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Documento BOE-A-2021-5268

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de la modificación parcial del producto "Eurojackpot" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y del Reglamento Regulador de los productos de dicha modalidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2021, páginas 38251 a 38260 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-5268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE por otros operadores», y en su reunión de 17 de diciembre de 2018 aprobó los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 15 de marzo de 2021, ha verificado que el Acuerdo CEP. 3/2021-3.1 de 17 de febrero de 2021 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Modificación parcial del producto «Eurojackpot» de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE» y del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE, cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueban los siguientes cambios en el producto «Eurojackpot» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» que surtirán efectos desde el 19 de marzo de 2022:

– Se modifica la matriz secundaria que pasa a ser de 12 números en lugar de 10, numerados del 1 al 12.

– Se modifican las categorías de premios sexta y séptima, conforme al apartado 7 del nuevo apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», que figura en el anexo a esta Resolución.

– Se modifica la distribución de premios entre todas las categorías de premios, y la asignación al fondo de reserva, conforme al apartado 8 del nuevo apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», que figura en el anexo a esta Resolución.

– Se modifica el número y periodicidad de los sorteos del producto «Eurojackpot», añadiéndose un segundo sorteo a la semana, los martes.

– Se incrementa el número de sorteos del producto «Eurojackpot» en los que se podrá participar, pasando de 5 a 10 sorteos consecutivos.

– El primer sorteo del producto «Eurojackpot» con estas modificaciones se celebrará el viernes 25 de marzo de 2022.

Asimismo, se aprueba mediante dicho Acuerdo la modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», que entrará en vigor, el 19 de marzo de 2022, que se adjunta como Anexo.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO NÚM. 1 AL ACUERDO CEP.3/2021-3.1, DE 17 DE FEBRERO
Cambios a realizar en el «Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

Con efectos de 19 de marzo de 2022 se efectúan los siguientes cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»:

a) Se incluye una Disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.

Las referencias contenidas en el presente Reglamento y sus Apéndices a «apuesta» y «apuestas» se entenderán hechas a «combinación» y «combinaciones», respectivamente.»

b) La Disposición adicional única del Reglamento pasará a ser la Disposición adicional primera.

c) Modificar el Apéndice 3, que pasará a tener la siguiente redacción.

APÉNDICE 3
Normas del producto «Eurojackpot»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 19 de marzo de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. El primer sorteo con las nuevas normas se celebrará el viernes 25 de marzo de 2022.

2. Ámbito territorial y normas aplicables.

El producto de juego activo «Eurojackpot» se comercializará simultáneamente en España y en otros países, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, con las siguientes características generales:

2.1 La venta de boletos del producto «Eurojackpot» en el ámbito del Estado Español corresponde a la ONCE en exclusiva.

2.2 Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice la ONCE en el Estado Español y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige en España el producto «Eurojackpot».

2.3 El sorteo y el programa de premios del producto «Eurojackpot» es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

2.4 El pago de los boletos del producto «Eurojackpot» vendidos por la ONCE que resulten premiados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 del presente Reglamento.

2.5 La ONCE no puede abonar los premios correspondientes a boletos vendidos por otros operadores de loterías en otros países.

2.6 Para los boletos vendidos por la ONCE son de aplicación todas las normas del Reglamento excepto aquellas que se excluyan expresamente en este Apéndice 3.

3. Características del producto.

3.1 El producto de la modalidad de juego activo denominado «Eurojackpot» está formado por dos matrices, la primera, de 50 números, numerados del 1 al 50, y la segunda de 12 números, numerados del 1 al 12. La matriz de cincuenta números se denomina matriz principal y la matriz de doce números matriz secundaria.

3.2 El juego consiste en elegir 5 números de la matriz principal y 2 números de la matriz secundaria, siendo su orden de elección indiferente.

3.3 En el producto «Eurojackpot», una combinación está integrada por una elección de cinco números de la matriz principal y dos números de la matriz secundaria, más el precio pagado para dicha combinación.

3.4 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en la letra a) del artículo 4.1. del presente Reglamento.

3.5 El participante podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el participante podrá realizar combinaciones para participar hasta en 10 sorteos consecutivos.

4. Tipos de combinaciones.

Se podrán realizar dos tipos de combinaciones: sencillas y múltiples.

4.1 Combinaciones sencillas. La combinación sencilla consiste en la elección de cinco números de la matriz principal y dos de la matriz secundaria.

En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 5 combinaciones sencillas, Para formular estas combinaciones se podrán utilizar las opciones reseñadas en el artículo 4.1. del Reglamento.

4.2 Combinaciones múltiples. Existen diferentes posibilidades de participar con varias combinaciones en un solo bloque, para ello el participante podrá elegir o marcar 5, 6, 7, 8, 9 o 10 números en la matriz principal y 2, 3, 4 o 5 en la matriz secundaria. De la combinación de la marca o elección, resultan las siguientes combinaciones:

Combinaciones múltiples Números marcados en matriz principal
Números marcados en matriz secundaria. 5 6 7 8 9 10
2 6 21 56 126 252
3 3 18 63 168 378 756
4 6 36 126 336 756 1.512
5 10 60 210 560 1.260 2.520

La tabla con el número y categoría de premios que corresponde a cada conjunto de combinaciones en el sistema de combinaciones múltiples se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, dentro del apartado «Reglamentos».

4.3 Sistemas de combinaciones. Los boletos resultantes de las combinaciones formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4.1. del Reglamento, así como las compras de combinaciones formuladas en soporte electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 4.2. del mismo Reglamento, tendrán como límite 5 combinaciones sencillas.

4.4 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las combinaciones formuladas por Internet podrán contener combinaciones para un único sorteo o para varios.

4.5 También se podrán formular combinaciones múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1., o a través de la funcionalidad sobre combinaciones múltiples que pueda ofrecer la página web oficial de juego de la ONCE.

4.6 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los artículos 19.7, 20.5 y 21, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5. Precio.

El precio unitario de la combinación será de dos euros (2 €). En el caso de combinaciones múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la página web oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las combinaciones que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

6. Validación de las combinaciones y boletos.

6.1 El Presidente y el Interventor del sorteo, según los artículos 12 y 13, comprobarán con carácter previo al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la página web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas combinaciones o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 6.4 del Reglamento, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

6.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contempla las combinaciones válidamente admitidas, será entregada, con anterioridad a la celebración del Sorteo, a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización del periodo de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

6.3 Asimismo, dos copias de seguridad de los ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida que se regulan en el artículo 6.4. del Reglamento, se remitirán de forma simultánea a los centros de control comunes del producto «Eurojackpot» antes de la hora del sorteo.

7. Estructura de premios.

Las categorías de premios del producto de juego activo «Eurojackpot» serán las siguientes:

Categorías Números acertados en la matriz principal Números acertados en la matriz secundaria
Primera. 5 2
Segunda. 5 1
Tercera. 5 Ninguno
Cuarta. 4 2
Quinta. 4 1
Sexta. 3 2
Séptima. 4 Ninguno
Octava. 2 2
Novena. 3 1
Décima. 3 Ninguno
Undécima. 1 2
Duodécima. 2 1

8. Cuantía de los Premios.

8.1 En el producto de juego activo «Eurojackpot» se destina a premios el 50% de la recaudación, computándose a dicho efecto el total de las combinaciones validadas en España y en el resto de países que comercializan el producto y distribuyéndose entre las doce categorías de premios, más un fondo de reserva, conforme a la siguiente tabla:

Categoría Número de aciertos % de las ventas
Primera. 5+2 18,00%
Segunda. 5+1 4,30%
Tercera. 5+0  2,43%
Cuarta. 4+2  0,40%
Quinta. 4+1  0,50%
Sexta. 3+2  0,55%
Séptima. 4+0  0,40%
Octava. 2+2  1,28%
Novena. 3+1  1,43%
Décima. 3+0  2,70%
Undécima. 1+2  3,38%
Duodécima. 2+1 10,15%
Fondo de reserva:  4,50%
  Total: 50,00%

8.2 El importe de premios asignado resultante de la distribución señalada en el punto anterior, se repartirá a partes iguales entre todas las combinaciones acertadas de cada categoría, redondeándose a la baja a la unidad de 10 céntimos de euros entera más próxima.

Las cantidades correspondientes a las diferencias por redondeo se destinarán al «fondo de reserva» del producto «Eurojackpot», de acuerdo con el apartado 9.4 de estas normas.

8.3 Si, como resultado del escrutinio, el premio unitario de una categoría inferior de premios resultase mayor que el premio unitario de la siguiente categoría superior de premios, los premios se tratarán de acuerdo con el sistema de cálculo que se muestra a continuación en base a las cantidades de premios preliminares. En este contexto, el premio predeterminado por categoría de premios se calcula dividiendo el importe asignado a premios de esa categoría de acuerdo con la tabla de premios, entre el número de combinaciones acertadas en esa categoría, redondeando a la baja. En cada categoría el premio preliminar es el premio predeterminado redondeado a la baja a un dígito decimal:

Comenzando en la 12.ª categoría de premios, el premio unitario preliminar de cada categoría de premios se comparará con el premio unitario preliminar de la categoría de premios superior.

a) Si el premio preliminar es mayor que el de la siguiente categoría superior de premios, se calculará una media ponderada de los premios preliminares en estas dos categorías de premios. Esta media se calcula a partir de la suma total del importe asignado a premios en ambas categorías de premios, dividido por la suma total de ganadores en ambas categorías de premios. El resultado se redondea a la baja a un dígito decimal. A cada una de esas dos categorías de premios se le asigna como premio preliminar el valor medio ponderado así calculado.

b) Si este premio preliminar calculado de acuerdo con la letra a) anterior es mayor que el premio preliminar en la siguiente categoría superior de premios, el premio preliminar volverá a calcularse de nuevo. Esta vez, sin embargo, las dos categorías de premios cubiertas anteriormente, se combinarán con la siguiente que sea superior (una categoría de premios más), y el promedio se hallará de igual forma a lo explicado en la letra a).

c) Igualmente deberá revisarse la siguiente categoría superior de premios. Entonces, la comparación tendrá lugar con cuatro categorías de premios implicadas. Este ciclo termina cuando el premio preliminar de la que se ha calculado la media es inferior a la de la siguiente categoría superior de premios, o bien, si el ciclo alcanza la 1.ª categoría de premios.

d) Si los premios preliminares de dos o más categorías de premios se han combinado mediante el cálculo de un promedio, el proceso entero comenzará por completo a partir del primer paso, de nuevo empezando con la 12.ª categoría de premios.

e) Si no se ha calculado una media entre dos de algunas de las categorías de premios, el ciclo se detendrá.

9. Botes y fondo de reserva.

9.1 En el caso de no haber acertantes en un sorteo en la primera categoría de premios, la cantidad destinada a dicha categoría (18% de las ventas) pasará a formar parte de un bote acumulado que se asignará al premio de la misma categoría en el siguiente sorteo. Lo mismo ocurrirá con los premios del resto de las categorías ya que en «Eurojackpot» podrá haber botes en cualquiera de sus categorías de premios.

9.2 El producto «Eurojackpot» cuenta con un premio mínimo garantizado para la primera categoría de premios de 10 millones de euros que se distribuirá entre el conjunto de los acertantes de dicha categoría, si hay ganadores, o se sumará al bote acumulado para premios de esa misma categoría del sorteo siguiente en caso de que no haya ganadores.

9.3 Si como resultado del escrutinio, el premio asignado a la primera categoría, incluyendo el posible bote acumulado, fuera inferior a 10 millones de euros, el resto del importe necesario hasta llegar a dicha cantidad se cubrirá con el fondo de reserva. Si aun así no se alcanzase el importe mínimo de 10 de millones se aplicará lo establecido en la letra c) del apartado 9.4 siguiente.

9.4 Al fondo de reserva se destinará el 4,5% de las ventas de cada sorteo, el resultado del redondeo de los premios de las diferentes categorías y los premios superiores a 10 millones de euros no reclamados y no pagados después de 3 años, con las siguientes características:

a) El fondo de reserva tendrá un tope máximo de 20 millones de euros.

b) En el siguiente sorteo a aquél en que se sobrepasen los 20 millones de euros, la cantidad del fondo de reserva que exceda de los 20 millones será asignada a la primera categoría de premios.

c) Si en algún sorteo, el premio de la primera categoría más el fondo de reserva acumulado no fueran suficientes para cubrir el premio mínimo garantizado de 10 millones de euros, la diferencia será aportada por la ONCE y el resto de operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot», y se compensará con el fondo de reserva que se genere en futuros sorteos.

9.5 Con carácter previo a la celebración de cada sorteo la ONCE publicará en su página web oficial de juego, el bote o botes que son aplicables a dicho sorteo, o los posibles premios que pueden obtenerse en dicho sorteo.

10. Límites aplicables a los premios.

En base a los principios de juego responsable suscritos por todos los operadores que comercializan el producto Eurojackpot, dichos operadores podrán establecer límites cuantitativos a los premios de primera y segunda categoría, y la forma de reparto del exceso de premios sobre dichos límites. Cuando en un sorteo opere alguno de estos límites, la ONCE informará en su página web oficial de juego, con anterioridad a dicho sorteo, sobre el límite establecido y sobre el reparto del exceso de premios sobre dicho límite.

11. Celebración del sorteo.

En el producto de juego activo «Eurojackpot» no son de aplicación las normas contenidas en los artículos 9 a 16 del Reglamento, ambos inclusive. En su lugar, el sorteo del producto «Eurojackpot» se regirá por las siguientes normas.

11.1 Lugar de celebración del sorteo: el sorteo para determinar los acertantes se celebrará de forma presencial en la ciudad de Helsinki, Finlandia, en las instalaciones que el operador estatal finlandés Veikkaus OY tiene a tal efecto. En el caso de que por razones excepcionales o de fuerza mayor se deba modificar el lugar de celebración del sorteo, se dará la oportuna difusión a través de la página web oficial de juego de la ONCE. Igual ocurrirá en caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del lugar de celebración del sorteo. Los sorteos serán públicos y se grabarán para su posterior retransmisión en España por los medios que la ONCE acuerde en cada momento.

11.2 Participantes en el sorteo: Los participantes en el acto del sorteo serán el Director del Sorteo (empleado del operador estatal finlandés Veikkaus OY), como responsable de la correcta ejecución del mismo, y un supervisor o auditor, denominado Oficial de Control (designado por la Junta Nacional de Policía de Administración de Juegos Finlandesa), que llevará a cabo los correspondientes procedimientos de sorteo y confirmará la exactitud de los resultados.

11.3 Material del sorteo: Para la determinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 50 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 50, ambos inclusive. Además, existirá un segundo bombo que contendrá 12 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas el 1 al 12, ambos inclusive.

11.4 Comprobaciones técnicas previas al sorteo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control tendrán que verificar el correcto funcionamiento de todas las herramientas del sorteo antes de la ejecución del mismo, entre otras: bombos, bolas, conexiones informáticas, telefónicas, etc. El Oficial de Control comprobará visualmente el estado de los bombos y sus componentes, realizando como medida de seguridad adicional, un sorteo de prueba.

11.5 Verificación de bolas e introducción en el bombo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control deberán comprobar que todos los números de los dos juegos de bolas, del 1 al 50 para el primer bombo, y del 1 al 12 para el segundo bombo, estén presentes antes del sorteo y que la identificación y/o representación gráfica de cada número se encuentre en perfecto estado. Los juegos de bolas, una vez comprobados, se incluirán en sus respectivos bombos con objeto de determinar la combinación ganadora.

11.6 Celebración del sorteo: El sorteo del producto «Eurojackpot» consistirá en la extracción al azar de cinco bolas del primer bombo, que determinarán el resultado de la matriz principal, y de dos bolas del segundo bombo, que determinarán el resultado de la matriz secundaria. El conjunto de 5 + 2 números extraídos formarán la combinación ganadora.

11.7 Acta del sorteo: Una vez celebrado el sorteo, los pormenores del mismo se registrarán en un acta que incluirá, al menos, las personas participantes en el mismo, la fecha y el lugar de celebración, los resultados (números premiados del sorteo) y la hora de inicio y finalización del sorteo El Director del Sorteo y el Oficial de Control verificarán la exactitud del acta y lo confirmarán con sus firmas.

11.8 Incidencias durante la celebración del sorteo: En caso de producirse una incidencia en el sorteo de los números premiados, todos los resultados que se hayan obtenido apropiadamente hasta ese momento mantendrán su validez. El Oficial de Control adoptará las decisiones necesarias antes de ejecutar cualquier otro procedimiento de sorteo.

En caso de salida de una o más bolas durante el proceso de volteo, estas bolas deberán introducirse en el bombo nuevamente, repitiendo a continuación el proceso de volteo. El Oficial de Control, deberá decidir sobre una posible eliminación de las bolas y la verificación de la integridad de todas ellas.

Se aplicará igual procedimiento si más de una bola sale del bombo durante el proceso de sorteo o cuando una bola no salga del bombo en la forma prevista.

En el caso de una incidencia de algún bombo que no se pueda solucionar en un plazo razonable, las bolas serán retiradas, y después de que su integridad haya sido verificada por el Oficial de Control, serán cargadas en un bombo de reserva. El sorteo se concluirá de acuerdo con las normas del presente apéndice.

En el caso de que no se puedan utilizar los bombos de reserva, los números ganadores serán determinados mediante un proceso manual por parte del Director del Sorteo. A tal efecto, el Oficial de Control introducirá en una bolsa de lona el juego de cincuenta bolas, que mezclará conveniente, y el Director del Sorteo extraerá a continuación cinco bolas, cuyos números determinarán el resultado de la matriz principal de la combinación ganadora. A continuación, se realizará el mismo proceso con el juego de doce bolas que servirá para extraer las dos bolas cuyos números determinarán el resultado de la matriz secundaria de la combinación ganadora. El Oficial de Control deberá estar presente durante todo el sorteo alternativo y será responsable de que el mismo se lleve a cabo correctamente.

12. Escrutinio.

Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las combinaciones válidas que hayan participado en dicho sorteo, tanto en España como en otros países, para asignar el importe del premio en euros que corresponda a cada categoría de premio por coincidencia entre la combinación ganadora y las combinaciones validadas por todos los operadores de lotería participantes.

El escrutinio de cada sorteo será único para la ONCE y el resto de operadores de Lotería, y se realizará de forma centralizada y por duplicado en los dos centros de control del producto «Eurojackpot». Inicialmente los centros de control estarán gestionados por los operadores públicos de juego: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y Danske Spil A/S (Dinamarca).

En paralelo, desde el Sistema Central de Juego de la ONCE se ejecutará el proceso de escrutinio para obtener las combinaciones ganadoras en España.

A tal efecto, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento, que tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que el número de combinaciones vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de control comunes.

b) Elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto «Eurojackpot» que tendrá validez en España, según se establece en los artículos 30.3 y 31 del Reglamento.

13. Periodicidad.

El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los martes y viernes. Sin embargo y en previsión de posibles excepciones derivadas de festividades coincidentes con estos días de la semana, anualmente se hará público el calendario de sorteos dándole la oportuna difusión a través de la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es). En caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del día de la semana de celebración del sorteo, la ONCE, previo conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE, comunicará con la suficiente antelación en la página web oficial de juego de la ONCE.

14. Otros aspectos.

14.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar, contemplado en el artículo 3.5.

b) El número de combinaciones sencillas que se pueden realizar en un boleto contemplado en los artículos 4.1. y 4.3.

14.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2021
  • Fecha de publicación: 03/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2022
  • Fecha de derogación: 01/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de abril de 2023, por Resolución de 4 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9032).
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos al Reglamento publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16947).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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