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Documento BOE-A-2021-11242

Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 80517 a 80523 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-11242
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/06/495

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición final segunda, se aprobó el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Mediante el presente real decreto se modifica el citado Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, con el fin de introducir determinadas modificaciones en la adscripción, denominación y funciones de algunos de sus órganos.

Por un lado, se describen de forma más precisa las funciones atribuidas a diferentes órganos del Departamento en materia de movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluido el impulso a la movilidad activa.

Teniendo en cuenta que la movilidad transciende al tradicional ámbito del transporte, resulta esencial articular la acción estatal en materia de movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental. La dimensión social supone dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en sus desplazamientos, en especial en cuanto a la denominada movilidad obligada, con criterios de no discriminación, accesibilidad universal y justicia social. En su dimensión económica, la movilidad debe generar valor añadido y ser sustento de la actividad económica, garantizando la unidad de mercado y optimizando el uso de los recursos públicos. Por último, la dimensión medioambiental de la movilidad supone garantizar el respeto al medio ambiente y la salud de las personas, reduciendo las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y fomentando la movilidad activa, por su capacidad de incidir de forma positiva en la salud y en la mejora de la calidad de vida.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana coordinará el desarrollo de esta política estatal, con especial atención a la movilidad del día a día, así como a la movilidad en los entornos de baja densidad de población, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones.

Por otra parte, la ahora denominada Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis pasa a depender directamente del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desarrollándose además de manera pormenorizada las funciones que le corresponden.

En el ámbito de la Subsecretaría, se lleva a cabo la reasignación de algunas funciones correspondientes a tres subdirecciones de la Secretaría General Técnica, y se modifica la denominación de dos subdirecciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyas funciones quedan ahora mejor precisadas.

Por último, se incluye referencia expresa al Fondo de Solidaridad entre aquellos fondos de financiación europeos que correspondan al Departamento y cuya gestión compete a la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio y cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.»

Tres. Se modifica la letra j) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente manera:

«j) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible orientadas a las infraestructuras.»

Cuatro. Se modifica la letra p) del artículo 2.5, que queda redactada de la siguiente manera:

«p) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad que corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».

Cinco. Se añade una nueva letra p) al artículo 2.6, con la siguiente redacción:

«p) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas».

Seis. Se modifica el apartado 9 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus respectivos ámbitos funcionales:

a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales.

b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y asesoramiento al Ministro y a los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.

c) La coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración General del Estado y de las Administraciones Territoriales.

d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables.

e) Gestión de la seguridad y emergencias del régimen interior del Ministerio y coordinación de las áreas de seguridad y emergencias del régimen interior de los organismos y entidades adscritas al Departamento y coordinación de los puestos de enlace de los Ministerios del Interior y de Defensa adscritos tanto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como a sus organismos y entidades adscritas o dependientes.

f) Gestión del subregistro principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»

Siete. Se suprime el apartado 10 del artículo 2, pasando a renumerarse los actuales apartados 11 a 13 como 10 a 12, sin alterar su contenido, y se añade un nuevo apartado 13, con la siguiente redacción:

«13. Depende directamente del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango de subdirección general, la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 9.»

Ocho. Se añade una nueva letra k) en el artículo 3.1, con la siguiente redacción:

«k) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible orientada a las infraestructuras viarias y ferroviarias.»

Nueve. Se modifica la letra d) del artículo 6.1, que queda redactada de la siguiente manera:

«d) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado en la elaboración, desarrollo, coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad, así como en el impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad segura y sostenible, incluida la movilidad activa, y en las medidas que se adopten de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.»

Diez. Se suprimen los apartados 3 y 6 del artículo 13, pasando a renumerarse los actuales apartados 4 a 10 como 3 a 8, sin alterar su contenido.

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), e), m), o), t) y u).

b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d), k) y ñ).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h) y r).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).

e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.q).»

Doce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.

b) El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular.

c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d) La planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.

e) La planificación y gestión de las redes geodésicas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.

f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.

g) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.

h) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

i) La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.

j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las administraciones públicas.

k) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales.

l) La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad.

m) Tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.

n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su competencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

ñ) La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas informáticos comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos en materia de Tecnologías de la Información, así como la colaboración en materia de política de recursos humanos, régimen interior, prevención de riesgos laborales y otros servicios comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.

o) La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. l), m), n) y ñ). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central, así como las descritas en el apartado 1.e) a través de la red de infraestructuras geodésicas.

c) La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g) y h).

3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico.

c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Unidad de Emergencias y Coordinación de Crisis.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales.

c) La Subdirección General de Geodesia y Cartografía.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas en lo sucesivo a aquellos que asumen sus correspondientes competencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/2021
  • Fecha de publicación: 07/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 6, 13, 14 y 17 y las referencias indicadas y SUPRIME determinados órganos del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2020-7508).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
Materias
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Secretarías generales técnicas ministeriales

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