actualización de los principios básicos de aplicación al sistema de cánones ferroviarios, incluidos los sistemas de incentivos y compensaciones previstos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de los Administradores Generales de Infraestructura.

o) La asistencia a la Secretaría de Estado, en la evaluación de la eficacia en la gestión y el control técnico de la actividad de los administradores generales de infraestructura adscritos a la misma, en los términos previstos por el artículo 30 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

p) La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las redes ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento y de forma coordinada con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en las materias de su competencia.

q) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas o entidades, incluidos los de carácter internacional, en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés general del Estado, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas e instituciones, y administraciones, nacionales e internacionales, en materia ferroviaria.

r) La formulación de la propuesta de servicios mínimos en caso de huelga del personal de los administradores generales de infraestructura.

s) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.

t) La propuesta y tramitación de la Declaración de utilidad pública de las instalaciones de servicio a los efectos previstos en la legislación en materia de expropiación forzosa, y las actuaciones expropiatorias posteriores a esta declaración, así como la autorización de la ocupación de dominio público de las instalaciones de servicio.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.d), e), f), g), h), j) y k), así como las recogidas en los apartados i), p) y q), relativas a las actividades de planificación.

b) La Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b), c), l), m), n), ñ), o) y r), así como las recogidas en el apartado 1.i), p) y q), relativas a las actividades de evaluación y normativa.

3. Asimismo, depende de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Expropiaciones Ferroviarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.s) y t).

Artículo 6. Secretaría General de Transportes y Movilidad.

1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal en orden a garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.

c) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados y el impulso de los procedimientos de contratación y gestión.

d) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado en la elaboración, desarrollo, coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad.

e) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.

f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.

g) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a los planes de movilidad urbana sostenible y estudios de movilidad, en relación con las materias de competencia de las direcciones generales y entidades dependientes de la Secretaría General.

h) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transportes y Movilidad en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes aéreo, terrestre y marítimo.

i) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales de movilidad en relación con el transporte terrestre, aéreo y marítimo.

j) La elaboración de estudios para el análisis del sistema de transporte y la movilidad, así como la recopilación e integración de la información necesaria, para proporcionar una visión integrada del funcionamiento de todos los modos y de su intermodalidad.

k) El seguimiento, coordinación, y cooperación con los centros directivos del Departamento, en el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.

l) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

m) La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten de aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea así como los internacionales, así como la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia, asumiendo la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.

n) El seguimiento y análisis de las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático, mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, así como el apoyo técnico a la formulación de las estrategias de respuesta a estos retos ambientales y energéticos, y la coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de información y en la representación del Departamento en órganos colegiados relacionados con estas materias.

ñ) El seguimiento y supervisión de la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. De la Secretaría General de Transportes y Movilidad dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Aviación Civil.

b) La Dirección General de la Marina Mercante.

c) La Dirección General de Transporte Terrestre.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Depende directamente de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j), k), m) y n).

De la Secretaría General de Transportes y Movilidad, a través de esta División de Estudios y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones.

6. Está adscrita a la Secretaría General de Transportes y Movilidad, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

7. Está adscrita a la Secretaría General de Transportes y Movilidad la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 7. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, e innovación, incluidas las orientadas a la lucha contra el cambio climático, la sostenibilidad y la eficiencia energética sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular, en los ámbitos de la navegación aérea, el transporte aéreo, los aeropuertos de interés general y la aviación general y deportiva.

b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación.

c) La aprobación de circulares aeronáuticas.

d) La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.

e) La negociación y, cuando proceda, adopción de los acuerdos internacionales de transporte aéreo y navegación aérea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de otros departamentos, así como la participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos, y la asignación, control y revocación de los derechos de tráfico derivados de ellos.

f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, según se establezca en su normativa reguladora, e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.

g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general, garantizando su coherencia con los planes directores y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

h) La certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica; la instrucción, impulso y tramitación de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, así como las funciones propias del órgano sustantivo en la evaluación ambiental estratégica de dichos planes, y el informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general, del plan director de navegación aérea y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas.

i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.

j) La tramitación de las servidumbres aeronáuticas no acústicas.

k) El impulso, instrucción y tramitación de los mapas de ruido y planes de acción de los aeropuertos de interés general y de las servidumbres aeronáuticas acústicas y la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en las comisiones mixtas creadas al efecto por la normativa aplicable; la aprobación de los mapas estratégicos de ruido de los grandes aeropuertos y sus planes de acción, así como la evaluación de estos instrumentos.

l) El registro y, en su caso, aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando proceda de conformidad con la normativa de aplicación.

m) La elaboración del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como su seguimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de su competencia.

n) La determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias, la propuesta de designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, así como velar por ejercicio sus funciones de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

ñ) El apoyo al titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad en el desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

o) La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.

p) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, así como la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil y las funciones relativas a garantizar su cumplimiento.

q) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo en relación a las subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y obligaciones de servicio público, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores directamente relacionados con el ejercicio de estas funciones.

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general, así como la aviación general y deportiva. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones del apartado 1.l), p) y q) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.

b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como las comprendidas en el apartado 1.g), h), i), j), k), ñ) y o).

Artículo 8. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:

a) El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

b) La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles.

c) La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

d) La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.

e) La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.

f) La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.

g) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público.

h) La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en particular la referida a despacho de buques; registro y abanderamiento; titulaciones que permitan el acceso a las profesiones de la marina mercante; inspección de buques.

i) El asesoramiento jurídico interno, la tramitación de expedientes sancionadores, la emisión de informes y propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración Marítima.

j) La incorporación a derecho español de la legislación derivada de normas comunitarias europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante, así como las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos, y la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos en dicho ámbito. El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de información y asistencia al ciudadano; y el impulso y la gestión de la Administración electrónica; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

l) La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas.

m) La gestión, en coordinación con la Dirección General de Aviación Civil, de las actuaciones que la normativa vigente asigna al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativas a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares.

n) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h), i), j) y m).

c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l) y n).

Artículo 9. Dirección General de Transporte Terrestre.

1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.

b) La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como la propuesta de transposición de las directivas comunitarias sobre competencias de la Dirección General en coordinación con otros organismos y entidades del Departamento.

c) La secretaría del Consejo Nacional de Transportes Terrestres.

d) La coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte y la resolución de conflictos competenciales entre ellas.

e) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.

f) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte por carretera y ferrocarril.

g) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.

h) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

i) La organización técnica de los registros generales y bases de datos de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, y de las herramientas de apoyo a los procesos de gestión e inspección desempeñados por las comunidades autónomas en ejercicio de las competencias delegadas por el Estado.

j) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en los servicios de transporte ferroviario y por carretera relacionados con los sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras y otros organismos y entidades del Departamento.

k) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios de transporte terrestre, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

l) La propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación y en su caso, modificación, de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.

m) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal.

n) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.

ñ) La gestión y tramitación de las subvenciones a comunidades autónomas, consorcios regionales de transportes y autoridades de transporte metropolitano, destinadas a la financiación del transporte regular de viajeros y a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, que se otorguen con cargo a créditos del Departamento.

o) La gestión y tramitación de las subvenciones al transporte ferroviario a familias numerosas, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia.

p) La gestión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.

q) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por empresas ferroviarias.

r) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

s) La elaboración de los planes anuales de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

t) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

u) La coordinación de la actividad inspectora y sancionadora en materia de transporte terrestre que ha sido delegada por el Estado en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

v) La coordinación de la inspección con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte terrestre y, en particular, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del transporte por carretera.

w) La defensa de los derechos de los viajeros en servicios de transporte por carretera y ferroviarios y el seguimiento de las reclamaciones relacionadas con las obligaciones de los operadores de transporte.

2. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b) c), d), e), y f).

b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.g), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p) y q).

c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r), s), t), u), v) y w).

Artículo 10. Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.

1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las Direcciones Generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

e) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales.

f) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.

g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

h) La gestión de los asuntos relativos a la contratación de la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

i) Prestación de los servicios de información en las materias propias de vivienda, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

j) Coordinación de los desarrollos informáticos que se realicen en el ámbito de la Secretaría General.

k) La cooperación en la gestión de los servicios generales de la Secretaría General, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.

2. De la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).

5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

Artículo 11. Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las políticas urbanas.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

c) La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

d) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas.

e) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.

f) El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.

g) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.

h) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.

i) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

j) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.

k) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.

l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.

2. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:

a) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.

b) La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.

c) La creación de una red de centros y recursos para difusión de la Arquitectura; la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para estudiar, documentar, inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico; así como promover la integración de la Arquitectura en la Red de Museos de España.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada con la arquitectura y la edificación.

e) La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.

f) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

g) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.

h) La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.

i) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.

j) El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

k) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.

l) La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.

m) La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.

3. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), así como las señaladas en el apartado 1.j), k) y l), en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.

b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m).

Artículo 12. Dirección General de Vivienda y Suelo.

1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de Unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.

b) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la vivienda.

c) La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros.

d) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.

e) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

f) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o precisados de rehabilitación.

g) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.

h) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:

a) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.

b) El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.

c) En colaboración con las administraciones sectoriales competentes, seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.

d) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de la Información.

e) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.

f) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.

g) El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa y las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las materias propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.

h) La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.

i) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.

j) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.

k) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.

l) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.

m) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.

3. La Dirección General de Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.

b) La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), así como las señaladas en el apartado 2.k), l) y m) en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.

4. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en el artículo 158 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.  Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto.

c) La concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

d) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

e) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

f) El establecimiento y gestión de los sistemas de información, así como de las infraestructuras en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dirigidos a los ciudadanos, la atención e información a los ciudadanos, así como la comunicación y publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio.

3. Corresponde asimismo al Subsecretario, en colaboración con el Secretario de Estado, los organismos y las entidades adscritas al Ministerio, la definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de crisis en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

c) La Dirección General de Organización e Inspección.

d) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

5. Directamente dependiente del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.

6. Depende directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, la Unidad de Emergencias y Coordinación de Crisis, a la que corresponde asistir al Subsecretario en la definición, adopción, control y evaluación de los protocolos y medidas necesarias para situaciones de crisis en el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

8. Quedan adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Subsecretaría:

a) El Consejo de Obras Públicas.

b) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

c) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

d) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

9. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

10. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico, así como de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

c) El informe sobre proyectos normativos impulsados por otros departamentos, que afecten al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo, tanto de Derecho nacional como comparado, en las materias de la competencia del Departamento, así como de las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo.

e) La tramitación, coordinación, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno.

f) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico así como, en su caso, jurídicos en relación con las infraestructuras, el transporte y demás materias competencia del Departamento.

g) La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana éste resultare competente para su resolución.

k) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, y de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

l) La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.

m) La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.

n) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

o) El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la tramitación de aquellos que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, correspondiéndole en todo caso recabar:

1.º La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.º El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y, en su caso, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales.

3.º El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las comunidades autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

p) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Ministerio y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.

q) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.

r) El reconocimiento oficial de los distintivos contemplados en la normativa emanada de los órganos colegiados interministeriales citados en el apartado 2 del presente artículo.

s) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

t) Coordinar y tramitar con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

u) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del Boletín Oficial del Estado.

v) Servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. La presidencia de los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al titular de la Secretaría General Técnica.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), m), ñ), o), t) y u), así como las atribuidas en el apartado 1.e), salvo cuando se trate de asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d) y k).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h), r) y s), así como las atribuidas en el apartado 1.e) cuando se trate de asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).

e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.q).

4. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.n), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.p).

Artículo 15. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.

b) El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.

c) El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

d) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

e) El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura y Deporte.

f) El seguimiento de los programas inversores del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado y por modos de transporte.

g) El seguimiento y análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes y, en particular, de las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras.

h) El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria.

i) El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y de los organismos y entidades dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

j) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.

k) La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.

l) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

m) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación y adquisiciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Seguimiento Económico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.f) y g).

c) La Subdirección General de Coordinación Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.h) e i).

d) La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.j), k), y l).

Artículo 16. La Dirección General de Organización e Inspección.

1. La Dirección General de Organización e Inspección ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio.

b) La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.

c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento, incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones cuya competencia no esté asignada a otros centros directivos.

e) Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialmente en sus relaciones con los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.

f) La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.

g) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

h) La gestión de los programas de acción social, las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales del ámbito asignado a la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Ministerio, así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los supuestos de conflicto colectivo.

i) La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.

j) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.

k) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.

l) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.

m) La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

n) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

o) La coordinación y el impulso de la estrategia sobre Tecnologías de la Información (TI) y de la transformación digital en el Departamento.

p) La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.

q) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TI.

r) La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Digital, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio.

s) La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio; la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento; y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.

t) Las funciones que correspondan a la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

u) La gestión de la comunicación interna y de las acciones de comunicación y publicidad institucional del Departamento; la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan anual de Publicidad y comunicación institucional del Ministerio; el seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad institucional, comercial y administrativa del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo, así como del correcto uso de la imagen institucional del Ministerio.

v) El seguimiento de la participación del Ministerio y de los organismos y entidades adscritos al mismo en congresos, ferias y exposiciones, y la coordinación en caso de participación institucional conjunta en un mismo foro.

2. La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g), h) e i).

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j) y k).

d) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n) y ñ).

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.o), p), q) y r).

f) La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.s), t), u) y v).

3. La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio.

Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.

b) El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular.

c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.

e) La planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.

f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.

g) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el Anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.

h) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España y la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

i) La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.

j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las administraciones públicas.

k) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

l) La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad.

m) Tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.

n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su competencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

ñ) La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas informáticos comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos en materia de Tecnologías de la Información, así como la colaboración en materia de política de recursos humanos, régimen interior, prevención de riesgos laborales y otros servicios comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.

o) La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n) y ñ). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; y 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central.

c) La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g) y h).

3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico.

c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

d) La presidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Disposición adicional primera. Competencias compartidas.

Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis.

b) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte.

c) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones.

d) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario.

Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional sexta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición adicional séptima. Consolidación unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional octava. Actualización de referencias.

Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición adicional novena. Supresión de divisiones.

Se autoriza al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante orden ministerial y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas áreas de actividad.

El ejercicio de la competencia referida en el artículo 9.1.ñ), se producirá a partir de la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, que habiliten los créditos presupuestarios correspondientes a las subvenciones a las que se refiere la citada competencia en la Sección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los procedimientos iniciados antes de la fecha efectiva de la asunción de competencias, seguirán gestionándose por los órganos administrativos que los tuvieran atribuidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/07/2020
  • Fecha de publicación: 09/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2020
  • Fecha de derogación: 13/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-4865).
    • los arts. 10, 11 , 12 y SE SUPRIME lo indicado del art. 10.4 , por Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3794).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, 4, 10, 11, 12, 14 y 16, por Real Decreto 250/2023, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2023-8577).
    • el art. 6.1.m), por Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6082).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea y regula el funcionamiento del Comité antifraude: Orden TMA/572/2022, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2022-10450).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 16, 17 y SE AÑADE el 18, por Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2022-7187).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre límites para la administración de créditos para gastos y delegación de competencias: Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15557).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 6, 13, 14 y 17 y las referencias indicadas y SE SUPRIME determinados órganos, por Real Decreto 495/2021, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2021-11242).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2018-10756).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
    • el art. 7 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2020-410).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Agencias estatales
  • Autoridades Portuarias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Consejo de Obras Públicas
  • Consejo Superior Geográfico
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Dirección General de Organización e Inspección
  • Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria
  • Dirección General de Programación Económica y Presupuestos
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Dirección General de Vivienda y Suelo
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Navegación aérea
  • Organización de la Administración del Estado
  • Puertos del Estado
  • RENFE Operadora
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda
  • Secretaría General de Infraestructuras
  • Secretaría General de Transportes y Movilidad
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo
  • Subsecretarías ministeriales

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