Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 25 de junio de 2020, ha verificado que el Acuerdo de 17 de junio de 2020 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.15/2020-3.5 sobre «Aprobación de la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Juego activo de la ONCE"», se ajusta a la normativa citada.
Mediante dicho Acuerdo se han aprobado las modificaciones al Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, que se acompañan como anexo a la presente Resolución.
Las modificaciones contempladas anteriormente, entrarán en vigor el día 26 de junio de 2020.
En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.
Madrid, 26 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.
Con efectos del día 26 de junio de 2020, se producen los siguientes cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»:
a) Modificación del tercer párrafo y de la letra a) del artículo 4.1. del Reglamento, que quedará redactado del siguiente modo:
«En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas o combinaciones podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:
a) Mediante la presentación ante un receptor de apuestas de los elementos necesarios para la formulación de las apuestas o combinaciones.
La presentación, que podrá ser mediante un documento físico o cualquier medio tecnológico autorizado, contendrá los elementos necesarios para formular las apuestas o combinaciones de cada de uno de los productos de juego activo que así lo admitan, y se utilizará únicamente como soporte de lectura para el terminal punto de venta, careciendo de validez para el cobro de los posibles premios que le hubieran podido corresponder.
El Director General de la ONCE determinará en cada momento y para cada producto de la modalidad de lotería denominada “Juego activo de la ONCE” los formatos autorizados para la presentación de las apuestas o combinaciones mediante Resolución.
Dicha Resolución se publicará en la web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) y se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento.»
b) Se suprime el último párrafo del artículo 4.1. del Reglamento.
c) Incorporación de un apartado 2.9. en el Apéndice 1 «Normas del producto “Mi día”», que tendrá la siguiente redacción:
«2.9 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en la letra a) del artículo 4.1 del presente Reglamento.»
d) Modificación del apartado 2.6. del Apéndice 2 «Normas del producto “Super ONCE”», que quedará redactado como sigue:
«2.6 Los formatos autorizados para la presentación de las apuestas de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en la letra a) del artículo 4.1. del presente Reglamento.»
e) Modificación del apartado 3.4. del Apéndice 3 «Normas del producto “Eurojackpot”», que quedará redactado como sigue:
«3.4 Los formatos autorizados para la presentación de las apuestas de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en la letra a) del artículo 4.1. del presente Reglamento.»
f) Modificación del primer párrafo del apartado 4 del Apéndice 3 «Normas del producto “Eurojackpot”», que quedará redactado como sigue:
«Se podrán realizar dos tipos de apuestas: sencillas y múltiples.»
g) Modificación del apartado 4.1. del Apéndice 3 «Normas del producto “Eurojackpot”», que quedará redactado como sigue:
«4.1 Apuestas sencillas. La apuesta sencilla consiste en la elección de cinco números de la matriz principal y dos de la matriz secundaria.
En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 5 apuestas sencillas. Para formular estas apuestas se podrán utilizar las opciones reseñadas en el artículo 4.1. del Reglamento.
La ONCE podrá modificar el número de apuestas sencillas que puede contener un boleto, dando a tal circunstancia la oportuna publicidad junto con el Reglamento en la página web oficial de juego de la ONCE.»
h) Supresión de los apartados 4.5. y 4.7. del Apéndice 3 «Normas del producto “Eurojackpot”», y renumeración de los anteriores apartados 4.6. y 4.8. que pasan a ser los apartados 4.5. y 4.6.
i) Modificación del apartado 2.5. del Apéndice 4 «Normas del producto “Triplex de la ONCE”», que quedará redactado como sigue:
«2.5 Los formatos autorizados para la presentación de las apuestas de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en la letra a) del artículo 4.1. del presente Reglamento.»
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