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Documento BOE-A-2020-9897

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 20 de agosto de 2020, páginas 71731 a 71757 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/08/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La navegación es un uso común especial, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 51 del R.D. 849/86, de 11 de abril, Reglamento del dominio público hidráulico, que para poder ejercerse requiere de la presentación de una declaración responsable.

En el apartado segundo de este mismo artículo se afirma que el ejercicio de este uso deberá respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y caudal de las aguas.

Corresponde en consecuencia a los Organismos de cuenca establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deben observarse en el ejercicio del citado uso y conforme a los cuales debe valorar la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.

Con la presente resolución se pretende dar cabida a tales exigencias para poder permitir la práctica de la navegación en los embalses y tramos navegables de la cuenca del río Guadiana. Realiza además una clasificación de las distintas zonas donde puede practicarse este uso recreativo.

Se regula la actividad deportiva y de ocio, pero también los trabajos técnicos y de investigación, emergencias y preparación o formación para las mismas, prácticas de los equipos de salvamento y fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros.

En la presente actualización se introducen las siguientes novedades:

– Establecimiento de modelos de declaración responsable diferenciados para particulares y resto de usuarios (eventos, servicios públicos, emergencias, prácticas, trabajos técnicos o científicos, etc.).

– Balizamiento obligatorio zonas de baño.

– Regulación más detallada de ciertos usos especiales para navegación.

– Adecuación de la normativa vigente sobre utilización de motos náuticas.

– Inclusión de documentación gráfica sobre zonas navegables.

– Referencia a las cartas náuticas de navegación tramo internacional Guadiana.

– Actualización del protocolo de desinfección.

A la vista de expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas a este Organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, y del desarrollo de tales atribuciones establecidos por el Reglamento del dominio público hidráulico en los artículos 51, y 55 y siguientes, esta Presidencia, a propuesta de la Comisaría de Aguas y vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas, unidades de este Organismo y Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, resuelve aprobar las siguientes limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana:

Limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en la cuenca del río Guadiana

Parte I: Definiciones relacionadas con navegación y su práctica.

Parte II: Aspectos básicos de la navegación.

Parte III: Limitaciones a la navegación.

Parte IV: Eventos, Servicios Públicos, Travesías Guiadas.

Parte V: Embalses y tramos navegables.

Parte VI: Tasas y cánones.

Anexo I: Documentación gráfica sobre embalses y tramos navegables.

Anexo II: Sistema de balizamiento de zonas de baño y de afluencia pública.

Anexo III: Protocolo de limpieza de embarcaciones.

Anexo IV: Normativa aplicable y su actualización.

Parte I: Definiciones relacionadas con navegación y su práctica

– Navegación: La actividad llevada a cabo en los tramos de cauces y embalses permitidos según esta propia resolución, con embarcaciones con eslora superior a 2,50 metros o de cualquier dimensión si llevan motor.

– Flotación: La utilización en cualquier tramo de cauce o embalse de los denominados artefactos complementarios del baño o artefactos flotantes de recreo.

– Declaración responsable (DR): documento en el que el usuario declara bajo su responsabilidad cumplir con los requisitos establecidos para llevar a cabo la actividad de navegación en la cuenca del Río Guadiana.

– Declarante: Persona física o jurídica titular de la embarcación que solicita obtener el permiso para llevar a cabo la navegación con una embarcación determinada. El declarante será mayor de edad en todo caso.

En el caso de que existan varios titulares de una única embarcación, en la DR se hará constar un único declarante y se acompañará una relación con el resto de titulares

– Titular embarcación: Propietario de la embarcación. Si son varios se procederá como se ha indicado anteriormente.

– Embarcación o embarcación de recreo: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tenga una eslora de más de 2,5 metros. También aquellas embarcaciones hasta 2,5 metros si su propulsión se realiza con motor. La eslora máxima permitida en la cuenca del Río Guadiana para los tramos navegables es de 9,0 metros.

– Artefacto complementario del baño o artefacto flotante de recreo: elemento flotante proyectado con fines recreativos o deportivos de hasta 2,5 metros de eslora y sin motor. Las tablas de windsurf, paddle surf y similares podrán superar esta dimensión.

– Embalse navegable: aquél en el que pueden utilizarse embarcaciones de recreo.

– Tramo navegable: zona de un cauce comprendida entre dos coordenadas UTM según se especifica en la presente resolución donde pueden utilizarse embarcaciones de recreo.

Parte II: Aspectos básicos de la navegación

1. Se permite el ejercicio de la navegación diurna, entre la salida y la puesta del sol, en los embalses y tramos de cauces de la cuenca del Guadiana que se indican en la Parte V Embalses y tramos navegables y en el Anexo I Documentación gráfica sobre embalses y tramos navegables, y en las modalidades que se especifican en los mismos, sin perjuicio de las limitaciones, espaciales o temporales, que puedan contenerse en los puntos siguientes, y siempre y cuando la profundidad disponible para la práctica de la navegación o flotación sea superior a un metro.

2. Las limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva y de recreo se refieren exclusivamente a las aguas continentales de la cuenca del Guadiana. No resultan pues de aplicación a las aguas de transición y en concreto a las aguas del río Guadiana comprendidas entre la Presa del Chanza y su desembocadura, así como a las de la ría del Carreras.

3. Los artefactos complementarios del baño no precisan de la presentación de declaración responsable al estar sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico como la propia actividad de baño. Pueden utilizarse en cualquier cauce o embalse de la cuenca del Río Guadiana salvo:

a. Donde esté prohibido baño.

b. Que exista alguna restricción específica a la navegación por razón de seguridad, sanitaria, relacionada con la calidad de las aguas, u otra causa establecida por las autoridades competentes.

c. Que el calado sea inferior a 1,0 metros.

4. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de eventos con artefactos complementarios del baño, por la afección que se produce en el resto de usuarios, el organizador del mismo deberá presentar la correspondiente declaración responsable junto con la documentación indicada en el apartado C de la Parte IV: Eventos, Servicios Públicos, Travesías Guiadas y de esta resolución.

5. La navegación en cualquier tramo de río no embalsado, que no esté incluido dentro del listado autorizado, se reducirá al desarrollo de actividades públicas, localizadas en el espacio y en el tiempo (concursos de pesca desde embarcación, rutas y descensos fluviales, servicios públicos de alquiler de embarcaciones, etc.), y requerirá la autorización previa y expresa de esta Confederación Hidrográfica, que deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes (1 mes), describiendo claramente el tipo de actividad, e indicando el tramo de río a recorrer, las fechas exactas o temporadas en las que se desarrollará, y las tarifas a aplicar (si procediese), así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad.

6. La práctica del esquí acuático y cualquier tipo de arrastre desde embarcación o moto náutica también queda sometida a autorización administrativa.

7. Es obligatoria la previa limpieza de todas las embarcaciones así como de los medios de flotación en eventos que hayan sido utilizados en aguas distintas a las situadas en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, atendiendo al protocolo de limpieza de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra en la cuenca del Guadiana, que se adjunta como anexo 2 a la presente resolución, en lo que sea de aplicación a cada caso.

8. La Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone de instalaciones móviles al efecto para la limpieza de embarcaciones y motores, y para la recogida de residuos, que pueden ser utilizadas previa solicitud, indicando que se trata de la desinfección de embarcaciones para prevenir la invasión del mejillón cebra. No obstante, si por cualquier causa el Organismo de cuenca no pudiera, o no fuera el encargado de prestar este servicio, correrá por cuenta del declarante la ejecución previa de estas medidas de prevención en lugares habilitados al efecto, debiendo presentar certificación acreditativa de su ejecución.

9. La C.H. Guadiana establece 2 tipos de declaraciones responsables para la navegación:

a. DR para uso particular.

b. DR para Eventos, Servicios Públicos de Alquiler y resto.

10. La DR para particulares permite, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con lo manifestado en ella y en las condiciones de la presente Resolución, el ejercicio de la navegación desde el día siguiente de su presentación en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del organismo de cuenca.

11. A la DR para Eventos, Servicios Públicos de Alquiler y resto le es de aplicación lo indicado en el anterior apartado, con la diferencia de que la actividad puede comenzar a desarrollarse a partir del 16.º día tras su presentación.

12. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la referida declaración, o la no presentación de la misma ante este organismo, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la navegación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

13. Una vez comprobada su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitirá al interesado en un plazo de 15 días hábiles la citada declaración con un sello de conformidad. Las declaraciones responsables tendrán un periodo de vigencia máximo de un año.

14. La declaración responsable a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en la que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

15. Las embarcaciones deberán llevar dispuestas las matrículas correspondientes en el costado de estribor, junta a la proa y al menos 20 cm por encima de la línea de flotación. La matrícula se puede disponer en una única línea, especialmente en las embarcaciones con poca obra muerta (parte del casco de la embarcación no sumergido).

16. La declaración responsable permite el ejercicio de la navegación al declarante y personas autorizadas, siempre que dispongan para su gobierno el correspondiente título expedido por el organismo competente, con la embarcación descrita en la citada declaración. En el caso de menores de edad, corresponderá al padre/tutor la presentación de la declaración.

Documentación:

17. Durante el ejercicio de la navegación el usuario deberá estar en posesión de los siguientes documentos en vigor:

a. Declaración responsable para la navegación.

b. Certificado de la embarcación, placa identificativa, factura o similar.

c. En su caso, certificado del motor, placa identificativa, factura o similar.

d. En su caso, seguro de responsabilidad civil (recibo que acredite vigencia o copia de la póliza).

e. En su caso, título necesario para el manejo de la embarcación.

f. En su caso, acreditación de haber realizado la correspondiente inspección de la embarcación de conformidad con el R.D. 1434/1999 de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

18. La acreditación de la documentación anterior durante la navegación podrá realizarse mediante la presentación de los originales o bien copias de los mismos en papel o en formato digital.

19. Cualquier cambio en los datos del solicitante que afecte a su titularidad de la embarcación o a las características de los bienes declarados (embarcación y/o motor en su caso) requerirán de la presentación de nueva declaración responsable. En el caso de compraventa, se requiere el contrato de compraventa y DNI del comprador y del vendedor.

Elementos de seguridad de las embarcaciones:

20. El titular y usuarios responden de que sus embarcaciones cumplen con la legislación vigente en cuanto a estabilidad de las mismas, elementos de seguridad de que deben disponer y buen estado de conservación de aquéllas y éstos según lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Inspecciones de las embarcaciones (a las que sea de aplicación):

21. El titular y usuarios responden de que sus embarcaciones cumplen con la legislación vigente relativa a los reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo: R.D. 1434/1999 de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

Aclaración a este apartado:

El R.D. 1434/199 es de aplicación:

– A las embarcaciones de recreo matriculadas en España, considerándose como tales aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros (Art.2).

Pero no es de aplicación:

– A los denominados «Artefactos flotantes o de playa» a que se refiere el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

• Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

• Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.

• Motos náuticas.

• Tablas a vela.

• Tablas deslizantes con motor.

• Instalaciones flotantes fondeadas.

• Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

Certificación exigible embarcaciones y motores y fabricación de embarcaciones:

22. La embarcación debe cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

23. El titular de la embarcación deberá poder acreditar que posee certificación, factura de compra, placa identificativa o similar que acredite las características de la embarcación, en la cual se indica: marca, modelo, n.º de serie, eslora, manga, capacidad y potencia máxima admisible. Puede estar expedido por la Inspección Marítima (Mº de Fomento) o cualquier Entidad Colaboradora de Inspección Autorizada, por la empresa vendedora, por la empresa fabricante o por técnico competente, indicando en este último caso el puesto o cargo que ocupa y titulación. Deberá estar en posesión del declarante en el momento de ejercer la navegación.

24. El titular de la embarcación deberá poder acreditar que posee certificación, factura de compra, placa identificativa o similar que acredite las características del motor, en la cual se indica: marca, modelo, n.º de serie, si es 2 tiempos o 4 tiempos, si es de inyección o carburación en motores de explosión y la potencia máxima admisible. Puede estar expedido por la Inspección Marítima (M.º de Fomento) o cualquier Entidad Colaboradora de Inspección Autorizada, por la empresa vendedora, por la empresa fabricante o por técnico competente, indicando en este último caso el puesto o cargo que ocupa y titulación. Deberá estar en posesión del declarante en el momento de ejercer la navegación.

25. En el caso de embarcaciones artesanales, se requiere aportar un certificado de navegabilidad y conformidad con la normativa sobre seguridad de las embarcaciones vigente, expedido por la Inspección Marítima (M.º de Fomento) o cualquier Entidad Colaboradora de Inspección Autorizada o por técnico competente, indicando en este último caso el puesto o cargo que ocupa y titulación. Deberá estar en posesión del declarante en el momento de ejercer la navegación.

Seguro de responsabilidad civil:

26. La navegación de embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4 metros, o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5 CV, requerirá estar amparada por un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cuyo ámbito y límites sean, al menos, los establecidos en el capítulo II del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro para embarcaciones de recreo o deportivas. Para los riesgos derivados de la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, así como de la prestación de servicios públicos de alquiler de cualquier tipo de embarcación, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento.

27. La C.H. Guadiana declina toda responsabilidad por los posibles daños y accidentes que puedan sufrir las personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obstáculo existente en el agua, bien como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua, bien por cualquier otra causa que se produzca en el ejercicio de la navegación o flotación. En ningún caso se condicionará la evolución de niveles en los ríos y embalses por la práctica de la navegación en los mismos.

Titulaciones:

28. Los usuarios deberán contar con la titulación suficiente que les habilite para el manejo de las embarcaciones. Las titulaciones requeridas en función de la modalidad, eslora y potencia serán las establecidas:

a. Para el gobierno de embarcaciones de recreo por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

b. Para el gobierno de embarcaciones que transporten pasajeros o realicen actividades que salgan del uso recreativo o deportivo y se autoricen por el Organismo de cuenca por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante y sus modificaciones posteriores.

29. El incumplimiento de cualquier prohibición o limitación establecida en los puntos anteriores por los usuarios implicará la incoación del oportuno expediente sancionador, con la imposición de las sanciones e indemnizaciones que legalmente procedan.

Parte III: Limitaciones a la navegación

1. No se autorizará la navegación de embarcaciones propulsadas por motores de carburación de dos tiempos.

2. Se limita la potencia de los motores utilizados en toda la cuenca a un máximo de 240 CV.

3. Se limita la velocidad de navegación de las embarcaciones a un máximo de 16 nudos (30 km/h), en cualquier caso.

Se prohíbe:

4. La navegación y flotación a menos de 200 m de presas, azudes y sus órganos de toma o desagüe. En aquellos embalses en los que se ha dispuesto balizas, se prohíbe la navegación en la zona comprendida entre el balizamiento y la presa.

5. La navegación con motor a explosión en las franjas contiguas a la ribera de los embalses en una anchura de 50 m, salvo para fondeo, varado o salida. Para atravesar esta franja la embarcación se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos (5,5 km/h).

6. El amarre de embarcaciones y desembarque, para cualquier fin, así como el fondeo y la navegación a menos de 50 m en las islas existentes en todos los embalses.

7. La navegación en todas las lagunas y humedales naturales de carácter público existentes en el territorio administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con excepción de aquellas y aquellos en los que su legislación autonómica correspondiente contemple la navegación como un uso permitido. En estos casos, con la declaración responsable se deberá presentar la autorización del organismo autonómico competente autorizando expresamente la navegación.

Limitaciones adicionales en las zonas de baño y de afluencia pública:

8. Está prohibida la navegación a distancias inferiores a 200 m de cualquier zona de baño.

9. En el caso de existir balizamiento de la zona de baño, será éste el que marque la separación de dicha zona con la navegable y no se podrá navegar a partir del límite marcado por las boyas hacia la orilla.

10. Sólo se permite atravesar las zonas de baño por las mangas o pasillos balizados de salida y acceso de embarcaciones y a la velocidad reducida que se indica en el siguiente apartado.

11. Para entrar o salir del agua se utilizarán tales pasillos balizados en los que la embarcación se gobernará siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos (5,5 km/h).

En las zonas destinadas al baño, tengan o no declaración oficial como zona de baño, así como en cualquier paraje de la ribera de embalses o tramos de ríos navegables con afluencia de público, se deberá independizar la zona de baño de la navegación, mediante la adaptación a las aguas interiores del sistema de balizamiento definido en el documento técnico «Sistemas de Ayuda a la Navegación Nivel 2. Puertos del Estado. Ministerio de Fomento» cuyo síntesis se encuentra en el anexo 2 de la presente resolución.

En estas zonas tampoco se permiten los siguientes usos de flotación:

– Windsurf y similares.

– Deportes de arrastre.

– Kayaks, canoas, piraguas y similares.

– Hidropedales.

Motos náuticas:

Las motos náuticas se consideran embarcaciones propulsadas por motor intraborda de explosión. No obstante, cuando coincida una zona en donde se permite la navegación a motor de explosión con otra acotada para la celebración de cualquier evento deportivo autorizado, no se permitirá la navegación de motos náuticas ajenas al evento deportivo.

Las motos náuticas están sujetas, además de la normativa ya mencionada en el resto de la presente resolución:

– Al R.D. 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

– Al R.D. 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas..

– Al Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad de las motos náuticas.

Salvo autorización expresa del Organismo de cuenca, la velocidad de limitación de las motos náuticas es la misma que para el resto de embarcaciones.

Baterías:

Sólo podrán instalarse en las embarcaciones baterías selladas y herméticas que deberán estar ubicadas en espacios estancos y fijadas a la embarcación de manera que se evite su movimiento accidental y su contacto con el agua.

Se recomienda el uso de las baterías especialmente diseñadas para la actividad náutica.

No se permiten en ningún caso la utilización de baterías de ácido-plomo con electrolito líquido abierta con tapones y las baterías cerradas con tapa soldada pero no estanca.

Parte IV: Eventos, servicios públicos, travesías guiadas y otros

A. Navegación en casos especiales:

1. La C.H. Guadiana, a solicitud de los interesados, podrá autorizar la navegación en eventos, actividades o servicios que, aun no cumpliendo con las limitaciones de esta resolución, se consideren suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende, pudiendo conllevar la aceptación por el solicitante, previa y expresa, de las circunstancias particulares de la autorización. La solicitud en estos casos deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha o fechas pretendidas para la realización de la actividad.

2. Para la navegación con fines de investigación, vigilancia, salvamento, trabajos técnicos para la construcción de obras públicas de interés general y para tareas propias del Organismo de cuenca, se deberá presentar la declaración responsable a los efectos de iniciar los trámites de asignación de matrícula, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Estas embarcaciones están exentas de las limitaciones establecidas en esta resolución salvo la establecida en el punto 14 relativa a la prohibición de navegar con motores de dos tiempos carburación. Del mismo modo, se encuentra exentas del pago del canon de utilización del dominio público. A estas embarcaciones no les será de aplicación las limitaciones por modalidad de navegación establecidas para cada embalse.

B. Servicios Públicos de alquiler y travesías guiadas:

1. Los Servicios Públicos de alquiler de embarcaciones deberán presentar una DR específica para estas actividades acompañándola de la siguiente documentación:

– Memoria, en la que se describirá el tipo de actividad a realizar.

– Tarifas a aplicar (en su caso).

– Zonas de embarque y balizamiento previstos, así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad.

– Si van a ocupar de forma permanente un área dentro del dominio público o sus zonas de servidumbre/policía, se solicitará la correspondiente autorización administrativa que será independiente de la presentación de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación.

2. Además deberán balizar por ambos lados la zona destinada a mangas de salida y acceso de las embarcaciones, al menos en una longitud de 25 m aguas adentro, independizándola de las zonas destinadas al baño. Se utilizará para ello la boya normalizada tipo esférica de 40 cm de diámetro a que hace referencia el documento «Sistemas de ayudas a la navegación (nivel 2)» del Ministerio de Fomento, en su apartado 4.2.2.

3. Los usuarios de las embarcaciones deberán contar con la titulación suficiente para el manejo de las mismas en todo caso.

C. Eventos:

1. En el caso de eventos, se presentará la DR específica para estas actividades acompañándola de la siguiente información:

– Memoria del evento que incluya plano de situación en el que se indicarán las zonas de embalse o tramo de río en el que se realizará la navegación, así como los puntos de embarque.

– Características de las embarcaciones participantes (eslora, manga, potencia) y número.

2. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se especificará si la desinfección la lleva a cabo o la supervisa el Organismo de cuenca (si es que el organizador cuenta con medios para ello).

– Se presentará la solicitud con una antelación de al menos 15 días antes del evento.

Parte V: Embalses y tramos navegables

1. Se permite la navegación en las modalidades y con las condiciones que se indican para cada caso en los siguientes tramos de río/embalses:

Embalse

Remos y vela

Motor eléctrico

Motor explosión

Aguijón.

No

No

Alange.

Alqueva (España).

Andévalo.

No

Azud de Badajoz.

No

Azud de Mérida.

No

No

Boquerón.

No

Brovales.

No

Cancho del Fresno.

No

No

Chanza.

No

Cíjara.

Colada.

No

No

Cubilar.

No

No

Cuncos.

No

No

El Vicario.

García de Sola.

Gargáligas.

No

No

Gasset.

No

No

Horno Tejero.

No

No

La Albuera de Castellar.

No

No

La Cabezuela.

No

No

La Serena.

Los Molinos.

No

Montijo.

No

No

Orellana.

Peñarroya.

No

No

Piedra Aguda.

No

No

Proserpina.

No

Puerto de Vallehermoso.

No

No

Rincón de Ballesteros.

No

No

Ruecas.

No

No

SÍerra Brava.

No

No

Tentudía.

No

Torre de Abraham.

No

Valuengo.

No

No

Vega del Jabalón.

No

No

Villalba.

No

No

Villar del Rey.

No

Zalamea.

No

No

Zaos.

Si

No

No

Zújar.

Zona española del embalse de Alqueva

Se permite la navegación a riesgo y ventura del usuario. Para facilitar el ejercicio de la navegación en esta zona, debido a los obstáculos existentes en esta masa de agua, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha elaborado unas Cartas de Ayuda a la Navegación, que se encuentran disponibles en la página web del organismo (www.chguadiana.es) y que en ningún caso deben sustituir a la navegación visual.

Azud de Mérida

Se permite la navegación a remo en el tramo del cauce del río Guadiana aguas arriba de la cola del azud de Mérida hasta 200 metros antes del badén de Villagonzalo, excepto en las inmediaciones de los azudes intermedios existentes en dicho tramo, para los que deberá guardarse la misma distancia de seguridad establecida en el apartado siguiente.

2. Se prohíbe todo tipo de navegación en las siguientes zonas de embalses navegables:

Atención: No podrán sobrepasarse las coordenadas indicadas en dirección aguas arriba en los cauces donde se sitúan (excepto embalse de Montijo que es en dirección aguas abajo).

Las coordenadas se indican en Datum ETRS89 Huso 29/30.

2.1 Embalse de Cíjara:

– Ríos Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cíjara.

– Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cíjara.

– Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cíjara, aguas arriba de las coordenadas indicadas.

– Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cíjara, no se podrá navegar a menos de 100 metros de la orilla norte de las islas Dos Sierras y La Solana de la Dehesa.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Río Estena.

X 339870

Y 4359682

Río Fresnedoso.

X 331061

Y 4365380

Arroyo del Corazoncillo.

X 337391

Y 4357172

Arroyo Encinarejo.

X 342346

Y 4354133

Río Guadiana.

X 351871

Y 4342332

2.2 Embalse de García de Sola:

– Río Guadiana, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cíjara.

– Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de García de Sola.

– Arroyo de Valmayor, en el vaso del embalse de García de Sola.

– Arroyo Pelochejo, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba de la localidad de Peloche.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Río Guadiana aguas arriba puente Castilblanco.

X 321661

Y 4347144

Arroyo de la Almagrera.

X 310359

Y 4336787

Arroyo de Valmayor.

X 314382

Y 4334934

Arroyo Pelochejo.

X 317267

Y 4341587

2.3 Embalse de La Serena:

– Río Guadalemar, con motor, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del Puente que de la carretera de Siruela a Talarrubias hasta la cola del embalse.

– Río Zújar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba de la carretera Capilla-Guadalmez (entre las sierras de Palanque y la Moraleja), hasta la cola del mismo.

– Río Esteras, en el vaso del embalse de La Serena.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Río Guadalemar (puente Siruela - Talarrubias).

X 310986

Y 4320362

Río Zújar (puente Capilla - Guadálmez).

X 319605

Y 4295563

Río Esteras.

X 328299

Y 4300971

2.4 Embalse de Orellana:

– Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba de la desembocadura del arroyo Las Valsecas, hasta el pie de presa de García de Sola.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Río Guadiana en Orellana - arroyo Valsecas.

X 301857

Y 4329808

2.5 Embalse de Alange:

– Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera Almendralejo-Palomas

– Río San Juan, en el vaso del embalse de Alange. No podrán sobrepasarse con motor las coordenadas indicadas en dirección aguas arriba del cauce. Para sobrepasar este punto a remo o vela deberá hacerse por la margen derecha del río y sin parar ni hacer ruido.

– Peñón de La Porquera. Las embarcaciones no podrán acercarse a menos de 100 metros de la orilla en la zona del macizo rocoso en torno a las coordenadas indicadas entre el 1 de abril y el 31 de julio.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Río Matachel, ctra Palomas - Almendralejo.

X 743457

Y 4284381

Río San Juan (modalidades de motor y vela).

X 743062

Y 4293992

Peñón de La Porquera.

X 735315

Y 4295563

2.6 Embalse de Villar del Rey:

– Se prohíbe todo tipo de navegación del 1 de enero al 31 de julio desde la desembocadura del arroyo Albarragena (entre el Castillo de Azagala y la Casa de Retuerta), hasta el final de la cola del embalse.

2.7 Embalse de Montijo:

– Se prohíbe la navegación desde el 1 de marzo al 31 de julio aguas abajo de las coordenadas indicadas.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Embalse Montijo.

X 204510

Y 4314838

2.8 Embalse de Villalba:

– Se prohíbe la navegación a menos de 50 metros de las islas.

– Río Guadajira, en el vaso del embalse, aguas arriba de las coordenadas indicadas.

– Arroyo La Huerta del Prado (al este del muro de presa), para la protección de las islas artificiales para nidificación de especies, se prohíbe la navegación aguas arriba de las coordenadas indicadas.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Río Guadajira.

X 717227

Y 4269663

Arroyo La Huerta del Prado (zona islas artificiales).

X 719202

Y 4272039

2.9 Embalse de Valuengo:

– Se prohíbe la navegación aguas arriba de las coordenadas indicadas.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Río Ardila.

X 708501

Y 4242595

2.10 Embalse de Horno Tejero:

– Arroyo de las Mujeres, en el vaso del embalse, aguas arriba de las coordenadas indicadas.

– Arroyo Regueros, en el vaso del embalse, aguas arriba del estrechamiento junto al Cerro del Santo.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Arroyo de las Mujeres.

X 721498

Y 4337668

Arroyo Regueros.

X 721821

Y 4339516

2.11 Embalses de El Vicario y Torre de Abraham:

– Se prohíbe la navegación a motor desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio.

2.12 Azud de Badajoz:

– Prohibir la navegación los primeros 400 metros aguas abajo del azud de Badajoz y 200 metros aguas arriba del mismo.

2.13 Zona española del embalse de Alqueva:

– En el arroyo Cabrilesaguas, aguas arriba de la carretera inundada de Villanueva del Fresno a Cheles.

– En el arroyo Friegamuñoz, aguas arriba del mismo punto anterior.

– En la rivera de Táliga, no podrán sobrepasarse las coordenadas indicadas aguas arriba entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

Zona de referencia

Coordenadas límite

Rivera de Táliga.

X 655517

Y 4274728

Parte VI: Tasas y cánones

La práctica de la navegación requiere, tras la presentación de la correspondiente declaración responsable, del abono de las siguientes tasas y cánones:

Una tasa por informe facultativo sin toma de datos, de conformidad con lo establecido en el apartado B de las Tasas por informes y otras actuaciones, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 140/1960 por el que se convalida dicha Tasa, por la apertura de expediente de navegación u otros trámites administrativos solicitados por el interesado y por la asignación de matrícula. Esta tasa está sujeta a las sucesivas actualizaciones que de la misma establezcan los futuros PGE.

Un canon de utilización del dominio público hidráulico según lo descrito a continuación.

Se establecen los siguientes cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación y la flotación en aplicación de lo establecido en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. De esta forma se define:

Hecho imponible: La navegación en embalses y cauces del dominio público hidráulico.

Base imponible: La eslora y sistema de desplazamiento como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del dominio público y beneficio que de ella se deriva. La base imponible de cada una de las categorías se ha obtenido a partir del valor de mercado de las embarcaciones y medios de flotación (anexo 3).

Tipo de gravamen: 5 por 100.

El devengo de este canon se producirá por el otorgamiento inicial y se devengará anualmente. Para periodos inferiores al año, se aplicará por periodos mínimos trimestrales proporcionalmente a los valores establecidos en las tablas siguientes:

El canon de utilización del dominio público hidráulico por embarcación y año (o temporada en el caso de los servicios públicos) es:

Modalidad

Importe anual

Pedales y remo

≤ 4 m eslora

30.55

> 4 m eslora

40.00

Vela

≤ 4 m eslora

60.00

4 m > eslora ≤ 6 m

100.00

> 6 m eslora

200.00

Motor

P ≤ 5 CV

71.89

5 CV < P ≤ 13,5 CV

100.00

13,5 CV < P ≤ 25 CV

179.73

25 CV < P ≤ 50 CV

200.00

50 CV < P ≤ 75 CV

300.00

75 CV < P ≤ 150 CV

386.36

150 CV < P ≤ 240 CV

500.00

Desglose de las tasas aplicables por trimestres (la unidad mínima es un trimestre):

Modalidad

Anual (4 trimestres)

Euros

Plazo < 1 año

3 Trimestres

Euros

2 Trimestres

Euros

1 Trimestre

Euros

Pedales y remo

≤ 4 m eslora

30.55

22.91

15.28

7.64

> 4 m eslora

40.00

30.00

20.00

10.00

Vela

≤ 4 m eslora

60.00

45.00

30.00

15.00

4 m > eslora ≤ 6 m.

100.00

75.00

50.00

25.00

> 6 m eslora

200.00

150.00

100.00

50.00

Motor

P ≤ 5 CV.

71.89

53.92

35.95

17.97

5 CV < P ≤ 13,5 CV.

100.00

75.00

50.00

25.00

13,5 CV < P ≤ 25 CV.

179.73

134.80

89.87

44.93

25 CV < P ≤ 50 CV.

200.00

150.00

100.00

50.00

50 CV < P ≤ 75 CV.

300.00

225.00

150.00

75.00

75 CV < P ≤ 150 CV.

386.36

289.77

193.18

96.59

150 CV < P ≤ 240 CV.

500.00

375.00

250.00

125.00

En el caso de eventos, el canon de utilización del dominio público hidráulico se establece en función del tipo y número de embarcaciones, con un valor mínimo de 72,95 euros por evento:

Medio de flotación: 1.58.

Windsurf o similar: 2.84.

Remo: 3.06.

Vela: 6.

Motor: 7.19.

El canon establecido para la desinfección por embarcación o medio de flotación es:

Medio de flotación: 3.15.

Canoa o piragua: 6.31.

Vela: 13.67.

Motor < 30 CV: 15.77.

Motor > 30 CV. 23.13.

Bases imponibles:

Modalidad

Base Imponible

Pedales

≤ 4 m eslora

611.00

> 4 m eslora

800.00

Vela

≤ 4 m eslora

1200.00

4 m > eslora ≤ 6 m

2000.00

> 6 m eslora

4000.00

Motor

P ≤ 5 CV

1437.80

5 CV < P ≤ 13,5 CV

2000.00

13,5 CV < P ≤ 25 CV

3594.60

25 CV < P ≤ 50 CV

4000.00

50 CV < P ≤ 75 CV

6000.00

75 CV < P ≤ 150 CV

7727.20

150 CV < P ≤ 240 CV

10000.00

La presente resolución deroga la resolución de 16 de diciembre de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 10 de agosto de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO I
Doc. Gráfica sobre embalses y tramos navegables

Embalse de Cíjara

1

Embalse de García de Sola

1

Embalse de La Serena

1

Embalse de Orellana

1

Embalse de Alange

1

Embalse de Villar del Rey

1

Embalse de Montijo

1

Embalse de Villalba

1

Embalse de Valuengo

1

Embalse de Horno Tejero

1

Zona española del Embalse de Alqueva

– Rivera de Táliga:

1

– Arroyo Cabriles y Friegamuñoz:

1

En la zona de navegación portuguesa serán de aplicación las normas sobre navegación y títulos para el manejo de las embarcaciones que la administración correspondiente de ese país tenga establecidas.

ANEXO II
Sistema de balizamiento de zonas de baño y afluencia pública

En los tramos de costa de los embalses o de lagos y superficies de agua interiores donde se practiquen las actividades de navegación y el uso común del baño, el borde exterior de las zonas de baño se balizará por medio de boyas esféricas de color amarillo, con un diámetro mínimo de sesenta centímetros y fondeadas, como máximo, a una distancia de veinticinco metros entre cada dos consecutivas.

Las dimensiones de los flotadores y de los sistemas de anclaje se adecuarán, en cada caso a las condiciones de oleaje, corrientes, vientos, etc. de la zona; la mínima altura visible de las boyas por encima de la línea de flotación será las dos terceras partes de su diámetro.

En el borde exterior de los tramos antes citados se colocarán también, entre cada veinte boyas consecutivas o en los puntos estratégicos que se considere necesario, señales de prohibición de acceso a todo tipo de embarcaciones o medios flotantes.

A través de estos tramos se abrirán canales de paso, de anchura variable entre veinticinco y cincuenta metros, que deberán ser utilizados por todas las embarcaciones, incluyendo las motos náuticas, las pequeñas embarcaciones a vela o a remo, y los demás artefactos de arrastre. Su trazado, salvo casos excepcionales, será perpendicular a la orilla y, para su dimensionamiento, deberá tenerse en consideración el tipo de embarcaciones o medios flotantes que vayan a circular por ellos y su capacidad de maniobra.

La entrada a estos canales transversales de paso se balizará por medio de dos boyas que tendrán un diámetro mínimo de sesenta centímetros y serán, en el sentido convencional del balizamiento, cónica de color verde la de estribor y cilíndrica de color rojo la de babor. La altura visible del cono o cilindro estará comprendida entre las tres cuartas partes y vez y media el diámetro de su base.

El sentido convencional del Balizamiento es el sentido general que sigue el navegante que procede del interior del embalse o cauce cuando se aproxima a la costa y debe dejar las marcas laterales de estribor (verdes) a su derecha y las marcas laterales de babor (rojas) a la izquierda.

Image n 1 : Sentido convencional del balizamient o 1

1

Image n 2 : Sentido convencional del balizamient o 2

1

Los lados de los canales transversales de paso, en la zona de playa permanentemente cubierta por el agua, se balizarán con boyas esféricas de color amarillo, con un diámetro mínimo de cuarenta centímetros e irán fondeadas cada diez metros, como máximo, cuando el canal bordea o atraviesa una zona de baños y cada veinticinco metros en caso contrario.

1

Tanto en playas de los embalses como en ríos, lagos y demás zonas donde se practiquen las actividades citadas anteriormente, las señales de prohibición o autorización que se establezcan en tierra tendrán forma cuadrada de sesenta centímetros de lado Las señales de prohibición estarán constituidas por símbolos negros sobre fondo blanco, bordeadas y cruzadas por una franja de color rojo. Las señales de autorización estarán constituidas por símbolos blancos sobre fondo azul. Cuando las señales vayan situadas sobre elementos flotantes, deberá triplicarse el pictograma correspondiente, sobre las caras de un prisma cuya sección sea un triángulo equilátero o sobre la superficie de un cilindro en que cada pictograma abarque un sector de 120º.

ANEXO III
Protocolo de limpieza de embarcaciones

Protocolo de actuación en el uso de embarcaciones y elementos auxiliares para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca hidrográfica del Guadiana

El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) es una especie originaria de las aguas del mar Negro y Caspio. Debido a su carácter invasor y a los graves daños ambientales y económicos que puede producir, es necesario tomar medidas de carácter preventivo para evitar su entrada en la cuenca del Guadiana.

En especial, en lo referente a la limpieza de embarcaciones, elementos auxiliares y otros materiales que puedan proceder de zonas ya afectadas, ya que esta especie tiene la posibilidad de desplazarse en estado larvario en las aguas que permanezcan en las embarcaciones, vehículos o remolques, e incluso en los aparejos de pesca u otros utensilios.

A. Embarcaciones con motor:

A.1 Antes de la entrada en la masa de agua se procederá a la limpieza de los elementos exteriores de la embarcación, remolque y vehículo. Deben limpiarse todos aquellas partes de la embarcación, remolque y vehículo que hayan estado en contacto con el agua, así como los recipientes o departamentos utilizados como viveros, para el almacenamiento de aguas residuales o aguas procedentes de la masa de agua. Se eliminará cualquier resto que haya podido adherirse al casco o al motor de la embarcación mediante agua caliente a presión.

El agua a presión se aplicará en las partes siguientes:

– Por toda la embarcación (casco, motor, espacio interior, etc.)

– Por las zonas del vehículo de transporte de la embarcación que hayan estado en contacto con el agua.

– Por los recipientes o compartimentos utilizados como viveros o almacenamiento de agua.

– Con especial intensidad por las zonas de las embarcaciones o equipos con menor accesibilidad y mayor riesgo (bajos y ruedas de remolque y vehículo, enganche del remolque, huecos de cubierta, motor y hélices…).

La temperatura mínima del agua de lavado debe ser de 60ºC y preferentemente debe tratarse de agua clorada. El agua empleada en la limpieza de la embarcación no puede ir en ningún caso a cursos de agua o redes de alcantarillado, debe recogerse en depósitos o verterse directamente sobre terreno filtrante.

Se recomienda el uso de hidrolimpiadoras que reúnan las siguientes características:

– Presión: 160 bar mínimo.

– Temperatura de trabajo: 60ºC mínimo.

– Calentador instantáneo.

– Caudal: 600-1.200 l/h.

Una manguera de suficiente longitud para alcanzar todas las partes a lavar con comodidad. Alimentación: preferiblemente grupo electrógeno portátil, para garantizar el funcionamiento en cualquier sitio sin necesidad de contar con toma eléctrica.

Si la limpieza en el lugar de entrada de la embarcación no fuera posible con un equipo móvil, deberá utilizarse la estación fija de limpieza más próxima.

Cuando no sea posible la utilización de una hidrolimpiadora como la descritas anteriormente, se empleará un pulverizador, mochila fumigadora o similar con una solución de hipoclorito sódico, con especial atención a las zonas de la embarcación menos accesibles. Se debe añadir 1 ml/l de producto, es decir unas 20 gotas por cada litro de agua.

Esta solución aplicada a embarcación y accesorios debe permanecer en contacto con el material a limpiar durante al menos 10 minutos.

El hipoclorito sódico, comercialmente conocido como lejía, es un producto químico regulado por normativa nacional y europea. Se deberán seguir todas las instrucciones y obligaciones de uso del producto en relación con sus peligros para la salud y para el medio ambiente.

Al finalizar la navegación y una vez la embarcación esté en tierra se vaciará el agua que haya quedado en cubierta, depósitos, viveros, sentinas u otros compartimentos, así como el agua de lastre si la tuviera. Además se realizará una inspección visual al objeto de retirar todo aquel material como residuos o algas adheridas a la embarcación.

A.2 Limpieza y renovación del circuito de refrigeración del motor. La limpieza debe hacerse con algún sistema que garantice la circulación de agua caliente (60ºC) por el sistema de refrigeración del motor. Principalmente hay dos tipos: Sumergir el motor en un recipiente con agua caliente, para motores de pequeñas dimensiones. Hacer circular agua caliente a presión por el circuito de refrigeración, directamente, si es posible, o con la ayuda de piezas especiales que facilitan esta labor. Al finalizar la navegación, renovar los circuitos de refrigeración de los motores con agua limpia. Para ello se recomienda una pequeña aceleración antes de parar el motor para elevar la velocidad de circulación del agua y temperatura del motor provocando así la muerte de las larvas. Posteriormente se extrae el motor del agua y se enjuaga con agua limpia.

B. Embarcaciones sin motor (remo y vela): Antes de usar la embarcación en una masa de agua, se asegurará que la embarcación, kayak o piragua está completamente seca y limpia, tanto exteriormente como en cada uno de los compartimentos interiores. Se aplicará un secado previo de 10 días al aire o hasta 20 días si las condiciones de humedad y temperatura lo requieren, para así evitar la supervivencia y el traslado de larvas de mejillón y la introducción de adultos. Después de cada uso, se procederá al completo vaciado del agua del interior de la piragua o barca. Se inspeccionará cuidadosamente la embarcación para eliminar cualquier resto que pueda aparecer adherido al casco.

Cuando no haya pasado el tiempo de secado indicado, antes de acceder a la masa de agua, se efectuará una limpieza con agua caliente a presión como se indicó en el apartado A.1., y en caso de no ser posible, se procederá a la aplicación de una solución de hipoclorito sódico (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) con especial atención a las zonas de la embarcación menos accesibles.

Esta solución aplicada a embarcación y accesorios debe permanecer en contacto con el material a limpiar durante al menos 10 minutos.

El hipoclorito sódico, comercialmente conocido como lejía, es un producto químico regulado por normativa nacional y europea. Se deberán seguir todas las instrucciones y obligaciones de uso del producto en relación con sus peligros para la salud y para el medio ambiente.

En las embarcaciones de vela que dispusieran de motor auxiliar, éste se limpiará y renovará tal y como figura en el apartado A.2.

C. Tablas de windsurf y float tubes: En eventos, las tablas de surf, en sus distintas modalidades, o los medios de flotación diversos (float tubes, patos, catamaranes...) serán sometidos a limpieza de forma análoga a las embarcaciones a remo.

D. Limpieza de equipos auxiliares: Para todos los supuestos anteriores, en los casos en que corresponda, se seguirán las siguientes recomendaciones: Se procederá al vaciado de restos de agua de lastre y viveros de la embarcación, depósitos, sentinas, así como de los equipos que hayan estado en contacto con el agua. Se deberá tener especial cuidado y atención con aquellas partes que puedan contener accidentalmente ejemplares de mejillón, como la suela de las botas, ganchos, tornillos, etc.

Las artes de pesca (redes, nasas, etc.) deben ser limpiadas, bien por inmersión o fumigación con solución de hipoclorito sódico (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua). Se debe tener especial cuidado de que las aguas de lavado no vuelvan al medio acuático, para evitar afecciones a otros organismos. El resto del equipo deportivo que haya estado en contacto con el agua (botas, vadeadores, neoprenos, casco, palas de remo, salvavidas, etc.) debe ser limpiado y con los mismos cuidados que los descritos anteriormente.

E. Competiciones: Los organizadores de cualquier competición deportiva (pesca, navegación, piragüismo, remo...) en la que intervenga cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante, que tenga lugar dentro del ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberán asegurarse de que todas las embarcaciones o artefactos participantes reciben un tratamiento adecuado a sus características. Se exigirá un certificado expedido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana u organismo autorizado.

La especie se encuentra en plena dispersión, puede estar en sitios donde no se sepa, por tanto, actúe siempre como si estuviera presente. Si ve algún animal de características parecidas al mejillón cebra, o sospecha de su presencia, póngalo en conocimiento inmediato de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (924 31 66 00), de la Comunidad Autónoma o del SEPRONA.

ANEXO IV
Normativa aplicable y actualización

Las limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación especificadas en la presente resolución se referirán a la normativa que se indica en cada caso vigente en el momento de su redacción, o a aquella que la sustituya.

En el caso de que la nueva normativa entrara en contradicción con la presente resolución, se realizarán las modificaciones oportunas para su adaptación sin perjuicio de la actualización exigida por el artículo 51 del R.D. 849/86 de 11 de abril, Reglamento del dominio público hidráulico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/08/2020
  • Fecha de publicación: 20/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Resolución de 2 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14200).
    • la parte V, por Resolución de 22 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11847).
    • las partes IV.A y VI, por Resolución de 6 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-6144).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14242).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Baños
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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