En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:
Modificar:
– La parte IV: Eventos, servicios públicos, travesías guiadas y otros, en su apartado A, para incluir un nuevo sub apartado 2:
«2. La navegación con fines de inclusión social, como medida de acción positiva, requerirá la presentación de la declaración responsable a los efectos de asignación de matrícula. Para este tipo de uso continuarán siendo aplicables las limitaciones contenidas en la presente Resolución, no obstante, se aplicará la base imponible de tipo reducido para el cálculo del canon de utilización del dominio público hidráulico (Ver Parte VI).
El anterior sub apartado 2 pasa a ser sub apartado 3.»
– La parte VI: tasas y cánones, para incluir la finalidad como parámetro definitorio en la base imponible y una nueva tabla con bases imponibles reducidas:
«Modalidad | Base Imponible | |
---|---|---|
Pedales y remo | ≤ 4 m eslora | 122.20 |
> 4 m eslora | 160.00 | |
Vela | ≤ 4 m eslora | 240.00 |
4 m > eslora ≤ 6 m | 400.00 | |
> 6 m eslora | 800.00 | |
Motor | P ≤ 5 CV | 287.60 |
5 CV < P ≤ 13,5 CV | 400.00 | |
13,5 CV < P ≤ 25 CV | 719.00 | |
25 CV < P ≤ 50 CV | 800.00 | |
50 CV < P ≤ 75 CV | 1200.00 | |
75 CV < P ≤ 150 CV | 1545.40 | |
150 CV < P ≤ 240 CV | 2000.00» |
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 6 de abril de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.
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